Resumen de Familia Azpiri PDF

Title Resumen de Familia Azpiri
Course Derecho Civil V
Institution Universidad del Salvador
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DERECHO DE FAMILIA BOLILLA I. PARTE GENERAL 1. Familia. Concepto. Sociológico y Jurídico. Evolución histórica. Nuevas formas familiares. (Resumen) Hay dos grandes enfrentamientos, están aquellos que consideran que la familia es una institución de Derecho Natural, en cambio, para otros es una estructura clásica. Para la cátedra hay una sola familia que es la que parte del matrimonio, y su posición es la que se basa en que la familia es una institución de Derecho Natural, pues considera que esta siempre va a existir, además, siempre ha existido. La palabra familia tendrá un significado diferente de acuerdo al sentido en que se la utilice: a) Familia en sentido amplio (como parentesco): es el conjunto de personas entre las cuales existe un vínculo jurídico familiar. La familia de una persona estará comprendida por sus parientes por naturaleza y por técnicas de reproducción asistida (ascendientes, descendientes y colaterales), sus parientes por afinidad (parientes del cónyuge) y sus parientes por adopción. En este concepto se incluye al cónyuge pese a no ser pariente. Este significado de familia es el importante para la materia. b) Familia en sentido intermedio. Es el conjunto de personas que viven en una misma casa bajo la autoridad del dueño de esta (se utilizaba en el derecho romano clásico). c) Familia en sentido restringido. La familia está integrada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad. La familia en este sentido tiene importancia en el orden social. A este criterio se refiere el artículo 14 bis de la CN (protección integral de la familia, defensa del bien de familia, compensación económica familiar). Los juristas Bossert y Zanonni definían a la familia con un criterio sociológico y otro jurídico. 

Concepto sociológico. “Es una institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y el parentesco”.



Concepto jurídico. “La familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares que encuentran origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco.”

De acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial debería incluirse en el concepto anterior a la “unión convivencial” como otra institución que da origen a vínculos jurídicos familiares. Concepto (carpeta y resumen). Familia es la institución natural formada por el conjunto de personas entre las cuales existe vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos emergentes del matrimonio, la procreación y el parentesco, que tiende a procurar a todos sus miembros el logro de su destino personal, terreno y trascendente. Los caracteres (resumen) más sobresalientes son:  Es una “institución natural” porque ser integrante de una familia pertenece a la naturaleza misma del hombre. Así lo expresan varios de los tratados sobre Derechos Humanos.

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Posee “imperatividad de normas” porque la mayoría de sus leyes son de orden público, de modo tal que su régimen no puede ser pactado por las partes, no es convencional. Es “estatutario” pues va a existir siempre que se respete su estructura. Está por encima de toda entidad social, es “anterior al Estado”. En la familia la Nación encuentra la raíz natural de su potencia. Debemos recordar que esta es una exigencia de la ley natural Tiene su “origen en el matrimonio”. Familia es un término singular, no plural. Una cuestión importante de resaltar es que la familia es una, es singular, no plural.

No podemos dejar de nombrar las funciones de la familia que son: formar a la persona, educar en la fe y promover el desarrollo. Nuevas formas familiares. Encontramos la “familia ensamblada” que es aquella que se forma cuando el viudo se casa nuevamente, o una de las partes se divorcia y vuelve a contraer matrimonio, en síntesis, es “toda estructura familiar conformada por matrimonios sucesivos y los hijos habidos de las uniones previas o de la nueva unión celebrada”. También nos encontramos con la “comunidad de parejas”, el “matrimonio de doble carrera” donde ambos integrantes son profesionales y no tienen descendencia porque dedican su tiempo al trabajo, el “matrimonio a prueba” donde las partes conviven primero y después formalizan, los “matrimonios abiertos” cuando directamente deciden no formalizar, “matrimonio de grupos”, “comunas”, etc. Naturaleza Jurídica. Hay distintas posiciones doctrinarias: 





