Tema 2. El Registro Mercantil PDF

Title Tema 2. El Registro Mercantil
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Tema 2: El Registro Mercantil 1. RESGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil es una institución a través de la cual se da publicidad legal a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que deben ser conocidos o puestos a disposición de la comunidad. La organización del Registro Mercantil está integrada por los Registros Mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central, que dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Registro Mercantil es público, cualquier persona podrá consultar, obtener copia o certificación de los actos inscritos. Para facilitar la localización de los actos inscritos de casa sociedad o empresario, el Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal. El Registro de la Propiedad guarda relación con los derechos de propiedades de bienes inmuebles. Están obligados a inscribirse en el Registro: - Los empresarios individuales. - Las sociedades mercantiles. - Sucursales de entidades de crédito, seguros y sociedades de garantía recíproca. Se inscribe de manera excepcional. - Instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones. Viene regulado en el artículo 16 al 25 del código de comercio del reglamento del registro mercantil. La diferencia entre empresario como persona física o empresario como persona jurídica. La inscripción de los empresarios individuales será voluntaria, a excepción de los navieros, esto viene indicado en el artículo 19 del Código de Comercio. El empresario individual no inscrito, no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales. Viene regulado en los artículos del 16 al 25 del Código de Comercio. Cada empresario o entidad inscrita tiene su propio folio u hoja inscrita que se conoce como asiento registral. Se recogen contratos, actos con trascendencia jurídica que realiza el empresario una vez inscrito. 2. LAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL El Registro Mercantil tiene por objeto la anotación, salvaguarda y puesta a disposición pública de todos los actos manifestados por las sociedades o personas inscritas. La inscripción de los actos relativos a las sociedades o empresarios obligados a ello, entre otros se registrarán: - La constitución de sociedades. - Cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos.

- Nombramientos y ceses de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores. - Ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades. - Quiebras, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades El Registro Mercantil se ocupará, además, de la legalización de los libros y de las cuentas anuales de los inscritos, que deberán presentarse para su depósito dentro del mes siguiente a su aprobación. De la misma manera deberán proceder los liquidadores en relación al estado anual de las cuentas de la liquidación. Se puede consultar a través del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y la certificación y la nota simple informativa. Se diferencian en el valor jurídico del contenido. La certificación está firmada por el registrado y que produce todos los efectos de la publicidad registral. La nota simple es un extracto del libro registral que hace un funcionario del registro y, por lo tanto, al no estar firmada por el registrador no atribuye los efectos completos de la fe pública registral. Las notas simples se pueden pedir presencialmente u online y las gestiona el registro mercantil central. Para solicitar información hay que justificar el interés de petición, no cualquiera puede acceder a ello aun siendo público. El Registro Mercantil Central se ocupará de la ordenación, tratamiento y publicidad, informativa. También de los datos que reciba de los distintos Registros Mercantiles y se encargará de la publicación del (BORME). Coordina toda la información recogida en los registros mercantiles territoriales. Gestiona y controla el BORME, y por ultimo controla y gestiona la sección de reservas de denominación social, entendida como el nombre de las sociedades mercantiles. (HERMANOS PEREZ S.A) Además, dentro de las responsabilidades del Registro Mercantil Central, se encuentra la gestión de una sección de denominaciones, que registrará las denominaciones de todas las entidades inscritas, así como de las denominaciones sobre cuya utilización exista alguna reserva temporal. Cuando ingreso dinero lo hago con un depósito, sirve para entregar dinero al banco, y asume devolver lo mismo en un plazo pactado. Hay dos tipos de depósito, a la vista, que es una cuenta corriente. O a plazo, el banco paga un porcentaje por ese dinero. El banco invierte en un fondo, donde muchos inversores se juntan e invierten en bolsa, fondo de pensiones. 3. OTRAS FUNCIONES El registro mercantil provincial realiza las funciones registrales en sentido estricto, sus funciones son: - La función de Fe pública registral. - Depósito de cuentas. - Nombramiento de auditores.

