Sistemas Familia Neorromanica Familia DE PDF

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Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Autónoma Metropolitana
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cuadro comparativo de la leyes , en relación con la familia neorromanica, y7 sus principales fuentes de derecho...


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1 SISTEMAS JURÍDICOS: (ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE) UNIDAD 1:

TERMINOLOGÍA Y MÉTODO

1. EXPLIQUE POR LO MENOS TRES DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE CONSIDERE MÁS IMPORTANTES, Y QUE DENOTEN LAS DIFERENCIAS ENTRE LA FAMILIA NEORROMÁNICA, FAMILIA DEL COMMON LAW, FAMILIA SOCIALISTA, SISTEMAS RELIGIOSOS Y SISTEMAS MIXTOS. BASÁNDOSE PARA TAL EFECTO EN LA DESCRIPCIÓN QUE AL RESPECTO EFECTÚA EL DOCTRINARIO JOSÉ HUMBERTO ZÁRATE, EN EL CAPÍTULO I DENOMINADO “SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS”, QUE SE ENCUENTRA EN ZÁRATE, JOSÉ HUMBERTO ET. AL., SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS, MÉXICO, EDIT. MC GRAW HILL, 1997. SI STEMA S CARACTER ÍSTICAS

FAMILIA DEL FAMILIA SISTEMA RELIGIOSO SISTEMAS FAMILIA SOCIALISTA MIXTOS NEORROMÁNIC COMMON LAW A Tampoco ♠ Sus normas ♠ Es observada ♠ Tuvo sus ♠ No son propiamente ♠ contienen una por la mayor orígenes en el una familia, toda vez que pueden ser marcada parte de las derecho no comparten una considerados referencia hacia naciones de romanista. propiamente una tradición jurídica común. los valores de habla inglesa. familia jurídica. (Fuente: José Humberto Zárate, et. al., Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Edit. Mc Graw Hill, México, 1997, pags. 610).

2. ELABORE PARA CADA UNA DE ÉSTAS CATEGORÍAS; LA FAMILIA NEORROMÁNICA, FAMILIA DEL COMMON LAW, FAMILIA SOCIALISTA, SISTEMAS RELIGIOSOS Y SISTEMAS MIXTOS; UNA LISTA DE DIEZ PAÍSES QUE LAS CONFORMEN, PROCURANDO QUE LOS ELEGIDOS SE UBIQUEN EN CONTINENTES DIFERENTES, PARA DESTACAR DE ESTA MANERA SU DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA. SISTEMAS SISTEMAS JURÍDICOS NACIONALES QUE LOS

FAMILIA NEORROMÁNICA ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

México. Argentina. Brasil. Chile. Alemania. España. Francia. Holanda. Grecia. Italia. Portugal. Uruguay.

FAMILIA DEL COMMON LAW ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

Australia. Bahamas. Belice. Guyana. Jamaica. Estados Unidos. Gran Bretaña. Nueva Zelanda. Camerún. Kenia. Tanzania. Uganda.

FAMILIA SOCIALISTA ▪ China. ▪ Corea del Norte. ▪ Cuba. ▪ Laos. ▪ Mongolia. ▪ Vietnam.

▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

SISTEMA RELIGIOSO Afganistán. Arabia Saudita. Argelia. Djibouti. Egipto. Irán. Irak. Jordania. Kuwait. Libia. Malí. Marruecos. Qatar. Túnez. Yemen.

▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

SISTEMAS MIXTOS Angola. Bangladesh. Bután. Camboya. Israel. Japón. Corea del Sur. Lesotho. Nepal. Singapur. Surinam. Tailandia. Taiwán. Chad. India.

