CAUSAS Y EFECTOS DEL DIVORCIO EN LA LEGISLACION DOMINICANA PDF

Title CAUSAS Y EFECTOS DEL DIVORCIO EN LA LEGISLACION DOMINICANA
Author Robeily Villar
Course Derecho Civil 1
Institution Universidad Federico Henriquez y Carvajal
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En este trabajo podrás encontrar cosas relevantes en cuanto al tema del divorcio en la Republica Dominicana, las causas consideradas por la legislación dominicana para consumar un divorcio, entre otras cosas que serán de interes...


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Causas y Efectos del Divorcio en la Legislación Dominicana

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN...........................................................................................................1 CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO..................................................................................2 1.1 Definición de Divorcio..........................................................................................2 1.2.1 Divorcio por incompatibilidad de las partes:.................................................2 1.2.2 Divorcio Express:..........................................................................................3 1.2.3 Divorcio por mutuo consentimiento:..............................................................3 1.3 Causas del Divorcio.............................................................................................3 1.4 Emisión y contenido de la Sentencia...................................................................4 1.5 Recursos que se pueden interponer...................................................................5 1.6 Pronunciamiento del Divorcio..............................................................................5 1.7 Publicación del Divorcio.......................................................................................6 1.8 Tutela de los Hijos Menores de Edad..................................................................6 1.9 Efectos del Divorcio.............................................................................................7 1.9.1 Efectos del Divorcio en lo que Concierne a Los Antiguos Esposos.............7 1.9.2 Los Efectos Del Divorcio En Lo que Concierne a los Hijos..........................9 CONCLUSIÓN.............................................................................................................10 BIBLIOGRAFÍAS..........................................................................................................11 ANEXOS......................................................................................................................12

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo practico está basado en el divorcio, donde se conocerán las causas que son viables para la consumación de un divorcio, los tipos de divorcios que existen en nuestro país. Se podrán observar los efectos que tiene el divorcio en la vida de los hijos y de qué manera repercute en cada uno de ellos. También, se tendrá la oportunidad de analizar los temas a abordar acorde con la Ley 1306- BIS ‘Sobre Divorcio. Donde además de todo, se podrá observar los procedimientos requeridos para cada tipo de divorcio a realizar.

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 1.1 Definición de Divorcio El divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir, o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por intermedio de una decisión judicial, emanada de un tribunal competente. El divorcio, es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos o de ambos."

1.2 Tipos de Divorcio 1.2.1 Divorcio por incompatibilidad de las partes: Se considera como una ruptura matrimonial o de pareja en la que, uno de los cónyuges, no está de acuerdo en la separación. Los motivos del desacuerdo pueden ser muy variados, desde sentimentales a materiales pasando por custodia de menores y muchos otros. Lo realmente importante de este tipo de divorcio es que, al no haber llegado un acuerdo los cónyuges, el juez decidirá tras haber visto lo expuesto por los abogados de cada parte. En estos procedimientos tenemos el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por una causa determinada, específicamente establecida por la Ley de Divorcio como: •

Incompatibilidad de caracteres.



Adulterio.



Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal



Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal.

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Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro.



Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges.



Alcoholismo y/o drogadicción.

1.2.2 Divorcio Express: El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento. Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.

1.2.3 Divorcio por mutuo consentimiento: La ruptura será lograda tras sentencia judicial, sin embargo y a diferencia de otros tipos de separación matrimonial, dicha sentencia se dará tras acuerdo entre ambas partes. Se trata del tipo de divorcio más barato y fácil para los implicados. Sin embargo, estamos hablando de un área en la que la frialdad y objetividad no son las tónicas.

1.3 Causas del Divorcio La ley 1306-BIS sobre divorcio en la República Dominicana, es su artículo 2 especifica las causas del divorcio, donde se mencionan las siguientes: •

El mutuo consentimiento de los esposos: es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir viviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones.

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La incompatibilidad de caracteres: debe ser justifica por hechos cuya magnitud sea suficiente como para motivar el divorcio. Ejemplo: infidelidad de los cónyuges, perturbación social, entre otros.



La ausencia: debe esta decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capítulo II, Titulo IV, del Código Civil.



El adulterio de cualquiera de los cónyuges.



La condenación de uno de los esposos a una pena criminal: esta causa solo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocable juzgada. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.



Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro: se refiere a los malos tratos, la violencia, las vías de hecho, los golpes ocasionados en perjurio del otro cónyuge.



El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar: siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.



La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes: conlleva a sanciones penales, por violación a la ley 50-88 sobre drogas y sustancia controladas.

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Emisión y contenido de la Sentencia

Una vez que el expediente esté debidamente instruido y el Ministerio Público haya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio.

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Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades propias de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el dispositivo. En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente."

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Recursos que se pueden interponer

La ley 1306-Bis dispone que la sentencia de divorcio por causa determinada se considera contradictoria aun en los casos en que la parte demandada no comparezca o que el demandante haga defecto por falta del concubino y que en consecuencia el único recurso que puede interponerse es el recurso de apelación, el cual debe interponerse en un plazo de dos (02) meses a partir de la notificación de la sentencia dictada en primer grado.

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Pronunciamiento del Divorcio

Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para pronunciar el Divorcio y transcribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia. Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces

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iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a la originalmente alegada. En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes expuesto en sus Art.15., 16, 17,18, y 19.

