Comentario 1. IV Concilio de Toledo (633), Canon LXXV PDF

Title Comentario 1. IV Concilio de Toledo (633), Canon LXXV
Course Génesis de la Edad Media Peninsular
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Comentario. IV Concilio de Toledo, Canon LXXV. Génesis de la Edad Media Peninsular. Grupo 220. Curso 2017/2018. |Safaá El Allaoui El Allaoui

IV Concilio de Toledo (633), Canon LXXV. El texto menciona algunos de los párrafos más importantes que contenía el canon LXXV del IV Concilio de Toledo y que eran de obligada lectura en los concilios que le siguieron al principio de cada sesión. Este Canon LXXV, tiene una destacada importancia, ya que ha sido considerado como la primera constitución escrita al menos de la Península. Su aparición se dio en la segunda etapa de la evolución de la monarquía visigoda (586-572), un periodo de constitución y evolución de la monarquía católica. Una vez que Recaredo se ha convertido al catolicismo se inicia una nueva etapa que se caracteriza por el fenómeno de la confesionalidad católica, que contribuye a producir indirecta o directamente todos los acontecimientos que se van a desarrollar, marcando los cauces por los que transcurren las décadas en esa evolución. Supone que la Iglesia Católica le va a proporcionar a la monarquía visigoda todo un aparato institucional y una teoría de poder, fortaleciendo este último, esto lo podemos ver dentro del texto, cuando los obispos que juran fidelidad al rey esperan recibir “la gracia del príncipe antedicho”, es decir que a cambio del apoyo de la Iglesia el rey debe conceder a esta unos privilegios. Esta presencia e influencia religiosa tenía mucho que ver con el obispo de Sevilla, San Isidoro, que asimila y difunde la teoría del origen divino del poder real, que residía en la divinidad, pasándolo al monarca que lo ejerce sobre una comunidad (conocida como Teoría Descendente). Todos los documentos emanados del poder real comienzan con el nombre del monarca y los territorios sobre los que este ejerce el gobierno, esto manifiesta el carácter religioso del poder. Las ideas de San Isidoro se plasman en el IV concilio de Toledo, que estará bajo la dirección de este obispo y presidido por el rey Sisenado. El contenido del Canon LXXV recogía que: -

La monarquía visigoda es selectiva, “…designarán de común acuerdo al sucesor en el trono...” Los electores son todos los grandes del reino, “…la nobleza de todo el pueblo, en unión de los obispos…” Limita las competencias reales, “…ninguno de vosotros dará sentencia como juez único…”

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Comentario. IV Concilio de Toledo, Canon LXXV. Génesis de la Edad Media Peninsular. Grupo 220. Curso 2017/2018. |Safaá El Allaoui El Allaoui

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Los monarcas no pueden actuar como jueces únicos en casos que acarren la pena capital, “…ninguno de vosotros dará sentencia como juez único en las causas capitales y civiles…” El monarca se beneficiará de un juramento de fidelidad de todos los grandes del reino, “…guardando la fe prometida al serenísimo Señor nuestro rey…” El monarca que no se ajusta a las leyes o los nobles que han jurado fidelidad no cumplen, se convierten en tiranos. Dictando una pena: castigándolos con anatema, es decir, apartándolos de la Iglesia, añadiendo, por tanto, una sanción religiosa, “…que si alguno de ello en contra a la reverencia debida a las leyes…” o “…violare el juramento que hizo en favor de la estabilidad de la patria…”.

Las asambleas conciliares de Toledo se convirtieron en fundamentales. Fueron asambleas mixtas de laicos y eclesiásticos. La periodización la determina el monarca que convoca el concilio. El ceremonial consistía en que entraba el monarca, luego la jerarquía eclesiástica y por último la aristocracia laica. Luego el monarca leía los asuntos a tratar, donde figuraban en primer lugar los asuntos eclesiásticos y entonces se retiraban los laicos, después todos juntos trataban los asuntos civiles. Como consecuencia de todo esto se elaboraban unas disposiciones conciliares que todos firman, algunos de estos cánones adquieren la fuerza de ley. Con ello el monarca pretende la obligatoriedad de lo que se ha pactado. Los concilios de Toledo son una fuente de primer orden para un conocimiento de la sociedad y política visigoda.

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