Resumen total sobre el curso de Derecho de familia PDF

Title Resumen total sobre el curso de Derecho de familia
Author Aleydith Elizabeth Soler Serquén
Course DERECHO CIVIL VI
Institution Universidad de Lima
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Derecho de familia Familia Características:     

Única agrupación natural. Contenido ético: al interior de la familia existen normas que el derecho acepta, reconoce y regula. Prevalece el interés del grupo y las relaciones personales, limitándose la autonomía. Posee carácter económico (grupo+ cooperar+ subsistencia material) Tiene un elemento social que representa la vida en sociedad.

Función:  

Biológica: Asegurar la perpetuidad del hombre. Social: Instrumento socializador y de continuidad.

Tipos de familia        

Nuclear Monoparental Amplia (todas las generaciones) Extensa. Compuesta (afinidad/ pariente de mi cónyuge) Ensamblada (reconstruidas- padres o madres con hijos diferentes) Nido vacío (no hay hijos) Integrado por hnas y hnos

Derecho de familia:  

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familias. Con el transcurso del tiempo la amplitud del a familia ha ido variando, tendiendo a la simplificación.

Estado de familia:      

Es el lugar, posición o emplazamiento en el seno de la familia. Matrimonial/ unión de hecho. Filiación Adopción Divorcio El estado de la familia también puede ser aparente.



El Derecho de familia: La mayor parte de sus normas son de orden público. Son normas imperativas, no derogable por el poder creador. Las relaciones jurídicas al interior de la familia no son producto de la autonomía, no son libremente asumidas.





Las normas del Derecho de familia están dentro del código civil, pero hay algunas que están fuera de este (ejem: Constitución art.4)

Definición:  

Conjunto de derechos patrimoniales y subjetivos que regulan las relaciones familiares Desde el punto de vista más elemental, el derecho de familia viene a ser el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento del núcleo familiar.

Principios del derecho de familia: (Contenido es la Constitución de 1993)     

Principio de protección (amparar, ayudar) de la familia Principio de promoción (genera certezas: filiación, sociedades gananciales, parentesco afín) del matrimonio. Principio de reconocimiento integral de las uniones de hecho. Principio de protección especial de la niñez, maternidad y ancianidad. Principio de igualdad de los hijos frente a los padres

Parentesco    

Relación, unión o conexión que existe entre 2 o más personas Existen parentescos en línea recta y colateral. En virtud de la NATURALEZA: Parentesco natural o consanguíneo. En virtud de la LEY: Parentesco legal Parentesco afín Parentesco espiritual

Terminología:    

Colateral- trasversal- oblicuo Afinidad- político- alianza-cuñadez Legítimo(matrimonial) Natural o ilegítimo (no matrimonial)

Línea:   

Recta: Uno desciende del otro directamente (Bisabuelo- abuelo- padre-hijo) Ejem: Parentesco entre bisnieto y tatarabuelo (7mo grado línea recta parentesco por consanguineidad) Colateral: Parentesco entre mi hermano, sobrino, tío, etc. y yo.

Clase de parentesco:   

Consanguíneo: Cuando se comparte la misma sangre. Por afinidad: Forma como se emparientan los cónyuges. Para el parentesco por afinidad mi cónyuge ocupa mi lugar y se vincula con mis parientes sanguíneos.

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Ejemplo: Mi cónyuge respecto a mi padre están vinculados en primer grado línea recta por afinidad. Legal: por ley el adoptado ingreso a la familia de sus adoptantes como si fuera un hijo natural. Ejemplo: Mi hermano adoptado con respecto a mi es segundo grado línea colateral con parentesco sanguíneo. De igual manera sus descendientes Pausas a tener consideración: Los descendientes del adoptado conservan el grado de consanguineidad entre ellos. Doble parentesco prevalece el más cercano. El hijo del cónyuge con respecto a mí: primer grado línea recta por afinidad. El cónyuge no arrastra a sus parientes: entre mi padre y el padre de mi cónyuge no existe parentesco. El nuevo cónyuge (familias ensambladas): padrastro o madrastra son parientes afines. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce: Esto para que no me pueda casar con ninguno de los parientes en línea recta de mi excónyuge. Ni, aunque mi excónyuge muera. Subsiste la afinidad en el segundo grado línea colateral (hermano de mi ex cónyuge) mientras viva el excónyuge. Parentesco civil: Línea recta: Ascendientes y descendientes de manera ilimitada. Línea colateral: Por consanguineidad hasta el 4to grado. Por afinidad hasta el 2do grado.

