Title | Cátedra Jairo Rivera (2B) - Primer módulo |
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Author | Nicolas Sarmiento Rodriguez |
Course | Derecho De Familia |
Institution | Universidad Externado de Colombia |
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Jairo Rivera. 4 módulosa. Filiación.b. Pareja.c. Genética y derecho.d. Código de la infancia y adolescencia.•Filiación.○ Art. 42 C○•Parentesco.Afinidad.▪ Líneas.▪ Grados.i.ii. Civil.iii. Consaguinidad.○Art. 42 C.4 hipótesis de la familia.Vínculos naturales. La solidaridad: Principio básico. En una...
Filiación lunes, 21 de enero de 2019
11:17 a. m.
• Jairo Rivera. • 4 módulos a. Filiación. b. Pareja. c. Genética y derecho. d. Código de la infancia y adolescencia. • Filiación. ○ Art. 42 C.P
○
○ Parentesco. i. Afinidad. ▪ Líneas. ▪ Grados. ii. Civil. iii. Consaguinidad.
○ Art. 42 C.P. ▪ 4 hipótesis de la familia. 1) Vínculos naturales. La solidaridad: Principio básico. En una familia no es obligatorio que haya consaguinida. 2) Vínculos jurídicos. El de los padres y los hijos. El padrastro y el hijastro.
Cátedra Jairo Rivera página 1
3) Libre decisión de un hombre y una mujer de contraer matrimonio. Matrimonio de manera libre. 4) Voluntad responsable de conformarla. Población LGBTI.
Cátedra Jairo Rivera página 2
Filiación viernes, 25 de enero de 2019
7:07 a. m.
• 4 hipótesis de familia. a. Vínculos naturales. ▪ No tiene que ver el concepto de filiación. b. Vínculos jurídicos. ▪ Tienen que ver el concepto de filiación.
c. Matrimonio. ▪ Tiene que ver el concepto de filiación. d. Voluntad responsable. ▪ Tiene que ver con el concepto de filiación. • Matrimonio. ○ Hace 70 años: Cama, mesa, techo. ▪ La gente se casaba para tener hijos. ○ Hoy día el concepto de matrimonio es más complejo. ▪ La gente se divorcia. □ En Colombia no existe ninguna ley que diga que los hijos son de la mamá, salvo que estén amamantando. □ La familia entonces se va expandiendo. □ La familia no es papá, mamá e hijos de sangre. Ejemplo: ◊ F (H) + B (H) = Compañeros permanentes: Unión marital de hecho. Más de 2 años sociedad patrimonial. F tiene a G y H. B tiene a C y D. Son hombres con hijos con una mujer, pero juntos forman una familia. • Filiación: Maternidad y paternidad. ○ Maternidad. ▪ Es un concepto estable, porque mater = parto. ▪ Madre es la del parto. ○ Paternidad. ▪ Puede ser cualquier, pues no hay un caso físico como en el caso de la maternidad, entonces el derecho creó una presunción: □ “Hijo de mujer casada es de su marido.”
□ Pero, muchas veces esa presunción no corresponde a la realidad, porque puede pasar que la mujer haya sido infiel, entonces el Derecho creó una institución: La impugnación. Por medio de la impugnación un padre legal, le dice a un juez que ese hijo qué pasa por suyo no lo es y la carga de la prueba la tiene el padre. • Técnicas médicas asistidas de embarazo o fecundación. a. Inseminación artificial. b. Fecundación in vitro. ▪ Intra uterina.
c. Préstamo de vientre o subrogación de la maternidad. ▪ Extra uterina ▪ Ejemplo: □ A (M) y B (H) son una pareja infecunda, entonces recurren a L (laboratorio) para que con el óvulo de O y el de l (son pareja) espermatozoide, se fecunde el embrión y se transfiera a F para el proceso de embarazo y parto, y cuando nazca el bebé de F se debe entregar a A, pero no se entrega a A sino que se
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entrega a J, porque quiere. □ ¿Quién es la madre? A firmó un contrato que es ley para las partes, y el contrato debe hacerse cumplir. ◊ Contrato obligación de entrega con F y G. Incumplimiento del contrato: Una multa y proceso. ◊ Asume los gastos médicos y los gastos de alimentación a F. O dice que E no existiría sin mi óvulo. F dice que ella fue la mujer del parto de E. J dice que E tiene a E por amor que es mucho más grande que cualquiera situación biológica, genético y/o jurídica. □ Maternidad. A: Es la madre contractual. O: Es la madre genética. F: Es la madre biológica o legal (porque es la del parto). J: Es la madre afectiva o de los afectos (No adoptiva porque no hubo sentencia). □ Paternidad. B: Contractual. l: Genético. G: Legal o padre por presunción. K: Padre por afecto o por amor. □ E: Hoy día. Tiene 7 años. Registro civil a nombre de J. ◊ Lleva 6 años viviendo con J y su pareja. ◊ Tiene una condición económica media. ◊ Únicamente tiene contacto con J. ◊ La mamá para E es J. O es casada y no tiene hijos y quiere a su hijo genético. □ Audiencia pública. Alegatos de conclusión.
