Cátedra Jairo Rivera (2B) - Primer módulo PDF

Title Cátedra Jairo Rivera (2B) - Primer módulo
Author Nicolas Sarmiento Rodriguez
Course Derecho De Familia
Institution Universidad Externado de Colombia
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Summary

Jairo Rivera. 4 módulosa. Filiación.b. Pareja.c. Genética y derecho.d. Código de la infancia y adolescencia.•Filiación.○ Art. 42 C○•Parentesco.Afinidad.▪ Líneas.▪ Grados.i.ii. Civil.iii. Consaguinidad.○Art. 42 C.4 hipótesis de la familia.Vínculos naturales. La solidaridad: Principio básico. En una...


Description

Filiación lunes, 21 de enero de 2019

11:17 a. m.

• Jairo Rivera. • 4 módulos a. Filiación. b. Pareja. c. Genética y derecho. d. Código de la infancia y adolescencia. • Filiación. ○ Art. 42 C.P



○ Parentesco. i. Afinidad. ▪ Líneas. ▪ Grados. ii. Civil. iii. Consaguinidad.

○ Art. 42 C.P. ▪ 4 hipótesis de la familia. 1) Vínculos naturales.  La solidaridad: Principio básico.  En una familia no es obligatorio que haya consaguinida. 2) Vínculos jurídicos.  El de los padres y los hijos.  El padrastro y el hijastro.

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3) Libre decisión de un hombre y una mujer de contraer matrimonio.  Matrimonio de manera libre. 4) Voluntad responsable de conformarla.  Población LGBTI.

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Filiación viernes, 25 de enero de 2019

7:07 a. m.

• 4 hipótesis de familia. a. Vínculos naturales. ▪ No tiene que ver el concepto de filiación. b. Vínculos jurídicos. ▪ Tienen que ver el concepto de filiación.

c. Matrimonio. ▪ Tiene que ver el concepto de filiación. d. Voluntad responsable. ▪ Tiene que ver con el concepto de filiación. • Matrimonio. ○ Hace 70 años: Cama, mesa, techo. ▪ La gente se casaba para tener hijos. ○ Hoy día el concepto de matrimonio es más complejo. ▪ La gente se divorcia. □ En Colombia no existe ninguna ley que diga que los hijos son de la mamá, salvo que estén amamantando. □ La familia entonces se va expandiendo. □ La familia no es papá, mamá e hijos de sangre.  Ejemplo: ◊ F (H) + B (H) = Compañeros permanentes: Unión marital de hecho.  Más de 2 años sociedad patrimonial.  F tiene a G y H.  B tiene a C y D.  Son hombres con hijos con una mujer, pero juntos forman una familia. • Filiación: Maternidad y paternidad. ○ Maternidad. ▪ Es un concepto estable, porque mater = parto. ▪ Madre es la del parto. ○ Paternidad. ▪ Puede ser cualquier, pues no hay un caso físico como en el caso de la maternidad, entonces el derecho creó una presunción: □ “Hijo de mujer casada es de su marido.”

□ Pero, muchas veces esa presunción no corresponde a la realidad, porque puede pasar que la mujer haya sido infiel, entonces el Derecho creó una institución: La impugnación.  Por medio de la impugnación un padre legal, le dice a un juez que ese hijo qué pasa por suyo no lo es y la carga de la prueba la tiene el padre. • Técnicas médicas asistidas de embarazo o fecundación. a. Inseminación artificial. b. Fecundación in vitro. ▪ Intra uterina.

c. Préstamo de vientre o subrogación de la maternidad. ▪ Extra uterina ▪ Ejemplo: □ A (M) y B (H) son una pareja infecunda, entonces recurren a L (laboratorio) para que con el óvulo de O y el de l (son pareja) espermatozoide, se fecunde el embrión y se transfiera a F para el proceso de embarazo y parto, y cuando nazca el bebé de F se debe entregar a A, pero no se entrega a A sino que se