(Nota: En la actualidad, en este rubro, no llegan a diez ▪ países los que ▪ practican este ▪ sistema ▪ jurídico). (Fuente: J.Humberto Zárate, et. al., Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Edit. Mc Graw Hill, México, 1997, pags.10 -11). PRACTICAN

▪ ▪

3. PRECISE BREVEMENTE, EN NO MÁS DE CINCO LÍNEAS PARA CADA CASO, TRES POSIBLES DEFINICIONES DE LA EXPRESIÓN: DERECHO COMPARADO; UTILIZANDO PARA TAL EFECTO LAS LECTURAS SIGUIENTES: AUTORES José María Serna de la Garza

OBRAS

DEFINICIONES QUE VIERTEN SOBRE EL DERECHO COMPARADO Conclusiones del Congreso Internacional Ciencia que trata de sistematizar los materiales de Culturas y Sistemas Jurídicos jurídicos de un ordenamiento particular, utilizando Comparados, Instituto de Investigaciones para ese fin también los materiales jurídicos de otros

2

Rolando Tamayo Salmorán

Konrad Zweigert y Hein Kotz

Jurídicas de la Universidad Nacional ordenamientos, con la idea de ofrecer una Autónoma de México, México, 2004, pags. comparación, de verificar las analogías y las diferencias, de clasificar institutos y sistemas, dando 67 a 77. orden al conocimiento y creando modelos dotados de prescritividad. Razonamiento y Argumentación Jurídica, No es técnico, dogmático o historia jurídica El Paradigma de la Racionalidad y la comparada (o ambas). No es Derecho extranjero. No Ciencia del Derecho, Instituto de es sino parte de la descripción de la experiencia Investigaciones Jurídicas de la Universidad jurídica. Es tarea propiamente de la jurisprudencia Nacional Autónoma de México, México, dogmática. 2003, pag. 180. Introducción al Derecho Comparado, Es un recurso metodológico que el investigador traducción de Arturo Aparicio Vázquez, acude para resolver problemas que se presentan en Edit. Oxford University Press, México, su propio sistema jurídico. 2002.

4. CON BASE EN LA EXPLICACIÓN QUE EFECTÚAN LOS DOCTRINARIOS: CONSUELO SIRVENT GUTIÉRREZ Y JOSÉ HUMBERTO ZÁRATE, RESPECTO DE LA DISCIPLINA DENOMINADA DERECHO COMPARADO, INDIQUE EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS CINCO RAZONES QUE DESTAQUEN LA UTILIDAD PRÁCTICA EN LA MISMA.     

Tiende a comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. Con él, se aprecian las diferencias y las similitudes, así como los defectos y aciertos de los órdenes jurídicos, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico. Nos conmina a analizar como muchas de las disposiciones de un país tienen su fuente en las de otros países, o bien, han inspirado la legislación de otras naciones. Contribuye a mejorar el conocimiento del Derecho nacional y comprender con mayor claridad el Derecho de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales. Puede servir para propósitos científicos, por ejemplo, con él, podemos comparar entre sí las reglas de Derecho de los diferentes sistemas legales permitiéndonos distinguir los principios generales del Derecho presentes en todos los sistemas.

(Fuente: José Humberto Zárate, et. al., Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Edit. Mc Graw Hill, México, 1997, pag. 2 y Consuelo Sirvent Gutiérrez, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 9ª edición, Edit. Porrúa, México, 2006, pags. 1 a la 3).

5. CON LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS, EN LAS SIGUIENTES CINCO LÍNEAS, PRECISE CUÁL ES LA IMPORTANCIA QUE REVISTE EL DESARROLLO ACADÉMICO O PROFESIONAL, EL ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO. El Derecho comparado no debe reducirse a una disciplina puramente teórica que despliega sus conceptos en el marco exclusivo de la abstracción, lejos de las realidades de la vida. Antes bien, tendrá que guiarse por un espíritu práctico que la transforme en instrumento del que pueda servirse el legislador, el juez, el abogado y el diplomático. Este último sobre todo, deberá tenerla en cuenta para el desarrollo armónico de las relaciones económicas entre los países, así como para encauzar las relaciones políticas internacionales por la vía de la comprensión recíproca. (Fuente: Consuelo Sirvent Gutiérrez, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 9ª edición, Edit. Porrúa, México, 2006, pag. 4).