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• Hijos del código civil francés y las 7 partidas: Igualdad en todo, menos en los hijos. ○ Primera etapa: Paternidad irresponsable. ▪ El padre podía tener todos los hijos fuera del matrimonio y no le podían hacer nada. 1) Naturales. 2) Hijos de dañado imponible ayuntamiento. 3) Sacrilegios. Hijo de una persona que realizó un voto de castidad, es decir un miembro de la iglesia. 4) Legal.
○ Segunda etapa: Paternidad responsable. ▪ Ley 45 del 36. □ Dejo solo hijos matrimoniales, legítimos y naturales El hijo natural sólo hereda la mitad de lo que hereda un hijo legítimo. ▪ Ley 75 del 68. □ Creación del ICBF. □ Investigación de la paternidad. Saber quién es mi padre, aparece la acción que me permite demandar. ○ Tercera etapa: Progenitura responsable. ▪ Artículo 42 C.P. ▪ Igualdad de derechos entre hermanos. ▪ Hijos matrimoniales y extra matrimoniales con mismos derecho y deberes
▪ Cuando se utilizan técnicas de fecundación médicamente asistidas, no se puede investigar la paternidad. □ Pero, los derechos de los niños son derechos prevalentes, el niño puede conocer quién es su padre por carácter médico (posibles enfermedades). Entonces el hijo puede conocer la historia clínica del donante, por temas de salud. Hoy día está en duda si se debe conocer o no el padre. ◊ Lo que si está en consenso es que conocido el padre, el individuo no puede ser declarado padre.
Cátedra Jairo Rivera página 5
□ Contrato de donación. Entregar las células a un laboratorio para que haga lo que quiera. □ Contrato de aporte. Hace el cónyuge para que sea fecundada su cónyuge o compañero permanente.
□ Contrato de preservación.
Cátedra Jairo Rivera página 6
Filiación lunes, 28 de enero de 2019
11:08 a. m.
• La mujer fecunda y el hombre engendra. ○ La mujer fecunda con y sin matrimonio, el derecho a la reproducción es anterior al matrimonio. ○ Cuando la mujer fecunda dentro el matrimonio ese hijo es legítimo. i. Los hijos matrimoniales son los fecundados y nacidos después del matrimonio. ii. Los hijos matrimoniales son los fecundados antes del amerindio y nacido después del matrimonio. iii. Los hijos legitimados son los que fueron fecundados y nacidos antes del matrimonio, pero luego sus padres se casaron.
▪ Los hijos matrimoniales no se reconocen. □ Se es legítimo por el matrimonio de los padres. ○ Hijos extramatrimoniales. ▪ Cuando los padres no están casados entre sí.
▪ Son: 1) Reconocidos: Voluntariamente o jurídicamente. Aquellos que cuando la compañera queda en embarazo responde por el niño y lo reconoce en las notaría. ◊ Se reconoce por: Uno. Escritura pública – Declaración personal autónoma. Dos. Testamento. – Regla de las sucesiones: El testamento posterior deroga en todas sus partes el testamento anterior, salvo la cláusula donde yo reconozco un hijo. Tres. Diligencia ante una autoridad administrativa o judicial. – Aunque el motivo no sea el reconocimiento. Ejemplo: La discoteca y toma del testimonio donde el sujeto dice que estaba con sus hijos.
Cuatro. Registro civil. – Firmando el registro civil. – La única prueba que yo tengo como hijo reconocido es el registro civil. 2) No reconocidos. Aquellos a los que no se les conoce padre. Conociendo el padre no se quiere que esté lo reconozca. Se sabe quien es el padre. ◊ Se inicia un proceso de demanda que tiene el hijo y la madre, se puede antes o después de la muerte del padre, pero después 2 años precluyen los efectos patrimoniales. Se hace la citación y: – Si va: Se le pregunta si es o no el padre. Si dice si: Tiene que firmar el reconocimiento. Si dice no: Se manda el expediente al ICBF se le da un defensor. – No va: Se manda el expediente al ICBF y se le da un defensor. La custodia se puede quitar por común acuerdo o un proceso ante un juez. La madre nunca reconoce al hijo, porque la madre siempre es la del parto y al final del proceso de dar a luz, el médico hace un documento afirmando que acaba de atender el parto de la persona x.
