Familia modulo filiación con JAIRO RIVERA PDF

Title Familia modulo filiación con JAIRO RIVERA
Author Jade Lunazzi
Course Derecho De Familia
Institution Universidad Externado de Colombia
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MODULO JAIRO RIVERA SIERRA...


Description

Ene 28 de 2014

INTRODUCCION 



Familia (Dividido en módulos) o Filiación o Pareja y efectos patrimoniales o Modulo técnico de reproducción asistida o Infancia y adolescencia Fotocopias

Art. 42 CN, nos abrimos a una estructura abierta ideológicamente. El derecho de familia se parece a otras áreas del derecho, por ejemplo, al derecho penal, puesto que tanto el penalista como el de familia vive del conflicto entre los seres humanos. El derecho de familia debe ser el de la inclusión. 



Enfoque o Constitucional o Legal o Jurisprudencial Muy distinto a verlo desde la solidaridad de género o la moral

Partimos del derecho a la igualdad, con la prevalencia de los derechos fds de los niños. 

¿Cómo se constituye en Colombia la familia desde el punto de vista jurídico? o Vínculos naturales o Vínculos jurídicos o Decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o Voluntad responsable de conformarlo

En el derecho comparado aparece la idea de familia a partir del matrimonio, en Colombia, es a partir de las cuatro (4) hipótesis. 

Vínculo natural: Surge de la solidaridad, del amor de los seres humanos, teniendo en cuenta a la solidaridad también como principio fundante de la constitución. Ej: Julián, que vive cerca de la Universidad, ve a un hombre que pide limosna a menudo, ante tal situación él se sensibiliza y acuerda con el señor Roberto, habitante de la calle con una historia muy triste, hacerse cargo de el, en cuanto a su alimentación y su vivienda. Julián lo lleva a vivir con el a su casa, acordando

que Roberto arregle la casa y tenga lista la comida, a partir de esto se crea un vínculo natural. No importa el sexo, no importa el genero. #Para la próxima clase, buscar ejemplos para cada uno de los que falta. 



Vinculo jurídico: El que existe entre los miembros de una familia, es el parentesco. Hay dos clases de parentesco: Por consanguinidad y Por Afinidad. El primero nace por vínculo consanguíneo, el segundo se deriva del vínculo matrimonial, la familia política de un cónyuge son sus parientes por afinidad. Contraer matrimonio o Unión marital de hecho

Ene 31 de 2014  



Vinculo Jurídico: Relación padre hijo, madre e hijo, abuelo hijo etc. No importa el sexo, no importa el género. Matrimonio: cuando ambas personas deciden unirse en matrimonio, la norma está en el Art. 42 CN, “Por la decisión libre de un hombre y de una mujer”, por otro lado está la norma legal que dice que debe ser hombre y mujer, a partir de las interpretaciones de la Corte Constitucional en la unión marital de hecho homosexual. Las opciones son muchas a partir de la sigla LGTBI, el legislador hizo una discriminación y la norma fue demandada del código civil, la corte dijo, acá hay un déficit de protección, hay otras opciones de protección, así le dio un plazo al congreso para legislar en la materia para igualar. Es clarísimo para la CN que H-M son familia pero que H-H puede conformar derechos patrimoniales. No importa el sexo, no importa el género, pero si importa la filiación, no tanto como hace unos años pero si se considera importante, la institución del matrimonio ha cambiado, si bien se aplican normas antiguas, es un concepto flexible, anteriormente porque los conyugues comparten casa, cama y mesa, sin embargo hoy los casados no viven en la misma casa, no duermen juntos (Cuestiones de carácter económico), o no comen en la misma mesa, sobre todo en las familias re ensambladas, Unión marital de hecho: Dada a partir del momento en que se empezó a vivir juntos, comienza a partir del momento en que se van a vivir juntos. A los dos años se conforma la sociedad patrimonial, es exactamente igual a la sociedad conyugal solo que esta se da a partir del matrimonio. Ej: Cuando vean entrar la novia digan hay no hay una sociedad conyugal, cuando salga el sacerdote, digan hay sociedad conyugal, permanente, en donde hay percepción de temporalidad entre los dos, hay una idea de permanencia a parir de los dos años para la formación de la sociedad patrimonial. Hay familia así no existan hijos. Aquí es importante el género, el sexo, porque se entiende que la unión es para generar descendencia. El tener hijos, la filiación, puede tener un lugar importante



