CODIGO COMERCIO BOLIVIANO ACTUALIZADO 2021 PDF

Title CODIGO COMERCIO BOLIVIANO ACTUALIZADO 2021
Author AGZ 23
Course Contabilidad I
Institution Universidad Mayor de San Andrés
Pages 195
File Size 2.4 MB
File Type PDF
Total Downloads 86
Total Views 198

Summary

CODIGO COMERCIO BOLIVIANO ACTUALIZADO 2021 detallado, según la norma boliviana nacional, emitida de forma general, ideal para cualquier contador....


Description

CODIGO DE COMERCIO DECRETO LEY Nº 14379 GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Presidente de la República CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06038 de 23 de marzo de 1962 fueron organizadas las Comisiones Codificadoras para la elaboración de proyectos de nuevos cuerpos legales, con el propósito de renovar la vieja estructura jurídica del país. Que, por Decreto Supremo Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, fueron promulgados los Códigos de Familia, de Comercio, Penal y de Procedimiento Penal, puestos en vigencia en virtud del Decreto Supremo Nº 19772 de 1º de marzo de 1973. Que no obstante su promulgación, el Código de Comercio por Resolución Suprema Nº 167823 de 7 de mayo de 1973 y Decreto Supremo Nº 11007 de 31 de julio 1973, se dispuso que con carácter previ o y antes de su vigencia sea coordinado y revisado con el fin de evitar contradicciones e interpretación que desnaturalicen el espíritu del mismo, trabajo que fue encomendado a una Comisión designada para tal efecto; Que, la referida. Comisión ha entregado el Proyecto de Código de Comercio luego de efectuar un detenido y prolijo estudio, reformulado el primitivo proyecto y compatibilizándose con los nuevos Códigos Civil y Procedimiento Civil aprobados y promulgados por Decreto Supremo Nº 12760 de 6 de agosto de 1975 y puesto en vigencia a partir del 2 de abril de 1976. Que, con este nuevo instrumento normativo, se concreta la general aspiración de dotar al país de un nuevo cuerpo legal que a más de permitir la promoción y desarrollo de la actividad comercial en general en armonía con las modernas corrientes que informan la materia, coadyuvará en forma positiva a los planes y programas del Gobierno Nacional para impulsar decididamente el fortalecimiento económico del país y las perspectivas que tiene el proceso de integración. Que se hace necesario su aprobación y promulgación para regular las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial, completando así la obra codificadora iniciada en 1972; POR TANTO; SE RESUELVE: Art. 1º.- Apruébase y promúlgase como Ley de la República el Código de Comercio en su Título Preliminar y sus Cuatro Libros con 1.693 artículos y cinco disposiciones transitorias, en sustitución del texto promulgado mediante Decreto Supremo Nº 10426 de 23 de agosto de 1972. Art. 2º El Código de Comercio entrará en vigencia en todo el territorio de la República a partir del 6 de agosto del presente año. (Vigente desde el 1º de enero de 1978). Art. 3º Encomiéndase al Ministerio de Finanzas el estudio y conclusión de los siguientes proyectos: Ley de Bancos y otras entidades financieras; Ley de Entidades Aseguradoras; Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de la Oferta Pública. Al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: el estudio y elaboración de los Proyectos de Reglamento del Registro de Comercio y de la Dirección de Sociedades por Acciones estableciendo su organización interna, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades. Estos Proyectos serán presentados con la debida anticipación a la vigencia del Código de Comercio. Art. 4º.- Abrógase el Código Mercantil de 13 de noviembre de 1834, sus Leyes complementarias y modificatorias, derogándose todas las disposiciones contrarias al presente Código.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años. (Fdo.) Gral. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca. CODIGO DE COMERCIO DECRETO LEY Nº 14379 DE 25 DE FEBRERO DE 1977 Título Preliminar DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o.- (ALCANCE DE LA LEY). El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial. En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del Código Civil. (Código Civil: D.L. Nº 12760 de 8 de agosto de 1975). Art. 2o- (JURISDICCION Y COMPETENCIA). Las causas mercantiles son de la jurisdicción y competencia de los jueces ordinarios, conforme a las previsiones de la Ley de Organización Judicial (Ley de Organización Judicial: Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993)