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entrega a J, porque quiere. □ ¿Quién es la madre?  A firmó un contrato que es ley para las partes, y el contrato debe hacerse cumplir. ◊ Contrato obligación de entrega con F y G.  Incumplimiento del contrato: Una multa y proceso. ◊ Asume los gastos médicos y los gastos de alimentación a F.  O dice que E no existiría sin mi óvulo.  F dice que ella fue la mujer del parto de E.  J dice que E tiene a E por amor que es mucho más grande que cualquiera situación biológica, genético y/o jurídica. □ Maternidad.  A: Es la madre contractual.  O: Es la madre genética.  F: Es la madre biológica o legal (porque es la del parto).  J: Es la madre afectiva o de los afectos (No adoptiva porque no hubo sentencia). □ Paternidad.  B: Contractual.  l: Genético.  G: Legal o padre por presunción.  K: Padre por afecto o por amor. □ E: Hoy día.  Tiene 7 años.  Registro civil a nombre de J. ◊ Lleva 6 años viviendo con J y su pareja. ◊ Tiene una condición económica media. ◊ Únicamente tiene contacto con J. ◊ La mamá para E es J.  O es casada y no tiene hijos y quiere a su hijo genético. □ Audiencia pública.  Alegatos de conclusión.

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• Hijos del código civil francés y las 7 partidas: Igualdad en todo, menos en los hijos. ○ Primera etapa: Paternidad irresponsable. ▪ El padre podía tener todos los hijos fuera del matrimonio y no le podían hacer nada. 1) Naturales. 2) Hijos de dañado imponible ayuntamiento. 3) Sacrilegios.  Hijo de una persona que realizó un voto de castidad, es decir un miembro de la iglesia. 4) Legal.

○ Segunda etapa: Paternidad responsable. ▪ Ley 45 del 36. □ Dejo solo hijos matrimoniales, legítimos y naturales  El hijo natural sólo hereda la mitad de lo que hereda un hijo legítimo. ▪ Ley 75 del 68. □ Creación del ICBF. □ Investigación de la paternidad.  Saber quién es mi padre, aparece la acción que me permite demandar. ○ Tercera etapa: Progenitura responsable. ▪ Artículo 42 C.P. ▪ Igualdad de derechos entre hermanos. ▪ Hijos matrimoniales y extra matrimoniales con mismos derecho y deberes

▪ Cuando se utilizan técnicas de fecundación médicamente asistidas, no se puede investigar la paternidad. □ Pero, los derechos de los niños son derechos prevalentes, el niño puede conocer quién es su padre por carácter médico (posibles enfermedades).  Entonces el hijo puede conocer la historia clínica del donante, por temas de salud.  Hoy día está en duda si se debe conocer o no el padre. ◊ Lo que si está en consenso es que conocido el padre, el individuo no puede ser declarado padre.

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□ Contrato de donación.  Entregar las células a un laboratorio para que haga lo que quiera. □ Contrato de aporte.  Hace el cónyuge para que sea fecundada su cónyuge o compañero permanente.

□ Contrato de preservación.

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Filiación lunes, 28 de enero de 2019

11:08 a. m.

• La mujer fecunda y el hombre engendra. ○ La mujer fecunda con y sin matrimonio, el derecho a la reproducción es anterior al matrimonio. ○ Cuando la mujer fecunda dentro el matrimonio ese hijo es legítimo. i. Los hijos matrimoniales son los fecundados y nacidos después del matrimonio. ii. Los hijos matrimoniales son los fecundados antes del amerindio y nacido después del matrimonio. iii. Los hijos legitimados son los que fueron fecundados y nacidos antes del matrimonio, pero luego sus padres se casaron.

▪ Los hijos matrimoniales no se reconocen. □ Se es legítimo por el matrimonio de los padres. ○ Hijos extramatrimoniales. ▪ Cuando los padres no están casados entre sí.

▪ Son: 1) Reconocidos: Voluntariamente o jurídicamente.  Aquellos que cuando la compañera queda en embarazo responde por el niño y lo reconoce en las notaría. ◊ Se reconoce por: Uno. Escritura pública – Declaración personal autónoma. Dos. Testamento. – Regla de las sucesiones: El testamento posterior deroga en todas sus partes el testamento anterior, salvo la cláusula donde yo reconozco un hijo. Tres. Diligencia ante una autoridad administrativa o judicial. – Aunque el motivo no sea el reconocimiento.  Ejemplo: La discoteca y toma del testimonio donde el sujeto dice que estaba con sus hijos.