UNIDAD 2:

FAMILIA NEORROMANISTA

3 1. EN DOS CUARTILLAS, ELABORE UN RESUMEN DE LA FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO, COMPRENDIENDO LA MONARQUÍA, LA REPÚBLICA Y EL IMPERIO, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO POR EL AUTOR PONCIANO OCTAVIO MARTÍNEZ GARCÍA, EN EL CAPÍTULO DENOMINADO “SURGIMIENTO DE LA TRADICIÓN ROMÁNICA”, PAGS. 13 A 36 DE LA OBRA DE JOSÉ HUMBERTO ZÁRATE, ET. AL., SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS, MÉXICO, EDIT. MC GRAW HILL, 1997. MONARQUÍA REPÚBLICA ♠ A nivel estatal, el rey gozaba de autoridad religiosas, política, militar El sistema jurídica de esta etapa, se basaba principalmente y de administración de justicia. en: ♠ En cada gens, el paterfamilia era el administrador de justicia, el sumo .(a). Ley. Que se dividían en sacerdote y el representante de dos: las leyes datas, son las que los decenviros investigan en todos los miembros de la misma. los derechos más avanzados de ♠ En esta época, se puede la época, los derechos griegos mencionar que prevaleció la fuente de Solón y Licurgo, y plasman denominada mores maiorum, la en Doce Tablas, que son dadas costumbre de los antepasados, a conocer hasta el año 304 a.C. leyes contenían aunque también existió también un Estas disposiciones del Derecho conjunto de leyes regias. Público, Derecho sacro y Privado. También ♠ Las costumbres se refieren a Derecho todas las creencias que se estaban las leyes rogotaes, desarrollaron en la comunidad que eran las disposiciones sagrada, en donde la característica votadas por el pueblo romano principal fue la adoración, el respeto en los comicios. y el temor hacia los dioses. .(b). Los plebiscitos. Son las ♠ La moral y el Derecho estaban decisiones de las plebs, plebe, unidos sin distinción, por lo que la que tienen fuerza vinculatoria en ley en un principio fue un conjunto principio exclusivamente para los de ritos, de prescripciones litúrgicas plebeyos, y después también y de oraciones, al mismo tiempo para los ciudadanos romanos, con la Lex Hortensia, de 287. Era que prescripciones de orden legal. equiparable a la ley, toda vez ♠ Las leyes del derecho de que ambas eran obligatorias, propiedad y de sucesión estaban tanto para los patricios como ligadas a los sacrificios, a la para los plebeyos. sepultura y a los ritos de los muertos.

IMPERIO O DIARQUÍA Tenía como principales fuentes del Derecho: .(a). Senadoconsultos. Durante la República tuvieron el carácter de meras opiniones que eran obedecidas sólo por el prestigio que habían alcanzado, pero en realidad no existía ninguna obligación de hacerlo, sin embargo, durante el Imperio, esta instancia alcanzó fuerza equiparable a las leyes y su constituyó como las órdenes del Senado, el documento del senado que adquirió la obligatoriedad para todos los ciudadanos romanos. .(b). Jurisprudencia. Se considera jurisprudencia a las opiniones de los juristas, las cuales alcanzan fuerza obligatoria por medio de la ex auctoritas princeps. .(c). Constituciones imperiales. Que eran de cuatro tipos: los edicta, por la atribución del ius edicendi, como los demás magistrados, el princeps emite sus edictos, los decreta fueron decisiones judiciales del princeps, como juez particular elegido por las partes, creando derecho por su auctoritas, carisma o autoridad; los rescripta, eran respuestas a cuestiones jurídicas que se planteaban al princeps, quien respondía en epistola si se trataba de una entidad o personalidad importante, pero si se trataba de un particular, la decisión se anotaba en la solicitud y era llevada al conocimiento público por una proclama; y, por último, los mandata, cuando se dirigía a sus propios funcionarios, en forma interna.

2. EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS, DESTAQUE LA CONFORMACIÓN, DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDOS, DE LAS SIGUIENTES OBRAS JURÍDICAS PERTENECIENTES AL DERECHO JUSTINIANEO: DIGESTO O PADECTAS, INSTITUTAS, CÓDIGO O CÓDIGO DE JUSTINIANO Y LAS NOVELAS, CON EL PROPÓSITO DE DISTINGUIRLAS UNAS DE OTRAS. DIGESTO ♠ Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los

INSTITUTAS

CÓDIGO

NOVELAS

♠ Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el

♠ Corresponden a él, una colección de disposiciones dictadas por los emperadores.

