Mena Rivera PEC 3 - Nota A (9,5) PDF

Title Mena Rivera PEC 3 - Nota A (9,5)
Course Guión audiovisual
Institution Universitat Oberta de Catalunya
Pages 6
File Size 241 KB
File Type PDF
Total Downloads 73
Total Views 148

Summary

Nota A (9,5)...


Description

Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación Grado de Comunicación Segundo semestre del curso 2020-2021 Estefanía Mena Rivera | Régimen Jurídico, PEC 3: Regulación del cine y del audiovisual

Ilustración 1: Elaboración propia en Canva.

1/6

Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación Grado de Comunicación Segundo semestre del curso 2020-2021 Estefanía Mena Rivera | Régimen Jurídico, PEC 3: Regulación del cine y del audiovisual

1. La corregulación es una dinámica más que esencial para el sector y que incorpora como novedad el Anteproyecto de Ley. En su art 14 la autoridad audiovisual competente promueve la autorregulación y la corregulación mediante la adhesión y cumplimiento voluntario de diferentes Códigos de Conducta entre las partes interesadas. En concreto, el art 96.2 sugiere que tanto la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia podrán colaborar de forma directa (acuerdo de corregulación previsto en el art 14.1 ) con los prestadores de servicios lineales o de streaming con el fin de ayudar al cumplimiento de las obligaciones sumadas al art 96 “Calificación de los programas y los contenidos audiovisuales”. En cambio en la Ley 7/2010 en su art 7.6 la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual corresponde a la autoridad audiovisual competente (apartado 9.3 .3 del módulo sobre Regulación de los medios audiovisuales). Esta autoridad audiovisual es, en el caso de la televisión pública de ámbito estatal, la CNMC o Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En ningún caso se habla de trabajar de forma colaborativa, algo tan necesario en estos tiempos de consumo tan híbridos. En su art 7 se recogen los dº del menor de forma concreta para clasificación por edades, las franjas horarias y el control parental. La base de esta protección es similar a la del Anteproyecto, pero ha quedado obsoleta y en la nueva propuesta de manera novedosa, se regula por primera vez a los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (establecidos en España), de forma que se garantice la protección de los menores en su uso. Asimismo, en el Anteproyecto Ley se establecen previsiones para la protección de los menores en el audiovisual, tratando de establecer un equilibrio entre obligaciones del prestador y la responsabilidad de los padres o tutores en la medida que la tecnología permite hoy en día seleccionar el contenido accesible. Modifica la franja horaria infantil en la televisión lineal en abierto y limita la emisión de contenido audiovisual y publicidad referidos a juego, esoterismo o paraciencia a la franja horaria de 1:00 a 5:00 (tv lineal en abierto y de pago) A nivel legislativo, entre otras cuestiones, este Anteproyecto procede a traspasar la última modificación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2018. Es decir, la futura ley derogará la vigente Ley 7/2010 complementada por las correspondientes legislaciones autonómicas, que pueden establecer su propia regulación dentro del mínimo común denominador de la ley estatal y para los servicios de comunicación audiovisual que únicamente operen en el territorio autonómico 2.A. En el Anteproyecto Ley (art 117.2): los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal de ámbito estatal o autonómico o servicios a petición (no lineales), como es el caso de plataformas VOD cuyos ingresos devengados en el ejercicio anterior. En la ley 7/2010 los sujetos obligados son los prestadores de servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública y privada (ámbito estatal o autonómico) con inversión derivada de porcentajes (cuota de inversión, %

2/6

Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación Grado de Comunicación Segundo semestre del curso 2020-2021 Estefanía Mena Rivera | Régimen Jurídico, PEC 3: Regulación del cine y del audiovisual