Cuatro. Registro civil. – Firmando el registro civil. – La única prueba que yo tengo como hijo reconocido es el registro civil. 2) No reconocidos.  Aquellos a los que no se les conoce padre.  Conociendo el padre no se quiere que esté lo reconozca.  Se sabe quien es el padre. ◊ Se inicia un proceso de demanda que tiene el hijo y la madre, se puede antes o después de la muerte del padre, pero después 2 años precluyen los efectos patrimoniales.  Se hace la citación y: – Si va:  Se le pregunta si es o no el padre.  Si dice si: Tiene que firmar el reconocimiento.  Si dice no: Se manda el expediente al ICBF se le da un defensor. – No va: Se manda el expediente al ICBF y se le da un defensor.  La custodia se puede quitar por común acuerdo o un proceso ante un juez.  La madre nunca reconoce al hijo, porque la madre siempre es la del parto y al final del proceso de dar a luz, el médico hace un documento afirmando que acaba de atender el parto de la persona x.

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Filiación viernes, 1 de febrero de 2019

7:14 a. m.

• Arrendamiento de vientre o madres sustitutas. ○ Caso de María Guadalupe. ▪ ¿Cómo fue posible que la pareja Homoafectiva pudiera registrar a María Guadalupe? ○ Tarea: ▪ Solucionar pregunta. • Subrogación (ocupar el lugar de) de la maternidad. ○ Sustitución de la maternidad. ▪ Siempre que el óvulo no sea de la madre sustituta. • La función de X es anidar, prestar el vientre.



• Nacimiento y registro. ○ Yo pruebo la existencia con el registro civil de nacimiento y entro al mundo: Al sistema educativo, de salud, etc. • Presunciones. ○ Favorecen a la mujer. ▪ Ley 75/78.

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Filiación viernes, 8 de febrero de 2019

7:03 a. m.

• Caso. ○ A: Madre contractual. ▪ Argumentos a favor. 1) El contrato es ley para las partes 1602 C.C.  Es de obligatorio cumplimiento.  Además este tipo de técnicas están avaladas en el congreso. ○ O: Madre genética. ▪ Argumentos a favor. □ Pruebas genéticas ley 721 del 2001.  Art. 1 en todos los eventos que se dispute la atrse nidada o la paternidad el juez de oficio ordenara a las partes la prueba genética. ○ F: Madre legal ▪ Argumentos a favor. □ Parto; Madre es la del parto del el derecho romano, así lo entiende la doctrina. ○ J: Madre de los afectos. ▪ Argumentos a favor. □ La jurisprudencia de la corte.

○ Respuesta del caso: ▪ Título preliminar del código civil. □ La ley especial prima sobre la ley general.  La de O. □ La ley posterior prima sobre la ley anterior.  La de O. □ Rta: La madre es O, pero en un fallo sin parte considerartiva, entonces el fallo es nulo.  Es una sentencia inconstitucional, por el Art. 4, 42 y 44. ◊ Entonces, se deben inaplicar estos principios, para finalmente decir que la madre es J.  Pero no en todos los casos la madre afectiva siempre va a ser la madre, si el niño fuera menor la madre sería la madre contractual. □ La parte considerativa es el análisis probatorio.

▪ Conclusión. □ Si yo como juez fallo haciendo una interpretación perfecta positiva termino con un fallo inconstitucional. □ No todas las filiaciones se resuelven por genética. ○ Consejo: ▪ Cuando se esté litigando se utiliza un solo argumento (máximo 2): 50% □ El otro 50% es la falencia de la contraparte.  Nunca hay que dejarse desequilibrar en un juicio, no hay que alterarse. ◊ Los argumentos los abogados los llevan escritos hay que argumentar de manera que la contraparte tenga que cambiar su argumento y tenga que improvisar y no tenga la misma profundidad que el escrito. ▪ Litigar no es una exposición, no es enseñarle al juez un tema de derecho porque se puede sentir ofendido.

▪ Un fallo no es para responder a los abogados, el juez ya viene con la idea del fallo. □ Los alegatos de conclusión no sirven casi nunca para convencer al juez. □ El juez no responde los alegatos, el juez dicta sentencia.  Luego pregunta si tienen algún recurso, siempre se debe apelar (si se tiene la argumentación) la lucha es hasta el final ▪ Las audiencias son preparadas. □ Los jueces conocen el lenguaje no verbal.

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• Nuevo Caso: Real. ○ A es Madre de B (mujer) tiene un hijo con C (hombre). ▪ C desaparece. ▪ B tiene la hija: D. ▪ A y B le dan la hija a E (mujer) □ E se compromete a darles una suma de dinero y dejarlas visitar a D. □ Un día E deja de darles estas garantías, entonces A y B ponen una tutela, para que les devuelvan a D.