Voluntad de conformarlo: Hombre hombre, Mujer mujer, la simple voluntad. Aquí cada día más importa la filiación, vemos el caso en que el hijo socialmente se queda con la madre, familias cada vez más diversas (….), la filiación cada día importa más acá por los conflictos que empiezan a ocasionar, Ej: un hombre gay que tiene conflictos con su esposa, que considera separar a su hijo de su papa, el juez favorece igualmente los derechos del padre gay. El caso de las mujeres es muy distinto A es una mujer lesbiana, quiere tener un hijo y tiene dos opciones, relación sexual, e inseminación artificial, ella odia a los hombres y opta por la fecundación artificial de un tercero, y tiene a C, luego se encuentra a una pareja B, en donde luego de un tiempo manifiesta su deseo de adoptar a C, van al ICBF para adoptar a C, sin embargo lo niegan por motivo del moralismo que hemos adoptado, y empieza a aparecer los casos de tutela. Otro caso es, un señor X gringo viene a adoptar a Colombia, “quiero dos niños y quiero que sean dos”, pero los desea grandes, no pequeñitos, hace todo el procedimiento hasta llegar finalmente a la sentencia del juez, luego de superar la fase administrativa y luego la sentencia en la parte judicial. Sin embargo notan que es homosexual, y le quitan los niños, viene el procedimiento que se expondrá en clase. (……….). Con las nuevas técnicas de fecundación, y cuando los hombres quieren tener hijos, uno de ellos aporta sus espermatozoides, consiguen un vientre, una mujer que los anida y al nacer lo entrega, cuando es mujer, consiguen el espermatozoide de un tercero y tienen a su hijo. Tiene que ver este tema muchas veces con la filiación.

PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA MATERNIDAD 



MATER SEMPER CERTA EST, la maternidad no ofrece dudas, es un concepto estable, nadie duda sobre su madre, nadie duda del parto, si la tuvo ella es su mama. Dentro de la evolución, y ya desde los romanos la paternidad era conflictiva. PATER SEMPER INCERTUS EST, la paternidad es un concepto mucho más difuso, la madre se sabe que es la madre, pero las cosas son distintas con el padre, por ello el derecho crea una presunción, HIJO DE MUJER CASADA ES DE SU MARIDO, se resuelve con una presunción de carácter legal , con las normas de Colombia ha evolucionado, y se dice, HIJO DE COMPAÑERA PERMANENTE ES HIJO DE SU COMPAÑERO PERMANETE, hoy lo hemos igualado.

Desde los años 60 aparece la inseminación artificial, y desde acá se comienza a complicar el tema, y de ahí la inseminación in vitro, y estos tienen escuelas sofisticadas.

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Situación de infertilidad Préstamo de útero, maternidad subrogada

Hoy ha cambiado el término, MATER NON SEMPER CERTA EST, PATER SEMPER CERTA EST, y se complica la situación A-B son pareja infértil que acuden a laboratorio L dedicado a la medicina de la reproduccion, con el fin para que l con el ovulo de O y con el espermatozoide de E, fecunde a E que es un embrión, grande fuerte rozagante, E es Transferido a F, que es una madre sustituta, pero F no es una mujer soltera, es una mujer casada con G y tiene dos hijos que son H y I, se pretende casada porque si es soltera hay menos posibilidades de entregar a E.