La familia como una persona jurídica. Los que afirman esta teoría sostienen que la familia tiene derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. Los que la rechazan entienden que la familia en si misma carece de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y tanto los derechos patrimoniales como los extrapatrimoniales son adquiridos individualmente por las personas que la conforman, no por la familia en sí. Para Zannoni no es una persona jurídica porque no hay una norma de la cual derive que la familia es titular de derechos y deberes. La familia como organismo jurídico. Según esta teoría, la familia cuenta con una organización con caracteres jurídicos similares a los del Estado: en un Estado se dan relaciones recíprocas entre los individuos y sujeción de ellos al Estado; en la Familia se dan relaciones recíprocas entre los individuos que la conforman y sujeción de ellos a los miembros de la familia a quienes la ley les confiere autoridad. Esta teoría no ha tenido seguidores en la doctrina nacional. La familia como institución. Esta es la teoría sostenida por la mayoría. Es iniciada en Francia “la institución es todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad subjetiva de individuos determinados”. “La familia es la “institución” de que se vale la sociedad para regular la procreación, la educación de los hijos y la transmisión por herencia de la propiedad”: Para la sociología es una institución social, pues las relaciones determinadas por la unión intersexual, la procreación y el parentesco constituyen un sistema integrado en la estructura social con base en pautas estables en la sociedad. Vélez expresó que la familia es una institución porque posee la idea de obra y de permanencia. Además, se caracteriza por la convivencia de las personas, porque proviene del matrimonio, del vínculo conyugal, porque es propagadora del género humano, tiene un vínculo jurídico sus 2

integrantes, hay vínculos de consanguinidad, afinidad y de adopción, hay una relación intersexual, hay relaciones intergeneracionales, hay primacía de los factores espirituales por sobre todas las normas, es formadora de personas, transmisora de la cultura, educadora en la fe y en los principios morales, etc. De modo tal que la familia es una institución social irremplazable, es anterior al Estado y tiene una marca específica (es indelegable e insustituible) pues es en ella donde el hombre va a aprender la relación afectiva. Evolución histórica (resumen). En un primer estadio el grupo familiar no se asentaba sobre relaciones individuales, de carácter exclusivo entre determinados sujetos, sino que la relación sexual existía indiscriminadamente entre todos los varones y mujeres de la tribu (endogamia), lo cual hacía que desde el nacimiento del niño se sabía quién era la madre pero no quién era el padre, por eso en su origen la familia tuvo carácter matriarcal. En el segundo estadio como producto de las guerras, la carencia de mujeres y una inclinación natural en tal sentido, llevó a los varones a buscar relaciones sexuales con mujeres de otras tribus, antes que con las del propio grupo, pero sin carácter de singularidad. Sería la 1ª manifestación de la idea del incesto y el valor negativo que este tiene frente a la conciencia de los hombres (exogania). En el tercer estadio aparece la familia sindiásmica basada en la exclusividad de la relación de la mujer con un solo hombre, pero sin reciprocidad, es decir, que el hombre tenía la libertad de relacionarse con diversas mujeres. En el cuarto estadio la organización familiar se funda en relaciones monogámicas, un solo hombre con una sola mujer mantienen relaciones sexuales exclusivas y de ellos deriva la prole que completará el núcleo familiar. La monogamia impuso un orden social en beneficio de la prole y del grupo familiar. Creó dos elementos: la libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber de cada uno de ellos de abstenerse de mantenerlas con otro. También satisface la función educacional pues individualizados los padres asumen la responsabilidad de educar a la prole. Hay que destacar, además, la función religiosa que se facilita en el seno de una familia organizada. Permitió el cuidado de los ascendientes ancianos y va convirtiéndose con el tiempo en factor económico de producción porque no solo atiende a sus necesidades sino que produce bienes o servicios para negociar, pero con el industrialismo del siglo XVIII va perdiendo esta característica que solo permanece en las zonas rurales. Orígenes de la familia (guía de estudio). I) Teoría matriarcal: “La madre era el centro y origen de la familia”. La paternidad era insegura, en cambio, la maternidad podía asegurarse. II) Teoría patriarcal: “El padre era el centro de la organización familiar”. Quienes sostienen esta teoría creen que no había promiscuidad sexual en esos tiempos, por lo tanto la paternidad era tan segura como la maternidad. Consideran que la familia estaba supeditada a las órdenes del varón más viejo (jefe de familia). Evolución histórica. Pueden señalarse tres grandes etapas (guía de estudio): 1º El clan. Al principio la sociedad estaba organizada en clanes. Estos clanes estaban formados por familias o grupos de familias unidas bajo la autoridad de un jefe común (patriarca). 3