○ Corte. ▪ La maternidad no es igual a un mero hecho biológico: Van 3 sentencias. □ Lo que define la maternidad es el amor, el parto lo puede tener cualquier mujer. ▪ Principios fundamentar en la mujer: La espera. □ Cuando una mujer queda embarazada se empieza a preparar (empieza a construir el nido). ▪ No hay norma, pero si hay jurisprudencia. • Demanda de la paternidad. ○ Ley 75 de 1968. ○ Se puede hacer en cualquier momento. ○ Presunciones. i. Rapto. ii. Violación. iii. Seducción realizada mediante hechos dolosos (borracha, drogada), abuso de autoridad (profesores, sacerdote; abusar de la postura jerárquica) o promesa de matrimonio. iv. Si existe una carta u otro escrito que contenga una confesión inequívoca. v. Trato personal y social. □ Que al Niño lo matriculó en él el colegio, iba a las reuniones, lo representaba en sus familia, iba a sus cumpleaños es decir que actuó como padre. vi. Imposibilidad física: Lo único que lo salva a uno 1) Impotencia. a) Infertilidad. i) Bajo conteo de esperma: Número reducido de espermatozoides. ii) Falta de ereccion. 2) Imposibilidad física. vii. Ley 721 del 2001. viii. Ley 75 de 1978. ○ Luego llega la sentencia declarando la paternidad, puede de una vez; imponer alimentos, privar de la patria potestad, esta ordenado a obligarle al notario de hacer el registro civil de nacimiento. ▪ Cuando yo privo a un hijo de la patria potestad, a ese hijo le queda derecho alimentario y el derecho a la sucesión. ▪ Hay suspensión y privación de la patria potestad. ▪ A partir del reconocimiento se adquieren todos los Derechos y deberes. □ El padre tendría también derechos y deberes.

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Impugnación. lunes, 11 de febrero de 2019

11:10 a. m.

• Nuevo caso: Todas son iguales, menos sofi. ○ A: Hombre; borracho. ○ B: Mujer. ▪ C y D: Hijos. ○ A se quiere separar porque B nunca lo acompaña a las fiestas. ▪ B lo acompaña, se emborracha y le confiesa que D es hijo de X.

• Nuevo caso 2: El sube y baja. ○ Edificio residencial. ▪ A y B (hombre). ▪ E (mamá de B). ▪ C y D (mujer). ○ E toma el ascensor y se encuentra a A y C dentro del ascensor teniendo relaciones. ▪ A queda embarazada. • Nuevo caso 3: ○ A (hombre) y B. ▪ Tienen a C y D. □ D resultó ser hijo de Y (tiene plata), D tiene hoy 8 años.  A y B registraron a D y Y lo registró también. ◊ Reconocimiento de un hijo de mujer casada o de compañera permanente.  Es un reconocimiento nulo, porque hay una presunción y no se ha roto. – Tiene validez cuando A impúgne.

◊ Y lo reconoció. • Nuevo caso 4: La marraniada. ○ A y B. ▪ Tienen a C. ▪ D siempre fue un vecino enamorado de A (mujer). □ Un día B (hombre) se fue de la casa y los abandona y nunca regresa. □ D enamoró a A.  Crío a C, reconoció a C; sabía que no era su hijo, hizo falsedad de registro (le creó un nuevo registro) ◊ C quedó con doble registro. ◊ A se cansó y echó a D con obligaciones. □ El cliente es D, el cliente es el del problema.

• Solución de casos. ○ Nuevo caso. ▪ A: Le aconsejaría impugnar. □ El que impugna el que corre con los gastos el proceso es la víctima. □ 140 días a partir del parto cuando el marido vive en el mismo llegado o cuando lo supo (con certeza). ▪ B: Le aconsejaría que no diga nada más. □ En caso de impugnación tendría que demandar a X. ○ Nuevo caso 2. ▪ El hijo o la madre (de B) después de muerto el hijo. ▪ Los hijos que tengan.

○ Nuevo caso 3. ▪ La impuganación la podría hacer: □ A i. Establecer la filiación legal. □ Investigación de la paternidad.

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ii. Cambio actual del estado civil D. □ Romper la presunción. □ Ley 1060 de 2006. □ Ley 721 de 2001. iii. Corte Suprema de Justicia. □ Juris tantum.  Derecho a romper las presunciones por la carga de la prueba.  Derecho de reconocimiento e identidad. □ Ponderación de los derechos del Niño. iv. Corte constitucional. □ Filiación natural y amorosa, debe existir una igualdad entre éstas.