Concubinato y Unión de hecho 

Concubinato y unión de hecho son lo mismo.

Unión de hecho: Elementos necesarios para la constitución de la unión de hecho:     

Cohabitación: Se trata de un domicilio común, conlleva a la comunidad de lecho (lecho, habitación y vida) Notoriedad: Debe ser de público conocimiento. Singularidad: Relación entre hombre y mujer que se mantiene. No es momentánea, es una unión estable. Permanencia: Se requiere 2 años continuos de convivencia. Ausencia de impedimento: No se puede estar casado. Esto distingue a la unión de hecho propia e impropia.

Evolución en el tiempo: 

Constitución 1979: Se otorgó por primera vez e

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El reconocimiento de la unión estable. Entre hombre y mujer. Libres de impedimento. Código de 1984: Se encargó de señalar los requisitos en el art. 326 Se reconocieron los derechos de pensión de viudez y seguro de vida del trabajador si su concubino lo declaró como tal. Ley de 1996: Autorizó el registro del reconocimiento de unión concubinaria. En 2011(actual) Índice Nacional de uniones de hecho que forma parte del registro personal (ante registro públicos) Donde se pueden inscribir: El reconocimiento de la unión de hecho (vía notarial ante el notario/ vía judicial demostrando con pruebas ante el juez) Cese de la unión de hecho (vía notarial ante el notario, presentando partida de defunción, ante la declaración judicial de ausencia) Medidas cautelares y sentencias relacionadas a la unión.

Concubinato: Amplitud Sentido amplio: Filiación (402 inciso 3) 

La paternidad extrapatrimonial puede ser judicialmente declarada cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato (aquí se refiere a cuando la pareja tiene relaciones sexuales antes sin estar casados) con la madre en la época de la concepción.

Sentido estricto (art 326) Requisitos de la unión de hecho.     

Unión de hecho (que vivan juntos) voluntariamente realizada y mantenida por varón y mujer. Libres de impedimento matrimonial. Para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes al matrimonio. Origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedades gananciales en cuanto fuera aplicable Siempre y cuando dicha unión haya durado por lo menos 2 años consecutivos.

Vocación sucesora:     

El concubinato no tenía vocación sucesora hasta el 2013 Para que el concubino sea reconocido como sucesor debe: Reunir los requisitos del artículo 326 y además: La unión de hecho (vivir juntos) debe estar vigente al momento del fallecimiento. Debe estar inscrita en el registro personal o reconocidas por la vía judicial (en el caso no se haya inscrito el sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial ofreciendo pruebas (indicio de prueba escrita ejm: recibo de luz)

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Reconocimiento: Vía notarial (común acuerdo)



Vía judicial (indicio de prueba escrita)

En el 2015 la ley permite adoptar al hijo del concubino. Fin de la unión de hecho:       

Muerte Ausencia Decisión unilateral: Si yo quiero puedo terminar la unión de hecho, sin consultarle a mi concubino. Sin necesidad de ningún trámite formal. Judicialmente puede reclamar derechos sobre las sociedades gananciales, además indemnización por abandono o (es uno u otro) alimentos. Si no se obtiene una indemnización, tiene expedita la acción de enriquecimiento indebido.

Matrimonio Impedimentos para el matrimonio: Clasificación:     

Impedimento absoluto: Impedimento de casarse con cualquiera. Ejemplo: Personas que no tiene capacidad de decidir. Impedimento relativo: Impedimento de casarse con ciertas personas. Ejemplo: Hermano. Impedimento dirimente: Tiene como consecuencia la nulidad del matrimonio. Ejemplo: Personas casadas no se pueden volver a casar. Impedimento impidente: Tiene prohibición legal, pero puede ser convalidado. Ejemplo: Personas menores de edad se casan, pero llegada la mayoría de edad validan su matrimonio.

Condiciones exigidas por la ley:   

Físicas De consentimiento De orden moral o social

Condiciones físicas:       

Diferencia de sexo: hombre y mujer. Impotencia: Son tratados por la ley de manera semejante a los impúberes. Impotencia coeundi: Impotencia propiamente dicha, esta que impide la relación sexual. Esta acarrea nulidad. Impotencia generandi: Esterilidad. Puede temer relaciones sexuales, pero es estéril. No impide el matrimonio. Impedimentos de los casados: La ley protege la monogamia. Impedimento de orden moral o social.