♠ Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. ♠

Contienen

las

4 grandes juristas, armonizando una primero, de las personas; edición oficial de los más selectos de la el segundo, de la división jurisprudencia romana. de las cosas, de la propiedad, de los demás ♠ En 530 Justiniano encargó a derechos reales y del Triboniano que seleccionara unos testamento; el tercero, de colaboradores que juzgara con la la sucesión intestada y de obligaciones que capacidad necesaria para acometer la las abrumadora tarea de compilar con proceden del contrato; y el de las carácter oficial los precedentes cuarto, jurisprudenciales que integraban el ius, obligaciones ex delicto y pero que no estaban recogidos en de las acciones, con un apéndice de publicis leges. iudiciis. ♠ Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar ♠ La obra es fruto del las repeticiones, y resolver los aspectos encargo que Justiniano a los juristas contradictorios de la ley existente e hizo Teófilo y incluso variar el tenor literal de todos Triboniano, los documentos, si hacía falta para Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que lograrlo. pudiera sustituir a las ♠ El Derecho de juristas recogido en el Instituciones de Gayo en Digesto es el fruto de la aplicación las escuelas. profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta ♠ Así fue promulgada el 21 indudable el enorme esfuerzo que de noviembre de 533 conllevó esta empresa, que además se dedicada a la juventud caracterizó por la tremenda riqueza por estudiosa y más tarde, el su contenido, que todavía resulta 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. actual. ♠ Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.

Entró en vigor en 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen.

constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. ♠ A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. ♠ El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. ♠ El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

3. EN UNA CUARTILLA PRECISE QUÉ ES EL DERECHO CANÓNICO, CUÁLES SON SUS FUENTES Y HAGA UNA BREVE RELACÓN DE SU DESARROLLO A TRAVÉS DE SU HISTORIA, BASÁNDOSE PARA TAL PROPÓSITO EN EL PUNTO 3.3 TITULADO DERECHO CANÓNICO, PAGS. 28 A 31 DE LA OBRA DE CONSUELO SIRVENT GUTIÉRREZ, SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS, MÉXICO, EDIT. PORRÚA, 2006.

En términos generales, podemos afirmar que el Derecho Canónico es el derecho de la Iglesia, o sea el sistema jurídico que regula la conducta externa de los miembros de ésta. Por extensión, se refiere también al sistema jurídico de cualquier corporación religiosa no-católica aunque, en nuestro medio, parece que se reserva al ordenamiento legal de la Iglesia Católica. En la actualidad, nuevamente el derecho canónico está volviendo a sufrir una serie de ataques tanto externos como internos, provenientes, por una parte, de personas que niegan su carácter jurídico, por otra, de quienes piden su supresión, lo que en el fondo no es otra cosa que la negación de un orden institucional y de la jerarquía. En efecto, dentro de estos últimos se encuentran todas aquellas corrientes que se califican de espiritualistas, pues niegan el carácter humano y social de la