sobre los ingresos devengados del anterior año y cuota de tiempo de emisión) 2.B. En el Anteproyecto Ley (art 117): lo más relevante es la modificación que supone la incorporación de la cifra de 50 millones. Iguales o superiores a 50 millones de euros: Destinarán anualmente el 5% de dichos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía.Además de un mínimo del 70% debe destinarse a obras de productoras independientes (en la ley 7/2010 es un mínimo de 50%) y el mínimo del 40 % a productores independientes en lengua oficiales del país (en la ley 7/2010 es un mínimo del 60%) Inferiores a 50 millones de euros: destinarán anualmente el 5% de dichos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea, a la compra de derechos de explotación de obra audiovisual europea ya terminada o a la contribución al Fondo de Protección para la Cinematografía. Teniendo todo esto en cuenta y revisando la ley 7/2010 de la comunicación audiovisual con detenimiento la obligación de financiación anticipada de la producción de obras europeas (artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual).Los prestadores obligados han de contribuir a la financiación anticipada de la producción europea de determinadas obras audiovisuales con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación (6% para los prestadores de titularidad pública). Una parte de este porcentaje está destinada a películas cinematográficas y, dentro de éstas, para la producción en alguna de las lenguas oficiales en España y para las obras de productores independientes. Podemos observar en cambio, que el Anteproyecto de Ley refuerza la producción audiovisual independiente (resultando obligados a contribuir también en este caso prestadores no establecidos en España) y se adoptan medidas de fomento de alfabetización audiovisual. El Anteproyecto amplía las obligaciones de financiación de obra audiovisual europea para que alcancen también a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con sede en otros Estados miembros de la Unión Europea y que dirigen sus servicios a España. Es un cambio muy relevante, que conlleva el que la CNMC pase a controlar el cumplimiento de esta obligación por parte de empresas como Netflix, Amazon Prime o HBO. La ley 7/2010 está en un estado obsoleto que necesita cambios para que la ley alcance las nuevas formas de consumo. 2.C. Tanto en el Anteproyecto Ley (art 118) y en la ley 7/2010 de la comunicación audiovisual corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo dictamen preceptivo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Pero en el Anteproyecto Ley la CNMC además será responsable de supervisar a los prestadores establecidos en España, también en relación con los servicios dirigidos hacia otros Estados Miembros. Y en el ámbito de una Comunidad Autónoma, dicho control y seguimiento corresponderá al Órgano audiovisual autonómico competente (si lo tiene)

3/6

Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación Grado de Comunicación Segundo semestre del curso 2020-2021 Estefanía Mena Rivera | Régimen Jurídico, PEC 3: Regulación del cine y del audiovisual

3. Actualmente España se encuentra en pleno proceso de transposición de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (UE) 2018/1808 a su ordenamiento jurídico con el objetivo de actualizar la legislación a la realidad del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y servicios impulsados por tecnologías digitales. Esto será mediante la promulgación de una nueva normativa que reemplazará la vigente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Sus funciones las ejercen dos organismos, la CNMC y un Ministerio, cuya vinculación al ejecutivo resulta más que evidente, frente al mandato de crear una autoridad audiovisual independiente para la supervisión y el control de la actividad del sector y del negocio en ámbito estatal. Y por tanto queda muy alejado del primer requisito del art 30.1 de la Directiva “Los Estados miembros velarán por que sean jurídicamente distintos de los órganos gubernamentales y funcionalmente independientes de sus respectivos gobiernos o de cualquier otra entidad pública o privada” Hace un mes el Anteproyecto de Ley ha recibido muchas sugerencias de modificación de agentes del audiovisual. A día de hoy a nivel estatal no se cumple con los requisitos establecidos al efecto por el art 30 de la Directiva Europea 2018/1808, sobre servicios de comunicación audiovisual ya que aún no se ha llegado a un acuerdo para formalizar legalmente este Anteproyecto Ley. De todos modos, el Anteproyecto de Ley, tampoco establece un organismo regulador realmente independiente del poder político, económico y mediático, por el contrario propone al Ministerio de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital como autoridad audiovisual competente. En cambio sí que hay comunidades autónomas (Cataluña, Andalucía, Islas Baleares) que han ido creando sus propios consejos con alta autoridad audiovisual independiente. 4. Sí, el CAC, desde su creación, se ha convertido en la autoridad independiente de regulación de la comunicación audiovisual de Cataluña, y su fin es velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto públicos como privados, y según sus propios documentos tiene como principios de actuación la defensa de la libertad de expresión y de información, del pluralismo, de la neutralidad y la honestidad informativas, así como de la libre concurrencia del sector. Además de conocer y mantener las licencias de admisión de las radios y televisiones convencionales, el CAC es consciente de que el sector audiovisual cambia a gran velocidad y que el comportamiento de los consumidores también. Por ello los analistas del CAC además de analizar la televisión convencional o la radio, han comenzado hace tres años analizar las plataformas de intercambio de vídeos e internet, a pesar de que la legislación no lo establece como función. Desde hace tres años este organismo elabora informes de gran interés social (páginas de incitación al suicidio, a la violencia, pederastia o fake news) que han sidos enviados a la fiscalía, a los Mossos y que gracias a eso se han conseguido cerrar páginas webs de esta índole. Es decir, tienen por tanto potestad sancionadora. Gracias a esto, Cataluña está avanzada al resto del Estado respecto a la materia de autorregulación independiente y llevando el ritmo al que avanza el sector, ya que han sido conscientes de la necesidad de “controlar” el gran universo de internet y se han 4/6

Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación Grado de Comunicación Segundo semestre del curso 2020-2021 Estefanía Mena Rivera | Régimen Jurídico, PEC 3: Regulación del cine y del audiovisual

puesto a trabajar en ello. De igual modo la nueva directiva europea ya determina la importancia del mismo. 5. Mi mayor duda ha surgido tras el visionado de la entrevista sobre el Consell de l’Audiovisual de Catalunya, ètica i autoregulació. Donde el entrevistado nos explica el funcionamiento del CAC y resulta incomprensible que no exista algo así a nivel estatal. Si este consejo regulador existe desde el 2000 ¿por qué no se logra la creación de un regulador autosuficiente que intervenga en materia organizativa de la comunicación audiovisual? Finalmente esta carencia da sensación de un país que no le da importancia a la comunicación a grandes rasgos y por eso, quizás no existe conciencia mediática y hay en consecuencia tanta desinformación en nuestros telediarios y en internet. Por otro lado tras el proceso de resolución para la pregunta tres he observado que no existe ningún consejo regulador a nivel estatal, pero que a pesar del mandato de la nueva Directiva europea de 2018 y de lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley español para derogar la obsoleta Ley 7/2010, tampoco se crea ni se dispone de intención de ningún organismo regulador independiente al poder ejecutivo, por tanto, siendo esto una de las directrices primordiales del Parlamento Europeo no entiendo como que no es una de las primeras cuestiones en el Anteproyecto. En definitiva el proceso de esta PEC ha sido largo, aunque le he invertido tiempo y he consultado todas las leyes nombradas en el enunciado, los módulos, información externa, finalmente he conseguido entender la esencia de los recursos y la gran necesidad de cumplir con la Directiva europea. Creo que es la actividad más complicada que hemos hecho hasta ahora, pero ha sido enriquecedora y la entrevista a Salvador Alsius me pareció fundamental para entender de forma clara y global la situación, de hecho me ha encantado verla y he disfrutado con ella. Al Chatbot le he preguntado sobre los servicios de comunicación audiovisual (prestadores de servicio), por el organismo público encargado de la supervisión del cumplimiento de los porcentajes sobre inversión y obras europeas, por el Anteproyecto de Ley de la comunicación audiovisual (no ha sabido contestar) y por la Directiva 2018/1808.

03.04.2021. Estefanía Mena Rivera

5/6

Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación Grado de Comunicación Segundo semestre del curso 2020-2021 Estefanía Mena Rivera | Régimen Jurídico, PEC 3: Regulación del cine y del audiovisual

➤ Bibliografía - Vidal Beltrán, J. M., & Fernandez Quijada, D. (2020). Políticas y regulación de medios audiovisuales. FUOC. https://materials.campus.uoc.edu/daisy/Materials/PID_00270900/html5/PID_00 270900.html - Vidal Beltrán, J. M., & Casado del Río, M. Á. (2020). Política y regulación de la cinematografía. FUOC. https://materials.campus.uoc.edu/daisy/Materials/PID_00270899/html5/PID_00 270899.html - Universitat Oberta de Catalunya & Alsius, S. (n.d.). Entrevista sobre el Consell de l'Audiovisual de Catalunya, ètica i autoregulació. UOC. https://materials.campus.uoc.edu/cdocent/PID_00270896/ - Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (n.d.).

Anteproyecto de Ley de comunicación audiovisual. file:///home/chronos/u-e784743c5d7e115c744607815af0dc12e1e9ff7c/MyFiles/ Downloads/UOC/2%C2%BA%20Semestre/R%C3%A9gimen%20Jur%C3%ADd ico/PEC3/Texto%20del%20Anteproyecto%20de%20Ley.pdf - CNMC. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Promoción de obra europea. https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/audiovisual/promocion-obra-europe a - Elderecho.com & Lefebvre. (2021, 01 13). La CNMC publica el informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación audiovisual. https://elderecho.com/la-cnmc-publica-el-informe-sobre-el-anteproyecto-de-leygeneral-de-comunicacion-audiovisual

6/6...


Similar Free PDFs