Certificado de participación PDF

Title Certificado de participación
Author César Eduardo Hernández Espinosa
Course Títulos Y Operaciones De Crédito
Institution Centro de Estudios Universitarios de Monterrey A.C.
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Summary

Concepto
Elementos-personales
Elementos reales
Clasificación de los certificados
Elementos-formales
Características principales
Derechos y obligaciones
Representante común
Figuras jurídicas afines
Tesis o jurisprudencia
Bibliografía
...


Description

Certificado de participación Análisis de sus elementos

Universidad Abril del 2017

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ÍNDICE ● Concepto……………………………………………………………………….pág. 3 ● Elementos-personales………………………………………………………...pág. 3 ● Elementos reales…………………………………………….………………….pág.3 ● Clasificación de los certificados……………………………………………….. pág.4 ● Elementos-formales………………………………………...………….……….pág.4 ● Características principales…………………………………………………….. pág.5 ● Derechos y obligaciones………………………………………………………. pág.5 ● Representante común………………………………………………………….. pág.6 ● Figuras jurídicas afines………………………………………………………. pág.7 ● Tesis o jurisprudencia………………………………………………………… pág.8 ● Bibliografía…………………………………………………………………….pág.8

CONCEPTO 2

Son títulos de crédito que representan una parte alícuota de los frutos o rendimientos, de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable, para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita, así mismo, otorgan a su titular el derecho a una parte alícuota proporcional de la propiedad o titularidad de esos bienes, derechos y valores, otorgando por último también, la parte alícuota proporcional que corresponda del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

ELEMENTOS-PERSONALES ● Las INSTITUCIONES FIDUCIARIAS son las únicas facultadas para emitir estos títulos, en razón de una existencia de un FIDEICOMISO constituido previamente y que este sea de carácter IRREVOCABLE. ● FIDEICOMITENTE, mismo que no se reserva la facultad para poder cancelar o extinguir dicho fideicomiso. ● TENEDOR de los certificados

ELEMENTOS REALES Se ha señalado con anterioridad que los certificados de participación son títulos de crédito, nominativos o al portador, que representan la participación de una persona dentro de un fideicomiso. Ahora conviene mencionar que de acuerdo al artículo 228 D de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito los certificados podrán ser ordinarios o inmobiliarios, atendiendo a si el fideicomiso versa sobre un bien mueble o inmueble. Considerando lo anterior el artículo 228 B señala que la naturaleza de los certificados de participación siempre será de bienes muebles, sin ser relevante que los bienes fideicometidos sean inmuebles. En conclusión, los elementos reales sobre los que versan los certificados de participación son aquellos bienes muebles o inmuebles afectados por el fideicomiso y que cumplan con la característica de no ser estrictamente personales, conforme a lo estipulado por el artículo 386 de la LGTOC.

CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS 3

1.

El certificado de productos, que confiere a sus tenedores derechos a una sola participación en los productos de un fruto fiduciario común. 228 a/ a

2.

El certificado de copropiedad, dentro del cual se encuentra comprendido el certificado de participación inmobiliaria (certificado más común), en el cual se incorpora el derecho de propiedad sobre una porción de un inmueble; 228ª/ b

3.

El certificado de liquidación, que incorpora el derecho a una parte proporcional sobre la venta de los bienes, derechos o valores del fideicomiso. 228ª/ c SUBCLASIFICACIÓN De acuerdo al artículo 228 D los certificados son ordinarios o inmobiliarios, dependiendo del bien sobre el que verse el fideicomiso, ya sea mueble o inmueble. Asimismo el artículo 228 I señala que estos títulos pueden ser nominativos, al portador o bien nominativos con cupones al portador y que a su vez, éstos deberán ser emitidos por series, en denominaciones de cien o se sus múltiplos. Los certificados de participación también pueden ser amortizables o no amortizables. En el primer caso, los certificados darán al tenedor, además de una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el reembolso del valor nominal de los títulos. En relación a los certificados no amortizables, la sociedad emisora no tiene la obligación a hacer el pago del valor nominal en ningún tiempo, según lo establecido en el artículo 228 K.