Al nacer E F en lugar de entregarlo a A y B, lo que hace es entregárselo a J, que a su turno está casado con K, que pueden tener hijos, pero en este momento E esta aca. E tiene 5 años y desde hace 4 años y medio vive con J-K, la pregunta es ¿Quién es la mama de E? A dice yo, yo fui la que firmó el contrato, y dicen como así que los contratos están sobre familia, además yo di el ovulo, pero F dice sin quien lo nide el no podría existir, y G dice si yo lo vi, pero J dice todas están equivocadas, pero G dice, el amor es lo más importante, ¿Quién es la demanda?, no se puede demandar al laboratorio. ¿Quién es el papa?, Foto 1 Hay cuatro normas que amparan esta situación, y este caso no está amparado en nuestro ordenamiento. 

Demanda, Juzgado octavo familia (Sistema oral) o Contestación de demanda o Conciliación o Pruebas o Audiencia de alegatos de conclusión o Se dicta sentencia

Había una norma en el Código del menor, sobre la adopción, y alguien la demando, para adoptar se requería una calidades morales, la CC tuvo una primera sentencia sobre adopción de homosexuales, y dijo que las cuatro hipótesis no eran importantes, sino solo una, la hipótesis del patrimonio. El tema de la adopción por homosexuales no podía existir en Colombia, porque el matrimonio es heterosexual y monogamico, no había posibilidad de optar por adopción de homosexuales, el MP fue Marco Gerardo Monrroy Cabra, la sentencia tuvo cuatro salvamentos de votos más importante aún que la sentencia C-814 de 2001 (MP. Marco Gerardo Monrroy Cabra), de ahí van casi más de 30 sentencias, a partir de esto, hay una línea jurisprudencial muy importante.

Feb 03 de 2014 A partir de los años 60 aparece un primer derecho fundamental para los médicos que es el derecho a la intimidad, que se entiende como el derecho al secreto, consiste en que las técnicas de fecundación asistidas son rodeadas de este derecho. De manera que en el caso de ejemplo no es posible revelar la identidad de los donantes porque se acaba la técnica, conllevando a la desestimulación de la donación de óvulos, espermatozoides etc etc. Secreto en la historia clínica e intimidad en los donantes, lo que hay es una donación pura y simple, quien dona se desprende de su ovulo, espermatozoide, el laboratorio es el que decide a quien se le van a entregar esos embriones. Aparece un tema importante que es la congelación de espermatozoides, la congelación de embriones, y lo último que aparece es la congelación de óvulos en el 2.000 cuando se perfecciono la técnica. Y aparece el tema de los embriones supernumerarios llamados también embriones sobrantes, Cuando hay muchos embriones congelados por pareja y sobran embriones, restan miles de embriones. La propiedad de los embriones es del laboratorio. El aporte consiste en que yo entrego mi material genético, con el fin de ser transmitido a mi conyugue o compañera permanente. La donación consiste en que A le entrega sus células reproductivas al laboratorio para ser usadas en X persona que A no va a conocer, donación de carácter heterológo, porque el semen es de un tercero. Aquí el laboratorio se compromete con él mismo a preservar y hacer la fecundación para lograr un embrión. (Corregido por Lau la linda c:) Hay contratos en cuando a este tratamiento:   

Contrato de donación Contrato de aporte Contrato de preservación

El otro tema es la gratuidad, tema complejo desde el punto de vista jurídico, los contratos de donación son simples, anónimos no se recibe nada a cambio, pero en la realidad se puede es una compra venta. Por cada donación de semen pagan una cantidad de dinero, muchos universitarios en Francia, Alemania viven de la donación que termina siendo una compra venta, la técnica es una técnica costosa, la mujer debe estar sometida a los ciclos y recibir una dosis de hormonas fuerte. A partir de acá comienza una lucha interesante porque se enfrentan una serie de derechos, autodeterminación en la reproducción, la decisión de la mujer es fundamental, ella toma la decisión de ser mama o de no serlo, ¿Puede una madre soltera tener autodeterminación para reproducción?, ¿Una mujer lesbiana puede ser mama?, Si y si, pueden adelantar técnicas sin inconvenientes. Tiene que haber una patología en el sistema para acceder a las técnicas de reproducción asistida, se requiere algo que le obstruya la posibilidad de tener hijos, como sucedió en el caso de una mujer lesbiana VS un laboratorio.