Cátedra Jairo Rivera página 7
Cátedra Jairo Rivera página 8
Filiación viernes, 1 de febrero de 2019
7:14 a. m.
• Arrendamiento de vientre o madres sustitutas. ○ Caso de María Guadalupe. ▪ ¿Cómo fue posible que la pareja Homoafectiva pudiera registrar a María Guadalupe? ○ Tarea: ▪ Solucionar pregunta. • Subrogación (ocupar el lugar de) de la maternidad. ○ Sustitución de la maternidad. ▪ Siempre que el óvulo no sea de la madre sustituta. • La función de X es anidar, prestar el vientre.
○
• Nacimiento y registro. ○ Yo pruebo la existencia con el registro civil de nacimiento y entro al mundo: Al sistema educativo, de salud, etc. • Presunciones. ○ Favorecen a la mujer. ▪ Ley 75/78.
Cátedra Jairo Rivera página 9
Filiación viernes, 8 de febrero de 2019
7:03 a. m.
• Caso. ○ A: Madre contractual. ▪ Argumentos a favor. 1) El contrato es ley para las partes 1602 C.C. Es de obligatorio cumplimiento. Además este tipo de técnicas están avaladas en el congreso. ○ O: Madre genética. ▪ Argumentos a favor. □ Pruebas genéticas ley 721 del 2001. Art. 1 en todos los eventos que se dispute la atrse nidada o la paternidad el juez de oficio ordenara a las partes la prueba genética. ○ F: Madre legal ▪ Argumentos a favor. □ Parto; Madre es la del parto del el derecho romano, así lo entiende la doctrina. ○ J: Madre de los afectos. ▪ Argumentos a favor. □ La jurisprudencia de la corte.
○ Respuesta del caso: ▪ Título preliminar del código civil. □ La ley especial prima sobre la ley general. La de O. □ La ley posterior prima sobre la ley anterior. La de O. □ Rta: La madre es O, pero en un fallo sin parte considerartiva, entonces el fallo es nulo. Es una sentencia inconstitucional, por el Art. 4, 42 y 44. ◊ Entonces, se deben inaplicar estos principios, para finalmente decir que la madre es J. Pero no en todos los casos la madre afectiva siempre va a ser la madre, si el niño fuera menor la madre sería la madre contractual. □ La parte considerativa es el análisis probatorio.
▪ Conclusión. □ Si yo como juez fallo haciendo una interpretación perfecta positiva termino con un fallo inconstitucional. □ No todas las filiaciones se resuelven por genética. ○ Consejo: ▪ Cuando se esté litigando se utiliza un solo argumento (máximo 2): 50% □ El otro 50% es la falencia de la contraparte. Nunca hay que dejarse desequilibrar en un juicio, no hay que alterarse. ◊ Los argumentos los abogados los llevan escritos hay que argumentar de manera que la contraparte tenga que cambiar su argumento y tenga que improvisar y no tenga la misma profundidad que el escrito. ▪ Litigar no es una exposición, no es enseñarle al juez un tema de derecho porque se puede sentir ofendido.
▪ Un fallo no es para responder a los abogados, el juez ya viene con la idea del fallo. □ Los alegatos de conclusión no sirven casi nunca para convencer al juez. □ El juez no responde los alegatos, el juez dicta sentencia. Luego pregunta si tienen algún recurso, siempre se debe apelar (si se tiene la argumentación) la lucha es hasta el final ▪ Las audiencias son preparadas. □ Los jueces conocen el lenguaje no verbal.
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• Nuevo Caso: Real. ○ A es Madre de B (mujer) tiene un hijo con C (hombre). ▪ C desaparece. ▪ B tiene la hija: D. ▪ A y B le dan la hija a E (mujer) □ E se compromete a darles una suma de dinero y dejarlas visitar a D. □ Un día E deja de darles estas garantías, entonces A y B ponen una tutela, para que les devuelvan a D.
