Familia neorromanista PDF

Title Familia neorromanista
Course SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS
Institution Universidad Autónoma de Querétaro
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Summary

RESUMEN DE LA FAMILIA NEOROMANISTA ...


Description

ÍNDICE Págs.

Introducción

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Antecedentes

3

Familia Neorromanista

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Codificación

11

Derecho Común

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Recepción del Derecho en Alemania

14

La costumbre

15

Clasificación del Derecho Neorromanista

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Derecho Romano en México

20

Fuentes formales del Derecho

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Conclusiones

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Bibliografía

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Introducción La familia Neorrománica es una agrupación de Sistemas Jurídicos que se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho Romano aunque es de tradición germánica a partir del siglo V. Actualmente es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica y en algunos países de África y Asia.

Antecedentes Antes de adentrarnos a la familia neorromanista daremos un recuento para así saber un poco más de su origen. Dividiremos la historia en tres periodos: Monarquía (753-509 a.C), República (50927 a.C) e Imperio (27 a.C – 565 d.C). Monarquía. Se le llama monarquía por que el gobierno estaba en manos de reyes. En el momento en el que se inicia el período monárquico de Roma se registran siete reyes: los cuatro primeros forman la fase latina-sabina y los tres restantes la fase etrusca. En la fase latina-sabina se encontraban los reyes: 

Rómulo: Creó el senado integrado por personas mayores a los setenta años.



Numa Pompillo: Organizó los colegios sacerdotales



Tulo Hostillo: Se le atribuye la destrucción de Alba Longa



Anco Marcio: Inició la política de conquista mediante el expansionismo. 2

Y en la fase etrusca: 

Tarquino el Antiguo: Gracias a su labor urbanística y a su riqueza logró subir al trono.



Servio Tulio: Creó los comicios por centurias y por tribus



Tarquino el Soberbio: Grandes contrucciones durante su reinado.

La sociedad romana estaba dividida en dos clases: 

Los Patricios: Acaparaban la riqueza y el poder



Los Plebeyos: Carecían de poder y riqueza y no tenían acceso a los cargos públicos.

Los ciudadanos romanos se reunían en un lugar llamado comitium para tomar decisiones, a estas asambleas se le llamó comicios curiados en la que se aprobaba la designación del nuevo rey. República. En esta etapa el rey fue reemplazado por dos cónsules que se elegían cada año, en caso de que algún peligro amenazara, estos se podían sustituir por un dictador por un tiempo de seis meses. En un tiempo ejercían todas las funciones que desempeñaba el rey con excepción de las religiosas. Se creaban magistraturas para la administración de la ciudad que ejercían los patricios. Estas magistraturas fueron las siguientes: 

Pretores: Administración de justicia.



Cuestores: Se encargaban de recaudar impuestos.



Censores: Realizaban censos y empadronamiento de los ciudadanos.



Ediles: Funciones de inspección y policía.

Edictos: Soluciones que dictaban los magistrados.

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Los tribunos de la plebe tenían la facultad de impedir los actos de los magistrados por medio del veto, su labor fue brillante ya que entre sus logros se encuentra la Ley de las XII Tablas. La república vio aparecer el derecho honorario que llego a construir un sistema jurídico paralelo al ius civile, era el que los magistrados plasmaban en sus edictos. Se generó la primera norma escrita de Derecho Romano. 

Derecho Civil: Asambleas, ciudadanos romanos.



Derecho de Gentes: Era para extranjeros.



Derecho Honorario: Soluciones que dictaban los magistrados.

Las fuentes de derecho durante la república fueron: 

La Ley: Decisiones votadas por los comicios. (Primera expresión formal fue la Ley de las XII Tablas)



Los Plebiscitos: Medidas legislativas y administrativas emanadas de los concilia plebis.



Los Edictos de los Magistrados: Disposiciones que los magistrados gozaban, el derecho de emitir edictos, fuentes del derecho honorario.

Imperio Se inicia con César Augusto como primer emperador, la principal fase del imperio (27 a.C.- 286 d.C) se le denominó principado o diarquía que significa gobierno de dos por que junto con el emperador gobernaba el senado. En este primer periodo el razonamiento jurídico alcanzó su plena expansión y las instituciones su madurez. Entre los jurisconsultos más importantes del principado destacan Celso, Salvio Juliano, Gayo, Poponio y Ulpiano. Durante este periodo se consideraron las siguientes fuentes del derecho. 

Los Senadoconsultos: Medidas y disposiciones que el senado emitía



La jurisprudencia: Conjunto de opiniones de famosos jurisconsultos, el poder de responder al pueblo de manera jurídica

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Las constituciones imperiales: Resoluciones de tipo legislativo con carácter obligatorio dictadas por el emperador.