Esto está unido a el derecho a procrear, se puede ejercer consiente e inconscientemente pero se puede ejercer y no hay razón para invalidarlo, salvo el derecho a la información, como el caso del VIH, es obligación jurídica decir informar de dichas patología. También el derecho de tener hijos y la cantidad de tiempo que hay entre cada uno. Otro tema es el de la salud reproductiva, la mujer puede hacer todo lo que ella quiera en su salud reproductiva, también la cuestión del laboratorio de la salud pública. Cuando empezaron a nacer los niños medicamente asistidos, aparece 

La escuela del secreto, desde el punto de vista médico, no del jurídico, estos dijeron no puede mantenerse en secreto porque compete a la salud del niño, enfermedades trasmisibles desde su padres, él puede conocer su origen y aparece el derecho a conocer los aspectos genéticos únicamente, tienen derecho a conocer y a la individualización de su padre y madre, hay dos escuelas: o Si, ud tiene derecho a saber quién es su padre o No, esperemos un tiempo, a los 18 años a que cumpla la edad, pero es claro y concuerda en las dos escuelas no se puede exigir alimentos ni sucesión.

Prox. Clase la progenitura responsable Feb 07 de 2014

PROGENITURA RESPONSABLE 

Maternidad-Paternidad (Ley 75/68) o Matrimoniales, nacidos con posterioridad al matrimonio, pero también lo son los concebidos antes y nacidos luego del matrimonio, concebido y nacidos fuera del matrimonio con posterior matrimonio de los padre, los dos últimos se consideran los legitimados, iguales a legítimos o matrimoniales. Sin embargo no hay sentido en clasificar a los hijos, la clasificación conlleva a discriminación, antes había una clasificación mucho más marcada y categoría. Los hijos matrimoniales no se reconocen, se es hijo desde la presunción, hijo de mujer casada es de su marido, hijo de su compañera permanente es de su compañero permanente, pero esta unión debe estar declarada, si no es así el padre debe reconocer 

Reconocimiento Voluntario:  Registro y firma del registro civil del niño



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Por testamento, normalmente un nuevo testamento deroga al anterior, pero la cláusula de reconocimiento de hijo no se deroga. Escritura publica Testimonio rendido ante el juez, cuando digo “yo estuve con mi hijo Heriberto” estoy reconociendo

La única prueba con la que yo pruebo mi estado civil es el registro civil, estas son pruebas que me sirven en un proceso de sucesión para el registro civil, para su inscripción en el registro civil, LEY 1260/70 o Extramatrimoniales, los reconocidos por su padre, estos son los hijos que se reconocen  Reconocidos  Voluntario, Una cosa es la paternidad y otra la vida conyugal, este no necesariamente no conlleva al matrimonio  Judicial, Cuando no queda más alternativa que la demanda o Notarial: A donde yo vaya, o necesite, respecto a mi hijo, necesito el registro civil.  Recepción  Autorización  Extensión, aquí se le pregunta por el padre a la madre, el notario cumple con su función de solicitar el nombre, dirección y teléfono, haciendo un registro civil provisional, y hacerle citación en notaria  Si asiste, se le informa del registro, él puede reconocerlo o no o Si dice si, firma el registro o Si dice no, se envía el expediente al ICBF para que hagan lo propio, y ellos le solicitan,  Si asiste, y dice si, firma en notaria, si dice no, el ICBF presenta demanda ante el juez de familia del domicilio del niño  No asiste, el notario deja constancia y

simplemente queda a nombre solamente de la madre y envía al ICBF para comenzar la demanda, la idea es que no haya hijo sin padre.  Otorgamiento o ICBF, la mujer va directamente donde le defensor de familia con el registro, se le cita  Si asiste, y dice si, firma registro y lo entre a bienestar familiar, si dice no el defensor presenta la demanda.  No asiste, el ICBF presenta demanda o Ante el juez, ley 721/2001 art. 1a petición de parte se enviara a prueba de sangre, el problema radica en escoger un laboratorio según las partes, a la final es mejor escoger cada uno su laboratorio. Extraen la sangre e indican el plazo de 8 dias hábiles, cuando previamente, se les hizo el consentimiento informado normalmente a través de un video, para luego ir al segundo laboratorio.  Prueba de ADN  Conciliación  Practica de las pruebas  Alegatos de conclusión  Sentencia  Inscripción  Alimentos  Privación patria potestad, puede darse o no darse 