Cambios en el código:   



Los adolescentes : Sin embargo, el juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados (embarazo) Siempre que los contrayentes tengan como mínimo 16 años. Las personas con capacidad de ejercicio restringida: Se les designa apoyos y salvaguardas para el ejercicio de su capacidad jurídica. Es decir, los únicos impedimentos físicos son 3: diferencia de sexo/ impotencia coeundi/ personas casadas

Condiciones de consentimiento:

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No pueden contraer matrimonio: Las personas que sufren inconciencia momentánea derivada de: Embriaguez Hipnotismo Drogas o sustancias alucinógenas. Menores de edad: Incapacidad relativa (+16 -18) Incapacidad absoluta (-16) Raptor(a)- Raptado(a) Mientras subsista el rapto o la retención violenta,

Condiciones de orden moral o social:     

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Por vínculo: Los casados no pueden contraer un segundo matrimonio. Por consanguineidad: La ley prohíbe el incesto No se puede contraer contra todos los parientes en línea recta. No se puede casar con pariente hasta tercer grado línea colateral (hermanos/ tíos o sobrinos) En el caso de los tíos y sobrinos pueden solicitarlo al juez y lo puede conceder. La ley no impide matrimonio entre primos. Por afinidad: Cónyuges No se puede casar con ninguno de los parientes en línea recta, así se separen o el excónyuge fallezca. Colateral: 2do grado: Cuñado, hasta que mi excónyuge fallezca. Por adopción: Se le aplica los mismos impedimentos que al hijo natural. No parientes en línea recta o parientes hasta 3er grado línea colateral. Solo se revive la partida de nacimiento de la verdadera familia consanguínea del adoptado al momento de contraer matrimonio. Por crimen: Autor, coautor, participe o no del conyugicidio Esposa manda a matar a su esposo, no puede contraer matrimonio con la persona que mandó a matar al esposo. Por viudedad: Viudos en tanto NO hayan realizado inventario judicial de los bienes de sus hijos. Viuda: no puede casarse 300 días después salvo que de a luz ( el hijo que hace 300 días después , se le considera ese hijo como hijo de la persona fallecida)

Condiciones en el código civil:   

Art. 241 Impedimentos absolutos. Art. 242. Impedimentos relativos. Art. 243. Impedimentos especiales.

Matrimonio de Menores       

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Mayores de 16 y menores de 18 Puede contraer matrimonio: Consentimiento de los padres: Si hay discrepancia de los padres prima la opinión afirmativa. A falta de un padre: el otro decide. A falta de ambos padres: deciden los abuelos Opinión: 1 abuelo- opinión definitiva 2 abuelos- hay discordia= consentimiento 3 abuelos- mayoría gana 4 abuelos- mayoría si hay empate es consentimiento A falta de padres y abuelos: decide el juzgado de familia, lo mismo pasa con los expósitos (padres desconocidos o no reconocidos) Hijos extramatrimoniales: solo quien los reconoció voluntariamente o abuelos de esa línea.

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Ante la negativa del consentimiento: Si emana de los padres o abuelos es definitiva Si procede del juez debe ser una resolución fundamentada y es apelable.

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Sin consentimiento: Sanción: Privar al menor de posesión, administración, usufructos, facultad de gravar, facultad de disponer de sus bienes hasta la mayoría de edad. Para el funcionario que celebra el matrimonio la sanción no es benigna: 10 sueldos sin perjuicio de la responsabilidad penal.



Matrimonio Definición según el C.C Tiene 6 elementos en su definición:      

Acto solemne: Hay una forma para contraer matrimonio bajo sanción de nulidad. Fundado en el consentimiento de los contrayentes. Ajustado a la forma prescrita por la ley. Por el que un hombre y una mujer se unen. Con igualdad de deberes y derechos. Para vivir juntos, guardarse fidelidad mutuamente y actuar en interés de la familia.

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En el Derecho romano: El matrimonio era un hecho, una realidad social vivificada por la voluntad de estar unida en matrimonio. Hasta el siglo XX se consideraba al matrimonio como un contrato. La posición más acertada sostiene que el matrimonio nace como un contrato ( con todos los requisitos de estos) y que a partir de su celebración lo que genera es una institución.



