Title | Clasificación DE LOS Bienes |
---|---|
Author | Delmis Rodriguez |
Course | Derecho Civil II |
Institution | Universidad Tecnológica de Honduras |
Pages | 2 |
File Size | 151 KB |
File Type | |
Total Downloads | 37 |
Total Views | 140 |
Clasificación de los bienes, corporales e incorporales, fungibles etc...
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Muebles por naturaleza: ej. semovientes. Muebles: se pueden trasladar de un lado a otro. Muebles por anticipación, yerbas del campo, animales de un vivar, metales de una mina.
Corporales: Son percibidos por los sentidos.
Inmuebles por naturaleza: sustancias de una mina, tierras.
Inmueble: no se pueden trasladar de un lado a otro.
Muebles por adherencia o incorporación, ej: edificios, arboles, puentes.
Muebles por destinación: losa de un pavimento, ceramica, cañerias, abono para una finca, animales que se guardan en un vivar.
Reales, ej. dominio, uso y habitación, usufructo. Derechos Personales, ej. Derecho de redito.
Incorporales: No se pueden percibir por los sentidos. Consisten en meros derechos. ej. reditos y servidumbre.
Reales: reinvindicatoria de dominio. Acciones Personales, ej. Acción de cobro, demanda de pago.
¿Porque los bienes muebles están menos protegidos que los inmuebles? Bienes inmuebles Bienes muebles 1. Para poder enajenar un bien inmueble de un 1. Para poder enajenar un bien mueble de un incapaz incapaz, se necesita autorización judicial. no se necesita autorización judicial. 2. Los actos y contratos se hacen en documentos 2. Los contratos se hacen en documentos privados. públicos. 3. Los B.I. prescriben por prescripción ordinaria 3. Prescriben por prescripción ordinaria en 3 años y 6 en 10 años y 20 en extraordinaria. años en prescripción extraordinaria. 4. Se graban con hipoteca. 4. Se gravan con prenda. 5. Se inscriben en el I.P. 5. No se inscriben en el I.P. (excepto carros y motos). 6. En materia de competencias p/ interponer 6. Se interpone la demanda donde se hallen los bienes demandas son interpuestas en el lugar del bien. o el domicilio del demandado. 7. Se puede interponer interdictos. Art. 601. C.P. 7. No se puede interponer interdictos. 8. En materia de delito su apoderamiento 8. Su apoderamiento constituye delito de robo o constituye delito de usurpación. hurto....