○ Corte. ▪ La maternidad no es igual a un mero hecho biológico: Van 3 sentencias. □ Lo que define la maternidad es el amor, el parto lo puede tener cualquier mujer. ▪ Principios fundamentar en la mujer: La espera. □ Cuando una mujer queda embarazada se empieza a preparar (empieza a construir el nido). ▪ No hay norma, pero si hay jurisprudencia. • Demanda de la paternidad. ○ Ley 75 de 1968. ○ Se puede hacer en cualquier momento. ○ Presunciones. i. Rapto. ii. Violación. iii. Seducción realizada mediante hechos dolosos (borracha, drogada), abuso de autoridad (profesores, sacerdote; abusar de la postura jerárquica) o promesa de matrimonio. iv. Si existe una carta u otro escrito que contenga una confesión inequívoca. v. Trato personal y social. □ Que al Niño lo matriculó en él el colegio, iba a las reuniones, lo representaba en sus familia, iba a sus cumpleaños es decir que actuó como padre. vi. Imposibilidad física: Lo único que lo salva a uno 1) Impotencia. a) Infertilidad. i) Bajo conteo de esperma: Número reducido de espermatozoides. ii) Falta de ereccion. 2) Imposibilidad física. vii. Ley 721 del 2001. viii. Ley 75 de 1978. ○ Luego llega la sentencia declarando la paternidad, puede de una vez; imponer alimentos, privar de la patria potestad, esta ordenado a obligarle al notario de hacer el registro civil de nacimiento. ▪ Cuando yo privo a un hijo de la patria potestad, a ese hijo le queda derecho alimentario y el derecho a la sucesión. ▪ Hay suspensión y privación de la patria potestad. ▪ A partir del reconocimiento se adquieren todos los Derechos y deberes. □ El padre tendría también derechos y deberes.
Cátedra Jairo Rivera página 11
Impugnación. lunes, 11 de febrero de 2019
11:10 a. m.
• Nuevo caso: Todas son iguales, menos sofi. ○ A: Hombre; borracho. ○ B: Mujer. ▪ C y D: Hijos. ○ A se quiere separar porque B nunca lo acompaña a las fiestas. ▪ B lo acompaña, se emborracha y le confiesa que D es hijo de X.
• Nuevo caso 2: El sube y baja. ○ Edificio residencial. ▪ A y B (hombre). ▪ E (mamá de B). ▪ C y D (mujer). ○ E toma el ascensor y se encuentra a A y C dentro del ascensor teniendo relaciones. ▪ A queda embarazada. • Nuevo caso 3: ○ A (hombre) y B. ▪ Tienen a C y D. □ D resultó ser hijo de Y (tiene plata), D tiene hoy 8 años. A y B registraron a D y Y lo registró también. ◊ Reconocimiento de un hijo de mujer casada o de compañera permanente. Es un reconocimiento nulo, porque hay una presunción y no se ha roto. – Tiene validez cuando A impúgne.
◊ Y lo reconoció. • Nuevo caso 4: La marraniada. ○ A y B. ▪ Tienen a C. ▪ D siempre fue un vecino enamorado de A (mujer). □ Un día B (hombre) se fue de la casa y los abandona y nunca regresa. □ D enamoró a A. Crío a C, reconoció a C; sabía que no era su hijo, hizo falsedad de registro (le creó un nuevo registro) ◊ C quedó con doble registro. ◊ A se cansó y echó a D con obligaciones. □ El cliente es D, el cliente es el del problema.
• Solución de casos. ○ Nuevo caso. ▪ A: Le aconsejaría impugnar. □ El que impugna el que corre con los gastos el proceso es la víctima. □ 140 días a partir del parto cuando el marido vive en el mismo llegado o cuando lo supo (con certeza). ▪ B: Le aconsejaría que no diga nada más. □ En caso de impugnación tendría que demandar a X. ○ Nuevo caso 2. ▪ El hijo o la madre (de B) después de muerto el hijo. ▪ Los hijos que tengan.
○ Nuevo caso 3. ▪ La impuganación la podría hacer: □ A i. Establecer la filiación legal. □ Investigación de la paternidad.
Cátedra Jairo Rivera página 12
ii. Cambio actual del estado civil D. □ Romper la presunción. □ Ley 1060 de 2006. □ Ley 721 de 2001. iii. Corte Suprema de Justicia. □ Juris tantum. Derecho a romper las presunciones por la carga de la prueba. Derecho de reconocimiento e identidad. □ Ponderación de los derechos del Niño. iv. Corte constitucional. □ Filiación natural y amorosa, debe existir una igualdad entre éstas.