ELEMENTOS FORMALES El certificado de participación deberá contener: 1.

Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado;

2.

La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario;

3.

La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente;

4.

La fecha de expedición del título;

5.

El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan;

6.

En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;

7.

El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los 4

plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados; 8.

El lugar y modo de pago;

9.

La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;

10.

El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio;

11.

La firma autógrafa del representante común de los tenedores de

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Son títulos de crédito garantizados por los bienes fideicomitidos. Son bienes muebles Pueden ser ordinarios o inmobiliarios Amortizables o no amortizables. Nominativos, portador o al portador con cupones nominativos. Sólo pueden ser emitidos con denominaciones en múltiplos de cien Pueden ser emitidos en series. Los términos y condiciones de las emisiones de certificados de participación deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria.

DERECHOS Y OBLIGACIONES El representante común de los tenedores de certificados obrará como mandatario de éstos, con las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en el acta de emisión: 1.- Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión; 2.- Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso, y en su caso, que las construcciones y los bienes inmovilizados incluidos en el fideicomiso estén asegurados, mientras la emisión no se amortice totalmente por su valor o por el importe de los certificados en circulación, cuando éste sea menor que aquél; 3.- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de su construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe de la misma o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción 5

de bienes; 4.- Autorizar con su firma los certificados que se emitan; 5.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de tenedores de certificados correspondan por el pago de intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, asíK como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios de esos derechos y acciones; 6.- Asistir a los sorteos en su caso; 7.- Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones; 8.- Recabar de los funcionarios de la institución fiduciaria emisora, todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los relativos a la situación financiera del fideicomiso base de la emisión.

REPRESENTANTE COMÚN El artículo 228 q de la LGTOC señala que el conjunto de tenedores de certificados de participación podrá designar un representante común el cual no necesariamente deberá ser tenedor de certificados. El cargo es personal y debe ser desempeñado por la persona que eligieron los tenedores o por los representantes ordinarios de la institución fiduciaria que sean nombrados para el cargo. Entre las obligaciones del representante común establecidas en el artículo 228 r de la LGTOC podemos mencionar las siguientes: ●

Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso.



Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso y asegurarlos.



Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de su construcción.



Autorizar con su firma los certificados que se emitan.



Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones.



Recabar de la institución fiduciaria la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

FIGURAS JURÍDICAS AFINES

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-Diferencias Obligaciones

Certificado de Participación

Las emite una sociedad anónima.

Las emite una institución de crédito autorizada.

No tiene una relación causal.

Su relación causal es el contrato de fideicomiso.

Los tenedores son acreedores de la Sociedad Anónima.

Los tenedores son propietarios de las partes alícuotas, en la propiedad de ciertos bienes o derechos reales.

-Semejanzas

Certificados de participación y Obligaciones. Títulos de crédito colectivos o masivos Son bienes muebles, aunque en las obligaciones se trate de la garantía de pago de una hipoteca inmobiliaria y en el patrimonio del fideicomiso existan inmuebles. Son valores mobiliarios (Susceptibles de negociación en mercados organizados, como la Bolsa de Valores). Son amortizables Las acciones para el cobro de cupones prescriben a los tres años, a partir del vencimiento. Las acciones para el cobro de obligaciones/certificados amortizables prescriben en cinco años, a partir de la fecha en que se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización. Se constituyen asambleas generales que representarán al conjunto de éstos (Obligacionistas/tenedores de certificados de participación) y sus decisiones, legalmente tomadas, son válidas respecto de todos ellos, incluso de los ausentes y disidentes. Los obligacionistas y los tenedores de certificados de participación tienen derecho a acciones individuales que les confiere la LGTOC.

TESIS O JURISPRUDENCIA No se encontró información en materia mercantil respecto a una tesis o jurisprudencia del tema “Certificados de Participación”.

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BIBLIOGRAFÍA Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Bravo, A. D. (2007). Títulos y operaciones de crédito. México: Iure. Gordoa, J. G. (2007). Títulos de crédito. México: Porrúa.

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