Clasificacion DE LOS Tipos Penales PDF

Title Clasificacion DE LOS Tipos Penales
Course Derecho Penal II
Institution Universidad de La Laguna
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CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES 1. Según la forma de afección al BIEN JURÍDICO  -Delitos uniofensivos/ pluriofensivos: según protejan un solo bien jurídico (art. 138 CP) o más de un bien jurídico (art. 242 CP).  Delitos de peligro y delitos de lesión: según exijan la efectiva lesión del bien jurídico o baste la simple puesta en peligro del bien jurídico protegido.  Los delitos de peligro se clasifican a su ven en: - Delitos de peligro concreto: - Delitos de peligro abstracto: no lesiona el bien jurídico Crítica a los denominados delitos de peligro hipotético. (peligro hipotético no aceptado por la profesora) 2. Por razón de los SUJETOS: Delitos comunes y especiales: según el sujeto activo pueda ser cualquiera “el que” (art. 138 CP) o el tipo requiera determinadas condiciones especiales en el sujeto activo. A su vez los delitos especiales pueden ser: - Delitos especiales propios: no existe una figura paralela común (art. 404 CP) - Delitos especiales impropios: tiene una figura paralela común (art. 167 y 163 CP) Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos: según el tipo exija o no la intervención de varios sujetos. Los delitos plurisubjetivos pueden ser a su vez: Delitos de convergencia: requiere la participación conjunta de varias personas (art. 315.3 CP). Delitos de encuentro: requiere la participación de varias de forma autónoma pero complementaria (art. 419 y 424 CP). - Delitos de participación necesaria (plurisubjetivos aparentes): requiere una actuación de la víctima (art. 248 CP) Según el sujeto pasivo o titular del bien jurídico: delitos contra la persona y delitos contra la sociedad, comunidad o colectividad y contra el Estado. 3. En atención a la CONDUCTA TÍPICA: 3.1. Delitos de acción: el tipo de lo injusto se configura a partir de una acción y suponen la infracción de una prohibición.  Delitos de omisión: tipos omisivos que suponen la infracción de un mandato. Los delitos de omisión se clasifican en: - Delitos de comisión por omisión (impropios de omisión): el mandato exige la realización de una acción tendente a evitar la producción de un resultado. Art. 11 + 138 CP/ 176 CP - Delitos de omisión pura (omisión propia): el mandato ordena la realización de una determinada acción, pero no exige la evitación de un resultado. Art. 195 y 450 CP 3.2. En atención a si el delito consiste en la realización de un solo acto o una pluralidad de actos se distingue entre:  Delitos simples (art. 138 CP)  Delitos de pluralidad de actos: estos a su vez se dividen en: - Delitos alternativos: requieren tan solo la realización de una de las diversas modalidades típicas (art. 202 CP) - Delitos complejos: realización de dos o más conductas delictivas, pero que quedan absorbidas en el delito complejo (art. 242.2 CP) - Delitos compuestos delito integra dos o más conductas, pero no siempre quedan absorbidas (art. 178 CP) - Delito de hábito: exige la reiteración de la conducta en el tiempo (art. 173.2 CP) 3.3. En atención a si el tipo de lo injusto consiste en la realización de una determinada conducta o si además exige la producción de un resultado externo se distingue entre:  Delitos de mera o simple actividad (inactividad). Art. 202 CP. Los delitos de omisión pura son delitos de mera inactividad, pero también pueden ser de peligro abstracto. Art. 195 CP.  Delitos de peligro abstracto: son delitos que no requieren un resultado externo, pero a diferencia de los de mera actividad no requieren la efectiva lesión del bien jurídico para su consumación, sino que basta la peligrosidad de la conducta sin que sea necesario un resultado de peligro efectivo para el objeto material. Art. 379.2 CP  Delitos de resultado: requiere la producción de un resultado externo para su

consumación. A su vez cabe distinguir entre: - Delitos de resultado material externo: si no se produce cabrá apreciar una tentativa en los delitos dolosos. Art. 138 CP. Los delitos de comisión por omisión son delitos de resultado (art. 11 + 138 CP) intento disparar a alguien pero no tengo puntería - Delitos de peligro concreto: exigen la producción de una efectiva situación de peligro para el objeto material del delito. Art. 381 CP. 3.4. Delitos de propia mano: el tipo exige la realización personal de la conducta típica (art. 217 CP). 3.5. Según la conducta requiera o no la utilización de determinados medios o formas se clasifican en:  Delitos de medios indeterminados (art. 138 CP)  Delitos de medios determinados (art. 237 CP) 3.6. En función de que requiera o no la aparición de una situación antijurídica que se proponga en el tiempo tras su consumación se distingue entre:  Delitos instantáneos: la consumación se produce en cuanto finaliza la conducta.  Delitos permanentes: no se agota con la consumación, sino que la situación antijurídica se puede prolongar en el tiempo (art 163 CP). En los delitos de estado tras la consumación también se prolonga la situación antijurídica, pero a diferencia del permanente el mantenimiento de la situación antijurídica no depende de la voluntad del agente (art. 217 CP) 3.7. Delitos de participación requieren la realización de una conducta de colaboración en un hecho ajeno (art. 143 CP). En cambio, los delitos de autoría consisten en la realización de una conducta propia directamente por si solo o junto con otros. 3.8. Delitos de imperfecta realización: consisten bien en la mera realización de la fase ejecutiva (tentativa) de un delito, bien en la fase preparatoria del mismo (actos preparatorios). Art. 485.3 CP. 4. En atención a los elementos subjetivos de lo injusto (ASPECTO SUBJETIVO) según la relación psicológica entre el autor y su acción o resultado: 4.1. Delitos dolosos e imprudentes:  Delitos dolosos: el sujeto activo quiere la realización de la conducta delictiva, actúa intencionadamente, con dolo, con conciencia y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo.  Delitos imprudentes: no concurre dolo en el sujeto activo, pues no actúa con intención de lesionar o poner en peligro el bien jurídico, pero lo hace de forma negligente sin observar el cuidado objetivamente debido. Los delitos imprudentes se castigan de forma excepcional (art. 12 CP) 4.2. En aquellos delitos en los que se requiere otros elementos subjetivos de lo injusto además del dolo, cabe diferenciar entre: Delitos de intención: requieren además del dolo un ánimo o finalidad específica (art. 234 CP) - Delitos de resultado cortado Se realiza una conducta con el ánimo de realizar otra que ya queda fuera del tipo o es un factor de agravación. Art. 197 CP. - Delitos mutilados de dos actos: se cometen con la intención de llevar a cabo otro acto que no forma parte del tipo, por lo que se consuma con independencia de ello (art. 472 CP) Delitos de tendencia: delitos de hábito (art. 173.2 CP) Delitos de expresión: el sujeto declara algo distinto a lo que conoce. Art. 458 CP. 5. En atención a su relación con otros delitos:  Delitos básicos o fundamentales: son aquellos que contienen los elementos fundamentales de una determinada conducta delictiva.  Delitos dependientes: se forman añadiendo a los básicos elementos adicionales relativos a los medios, modos o formas de comisión, objeto material, sujetos... En este grupo cabe distinguir: - Delitos privilegiados o atenuados: los elementos accidentales disminuyen la gravedad del hecho. - Delitos cualificados o agravados: los elementos adicionales aumentan la gravedad del hecho. Los delitos dependientes son subtipos del tipo básico y se diferencian a su vez diferentes  En los denominados delitos autónomos la relación con el tipo fundamental no es de

dependencia, sino que son delitos independientes y los elementos adicionales son esenciales y no accidentales. Art. 485 CP. Discusión 139 CP....


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