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Publicación del Divorcio

Al los ocho (08) Díaz siguiente al pronunciamiento del divorcio, debe realizarse la publicación en un periódico de circulación nacional del dispositivo in extenso, de la sentencia que admite el divorcio haciendo mención en la misma de lo relativo al pronunciamiento realizado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Aunque la mayoría de los abogados no observan depositar en la secretaria del tribunal una copia certificada de la publicación del divorcio, la ley contempla la obligatoriedad de cumplir esa formalidad; preveer una sanción penal consistente en una multa para aquellos que la incumplan.

1.8

Tutela de los Hijos Menores de Edad

En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado voluntariamente por más de dos años el hogar o por embriagarse o consumir habitualmente drogas estupefacientes. El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece las pautas a seguir por el juez para la atribución de la guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio, según las cuales "el juez debe atenerse en primer término, a lo que las partes hubieren convenido", si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor 5

ventaja de los hijos, es forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un tercero. Se admite que el juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del cónyuge a quien no le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera persona.

1.9 Efectos del Divorcio 1.9.1 Efectos del Divorcio en lo que Concierne a Los Antiguos Esposos. • Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que los cónyuges que decidan casarse entre si no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente. • La mujer divorciada no podrá casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. • Cuando la mujer divorciada necesita contraer matrimonio antes de la fecha exigida por la ley, entonces debe solicitar una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo que requiere la ley. • Entre los esposos el divorcio surte efecto desde el día en que el fallo se convierte en firme. • En cuanto a sus bienes, el divorcio se retrotrae al día de la demanda. • Con respecto a los terceros, el divorcio no surte efecto sino desde el día de la transcripción de la sentencia. Sin embargo, cuando los terceros se han asociado al fraude del marido, la mujer puede hacer que se pronuncie la nulidad de los actos que hayan sido realizados antes de la transcripción. • El efecto esencial del divorcio consiste en la ruptura del vínculo conyugal. 6

• La ruptura del vínculo conyugal afecta a la persona misma de los cónyuges, tanto a su estado civil como a sus bienes, estas sanciones afectan a los esposos en sus derechos extra pecuniarios; otras son patrimoniales. • La mujer deja de estar domiciliada en casa del marido. • Desaparecen las obligaciones nacidas del matrimonio. • El cónyuge culpable sufre una disminución de la patria potestad. Pierde el derecho de goce legal. • En principio pierde el derecho de guarda de los hijos y administración legal; pero el tribunal tiene los poderes más amplios, que le permiten confiar la guarda de los hijos y la administración legal de sus bienes al cónyuge culpable, disociar esas dos prerrogativas e incluso confiar la guarda, pero no la administración legal a terceros. • Los padres que no tengan la guarda de los hijos conservan un derecho de vigilancia y tienen el derecho de mantener correspondencia con el hijo y un derecho de visita. • El código penal sanciona la negativa de los padres a conformarse con las resoluciones referentes a la guarda de los hijos y con el derecho de visita (delito de no presentación del hijo). • El divorcio a diferencia de la nulidad, no destruye retroactivamente el matrimonio; lo que hace es ponerle fin. • El divorcio produce sus efectos entre los esposos desde el día en que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Esta regla no se aplica en las relaciones pecuniarias, donde el divorcio produce retroactivamente efecto entre los cónyuges, desde el día de la demanda. • A partir del día en que el fallo se convierte en firme, los esposos dejan de estar casados.

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• La muerte de uno de los esposos sobrevenida con posterioridad, incluso antes de la transcripción de la sentencia, no impediría que el divorcio produjera sus efectos; el matrimonio quedaría disuelto por el divorcio, no por la muerte.

1.9.2 Los Efectos Del Divorcio En Lo que Concierne a los Hijos. • Bajo rendimiento académico. • Una falta de dirección reina en el ámbito del hogar, los hijos suelen sentirse culpables de la separación de los padres, eso ocasiona falta de concentración y entusiasmo en las actividades que realizan. • Dificultad para insertarse en la sociedad. • Generalmente se producen cambios de ubicación tales como: residencia, escuelas, amigos, que en condiciones normales se superan, pero con un entorno familiar destruidos las relaciones sociales se ven afectadas. • Dificultades emocionales como: depresión, miedo y ansiedad. • Los hijos suelen sentirse abandonado y no querido por el padre o la madre que está ausente. • Problemas de conducta. • Ser agresivos, tristes, baja autoestima, angustia, intentos de suicidio y enfermedades psicosomáticas. • Algunas veces se involucran en actividades ilegales, vida sexual. • Consumo de drogas y alcohol. • Pérdida de poder adquisitivo. • La figura de sus padres transmite un mensaje de unidad, orden, modelo y ejemplo de vida, cada quien juega un papel familiar, a falta de esto los hijos suelen tomar senderos equivocados.

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CONCLUSIÓN Cuando hablamos de divorcio tenemos que considerar la pre-existencia de una relación vinculante de carácter legal denominada matrimonio. Uno integra la familia y el otro la disuelve. El divorcio representa el rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, con la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes. Las establecen una serie de disposiciones que persiguen ubicar a cada cónyuge en su lugar con las menos lesiones posibles y proteger a los hijos procreados por esa familia. En nuestro análisis conocimos que en la actualidad existen en la Republica Dominicana dos tipos de divorcio, el de mutuo consentimiento y de forma determinada; éste último incluye todas las causas señaladas por la ley 1306 Bis de 1937 que requieren de una demostración ante el juez.

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BIBLIOGRAFÍAS •

Código Civil



Ley 1306 BIS de 1937



Diccionarios online



Monografías. Com

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ANEXOS

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