2º La gran familia. Surge paralelamente al nacimiento del Estado. El ejemplo clásico es la familia primitiva romana que estaba sometida a la autoridad del “pater familia” y que comprendía no sólo a su conyuge e hijos sino también a las esposas de estos y a los esclavos. 3º La pequeña familia. Es que la que conocemos actualmente. Se basa en el vínculo paterno-filial. Sus principales funciones son: la educación de los hijos, la procreación y la asistencia moral y espiritual. 2. Vínculo jurídico familiar y derechos subjetivos familiares. Vínculo jurídico familiar “Es aquel que va a permitir ejercer el derecho subjetivo familiar y exigir el cumplimiento de los deberes jurídicos familiares”. Se genera en primer término por el matrimonio (punto de partida de la familia) y luego primordialmente por el vinculo biológico. Es la relación entre dos individuos derivado de la unión matrimonial, filiación o parentesco, y en virtud del cual existe de manera interdependiente y recíproca determinados derechos subjetivos familiares. De modo tal que los vínculos jurídicos familiares, que nacen a partir de actos jurídicos familiares, generan relaciones jurídicas familiares que se extienden entre los integrantes de estas, y a su vez estas relaciones se hallan protegidas por los derechos subjetivos familiares. Derechos subjetivos familiares Es una prerrogativa de las personas en orden al ejercicio de sus intereses, en cuanto integrantes de una familia reconocido por la ley porque esta ordenado a la obtención de un bien común. Son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por una relación jurídica familiar. Son derechos-deberes porque su ejercicio no es una facultad sino un deber jurídico. Son generados por el vínculo jurídico familiar. Pueden ser ejercidos en nombre propio o en nombre de otro, es decir, pueden servir a la satisfacción de intereses propios del titular del derecho o puede ser reconocido como facultad otorgada para la protección de intereses ajenos, por ej. Cuando una madre en nombre de su hijo reclama al padre alimentos. 3. Derecho de familia. Concepto. Ubicación dentro del derecho. Contenido. Caracteres peculiares. La regulación jurídica de la familia en el derecho argentino. Constitucionalización del derecho de familia. Derecho de familia transnacional.

Concepto: “Es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas familiares”. Ubicación entre las ramas del derecho. Se han elaborado diferentes teorías acerca de dónde ubicar al derecho de familia: a) es una rama del Derecho Público (se basa en el interés y la intervención del Estado en la regulación de las relaciones familiares); b) es una tercera rama del derecho (basada en que la familia es un organismo que tiene intereses propios, distintos a los intereses individuales de quienes la integran y a los intereses del Estado) y c) es una rama de Derecho Civil (esta es la postura adoptada por nuestro ordenamiento).

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Se encuentra ubicado en el campo del derecho privado, más precisamente en el ámbito del derecho civil, sin formar una rama autónoma pero con características muy particulares que lo distinguen de muchas de sus instituciones. Este derecho está ubicado en el derecho privado para nosotros, “nada mas privado” dice Borda, pero tiene normas de orden público, esto hace que tenga rasgos muy particulares y en consecuencia un tratamiento particular. Contenido. De acuerdo a su contenido, el derecho de familia puede clasificarse en:  Según el tipo de relaciones: o Normas reguladoras de las relaciones personales (deber de convivencia, deberes y derechos emergentes de la responsabilidad parental, etc.) o Normas reguladoras de las relaciones patrimoniales (gestión de los bienes de la comunidad, deudas de los cónyuges, etc.)  Según los diferentes institutos: o Derecho matrimonial (celebración del matrimonio, nulidad del matrimonio, etc.) o Uniones convivenciales (constitución y prueba, pactos de convivencia, efectos, cese) o Relaciones parentales (derecho de parentesco) o Relaciones paterno-filiales (filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida, por adopción). Caracteres peculiares.  Presencia de numerosas normas de orden público que no están sujetas a modificación de los particulares; es el límite a la autonomía de la voluntad.  El Estado interviene en actos de emplazamiento en el estado de familia, o para el desplazamiento de otros actos.  Requiere una coordinación con la organización del sistema judicial, el acceso a los tribunales y la existencia de recursos para la asistencia y la prevención de situaciones de conflicto (Ej: La mediación).