Imperio absoluto: Diocleciano fue proclamado emperador y se caracterizó por tener un gobierno absolutista. Terminó la dualidad del derecho civil y derecho honorario. En el año 291 se redactó el Código Gregoriano que contenía constituciones imperiales dictadas desde el año 196 hasta 291. Este código se complementó en 295 con el Código Hermogeniano que contenía constituciones de Diocleciano posteriores al año 291. Teodosio II ordenó hacer una compilación de todo el derecho y publicó una colección de constituciones imperiales promulgadas entre los años 312 y 437 al que se le denominó Código Teodosiano en el año de 429. Justiniano fue un emperador que llegó al poder en 527, su política fijó como objetivo restaurar el antiguo imperio romano, se publicó una obra en 529 que era una compilación de leyes imperiales. Esta obra tuvo el nombre de Código Justiniano. En 534 se publicó una actualización y constaba de doce libros: 

I: Derecho Eclesiástico



II al VIII: Derecho Privado



IX: Derecho Penal



X al XII: Derecho Administrativo

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Familia Neorromanista El derecho que en esta época se desarrolló fue a través de la Ley de las XII Tablas, un derecho eminentemente primitivo, como compilación del derecho consuetudinario en vigor en esa época. Uno de los fines de la Ley de las XII Tablas era establecer con precisión los procedimientos, así como la organización de la familia romana; propiedad, posesión y obligaciones. Con la segunda guerra púnica, tenemos que el poder romano se extiende desde el Lacio hasta los territorios más importantes del mundo antiguo. El derecho primitivo, sintetizado en la Ley de las XII Tablas, elaborado por los pontífices, se muestra inadecuado para una sociedad que traslada su centro de actividad económica a la agricultura. El derecho necesita adecuarse a nuevas exigencias y esto a través de la obra del juez, del praetor romano y comienza a proyectar el florecimiento de la jurisprudencia clásica que tiene su máximo esplendor del siglo I al III d.C. La sociedad romana sufre una profunda transformación en diferentes ámbitos, plasmadas en crisis de distinta índole tales como la economía, social y política, fundamentalmente, culminado con la caída del sistema republicano. La política exterior de Roma, por otra parte, se coloca en su máximo esplendor, se convierte en la primera potencia del Mediterráneo y de todo el mundo conocido de la época. La costumbre siguió siendo la fuente formal del derecho, aunque su campo de acción fue cada vez más reducido conforme aumentaba la actividad legislativa y normativa. La aparición de la Ley de las XII Tablas, con la cual finalizaba el período anterior, constituyó el punto de partida de la evolución de la legislación romana. En la etapa del derecho romano clásico, los pontífices dejan de tener un monopolio jurídico, son los laicos que detentan, en esta época la actividad jurídica se va estableciendo, una fuente del derecho son las decisiones judiciales, emitidas por los jueces o praeter romano.

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No obstante la importancia de esta jurisprudencia que se va emitiendo a través de la labor de los jueces, el derecho romano se va generando por sí mismo, con una mínima intervención estatal presentada por las leges, el derecho trata de desarrollarse en cualquier dirección, para adaptarse a situaciones nuevas, nuevas necesidades que demanda la sociedad, el error, por que no todo fueron grandes logros y éxitos, lo constituyó la aparición de un derecho romano difuso y disipado, dado el elevado número de juicios que no llevaban. Después de la muerte de Alejandro Severo en el año 235 d.C., las migraciones bárbaras violan los confines romanos entorno al Danubio y Rhin y hay un aumento del poder persa. El centro de gravedad del Imperio romano de occidente se va extrapolando hacia oriente. Antes de la codificación teníamos que la adaptación del derecho a nuevas realidades, realizadas acríticamente, supuso la adopción de disposiciones antitéticas, se produjo un desequilibrio jurídico que provocaba un déficit en la organización jurídica. El legislador estaba obligado a restablecer el equilibro y es ahí donde aparece a figura del Emperador Justiniano. En el año 528 d.C ordenó una publicación que fuera un texto legislativo unitario que reflejase la realidad jurídica del momento y que al mismo tiempo fuera un texto en continua adaptación, esa idea se corporizó en la Codificación de Justiniano, a través de sus obras: Código, Digesto, Instituciones y Novelas. El Código comprende las leyes imperiales, repartidas en doce libros; el primero de ellos trata del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los oficios de los funcionarios imperiales; los libros II al VIII se dedicaban al derecho privado; el libro IX al derecho penal y finalmente, del libro X al XII al derecho administrativo. En el año 528, Justiniano nombra una comisión para reunir los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano en una sola obra, esta obra entró en vigor el 16 de febrero del 529, después de un solo año de la elaboración, por ello dada la rapidez con la que se elaboró, una vez terminados el Digesto y las Instituciones se tuvo que proceder a una segunda edición actualizada del Código. En esta segunda edición se incluyó las instituciones imperiales más recientes, dándole el cariz que se pretendía de actualización a las codificación justinianea.

