Capitulo 3 - rivera cravi PDF

Title Capitulo 3 - rivera cravi
Course Derecho Civil
Institution Universidad de Buenos Aires
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rivera cravi...


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CAPITULO 4, RIVERA Y CROVI PLANTEO DEL PROBLEMA Cuestiones que suscita la sanción de las nuevas leyes Las nuevas leyes han de regir las relaciones y situaciones jurídicas que nazcan con posterioridad a su entrada en vigencia. No es tan claro que ha de suceder con las relaciones y sistemas jurídicas que existen, que están constituidas y en curso al tiempo de esa entrada en vigor de la nueva ley. Tres respuestas: -La ley nueva no alcanza a las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior. -La ley nueva rige también para esas situaciones jurídicas. -La ley nueva puede regir algunos aspectos de esas situaciones jurídicas. Excepciones a la irretroactividad Regla de principio por las legislaciones civiles decimonónicas se impusieron límites a ella por vía de al menos 3 excepciones: -Las leyes de orden público. -Las leyes interpretativas. -Leyes expresamente retroactivas. La doctrina concluyó que el principio de irretroactividad de las leyes no es más que una regla hermenéutica dirigida al juez. Cuando una ley es retroactiva a) Doctrina de los derechos adquiridos Propicia la idea de que la ley es retroactiva cuando alcanza a derechos adquiridos y no lo sería cuando afecta meras expectativas o facultades Afirma que una ley es retroactiva cuando afecta derechos adquiridos al Amparo de la anterior legislación. b) Doctrina de los hechos cumplidos no puede existir conflicto de leyes sucesivas pues cada una debe regir los hechos cumplidos en el momento en que se encuentran en vigor. el conflicto podría existir sólo cuando un hecho que se ha cumplido bajo la vigencia una ley Tiene efectos que se prolongan en el tiempo y resultan alcanzados por una nueva ley de manera diversa. La importancia de esta tesis radicó en la distinción entre los hechos cumplidos y sus consecuencias. c) Doctrina de Roubier La tesis de Roubier se caracteriza por el recurso a la noción de situación jurídica y al principio del efecto inmediato de la ley nueva. determina que en toda situación jurídica los aspectos dinámicos son los de la creación o Constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. d) Síntesis: cuando una ley será retroactiva La ley sería retroactiva: - Cuando vuelve sobre la Constitución de una relación jurídica. - Cuando vuelve sobre la extinción de una situación jurídica. -Cuando se refiere a efectos de una situación jurídica consumir al Amparo de la ley anterior. - Cuando atribuye efectos que antes no tenían ciertos hechos o actos jurídicos, si esos efectos se atribuyen por la vinculación del hecho o acto con un período anterior a la vigencia de la ley. - Cuando se refiere a las condiciones de validez y efectos que ya se han producido a los elementos anteriores de una relación o situación jurídica que se encuentre en curso de constitución o de extinción en el momento de entrada en vigencia de la ley. fuera de estos casos la ley no tiene efecto retroactivo.

LA CUESTION EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION El art. 7 del CCyC Dispone: a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Enumeración de las reglas que contiene el artículo 7 -Aplicación o efecto inmediato de las nuevas leyes a las situaciones y relaciones jurídicas en curso. -Principio de irretroactividad salvo disposición legal en contrario. -Límite de la retroactividad dado por los derechos amparados por la constitución. -Subsistencia de las leyes supletorias vigentes al tiempo de la conclusión de los contratos. -Con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

a) Concepto de situación y relación jurídica Relación jurídica es aquella que se establece entre dos o más personas con un carácter peculiar y particular esencialmente variable. Las más frecuentes son las que nacen de la voluntad de las partes como los contratos. La situación jurídica es permanente; los poderes que de ella derivan son susceptibles de ser ejercidos Indefinidamente; está organizada por la ley de modo Igual para todos. b) Efecto inmediato Regla del efecto inmediato de la nueva ley la que se aplicará las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes al tiempo de entrada en vigor del nuevo texto legal. Se entiende todos los efectos que reconocen como causa a una situación o relación jurídica existente y que se producen después de la entrada en vigencia de la nueva ley. c) Consecuencias a la que se aplican las nuevas leyes Si el CCyC Autoriza al deudor de alquileres en moneda extranjera a pagar en moneda nacional, ella se aplicará a los cánones que se hagan exigibles con posterioridad a su entrada en vigencia. No se aplicará a los meses ya pagados, pues éstas son consecuencias ya producidas, jurídicamente consumidas. Lo que resulta muy dudoso es si la nueva Norma se aplica o no a las cuotas vencidas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. d) Situaciones jurídicas ya constituidas o ya extinguidas Se rigen por la ley bajo la cual se constituyeron o extinguieron; de otro modo habría retroactividad. e) Situaciones jurídicas en curso de constitución Algunas situaciones jurídicas tienen un iter constitutivo. por ejemplo, la Constitución de sociedades. Si durante ese proceso de Constitución se modifica la ley, la nueva norma es aplicable a ese proceso de constitución. f) Excepciones Por un lado, la Ley nueva puede tener efecto retroactivo, si ella misma lo establece. Por otro, puede darse un fenómeno de supervivencia de la ley antigua cuando la ley contiene disposiciones supletorias, que No se aplican a los contratos en curso de ejecución, a no ser que se trate de normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. Los juicios en trámite Una cuestión muy compleja es que ley se aplica a un caso judicial que comenzó bajo la vigencia de una ley y se ve afectado durante su trámite Por la sanción de una ley que sustituye al anterior.

