Tema 11. El registro de bienes muebles PDF

Title Tema 11. El registro de bienes muebles
Author Cornelia Iuliana Gheorghiu
Course Derecho Civil V: Derecho Hipotecario Y Registral
Institution Universidad de León España
Pages 3
File Size 104 KB
File Type PDF
Total Downloads 83
Total Views 130

Summary

Download Tema 11. El registro de bienes muebles PDF


Description

Tema 11. El registro de bienes muebles 1. Origen, regul regulación ación y concep concepto to El Registro de Bienes Muebles fue una vieja aspiración del legislador desde la misma fecha del nacimiento de la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento. Regulado actualmente por el RD 1828/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que desarrolla el artículo 11 la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación. También, debe tenerse presente la Orden de 19 de julio de 1999, que regula la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. El Registro de Bienes Muebles es el resultado de la integración de diversos Registros que ya existían, como el de Buques y Aeronaves, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y el de Venta a Plazos, y de alguno nuevo creado como el de Condiciones Generales de la Contratación. Hace referencia a un Registro jurídico llevado por Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Tiene por objeto la publicidad de las titularidades y gravámenes derivados de los actos y contratos relativos a bienes muebles, así como la publicidad de las condiciones generales de la contratación. 2. Secciones El Registro de Bienes Muebles está integrado por seis secciones: → → → → → →

Sección de Buques y Aeronaves. Sección de Automóviles y otros Vehículos a Motor. Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo. Sección de otras garantías reales. Sección de otros bienes muebles registrables. Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. 3. Organizació Organización n y reglas de compet competencia encia

El Registro de Bienes Muebles se organiza sobre la base de: → Registro Central: tiene su sede en Madrid, está a cargo de dos Registradores y se encarga de la coordinación de los Registros provinciales. → Registros Provinciales: • Sección primera: radica donde estuvieran situados los antiguos Registros de Buques y Aeronaves. • Secciones segunda a sexta: en los Registros Mercantiles de cada provincia, además de en Ceuta, Melilla y los insulares. Las reglas para determinar el registro competente están contempladas en la Disposición Transitoria, apartado 4, de la Ordenanza de 19/07/1999:

→ Buques construidos: en el Registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados. → Buques en construcción: en el Registro correspondiente al lugar en que se construyan. → Aeronaves: en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid. → Automóviles: en el domicilio correspondiente al domicilio del comprador o arrendatario. → Establecimientos mercantiles: en el Registro en cuya demarcación esté situado el local de negocio en que radiquen. → Maquinaria industrial y bienes de equipo: en el Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que estén afectos. → Derechos de propiedad intelectual e industrial: en el Registro Provincial de Madrid. → Demás bienes muebles registrables: en el Registro que determine la Ley o, en su defecto, en el correspondiente al lugar del domicilio del titular del bien. Además, hay que tener en cuenta el artículo 9 de la Ordenanza para los casos que no puedan encuadrarse en las reglas anteriores. Así: → Será competente el Registrador de la Venta a Plazos provincial que corresponda al domicilio del comprador o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los compradores o arrendatario tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos. → La inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su cancelación deberá hacerse en el mismo Registro en el que se inscribió el primitivo contrato. → Cuando la competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores será competente el Registro del lugar de celebración del contrato y, en su defecto, el Registro Central. 4. Objeto de la ins inscripción cripción En el Registro de Bienes Muebles se pueden inscribir: → Los buques y aeronaves y los actos, contratos y gravámenes que se realicen sobre ellos. → Los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales, no consumibles e identificables. → Los contratos de arrendamiento financiero sobre bienes muebles (leasing, renting, etc.). → Las hipotecas mobiliarias y las prendas sin desplazamiento. → Las condiciones generales de la contratación. → Anotaciones preventivas de embargo, demanda, secuestro o prohibición de disponer sobre bienes muebles (4 años de duración). → Todo tipo de contratos sobre bienes muebles. Por otra parte, no se pueden inscribir: → Los precontratos o los actos preparatorios de otros inscribibles. → Los actos y contratos sobre bienes no identificables (art. 6.2 Ordenanza), es decir, aquéllos en los que conste impresa la marca, modelo en su caso, y número de serie o

fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes. Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla o del número de chasis. 5. El Registro de las Condi Condiccion iones es Generales de la Contrat Contratación ación El Registro de las Condiciones Generales de la Contratación fue creado por la Ley 7/1998, de 13 de abril, que incorpora la Directiva sobre cláusulas abusiva y tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación y de las resoluciones judiciales que puedan afectar a su eficacia. Se inscriben las condiciones generales de la contratación y la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas acreditada suficientemente al Registrador. Además, son objeto de anotación preventiva: → La interposición de acciones individuales de nulidad o de declaración de no incorporación de condiciones generales. → La interposición de acciones colectivas de cesación, retractación o declarativas de condiciones generales. → Las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general. 6. Publicidad El Registro de Bienes Muebles es un Registro público para todo el que tenga interés legítimo en conocer su contenido. La Ley presume que tienen interés las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional relacionada con el tráfico de bienes muebles, es decir, abogados, procuradores, entidades y organismos públicos. La publicidad es llevada a cabo a través de certificación, la cual puede ser literal o en extracto, o de nota informativa, y puede obtenerse a través de Internet....


Similar Free PDFs