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El Digesto, también conocido con el nombre de Pandectas, fue expedido con el objeto de corregir completamente todo el derecho civil, toda la jurisprudencia romana y reunir en un solo volumen las obras dispersas de la mayoría de los jurisconsultos. Se compone de cincuenta libros en los que están ordenados fragmentos extraídos de las obras principales de juristas romanos. La obra fue encargada a una comisión de juristas bajo la dirección de Triboniano. Las Instituciones son una obra didáctica, solicitada por el emperador para facilitar el aprendizaje de su derecho. Los cuatro libros que componen las instituciones se redactaron paralelamente a los trabajos del Digesto. Tanto las Instituciones como el Digesto entraron en vigor a la vez, el 30 de diciembre del 533. Por último, las Novelas, es una recopilación de las nueve leyes, constituciones imperiales, dictadas del 535 al 565 d.C. Con la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C. se terminaría la etapa de creación del derecho romano. El Código, Digesto e Instituciones constituyen el núcleo de la compilación justinianea, mientras que las novelas constituyen su actualización: Las cuatro obras de la codificación justinianea es la que se conoce con el nombre del Corpus Iuris Civilis, declarada por una doctrina mayoritaria con el hito más importante de la historia de la familia Neorrománica e incluso el hito más sobresaliente de la historia jurídica del mundo. A pesar de la división señalada en diferentes etapas hay que destacar que el derecho romano sobrevivió a Justiniano y sobrevivió, sin lugar a dudas, a la caída del Imperio Romano de Oriente en 1453 hasta llegar a nuestros días. La civilización romano-bizantina legó a la alta edad media de Europa Occidental un derecho romano sistematizado, codificado; este suceso condicionó la existencia del derecho romano hasta nuestros días por que hizo posible aplicarle el conjunto de técnicas interpretativas que la teología cristiana estaba aplicando al libro por excelencia, la Biblia.

La organización de la escuelas medievales, facilitó el estudio de la materia jurídica y religiosa, no hay una posición autónoma entre el derecho y la religión, tan solo la manifestación de que el derecho se englobaba en la ética y en la lógica. 8

No cabe duda que con el establecimiento de las universidades, se inició el apogeo en el campo de la doctrina jurídica . Se reconstruye la compilación justinianea; se busca de nuevo la unidad legislativa y así aparece la actividad de los glosadores y comentadores creando junto al derecho privado, derecho público. La escuela de los glosadores se inicia a finales del siglo XI y tiene lugar en la Universidad de Bolonia, al norte de Italia. El movimiento comienza con Irnerius, un monje que enseñaba las artes liberales, el cual se dedicó a hacer comentarios y anotaciones marginales, denominadas glosas, a la obra jurídica de Justiniano, al Corpus Iuris Civilis. En cambio, la escuela de los postglosadores, continuación de la escuela de los glosadores, nace en el siglo XIV, en la ciudad de Perugia, con la idea clara de ir más allá de la teoría. A esta escuela se le debe la elaboración del Ius Commune. Tenemos que añadir que la recepción del Ius Commune varió según diversas circunstancias de la Europa continental, como por ejemplo tenemos que en Alemania la recepción del Ius Commune tuvo matiz especial ya que se convirtió en Derecho Alemán y llegó a ser el primer país en tener una ciencia jurídica propia, llamada Usus Modernus Pandectarum. Como representante de la escuela de los postglosadores tenemos a Bartolo de Sassoferrato, una vez más los integrantes de esta escuela se dedicaron a la obra de Justiniano y a las glosas realizadas sobre ella, con la finalidad de crear un derecho acorde con su época, la actualización de la que partió la idea primigenia del Emperador Justiniano. Desde la época bizantina con las escuelas de los glosadores y los postglosadores hasta el renacimiento y la Ilustración, las relaciones entre particulares se en regido por el Corpus Iuris Civilis. Ya en el siglo XIX, la compilación justinianea es sustituida por una codificación fundada en los principios racionales de la Ilustración y nace así un uevo texto sagrado, el Código de Napoleón de 1807.

