Clasificacion DE LOS Bienes PDF

Title Clasificacion DE LOS Bienes
Author vanessa reyes
Course Derecho Fiscal
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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CLASIFICACION DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL DE LOS BIENES...


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El uso del término bien o bienes es frecuente en nuestra sociedad y la mayoría de las personas los poseen; por tanto, es necesario conocer sus características para hacer uso adecuado de dichos términos en asuntos jurídicos como los contratos, las donaciones, los testamentos y otros. El término Bienes es el plural de la palabra bien; se refieren a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga, directa o indirectamente, algún deseo o necesidad individual o colectiva, o que contribuya al bienestar de los individuos.

Desde el punto de vista económico, se estaría hablando de los bienes como objetos inmateriales y materiales susceptibles de tener un valor. Y en lo jurídico, son todos aquellos merecedores de protección por parte del derecho o sistema jurídico (vida, salud, familia, patrimonio, etc.), susceptibles de apropiación particular.

Características de los bienes Entre las características principales de un bien destacan las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Debe ser útil para quien lo posea. La persona que lo posea se debe apropiar de él. Debe ser detentado por una persona. Su tenencia y propiedad no deben estar prohibidas por el derecho. Debe ser valuado en dinero. Debe estar dentro del comercio. Debe ser determinado y determinable de manera inconfundible

La legislación civil establece la siguiente clasificación de los bienes:



Bienes inmuebles



Bienes muebles



Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen



Bienes mostrencos



Bienes vacantes

Por lo anterior, a continuación se analiza la clasificación de los bienes que han realizado los especialistas en derecho.

En relación con su movilidad Los bienes en relación con su movilidad se clasifican en bienes muebles e inmuebles. Bienes muebles Los bienes muebles son los que pueden trasladarse de un lugar a otro. No obstante, éstos son muebles por su naturaleza o por disposición de ley. 1. Por su naturaleza. Son bienes muebles, los que por sus características pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por el efecto de una fuerza exterior. Un ejemplo de los primeros serían los animales y de los segundos, los automóviles, las mesas, entre otros. 2. Por determinación de ley. Son bienes muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. Asimismo, se consideran bienes muebles a las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles. También son considerados bienes muebles las embarcaciones de todo género, los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo mientras no se hayan empleado en la fabricación, así como los derechos de autor. Cuando se hable de bienes muebles de una casa, se hará referencia a los que forman el ajuar y los utensilios de ésta y que sirven exclusivamente para el uso y el trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran, por lo cual no se podrán considerar como bienes muebles: el dinero, los documentos, los papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa, los granos, mercancías y demás cosas similares. Ahora bien, en caso de que en la redacción de un testamento o convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles, o bienes muebles un significado diverso a este término, se atenderá a lo dispuesto en el testamento o en el convenio. Cabe destacar que en términos del Código Civil Federal (CCF), son bienes muebles aquellos que no son considerados por la ley como inmuebles. Bienes inmuebles Se consideran bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Los investigadores del derecho han realizado la clasificación de los bienes inmuebles siguientes: 1. Por su naturaleza. Son los que por sus propias características tienden a estar fijos en un lugar determinado. Un ejemplo de este bien son los terrenos. 2. Por disposición de ley. Son los que sin poseer la facultad de estar fijos o trasladándose de un lugar a otro, la ley les atribuye esa característica. 3. Por su objeto. Son los bienes muebles que se encuentran unidos a un inmueble y si son separados provocan un detrimento tanto del bien inmueble como del mueble. Por ejemplo, si se quitan los inodoros de una casa, se afecta la funcionalidad de ésta. 4. Por su destino. Son aquellos que por su naturaleza tienden a estar fijos en un lugar determinado, pero pueden separarse del inmueble sin provocar daño alguno.

En términos del artículo 750 del CCF, son bienes inmuebles los siguientes: 1. El suelo y las construcciones adheridas a él. 2. Las plantas y los árboles, mientras estén unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares. 3. Todo lo que esté unido a un inmueble de forma fija, de modo que no se pueda separar sin deterioro del mismo inmueble o del objeto adherido a él. 4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fondo. 5. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, formando parte de ella de un modo permanente. 6. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma. 7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que están en las tierras donde se deban utilizar y las semillas necesarias para el cultivo de la finca. 8. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario. 9. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella. 10. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo, indispensables en el cultivo de la finca, mientras se encuentren destinadas a ese objeto. 11. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. 12. Los derechos reales sobre inmuebles. 13. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas. En relación con la sustitución por otros bienes Los bienes se pueden clasificar en relación con la sustitución por otros bienes, puesto que en algunos casos existe la posibilidad de la sustitución, mientras que en otros casos ésta es imposible de lograr. Por dichas características los bienes se pueden clasificar en fungibles y no fungibles. Bienes fungibles De acuerdo con el artículo 763 del CCF, los bienes fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Un ejemplo de bien fungible sería una computadora personal, la cual puede tener las mismas características que otras de marcas diferentes; por tanto, con facilidad puede ser sustituida por otra. Bienes no fungibles Según, el artículo 763 del CCF, los bienes no fungibles son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Un ejemplo de este tipo de bienes serían las obras de arte, las cuales no pueden ser sustituidas con facilidad por otro bien, debido a que involucra aspectos personales del autor, creatividad, imaginación, etc. que son difíciles de igualar.