- Nombramiento de expertos independientes y la legislación de los libros de los empresarios. Desarrolla el núcleo de las funciones. La función principal de la Fe pública registral, realizada por el Registro Mercantil Provincial, denominada también legitimación registral o publicidad oficial extrema.  Artículo 20 “1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. 2. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.” Todo lo que dice el registro es válido, si lo que pública es inexacta prevalece la realidad frente al contenido registral. Los registradores mercantiles valoran los documentos, si es legal lo inscriben, por el contrario no. Establece una presunción pero no subsana. La realidad que vale siempre es la realidad extra registral frente a la realidad registral. La publicidad registral, tiene la vertiente externa pero también tiene una interna, ¿Qué pasa cuando inscribo en el registro mercantil un contrato? Lo único que se hace es declarar que existe un contrato. Inscripción declarativa, dar publicidad. La inscripción constitutiva, las sociedades mercantiles solo existen cuando se escriben en el registro mercantil. 4. CONTABILIDAD, DEPÓSITO DE CUENTAS Y DENOMINACIONES SOCIALES La contabilidad forma parte del secreto del empresario, es una cuestión suya con la administración. ¿Por qué hay un interés en llevarlo regulado de alguna forma?: - Hay un interés público de la seguridad del tráfico económico. - Eficiencia o control interno de la empresa. - Controlar el pago de impuestos. Es una finalidad fiscal y tributaria. Tanto el IRPF como el Impuesto…** están basados en la contabilidad. Necesito el resultado contable para hacer el resultado tributario. Esta regulación se recoge en el artículo 25 al 34 y siguientes del Código de Comercio y plan general del Código de contabilidad principalmente, entre otros. Si soy empresario tengo que llevar la contabilidad, tiene que ser ordenada y adecuada a su actividad y tiene que permitir el seguimiento cronológico de las operaciones que se tiene que traducir en 2 libros, “El inventario y cuentas anuales” y “El libro diario” Para las sociedades mercantiles hay libros adicionales que son “Libro registros de socios” y “Libros de actas” Además, puede llevar otros libros convenientes para el desarrollo de

la contabilidad. Puede ser llevada por el empresario o por una persona designada por el mismo, en su defecto, ha sido llevada por el empresario directamente. Y pueden llevar cualquiera otro libro que crean que son útiles para la contabilidad. Hay que llevar unos requisitos de los libros, son dos los formales y otros informales. Formales tienen que ser legalizados (sistema de legalización) es decir visados u homologados por el registro mercantil, es un control formal. Requisitos materiales o informales La contabilidad tiene requisitos formales externos e internos. - Externos o formales: Legalización de los libros contables. Consiste en un visado por el registro mercantil, es un sistema de control que la ley de emprendedores de 2013 modifica, lo transforma en un sistema de legalización física a priori por otro de legalización telemática a posteriori. - Internos o informales: Como se redacta el contenido de las cuentas anuales recogido en el artículo 29 del Código de Comercio. Para Limitar la responsabilidad puede hace una sociedad limitada o ser emprendedor de sociedad limitada, la mejor es crear una sociedad limitada.  Artículo 29. “1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables no podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil de general aplicación. 2. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en pesetas.” La contabilidad es más amplia que las cuentas anuales. Es secreta, salvo que el empresario exhiba su contabilidad. Tiene que depositar sus cuentas anuales aprobadas en el registro mercantil, si no las deposita ese registro es cerrado para el empresario. El registro mercantil no puede enseñar los datos contables a nadie externo. El depósito de cuentas tiene que hacerse antes del 30 de Junio del año siguiente. Puede accederse a la contabilidad por la intervención de un juez o por el propio empresario. Hay dos mecanismos: - Exhibición de documentación contable, ésta significa la manifestación de un documento contable. - Reconocimiento general de contabilidad. El empresario tiene la obligación de conservar su información contable durante 5 años aunque haya cesado con su actividad.

Las cuentas anuales son el balance, memoria. Reflejan la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y los resultados y, esas cuentas anuales forman una unidad.  Artículo 34 “1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal. 2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. 3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado. 4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. 5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros. 6. Lo dispuesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas anuales.” El balance es una foto estática, la cuenta de pérdidas y ganancias en una cuenta dinámica del resultado de la empresa. El balance recoge el activo y el pasivo del patrimonio  Artículo 35 “1. En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto. El activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes. En el pasivo se diferenciarán con la debida separación el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca

durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran. 2. La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean. Figurarán de forma separada, al menos, el importe de la cifra de negocios, los consumos de existencias, los gastos de personal, las dotaciones a la amortización, las correcciones valorativas, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias originadas en la enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios. La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión. 3. El estado que muestre los cambios en el patrimonio neto tendrá dos partes. La primera reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto. La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. 4. El estado de flujos de efectivo pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio. 5. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. 6. En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando ello sea significativo para ofrecer la imagen fiel de la empresa, en los apartados de la memoria se ofrecerán también datos cualitativos relativos a la situación del ejercicio anterior. 7. La estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente. 8. La estructura de estos documentos no podrá modificarse de un ejercicio a otro, salvo en casos excepcionales, siempre que esté debidamente justificado y se haga constar en la memoria.”

Se desglosa otro documento que es el estado de cambios en el patrimonio neto, es una parte del balance. La cuenta de pérdidas y ganancias debe registrar los ingresos y los gastos y el resultado del ejercicio. Se desglosa el estado de flujos de efectivos, tesorería, caja. El principal documento desde la perspectiva jurídica es la memoria que sirve para complementar la información que se ha dado en el balance. La memoria tiene como finalidad explicar lo que se desprende de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance. Complementa amplia y comenta la información contenida en los otros estados. Las anotaciones se practican con arreglo a unos principios generales de contabilidad en el artículo 38....


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