○ Nuevo caso 4. ▪ ¿D podría impugnar? No, porque cuando reconoció la paterndad de C, ya sabia que el no era el padre. ▪ A: No puede impugnar, porque tenía conocimiento. ▪ C: No tiene un término fijo para impugnar la paternidad, mediante un representante legal. □ Materia civil: Registro civil de C. □ Materia penal: Proceso de investigación. Implicaciones penales realizadas por D. ◊ Alteración del registro civil. ▪ Consejo: Cuando se estudia un caso uno lo primero que piensa es en las cuestes de derecho. □ Que la jurisprudencia tenga que ver con el caso: Doble registro. ▪ Solución correcta. □ D necesita que le quitan el registro para cesar las obligaciones. Nulación del registro civil de nacimiento. ◊ Se va a crear un nuevo registro civil de nacimiento con la información correcta.
Sin embargo lo que cometió D es un delito. ◊ Registrar una persona como hijo sin serlo, tiene una pena de 1 a 5 años. Entonces la nulidad del registro se daría efectivamente, pero al mismo tiempo empezaría un proceso penal. ◊ Entonces lo mejor es esperar que pasen 5 años, para que la accion penal no se le imputar con su pena máxima. Pero entre tanto que acuerde con A una cuota alimentaria. ▪ Solución del Dc. Hinestroza. 1) Hacer la impugnación. 2) Anular el registro. El trámite de anulación es un trámite administrativo, no jurisdiccional.
• Impugnación. ○ Solamente podía impugnar marido (en un período más corto) y el hijo (en cualquier momento). ○ Aparece la ley 1060 de 2006. ▪ Art. 1. □ Incluye a los compañeros permanentes. Se presume que hijo de unión marital es del compañero permanente. ▪ Lo que busca la impugnación es el pronunciamiento de un juez diciendo que ese qué pasa por su hijo no es su hijo. ▪ Pueden impugnar hoy: 1) Cónyuge. 2) Compañero permanente. 3) Madre. Falsos partos, intercambios en las clínicas. 4) El hijo. 5) Herederos. 6) Los ascendientes.
Cátedra Jairo Rivera página 13
Después de muerto el hijo. 7) Otra persona que tenga algún interés. ▪ Proceso que pretende desaparecer los efectos de un reconocimiento.
Cátedra Jairo Rivera página 14
Impugnación. viernes, 15 de febrero de 2019
7:17 a. m.
• Cuando el hijo no amerita reconocimiento, el padre adquiere unos derechos y obligaciones. ○ De carácter personal y económico (personal). i. Económico: Alimentos y la vocación hereditaria, patria potestad.
ii. Personales: Art. 44: Derecho al amor, a la corrección (bajo los términos de la constitución), compartir la misma formación religiosa, filosófica y poltica de los padres, un domicilio (restitución internacional), patria potestad, derecho a visitas (régimen comunicacional), en caso de separación de padres (la custodia Compartida). □ Existen unos hombres que tiene 2 características fundamentales: a) La palabra. i) Les encanta el reconocimiento público. b) El bolsillo. □ La violación de derecho humanos no se concilia
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Visitas lunes, 18 de febrero de 2019
11:09 a. m.
• Mutuo consentimiento. ○ Las partes pactan las visitas, y una parte tiene la custodia. ▪ Entre semana, cada 15 días los fines de semana o según como lo deseen, por internet, etc. • Cuando pactan custodia compartida. ○ Tiene que existir equivalencia en los tiempos. ○ Tiene ventajas: ▪ Los hijos van a tener una figura paterna mucho más fuerte.
• Cuando no hay común acuerdo. ○ El juez es el que decide, pero se necesita una conciliación. • Acción administrativa.
• Acción penal: Se inicia cuando hay. a. Incumplimiento de la sentencia. b. Fraude o resolución judicial. • Visita por parte de los abuelos. ○ Por mucho tiempo se decía que los abuelos no tenían derecho a las visitas. ○ Hoy día los niños tiene derecho a continuar sus relaciones con la familia extensa. • Si el niño no quiere visitas. ○ La decisión del Niño debe prevalecer por encima de cualquier sentencia o decisión. ▪ Testimonio de los niños: Interpretar. □ El Niño puede ser manipulado por la mamá o por el papá. En materia civil los niños dan entrevista con el juez, algunas veces con un psicólogo, se les hace alguna preguntas y se hace una acta con sus respuestas sin ningún recurso de apelación. ◊ El juez entonces interpreta las respuestas del n...