Art. 3o. (LEY PROCEDIMENTAL). Los trámites de procedimiento no regulados por este Código ni por leyes especiales, se sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. (Código de Procedimiento Civil: D. L. Nº12760 de 8 de agosto de 1975). Art. 4o. (CONCEPTO DE COMERCIANTE). Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro. La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona. Art. 5o. (COMERCIANTE). Pueden ser comerciantes: 1) Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse, y (Art. 52 Código de Comercio). 2) Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a sus leyes, quedan sometidas a las disposiciones de éste Código y demás leyes relativas para operar válidamente en Bolivia (Art. 43, 17 a 19, 433, 416, 424 a 442 Código de Comercio). Art. 6o. (ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO). Son actos y operaciones de comercio, entre otros: 1) La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el mismo estado o después de alguna transformación, y la subsecuente enajenación de ellos, así como su permuta; 2) La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos para alquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos; 3) La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés del fondo social; 4) La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para proporcionarlo en préstamo a interés y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente préstamos de dinero a interés; 5) La compra o permuta de títulos-valores públicos o privados, con el ánimo de negociarlos y el giro, otorgamiento, aceptación o negociación de los mismos;

6) Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la representación o agencias de firmas nacionales o extranjeras; 7) Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones mercantiles; 8) La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la oferta y la demanda publica de recursos financieros, así como las operaciones y servicios de intermediación de las mismas, y el cambio de monedas; 9) La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre daños patrimoniales y personas. 10) La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción; 11) La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso, cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones; 12) La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de suministros; 13) La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares, cafés, espectáculos públicos y otros establecimientos semejantes; 14) La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales, tipografías, fotografías, multicopias, librerías, noticias, informaciones y propaganda; 15) La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares, incluyendo las funerarias; 16) La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros; 17) La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así como al aprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables: 18) La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración; 19) Las empresas privadas dé educación y enseñanza organizadas con fines de lucro; 20) Las actividades bancarias; 21) Los demás actos y contratos regulados por este Código. (Código de Comercio: vigente desde el 1º de enero de 1978) Art. 7o. (ACTOS COMERCIALES POR CONEXION). Asimismo, quedan sujetos a este Código los actos realizados por los comerciantes en conexión con sus actividades comerciales y los ejecutados por cualquier persona cuando tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones comerciales. Art. 8o. (ACTOS NO COMERCIALES). No son actos comerciales: 1) La producción y negociación que hacen directamente los agricultores, ganaderos, avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas, ganados, aves y otros, a menos que tal producción y negociación constituya, por sí misma, una actividad empresarial. 2) La prestación directa de servicios por los profesionales, así como la creación científica o artística y su enajenación por su autor; 3) Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros, establecidos sin condición de empresarios y cuya subsistencia depende del producto de aquéllos; 4) Las pensiones familiares atendidas personalmente por su propietario, cuando éste realice esa actividad como un medio de subsistencia; 5) La adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo o uso del adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente, y 6) La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida por empresas dedicadas habitualmente a ese giro. Art. 9o. (ACTOS MERCANTILES MIXTOS). Si el acto es comercial para una de las partes, se rige también por las disposiciones de este Código. (Arts. 424 a 442 Código de Comercio). Art. 10.- (EMPRESAS ESTATALES). Las empresas estatales, municipales u otras fiscales, no son empresas comerciales, pero pueden efectuar actos de comercio con los particulares y, en cuanto a esos actos, quedan sujetos a este Código y leyes especiales sobre la materia. (Arts. 1o, 430, 440, 448 a 490, 1692 a 1693, 1213 Código de Comercio). Art. 11.- (BIENES MERCANTILES). Son bienes mercantiles:

1) Las empresas mercantiles o establecimientos de comercio; 2) Las mercaderías elaboradas o por elaborar y otros bienes muebles que se transfieran por o/a empresas mercantiles; 3) Los bienes inmuebles, cuando sean objeto del giro comercial de la empresa; 4) Los títulos-valores; 5) La propiedad industrial, el nombre, los avisos, las marcas de fábricas, las patentes, licencias de uso y explotación y demás signos análogos cuando constituyan objeto de comercio, y 6) Los demás bienes regulados en este Código. CODIGO DE COMERCIO Libro Primero DE LOS COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES TITULO I DE LOS COMERCIANTES CAPITULO I EJERCICIO DEL COMERCIO Art. 12.- (CAPACIDAD). Las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la Ley Civil, pueden ejercer el comercio. (Arts. 4º, 590 a 592 Código Civil. Art. 401 Const. Pol. del Estado, Art. 249 Código de Familia). Art. 13.- (MENORES EMANCIPADOS O HABILITADOS). Los menores emancipados o habilitados que tengan por lo menos dieciocho años de edad, pueden ejercer el comercio por si mismos. (Art. 5ºo Código Civil. Arts. 244 a 282 Código de Familia). Llenados los requisitos se considera al menor, para todos los efectos y obligaciones comerciales, como mayor de edad, no pudiendo en caso alguno invocar los derechos inherentes a su minoridad en perjuicio de terceros de buena fe. Para tomar parte de alguna sociedad colectiva el menor necesita autorización de sus representantes legales, con anuencia del juez competente. Art. 14.- (CONTINUACION POR EL PADRE O LA MADRE). El padre o la madre, en ejercicio de la patria potestad, pueden continuar los negocios mercantiles que pertenecieren al menor por herencia, donación o legado, de acuerdo a las previsiones del Código de Familia, debiendo rendirle cuenta cuando llegue a su mayoría de edad o haya sido emancipado. (Arts. 360 a 365, 454 Código de Familia, Arts. 1083 a 1232 Código Civil, Código Tributario: D. S. Nº 9298 de 2 de julio de 1970. Ley SAFCO; Nº 1178 20 de julio de 1990). Art. 15.- (CONTINUACION POR LOS TUTORES O CURADORES). En el caso de un menor sujeto a tutela o de una persona declarada en estado de interdicción, corresponde al juez de familia decidir, con intervención de peritos y audiencia de quienes ejercieren la representación legal, si continúa el negocio o se liquida, debiendo fijar para cualquiera de los casos las bases a que se sujetará, salvo disposición especial del causante, que será respetada. Art. 16.- (DESIGNACION DE ADMINISTRADOR). Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la curatela y no puedan asumir la administración de los negocios, nombrarán bajo su responsabilidad al administrador o administradores. El juez de familia fijará las garantías que éstos deban otorgar. (Arts. 269, 270, 271 Código de Familia). Art. 17.- (COMERCIANTE MUJER CASADA). La mujer casada que haya cumplido la edad señalada en el artículo 13 puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga, a la responsabilidad de tales actos, con sus bienes propios o con la parte de los comunes conforme a las previsiones del Código de Familia. (Arts. 419 a 427 Código de Familia).