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No reconocidos  La madre no sabe quién es el padre  Lo sabe y no quiere decirlo El niño siempre debe tener dos apellidos ley 1260/90, no puede haber un niño sin apellidos, se le dará el de la madre dos veces. No hay prescripción para empezar el proceso de reconociendo del padre.

En la ley 75 del 68 comenzo una cruzada de paternidad responsable, en la medida en que había gran cantidad de hijos no reconocidos, la ley 75 dijo vamos a reforzar el

criterio de paternidad responsable, lay instauro desde acá una presunción, cuando una madre demanda se presume como padre, debe entonces el desvirtuar dicha presunción.  

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Se presume padre el violador y quien la rapto, mientras sea según el art. 92 CC, el violador podría ir a reconocer al niño. Seducción mediante actos dolosos (Emborracharla), abuso de autoridad (Abuso del principio de autoridad y lograr una relación), o promesa de matrimonio (la pruebita). Carta u otro escrito del presunto padre que contenga confesión inequívoca de autoridad, Ej: Servilleta en donde el padre acepta paternidad. Art 92. CC, prueba de relaciones sexual durante el tiempo de concepción (Testimonio, fotos, mensajes de texto, todo se le pasa al juez), pasa desvirtuarla esta la incapacidad física, tal como, no estar en el lugar, no dejar muestras de materia reproductiva, o la impotencia, que puede ser Generandi, cuando el demando prueba que el número de espermatozoides no son suficientes para la reproducción la azoospermia, problema de concepción o Coeundi, que se da cuando no hay erección. Embarazo y parto, compañía y trato durante el embarazo y trato Posesión notoria, del hijo Trato personal dado al hijo, presentarlo, comprar cuentos, montar a acaballo, reuniones de padre de familia, me comporte como padre

Son presunciones, el padre debe demostrar que no hubo, si quiere quitarse la presunción de encima, más la prueba de solitud del juez y oficio del 721. No existe el acto legal nulo, bajo los efectos de alcohol o alucinógeno, igualmente vale como paternidad. o Adoptivos Febrero 14 de 2014 Discusión sobre la audiencia de la clase anterior. La madre es O, Art. 1 Ley 721, “En todos los procesos para establecer paternidad o maternidad (…)”, es decir la madre genética, en Colombia la maternidad es la genética. Mimemos el problema de coherencia, uno puede dictar una sentencia jurídica a partir de la ley y esta puede ser inconstitucional, es decir hay una falencia en el derecho colombiano, por lo que hay normas sueltas y no un código de familia. Sin embargo, podremos apartarnos en consideración que el niño tiene ya 5 años de manera que el argumento de la Corte puede aproximarse al caso. Fallo, acepto las normas pero no las aplico sin embargo, son normas del 87, peor la ley 731 es de 2001, pero sobre ello está el art 44, que va a la prevalencia fundamenta de los derechos de los niños.

A (Hombre, tiene espermatozoides) –B (Mujer, tiene óvulos pero no útero) L (Laboratorio) La idea es que L con el ovulo de B y espermatozoide de A fecunde a E in vitro y luego lo traslade al útero de X y una vez nazca lo entregue. A y B están casados, A tiene espermatozoides perfectos, B unos óvulos maravillas pero sin útero, Con muchos espermatozoides fecundan esos E y se los transfieren a X, Ud X entréguele a E a A y B. ¿Cómo registro a E? ¿Qué hago si X no entrega a E? Subrogación: Ocupar el lugar de, esto opera entre acreedor y deudor, B y A, se separa y el pago de la casa pasa a de B a A, hay subrogación. En familia se dice subrogación porque X ocupa el lugar de B en la maternidad. ¿Cómo registro a E? El ginescostetra va a decir...


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