Requisitos: 1. Declaración oral o por escrito al alcalde del domicilio de cualquiera de los dos. 2. Copias certificadas de: Partida de nacimiento Partida de domicilio Certificado médico (enfermedad / cct- viuda) 3. Dispensa judicial (de ser el caso) para: Impubertad Permiso de los padres Parentesco consanguíneo colateral 4. Partida de defunción del cónyuge anterior. 5. Certificado de soltería o viudez 6. Dos testigos por pretendiente (deben conocerlos por más de 3 años, para que testifique que son solteros) 7. Aviso matrimonial (8 días municipio + diario)



Deberes y Derechos que nacen del matrimonio

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Deber de fidelidad: Monogamia. Solo debo estar con mi cónyuge. No es necesaria la relación sexual(adulterio) para atentar contra el deber de fidelidad. Es necesario distinguir entre: Fidelidad material positiva: Debo cumplir con tener relaciones sexuales con su cónyuge. Fidelidad material negativa : Que consisten en abstenerse de tener relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge. Presunción de paternidad: Por este motivo el castigo para las mujeres es diferente al de los hombres. Deber de cohabitación: Compartir con la persona que has decidido casarte. Hacer vida en común o lecho. Compartir la misma suerte. El juez puede limitarlo por salud, trabajo o estudio. Deber de asistencia: Comprensión, respeto y afecto mutuos. Los cónyuges están obligados a ayudarse. Subsiste después de disuelto el matrimonio, pero se acaba cuando vuelve a casarse. Incluso cuando estén separados pueden pedir alimentos.

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Atribuciones comunes al marido y mujer. 1. El sostenimiento económico, dirección y representación de ambos por igual. En caso de actuar de manera individual de dirección o representación de la sociedad conyugal, requerirá de un poder para representarla.

2. Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar, el otro está obligado a sostener a la familia, sin perjuicio de ayuda y colaboración. Ambos deben ayudar en el hogar. 3. Relación alimentaria: Ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar de manera proporcional a sus posibilidades y rentas. 4. Domicilio: Lugar donde vivirán según común acuerdo. 5. Apellido: La mujer puede llevar el apellido del marido, no es obligación.

Sistemas patrimoniales modernos 



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Son 4 sistemas patrimoniales modernos  Separación de patrimonio  La comunidad universal  El régimen de participación  Sociedad de gananciales En el Perú, la ley solo contempla la sociedad de gananciales y la separación de patrimonio. Determinación del régimen Los futuros cónyuges pueden, antes de la celebración de matrimonio elegir de común acuerdo el régimen bajo el cual desean vivir; así es posible optar entre la separación de patrimonio y la sociedad de gananciales, siendo esta ultima la que se presume. Los cónyuges pueden sustituir el régimen elegido por otras cuantas veces lo estimen conveniente, debiendo previamente liquidar el anterior. También es posible solicitar judicialmente la sustitución del régimen por el incumplimiento o abuso de alguno de ellos. El cambio de régimen solo es aplicado para el matrimonio, no para la unión de hecho, donde la norma ha previsto exclusivamente la sociedad de gananciales. La separación de patrimonio o sociedades gananciales queda inscrita en el registro personal.

Separación de patrimonio     



Los bienes son de propiedad de cada cónyuge (los que tenía antes de casarse y después de casarse. Cada cónyuge conserva la plenitud, propiedad, administración y disposición de bienes propios actuales y futuros. Sus frutos y productos también le pertenecen. Cada cónyuge responde por sus deudas. A ambos corresponde el sostenimiento y educación de los hijos según sus posibilidades y rentas. Empieza a ser oponible a terceros desde su inscripción en el registro personal (si quiero comprarle un bien a un cónyuge en separación de patrimonios, su solo firme es necesaria para traspasar el bien. Para los cónyuges desde la notificación en caso de juicio.

Comunidad universal:  

No se da en Perú. Todos los bienes adquiridos antes o después del matrimonio, se convierten en bienes comunes.

Régimen de participación:      

No se aplica en Perú Se aplica en Alemania Mientras el matrimonio está vigente, el sistema es de separación de patrimonios Cuando el régimen se extingue: Se calcula la diferencia entre el patrimonio inicial y final de cada cónyuge. Y el otro tiene derecho a participar (normalmente de la mitad), en las ganancias que haya habido....


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