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Codificación 

Código Napoleónico de 1804 (Código de los Franceses): El Código Napoleónico es el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea aunque no es el primero en orden cronológico, ya que antes se promulgó el Landrecht Prusiano de1743 y 1794. el Código Napoleónico, tiene su origen, durante la Asamblea Constituyente de 1790, en donde se acordó dictar el Código de Leyes Civiles Comunes al Reino. El Código de 1804 obedeció a la necesidad de unificar, los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia (el Sistema Romano del Sur y el Sistema Germánico del Norte), así como también, el deseo de introducir reformas inspiradas por la Revolución Francesa.



Códigos Americanos del siglo XIX: La necesidad de lograr la unificación política y de introducir reformas, unidas a veces a una reacción en contra las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo XIX se desarrollaran diferentes movimientos de Codificación. En algunos países se adoptó el Código Napoleónico (Haití y Santo Domingo), en otros se lo limitó a través del Código Italiano de 1865 (Venezuela), mientras que las corrientes del Código Español prevaleció en Cuba y Panamá; pero hubo tres manifestaciones bastante originales:



Código Civil Chileno: Promulgado en 1857, es una obra individual de Andrés Bello, destacándose por su claridad, esmero y originalidad, aunque a veces posee recargos casuísticos y doctrinarios.



Código Civil Brasileño (Proyecto de Freitas): No llegó a ser aprobado en su país, pero tuvo una gran influencia fuera del Brasil



Código Civil Argentino: Basado en el proyecto de Velez Sarsfield, Freitas y García Goyena, el Código Napoleónico y Chileno; es criticado por su excesiva extensión, casuismos, redundancias y contradicciones individualistas.

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Código Civil Alemán (B.G.B.): La Codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savigny y la creación del Imperio Alemán, exceptuando este la constitución de un “Órgano Legislativo”. En 1874 se designó una comisión que formuló un proyecto en 1888. Rechazado este proyecto, se escogió una nueva comisión integrada por juristas y representantes de los sectores políticos y económicos, que presentó un segundo proyecto en 1895, entrando en vigencia en 1900 junto con una Ley de Introducción.



Codificación Civil Suiza: En 1881, se aprobó un Código de Obligaciones, que posteriormente fue reformado; permitiendo dictar un Código Civil, entrando este en vigencia el 1º de Enero de 1912. La Codificación Suiza, reúne la sistematización y carácter científico alemán con la claridad y sencillez del Código Francés, dejando un amplio margen de criterio al juez.



Código Brasilero de 1916: Compendia muchas corrientes, la Tradición Portuguesa, Proyectos Brasileros Anteriores, el Código Francés, Alemán, los Códigos Civiles de España, Argentina, Italia y de otros países. Su autor fue Clovis Bevaliqua, cuyo proyecto fue aprobado en 1916, rigiendo desde el 1º de Enero de 1917; en 1942 se le agregó una Ley Introductoria, parecida a la Alemana y en 1976 fue objeto de una extensa reforma.



Código Soviético de 1922: Entró en vigencia el 1º de Enero de 1923. Su proyecto fue elaborado por el profesor Hoichbach en tres meses, lo que explica algunos de sus defectos, tales como sus frecuentes antinomias. La parte mas importante, es el “Derecho de las Obligaciones”, donde se refunden, el Derecho Zarista, Suizo y Alemán. Se caracteriza por eludir las expresiones técnicas, dejar amplio margen al juez, dar gran importancia a la aplicación administrativa del Derecho y eliminar el principio de autonomía de la voluntad.



Código Civil Mexicano de 1928: Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individualismo dentro de los códigos occidentales.

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Código Civil Italiano de 1942: Su preparación comenzó en bajo la dirección de Scialoja. Su propósito original fue el de poner al día el Código de 1865 e introducir nuevas concepciones Fascistas en el Derecho; aunque los proyectistas, prácticamente no atendieron este último designio. El Código de 1942, introduce en el mundo Latino grandes innovaciones que en buena parte tienen origen Alemán, y se caracteriza por la unificación del Derecho Privado (Externo e Interno).



Código Civil Portugués de 1967 Entró en vigencia el 1º de Junio de 1967, bajo el gobierno de Antonio Oliveira Salazar; fue un admirable texto legal que se destacó por su alto nivel científico, la resolución de numerosas controversias de los “Derechos del Sistema Francés” y el hecho de mantener dentro de este sistema una “Fisonomía Propia”.

El Derecho común El Renacimiento jurídico empieza en Bolonia en el siglo XI, y por tanto se vuelve a retomar el Derecho romano. En consecuencia se empieza a estudiar un Derecho de ámbito universal como es el Derecho romano; es universal porque se basa en la ...


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