algunos autores afirman que las nuevas leyes de fondo se aplican a los procesos judiciales en trámites. Nosotros cuestionamos ese criterio por una serie de razones: -La relación jurídica procesal se constituye con la demanda y contestación. de Modo que cambiar el derecho aplicable a esa relación jurídica importaría tanto como volver sobre su constitución. -La aplicación del derecho nuevo no es el mero ejercicio del principio iura curia novit; este principio opera cuando las partes han conocido y podido invocar el derecho y no lo han hecho. -Las partes han invocado, alegado y probado sobre hechos y derechos; y de Acuerdo a ello han pedido cierto efecto. -Con mayor razón si la reforma legislativa entra a regir estando pendiente un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. -Excepcionalmente podría sostenerse la aplicación de la ley nueva cuando la sentencia de dictarse no sea declarativa de derechos sino constitutiva. Irretroactividad. Es el segundo principio establecido por el artículo 7. En el derecho vigente la ley será retroactiva cuando pretendo su aplicación a la Constitución o extinción de una situación jurídica Constituida o extinguida bajo el amparo de la ley anterior o efectos de una situación jurídica que se han producido también bajo la vigencia de la ley sustituida. Límite a la retroactividad legal. La ley puede ser retroactiva en tanto no afecte derechos amparados por garantías constitucionales. Subsistencia de la ley antigua. El artículo 7 autoriza la subsistencia de la ley antigua en tanto las nuevas leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución, por Lo que éstos se siguen rigiendo Por la ley antigua. Excepción: las reglas más favorables al consumidor. El nuevo Artículo 7 en el último párrafo dispone la aplicación inmediata de la nueva ley a las relaciones de consumo cuando ellas son más favorables al consumidor La aplicación del nuevo CCyC. En nuestro país la entrada en vigencia de la CCyC ha sido adelantada bajo el curioso argumento del jefe de gabinete que existía un clamor o para que así hacía fuera y no se previó ninguna Norma especial de aplicación Por lo cual se aplica las relaciones y situaciones jurídicas existentes en la única directiva del artículo 7. Algunas cuestiones problemáticas que plantea la aplicación del nuevo CCyC podemos prever problemas relativos a: -Si los efectos del divorcio por culpa subsisten una vez desaparecida todavía de culpa de la legislación. -La unión convivencial de hecho produce efectos a partir de los dos años de comenzar la convivencia. -La acción de reducción no procede contra el donatario que ha poseído la cosa por más de 10 años. -El CCyC Autoriza el cumplimiento en moneda Nacional de las obligaciones concebidas en moneda extranjera. -Cuál es la situación de los dementes declarados incapaces bajo el régimen del código civil y que tienen designado un curador que los representa. -En materia de sociedades es una incógnita que ha de suceder con las sociedades civiles dado que el nuevo régimen no las prevé.

-La ley de sanción del código civil derogado la ley 14394 y con ello ha desaparecido el bien de familia. Jurisprudencia de aplicación del nuevo CCyC A una ciudad no se aplicará el código derogado y a otros para resolver una cuestión análoga se aplicará el CCyC. Hasta ahora los tribunales han resuelto: -Que los hechos ilícitos se juzgan por la ley vigente a la fecha en que se produjo el daño. -En materia de divorcio algunos tribunales civiles de la Capital Federal han aplicado el nuevo CCyC a juicios de divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo. -En cuanto al art.765 CCyC Que autoriza al deudor a cumplir en moneda nacional se ha resuelto que no es aplicable a contratos exigibles con anterioridad a su entrada en vigencia. - La corte ha declarado aplicable el nuevo CCyC a un proceso en trámite en materia de nombre y los tribunales civiles han hecho lo mismo en materia de alimentos a favor de los hijos menores. EFECTOS DE LA LEY CON RELACION AL TERRITORIO Exposición de la problemática Las relaciones jurídicas pueden expandirse extra territorialmente, lo Qué sucede tanto con las relaciones patrimoniales cuánto con las extrapatrimoniales Esta internacionalización de las situaciones y relaciones jurídicas requiere la solución de dos cuestiones básicas: qué ley se aplica ella sí Cuál es el tribunal competente para entender en los conflictos que pueden suscitarse. Esta problemática forma parte de lo que se denomina el derecho internacional privado....


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