Los Bienes Muebles PDF

Title Los Bienes Muebles
Author Hally Paola Acevedo
Course Derecho De Los Bienes
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
Pages 4
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Summary

IntroducciónLos bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro. La situación jurídica es más sencilla para los muebles que para los inmuebles. Primeramente, no existen muebles que correspondan a la categoría de los inmuebles por destino. Los bienes mobiliarios no ej...


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Introducción Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro. La situación jurídica es más sencilla para los muebles que para los inmuebles. Primeramente, no existen muebles que correspondan a la categoría de los inmuebles por destino. Los bienes mobiliarios no ejercen sobre los inmuebles la fuerza sobre los muebles; En segundo lugar, no existen muebles por simple declaración de voluntad; no depende del propietario de un inmueble el imprimirle, por voluntad unilateral, el carácter mobiliario. No quedan, pues, más que dos categorías de muebles posibles, los cuales el Código Civil distingue en su artículo 127, los cuales son: muebles por su naturaleza y muebles por determinación de la ley. En

este

presente

trabajo

estaremos

definiendo

características de cada uno de estos muebles.

y

estableciendo

las

De los bienes muebles por naturaleza y los muebles por determinación de la ley  Por su naturaleza Son aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro. El art. 528 CC distingue lógicamente estas especies de bienes, según que puedan transportarse por sí mismos de un lugar a otro (animales), o que sean susceptibles de ser desplazados por efecto de una fuerza exterior (muebles inanimados, como, por ejemplo, libros, cuadros, materiales de construcción, mesas, joyas, ropa, etc.).

 Por determinación de la ley Se consideran muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal. Nuestro Código en sus artículos 529-536 menciona los tipos de bienes muebles por destinación de la Ley. Ejemplos de estos son: Los muebles que están destinados al “uso y adorno de las habitaciones”: tapicerías, camas, sillones, espejos, relojes de pared, los navíos, embarcaciones de río, aeronaves, etc. También se pueden definir como lo establece el código penal en su Art. 529: Son muebles por la disposición de la ley: las obligaciones y acciones que tienen por objeto cantidades exigibles o efectos muebles; las acciones o intereses en las compañías de crédito público, de comercio o de industria, aunque

pertenezcan

a

dicha

compañías

algunos

bienes

inmuebles

dependientes de estas empresas. Estas acciones o intereses se reputan como

muebles con respecto a cada socio, mientras subsiste la sociedad. También son muebles por disposición de la ley, las rentas perpetuas o vitalicias, bien graviten sobre el Estado o sobre particulares. Se dividen en varios grupos: a) Los derechos reales que recaen sobre muebles, en virtud de la teoría de lo accesorio, de la cual hemos hablado a propósito de los inmuebles. Estos derechos dan lugar a las llamadas acciones mobiliarias. b)

Los derechos sobre propiedad industrial, que pertenecen a un inventor,

están reglamentados en nuestro país por la Ley No. 20-00, de fecha 10 de mayo del año 2000, que sustituye la ley No.1450 y los derechos de autor, a su vez, que comprenden las obras literarias o artísticas reglamentadas por la ley No.65-00, de fecha 24 de julio del año 2000. c)

El valor de las oficinas ministeriales pertenecientes a los Notarios,

Abogados, Alguaciles, Agentes de Cambio, Comisionistas, etc., son muebles incorporales que pueden ser transmitidos entre vivos o por causa de muerte. En República Dominicana se reglamentan por diversas leyes, tales como la Ley No. 301 sobre el Notariado y la Ley No. 302 sobre Costas y Honorarios de Abogados. d) Se considera igualmente como mueble incorporal el conjunto de bienes que bajo el nombre de fondo de comercio comprende las mercancías, el derecho de arrendamiento, la clientela, el nombre comercial, etc.

Conclusión Nuestro Código Civil, en su artículo 527, distingue dos tipos de Bienes Muebles: muebles corporales (o muebles por su naturaleza) y muebles incorporales (o muebles por determinación de la ley). Los muebles por su naturaleza pueden movilizarse por si mismos o por una fuerza exterior. También, hay otro tipo de bien mueble, los cuales son muebles incorporales que el Código Civil ha designado con la denominación muebles por determinación de la ley, esta segunda categoría se ha enriquecido con elementos nuevos y cada vez más numerosos. Algunos de ellos presentan un gran valor, como los navíos, embarcaciones de río, aeronaves, joyas, cuadros. Sin embargo, a estas dos categorías esenciales se les puede añadir una tercera, conocida con el nombre de muebles por anticipación que se da cuando se venden cosas inmobiliarias con el fin de separarlas, ejemplo: una cosecha a la flor, tales cosas se consideran con respecto a la venta como muebles por anticipación. El código del procedimiento civil en su artículo 626, ha admitido el embargo de estos frutos no cosechados como un embargo mobiliario....


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