La regulación jurídica de la familia en el derecho argentino

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Por otro lado nos encontramos con un proceso de internacionalización del Derecho Civil en la reforma de 1994 de la nuestra Constitución Nacional con la incorporación en su art. 75 inc.22 de los pactos internacionales suscriptos por nuestro país. Y la incorporación al Código Civil y Comercial del título correspondiente a las Disposiciones de derecho internacional privado. Proceso de constitucionalización del derecho de familia. Su incidencia en el derecho de familia (artículo de Internet). Los fundamentos del proyecto expresan: "La llamada "constitucionalización del derecho civil" y la incorporación de los tratados de Derechos Humanos en el bloque constitucional (art. 75 inc. 22, Constitución Nacional) han tenido fuerte impacto en el Derecho de familia". Independientemente de las distintas vertientes, lo cierto es que "el sistema jurídico queda impregnado de toda la metodología utilizada por la Constitución, de modo que ciertas decisiones han de tener siempre como finalidad la plenitud de esos derechos y si no se respetan, la decisión no tendrá reconocimiento jurídico", cuestión que se hace visible, especialmente en el derecho de Familia, tal como lo reconoce Diez Picazo: "El proceso de constitucionalización ha tenido importancia fundamental en el derecho de familia, pero no en el resto del derecho civil, que no parece haber experimentado especial influjo por efecto directo de la Constitución, salvo algunas cuestiones en el derecho de daños". El planteo es fundamental para la comprensión de todas las soluciones incorporadas a la parte del Derecho de Familia. Muestra claramente esta tendencia el art. 402 del Código que dice: "Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo". Los fundamentos que acompañaron el Proyecto explican: "La igualdad es un principio constitucional que campea el régimen jurídico matrimonial y su ruptura. El título da inicio aludiendo a él como eje rector de las normas y de su interpretación. En este sentido, se veda toda discriminación en razón de la orientación sexual de sus integrantes (como surge de la ley 26.618) y del género (como lo dispone la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 75, inc. 22)" En el libro de Azpiri, en la Introducción está super claro. 4. Acto jurídico familiar: concepto, características, distintas posturas: Clasificación de los actos jurídicos familiares. El acto jurídico familiar es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas familiares para crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos subjetivos familiares. Clasificación de los actos jurídicos familiares 

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Según su contenido: o Extrapatrimoniales (reconocimiento de un hijo); o Patrimoniales (convenio de liquidación de la sociedad conyugal); Unilaterales (reconocimiento de un hijo) o bilaterales (matrimonio). Actos jurídicos de emplazamiento (reconocimiento de un hijo matrimonial); o Actos jurídicos de desplazamiento (sentencia de divorcio, extingue el estado de casado para pasar a ser divorciado). Constitutivos (adopción) o declarativos (reconocimiento de un hijo extramatrimonial). Solemnes (matrimonio) o no solemnes (reconocimiento de un hijo extramatrimonial)

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Estos actos son una especie dentro del género de acto jurídico y son los generadores de las relaciones jurídicas familiares. La doctrina mayoritaria nos remite al concepto de acto jurídico general dado en el Código Civil. Actual: Artículo 259.- Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Características especiales (guía de estudio)

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Sobre el sujeto. Para llevar a cabo determinados actos jurídicos familiares las normas se apartan de la capacidad civil establecida para los actos jurídicos en general. Sobre el objeto. No pueden realizarse actos jurídicos familiares que no estén previstos en forma explícita en la ley; esto debido a la limitación existente al principio de la autonomía de la voluntad que existe en el derecho de familia. Sobre la forma. En los actos jurídicos familiares son más estrictas las formalidades que en el derecho civil en general donde predomina la libertad de forma. Sobre las modalidades. Los actos jurídicos familiares de emplazamiento no pueden estar sujetos a modalidades.

5. Relación jurídica familiar: concepto, caracteres, distintas posturas. Concepto. “Es el vínculo que se establece entre los sujetos integrantes de la familia respecto de determinados bienes materiales o inmateriales amparados por el ordenamiento jurídico para que se pueda alcanzar el cumplimiento del fin de la institución”. Es toda relación jurídica que el ordenamiento jurídico establece entre personas imputando deberes y atribuyendo derechos interdependientes y recíprocos para la realización de fines o intereses familiares. Esta relación tiene su origen en un acto jurídico familiar o puede ser también determinada por la ley que le da efectos a determinados hechos. 6. Estado de familia. Concepto y caracteres. Esencia jurídica. Concepto (resumen). El estado jurídico de una persona es el conjunto de cualidades que la ley tiene en cuenta para asignarle efectos jurídicos. (Carpeta) “El Estado de familia es la situación que un determinado individuo ocupa en el núcleo familiar”. Es el emplazamiento o ubicación de una persona que l...


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