Art. 18.- (COMERCIO POR AMBOS ESPOSOS). Si los esposos se dedican juntos al comercio, ambos tendrán la calidad de comerciantes, salvo que uno de ellos sea solamente auxiliar o dependiente de las actividades mercantiles del otro. (Arts. 465, 11, 150, 151, 155 Código de Comercio). Art. 19.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO). Están impedidos y prohibidos para ejercer el comercio: 1) Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de sentencia judicial; 2) Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación; 3) Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dure la condena, y 4) Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficiales en relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones. Art. 20.- (PRESUNCION LEGAL). Se presume, para los efectos legales, que una persona ejerce el comercio cuando, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Tenga establecimiento local de comercio abierto al público, y (Art. 109 Código de Comercio). 2) Anuncie, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante. (Arts. 4º, 23, 34 Código de Comercio). Art. 21.- (PENA DE INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO). En los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y otros con sentencia ejecutoriada, se impondrá, como pena accesoria, la prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena. (Art. 35, 324, 1427 a 1692 C. de Comercio). Art. 22.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE). La calidad de comerciante se pierde por incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio. (Arts. 232, 204 Código Penal). Art. 23.- (RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, TUTORES Y CURADORES). El ejercicio del comercio sin la capacidad requerida, no confiere la calidad de comerciante. Los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela, responden personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe, por las actividades comerciales desarrolladas por los incapaces a su cuidado, si, pudiendo evitarlo, no lo hacen. (Art. 283 C. de Familia). Art. 24.- (RESPONSABILIDAD DE IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS). Las personas comprendidas en el artículo 19 y que, no obstante se dediquen al comercio son consideradas como comerciantes solamente a los efectos de la responsabilidad civil y están sujetas a las sanciones penales en que incurran. (Arts. 309, 334, 140 Código de Comercio) CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Art. 25.- (OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES). Son obligaciones de todo comerciante: 1) Matricularse en el Registro de Comercio; 2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esa formalidad; 3) Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraidas, en los plazos señalados por Ley; 4) Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley; (Arts. 36 a 65, 419 C. Comercio). 5) Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por ley; 6) Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley. (Arts. 36 y 65, 52 Código de Comercio). 7) Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, y

8)

Las demás señaladas por Ley.

CAPITULO III REGISTRO DE COMERCIO Art. 26.- (DEPENDENCIA DEL REGISTRO DE COMERCIO). El Registro de Comercio funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y su organización administrativa y funcional se regulará por el reglamento respectivo. Art. 27.- (OBJETO DEL REGISTRO). El Registro de Comercio tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad. Art. 28.- (PERSONAS SUJETAS A MATRICULA) Deben obtener matrícula en el Registro de Comercio, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 59, excepto las asociaciones accidentales o de cuentas en participación. (D.L. Nº 16833 de 19 de julio de 1979). Art. 29.- (ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A INSCRIPCION). Deben inscribirse en el Registro de Comercio: 1) El régimen que rija las relaciones de los cónyuges y, en su caso, la liquidación de la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes, cuando el marido y la mujer, o alguno de ellos, sean comerciantes; 2) Las emancipaciones o las habilitaciones que, conforme a Ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio; (Art. 26, 1590 Código de Comercio). 3) Las resoluciones o sentencias que impongan a los comerciantes la prohibición del ejercicio del comercio; la interdicción contra comerciantes pronunciada judicialmente; los convenios preventivos; la declaración de quiebra y el nombramiento de liquidadores o síndicos; la posesión de cargos públicos que inhabilite el ejercicio del comercio y, en general, las incapacidades e inhabilitaciones previstas por Ley; 4) Los contratos de constitución de sociedades mercantiles, sus modificaciones y prórrogas, así como la disolución, transformación o fusión de las mismas; 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, sustituya o revoque la facultad de administración general o especial de bienes o negocios del comerciante; 6) La apertura de establecimiento de comercio y de sucursales o agencias y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o de su administración; 7) Los gravámenes y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación está sujeta a registro comercial; (Art. 1546, 45, 46, 52 Código de Comercio.) 8) La aprobación, adiciones y reformas estatutarias y en su caso, las reglamentaciones: 9) La designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de liquidación de sociedades; 10) Las fianzas de los directores, administradores, síndicos y todos los obligados a prestarlas, así como su cancelación, y (Arts. 908, 918, 904 C. Comercio). 11) Los demás actos y documentos previstos por Ley. Art. 30.- (OBLIGACION DE INFORMAR AL REGISTRO). El comerciante está en la obligación de informar al Registro de Comercio cualquier cambio o mutación relativa a su actividad comercial y a la pérdida de su calidad de comerciante, para tomarse nota de ello en el Registro citado. Lo mismo se hará con respecto a sucursales, agencias y establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. (Art. 45 Código de Comercio). Art. 31.- (EFECTOS DE LA MATRICULA E INSCRIPCION). La matrícula puede solicitarse al empezar el giro ...


Similar Free PDFs