○ Nuevo caso 4. ▪ ¿D podría impugnar? No, porque cuando reconoció la paterndad de C, ya sabia que el no era el padre. ▪ A: No puede impugnar, porque tenía conocimiento. ▪ C: No tiene un término fijo para impugnar la paternidad, mediante un representante legal. □ Materia civil: Registro civil de C. □ Materia penal: Proceso de investigación.  Implicaciones penales realizadas por D. ◊ Alteración del registro civil. ▪ Consejo: Cuando se estudia un caso uno lo primero que piensa es en las cuestes de derecho. □ Que la jurisprudencia tenga que ver con el caso: Doble registro. ▪ Solución correcta. □ D necesita que le quitan el registro para cesar las obligaciones.  Nulación del registro civil de nacimiento. ◊ Se va a crear un nuevo registro civil de nacimiento con la información correcta.

 Sin embargo lo que cometió D es un delito. ◊ Registrar una persona como hijo sin serlo, tiene una pena de 1 a 5 años.  Entonces la nulidad del registro se daría efectivamente, pero al mismo tiempo empezaría un proceso penal. ◊ Entonces lo mejor es esperar que pasen 5 años, para que la accion penal no se le imputar con su pena máxima.  Pero entre tanto que acuerde con A una cuota alimentaria. ▪ Solución del Dc. Hinestroza. 1) Hacer la impugnación. 2) Anular el registro.  El trámite de anulación es un trámite administrativo, no jurisdiccional.

• Impugnación. ○ Solamente podía impugnar marido (en un período más corto) y el hijo (en cualquier momento). ○ Aparece la ley 1060 de 2006. ▪ Art. 1. □ Incluye a los compañeros permanentes.  Se presume que hijo de unión marital es del compañero permanente. ▪ Lo que busca la impugnación es el pronunciamiento de un juez diciendo que ese qué pasa por su hijo no es su hijo. ▪ Pueden impugnar hoy: 1) Cónyuge. 2) Compañero permanente. 3) Madre.  Falsos partos, intercambios en las clínicas. 4) El hijo. 5) Herederos. 6) Los ascendientes.

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 Después de muerto el hijo. 7) Otra persona que tenga algún interés. ▪ Proceso que pretende desaparecer los efectos de un reconocimiento.

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Impugnación. viernes, 15 de febrero de 2019

7:17 a. m.

• Cuando el hijo no amerita reconocimiento, el padre adquiere unos derechos y obligaciones. ○ De carácter personal y económico (personal). i. Económico: Alimentos y la vocación hereditaria, patria potestad.

ii. Personales: Art. 44: Derecho al amor, a la corrección (bajo los términos de la constitución), compartir la misma formación religiosa, filosófica y poltica de los padres, un domicilio (restitución internacional), patria potestad, derecho a visitas (régimen comunicacional), en caso de separación de padres (la custodia Compartida). □ Existen unos hombres que tiene 2 características fundamentales: a) La palabra. i) Les encanta el reconocimiento público. b) El bolsillo. □ La violación de derecho humanos no se concilia

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Visitas lunes, 18 de febrero de 2019

11:09 a. m.

• Mutuo consentimiento. ○ Las partes pactan las visitas, y una parte tiene la custodia. ▪ Entre semana, cada 15 días los fines de semana o según como lo deseen, por internet, etc. • Cuando pactan custodia compartida. ○ Tiene que existir equivalencia en los tiempos. ○ Tiene ventajas: ▪ Los hijos van a tener una figura paterna mucho más fuerte.

• Cuando no hay común acuerdo. ○ El juez es el que decide, pero se necesita una conciliación. • Acción administrativa.

• Acción penal: Se inicia cuando hay. a. Incumplimiento de la sentencia. b. Fraude o resolución judicial. • Visita por parte de los abuelos. ○ Por mucho tiempo se decía que los abuelos no tenían derecho a las visitas. ○ Hoy día los niños tiene derecho a continuar sus relaciones con la familia extensa. • Si el niño no quiere visitas. ○ La decisión del Niño debe prevalecer por encima de cualquier sentencia o decisión. ▪ Testimonio de los niños: Interpretar. □ El Niño puede ser manipulado por la mamá o por el papá.  En materia civil los niños dan entrevista con el juez, algunas veces con un psicólogo, se les hace alguna preguntas y se hace una acta con sus respuestas sin ningún recurso de apelación. ◊ El juez entonces interpreta las respuestas del n...


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