Bienes mostrencos En términos del artículo 774 del CCF son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Según el CCF, la persona que encuentre una cosa pérdida o abandonada deberá entregarla en los tres días siguientes a la autoridad municipal o a la más cercana, en caso de que el hallazgo se realice en despoblado. Bienes vacantes Los bienes vacantes, según el artículo 785 del CCF, son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. Algunos ejemplos de estos bienes son las casas y terrenos abandonados. En relación con su materialidad Dependiendo de su materialidad los bienes pueden ser clasificados en bienes corpóreos o incorpóreos. Bienes corpóreos Los bienes corpóreos son los que tienen materialidad; es decir, aquellos que se captan a través de los sentidos son tangibles. Los bienes corpóreos se refieren a las cosas. Bienes incorpóreos Los bienes incorpóreos son aquellos que no tienen materialidad; y por tanto, no pueden ser percibidos por los sentidos. Los bienes incorpóreos se refieren a los derechos. Un ejemplo de este tipo de bienes son los derechos de autor. Según las personas a las que pertenecen El artículo 764 del CCF establece que los bienes, según las personas a quienes pertenecen pueden ser de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. En relación con la certidumbre de su propietario En ocasiones no existe certeza de a quien le pertenecen los bienes, en ese caso obtienen el nombre de mostrencos o vacantes dependiendo del tipo de bien de que se hable (bienes muebles o inmuebles). Bienes de dominio público Los bienes de dominio público son aquellos que pertenecen a la Federación, a los estados o a los municipios, los cuales deben regirse por las disposiciones contenidas en el CCF, cuando no se encuentran regulados por leyes especiales para tal efecto. Es importante mencionar que los bienes de dominio público se dividen en:

1. Bienes de uso común. Estos bienes son inalienables e imprescriptibles y pueden ser aprovechados por todos los habitantes; sin embargo, para aprovechamientos especiales es preciso que exista concesión para ello. Los que entorpezcan el aprovechamiento de los bienes de uso común quedan sujetos a las penas correspondientes y a pagar los daños y perjuicios causados. 2. Bienes destinados a un servicio público. Son inalienables e imprescriptibles mientras no se les aparte del servicio público a que se hallen destinados. De estos bienes tiene dominio absoluto la Federación, los estados y municipios. A continuación, se enumeran algunos ejemplos de bienes de dominio público: 1. El suelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores. 2. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles de propiedad federal. 3. Los monumentos arqueológicos muebles o inmuebles. 4. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida de forma permanente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional. 5. Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, libros, documentos, mapas, planos, grabados importantes o raros, piezas etnológicas y paleontológicas, películas, fonograbaciones, películas, entre otros. Bienes de propiedad privada Los bienes de propiedad privada o del dominio particular son aquellos cuyo dominio pertenece legalmente a una persona y de los cuales nadie se puede aprovechar, sin consentimiento del dueño o autorización de la ley. Cabe destacar que para que tanto las personas morales como los extranjeros puedan adquirir la propiedad de bienes inmuebles, es preciso que cumplan con lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con su durabilidad Algunos bienes al primer uso desaparecen, mientras que otros pueden utilizarse repetidamente, ante estas características los bienes se clasifican en bienes consumibles y no consumibles. Bienes consumibles Los bienes consumibles son aquellos que se extinguen, destruyen o agotan al primer uso que se haga de ellos. Un ejemplo de los bienes consumibles son los alimentos. Bienes no consumibles Los bienes no consumibles son los que no se extinguen o agotan con el primer uso que de ellos se haga; es decir, pueden ser utilizados por periodos de tiempo relativamente largos, tal como sería el caso de un automóvil o de una casa. En relación con su dependencia Por la dependencia o independencia que tiene un bien con otros pueden clasificarse como bienes accesorios o principales, respectivamente. Bienes principales

Se considera bien principal aquel cuya existencia no depende de otros bienes; por ejemplo, un terreno. Se considera que un bien es principal cuando unido a otro es de mayor valor; o bien, aquel cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión de otro que se denomina accesorio. Bienes accesorios Los bienes accesorios son aquellos cuya existencia y función derivan de un bien principal. Por ejemplo, las llantas de un automóvil. En relación con su divisibilidad En algunos casos es forzoso que exista el bien en forma íntegra para que pueda tener un valor; sin embargo, en ocasiones esto no es necesario, por lo cual de ahí deriva la clasificación de bienes de acuerdo con su divisibilidad. Bienes divisibles Son los susceptibles de fraccionarse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al valor del todo. Bienes indivisibles Son aquellos cuyo valor económico total existe sólo cuando está constituida la unidad....


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