5 Iglesia, centran su atención en los aspectos espirituales y sobrenaturales de la misma. Este tipo de corrientes son tan antiguas como la propia Iglesia, lo que sucede es que aparecen en un momento dado, luego desaparecen, para que años más adelante vuelvan a aparecer bajo otra denominación y aparentemente con otros argumentos, que en el fondo son los mismos, pues tratan de ver a la Iglesia como una institución meramente carismática, resaltando como elemento exclusivo y excluyente el aspecto dogmático de ésta. Por otro lado, está la postura que niega juridicidad a las normas del derecho canónico, particularmente el positivismo; ellas encuentran su origen en el llamado regalismo dieciochesco, el cual pretendía la subordinación del orden eclesiástico al político -el real- para concluir con la absorción de aquél por éste. Posteriormente vino el liberalismo burgués decimonónico que postulaba la escisión de la Iglesia y el Estado, la negación del carácter jurídico de los ordenamientos confesionales y la indiferencia total de la regulación normativa del fenómeno religioso. Las fuentes del derecho canónico son de dos tipos: divinas y humanas; las primeras son las que devienen directamente de Dios, entre ellas encontramos el derecho revelado, estas últimas las podemos encontrar en la Sagrada Escritura y en la Tradición. Las humanas son las emanadas de la legítima autoridad, entre las que encontrarnos dos tipos de normas: universales y locales, las primeras son las dadas para la Iglesia Universal por el romano pontífice, o la persona u organismo expresamente delegados por el mismo; las segundas son las dadas para una porción de la Iglesia -en razón del territorio o las personas a quien van destinadas- por quien tiene a su cuidado esa comunidad, es decir el llamado ''ordinario'', que generalmente es el obispo o el prelado, e incluso la Santa Sede, pero con efectos locales. 4. A CONTINUACIÓN, PRECISE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES Y, EN SU CASO, DIFERENCIAS FUNDAMENTALES, EXISTENTES ENTRE LAS ESCUELAS DE LOS GLOSADORES Y LOS COMENTARISTAS (POSGLOSADORES), DESTACANDO EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES, OBRAS MÁS DESTACADAS, SUS MÉTODOS, LUGAR Y MOMENTO HISTÓRICOS EN QUE SE DESARROLLARON.

a) Escuela de los Glosadores. Esta escuela fue fundada por el jurista Irnerio de Bolonia a fines del siglo XI; al mismo Irnerio se debe el descubrimiento de un manuscrito del Digesto en una biblioteca de Pisa (Italia). La copia de ese manuscrito ( Codex S) la llevó a Bolonia Irnerio, donde comenzó a examinar el Digesto, primero filológicamente, y después con criterio de jurista, hasta dominar la grandiosa obra. Esta escuela trabajó directamente sobre los textos del Digesto, explicándolos, aclarándolos e interpretando su contenido mediante notas marginales o interlineales llamadas glossa, de donde les viene el nombre de glosadores. Irnerio tuvo discípulos brillantes que continuaron su obra, entre ellos podemos citar a Martín, Búlgaro, Jacobo y Hugo, y más tarde, Acursio, Azón y Odofredo. En suma, la escuela boloñesa o de los Glosadores debió su fuerza a la aplicación del método exegético en el estudio del Corpus Iuris, y debido al cultivo y difusión del Derecho Romano, fue el centro cultural de mayor prestigio de su época. b) Escuela de Postglosadores o Comentaristas. A mediados del siglo XIII apareció la escuela de postglosadores o comentaristas que alcanza en el siglo XIV su máximo apogeo con Cino de Pistoya, Bártolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis. Tuvo sus sedes en Perusa, Padua, Pisa y Pavía; se estima escasa su aportación a los estudios del Corpus Iuris. En efecto, estos comentaristas se distinguieron de los glosadores en que donde éstos ponían breves observaciones exegéticas o glosas, aquéllos redactaban largos y fatigosos comentarios, plagados de distinciones escolásticas (a los que debían su nombre de comentaristas) en los cuales, apartándose del texto justinianeo, piérdense en prolijas digresiones doctrinales, sin relación apenas con el lugar comentado a la glosa correspondiente. No los animaba el propósito de explicar el corpus iuris, porque para ellos el estudio del Derecho Romano termina en la glossa, sino la ambición de alcanzar un triunfo distinto y más

6 grande construyendo sobre bases sentadas por la anterior escuela, un derecho nuevo capaz de aplicación, un derecho común que sirviera ante todo para satisfacer las necesidades de Italia. Los discípulos de los juristas citados siguieron el mismo camino, pero exagerando aún los defectos del maestro; casi durante dos siglos esta escuela, que no supo sacar ningún provecho de los trabajos de la época sobre los antiguos romanos, ejerció sobre el Derecho una influencia funesta. 5. A CONTNUACIÓN, EXPLIQUE CÓMO COEXISTIERON EL DERECHO R...


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