Comentario de texto de la Constitucion de 1869 PDF

Title Comentario de texto de la Constitucion de 1869
Author Jorge López
Course Historia antigua de españa
Institution Universidad de Cádiz
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COMENTARIO DE TEXTO: CONSTITUCIÓN DE 1869 En el siguiente documento, me dispongo a realizar un comentario de texto que tiene como título “La Constitución de 1869”. Una serie de artículos que resumen los fundamentos en los que se basa la constitución de 1869, la cual ha sido aprobada por las Cortes en el citado año.

Para realizar el comentario de este texto, procederemos de la siguiente forma:

• Localización, clasificación de la Constitución de 1869…...pág(2-3) • Contexto histórico de la Constitución de 1869…..………...pág(4-5) • Análisis de cada uno de los artículos que aparecen en el fragmento a comentar…………………………………………..pág(6-7)

Localización, clasificación de la Constitución de 1869 El fragmento que se expone pertenece a la Constitución de 1869. Es de fuente primaria, ya que nos llega tal y como fue redactado en su época. Se trata de un documento público de carácter histórico redactado por las Cortes constituyentes y por los diputados progresistas que acababan de ganar las elecciones en 1868. Los progresistas se encontraban dentro de los elementos más moderados del movimiento revolucionario. Por su contenido es político, económico, social y a la vez cultural. Es un documento de la época. Esta constitución era de carácter progresista, promulgaba la soberanía de España como nacional y la forma de estado como una monarquía parlamentaria. Las instituciones encargadas de formar el parlamento serían tanto el Congreso que tenía la función de dictar resoluciones como el Senado encargado de confirmar, modificar o rechazar las resoluciones aprobadas en el Congreso, donde se reúnen los diputados representantes del pueblo. Esta constitución ampliaba el sufragio hasta un nivel de considerarlo universal para los hombres. En la cuestión religiosa ofrecía una libertad de cultos sin una confesionalidad de ningún tipo en el papel del estado. Este documento tuvo vigencia desde su aprobación en 1869 hasta la primera república que entró en vigor en 1873, con lo que se puso fin al periodo de validez de dicha constitución. Es de naturaleza jurídica y política, al tratarse de una constitución. Fue la primera constitución democrática de la historia de España, debido a que fue elaborada por todos los grupos políticos. Redactada en 1869, fue fruto de los esfuerzos de los progresistas para reformar la situación política del país, tras haber triunfado en su plan para exiliar a la reina Isabel II, como consecuencia de la Revolución de 1868 iniciada por el levantamiento del Cuerpo de Marina en Cádiz. Dicha revolución se expandió por todos los territorios, obligando a la reina a dejar España y dar paso a un Gobierno Provisional, que fue constituido por las Cortes. En esta constitución, se establecen unos derechos a nivel individual, como derecho a la libertad y libertad de residencia. Así mismo, afirma que la soberanía nacional reside en el Estado, del que emanan los tres poderes, claramente divididos: el legislativo, en las Cortes; el judicial, en los Tribunales; y el ejecutivo en el Rey, quien delega en sus ministros sus actos. Establece la monarquía como régimen de gobierno; sin embargo, no menciona ninguna dinastía. Concede un derecho nuevo, la libertad de culto, aunque la religión católica sigue siendo la oficial del estado. Estuvo vigente desde su proclamación en 1869 hasta el inicio de la Primera República en 1873. Por ello, este texto supuso un avance mayor de la democracia

del país y dejó la puerta abierta a un nuevo periodo inestable de la historia de nuestro país, el Sexenio Revolucionario (1868-1874).

RESUMEN DE LAS IDEAS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869

Dentro de esta constitución de 112 artículos, influido por la Constitución belga de 1831 y la estadounidense de 1787, establecía en el preámbulo la soberanía nacional de base popular y proclamaba la división de poderes y una amplia declaración de derechos. Destacaban los siguientes aspectos: • Regulaba todos los derechos individuales. Esos derechos eran los de libertad de cultos, de reunión y asociación, de residencia, de enseñanza, de expresión y de inviolabilidad del domicilio. En caso de uso indebido, esos derechos se podían suspender, pero solo mediante una ley. • Establecía el sufragio universal masculino como la conquista política más destacada de la revolución de 1868. • Se instauró un sistema bicameral. Congreso y Senado. Se elegían por sufragio universal masculino, pero solo podían ser senadores los mayores contribuyentes y las “altas capacidades”, es decir, altas personalidades. • El rey tenía atribuciones semejantes a las recogidas en constituciones anteriores, pero estaba sujeto a la soberanía nacional, de la que emanaban todos los poderes del Estado. Se planteó la necesidad de una nueva dinastía. Esta búsqueda marcó la vida política de España hasta fines de 1870.

Contexto histórico de la Constitución de 1869

La Constitución española de 1869 fue la primera de carácter plenamente democrático del liberalismo del siglo XIX español, siendo aprobada el 6 de junio de ese año, después de un proceso revolucionario que terminó con la etapa de Isabel II y el gobierno corrupto de los liberales moderados, revolución conocida como “La Gloriosa”, la cual fue una sublevación militar con elementos civiles que tuvo lugar en España en septiembre de 1868 y supuso el destronamiento y exilio de la reina Isabel II y el inicio del período denominado Sexenio Democrático Los liberales moderados de Narváez, residentes en el poder desde 1845, enfrentaron durante la década de los sesenta la oposición de las clases populares, burguesas e incluso militares, como consecuencia de la guerra HispanoSudamericana, la decadencia económica y la corrupción política. La Constitución conservadora de 1845 permanecía vigente. Su soberanía era compartida entre el Rey y las Cortes, y restringía notablemente las libertades que ya recogiera la primera constitución española, la de 1812. Además, restringía sensiblemente el sufragio a una clase adinerada. La segunda mitad de la década de los sesenta fue inestable. Se sucedieron los pronunciamientos de los militares contra los moderados, especialmente en 1866, cuando se amotinan los sargentos del cuartel de San Gil. También Juan Prim protagonizó un alzamiento contra la monarquía de Isabel II. El resultado fallido de estas conjuras contra los moderados no tuvo el éxito esperado, y el líder la Unión Liberal, O’Donnell, fue fusilado. Los descontentos de Isabel II y Narváez provocaron que se reunieran primero en Ostende (Bélgica, 1866) y posteriormente en Bruselas (1867), con la intención de preparar un golpe que derrotará a los moderados. En septiembre de 1868 se produce un pronunciamiento del Almirante Topete en Cádiz, lo que provocó el levantamiento de armas contra el gobierno del general Serrano y del general Prim. Unos meses antes se produjo la muerte de Narváez lo que supuso la derrota de los moderados. Tras estos enfrentamientos, en la batalla de Alcolea se decidió el destino de Isabel II, que marchó al exilio francés. Los hombres fuertes de la nueva situación serán fundamentalmente Prim y Serrano. Se celebraron elecciones por sufragio universal masculino para el 15 de enero de 1869, con la intención puesta en redactar un nuevo texto constitucional. La victoria se decide claramente por los partidos seguidores de la revolución, progresistas, Unión Liberal y demócratas, teniendo una representación minoritaria los republicanos y carlistas.

El 6 de junio de 1869 se promulga la nueva Constitución, de carácter democrático y monárquica, que estará vigente hasta 1873, cuando se proclame la Primera República (1873-1874). La Constitución recoge los principios de soberanía popular, división de poderes, libertad de culto (que no laicismo del Estado, que seguirá siendo confesional), sufragio universal masculino, libertad de prensa y de conciencia, etc… Fue un texto que supuso un salto muy importante respecto a la Constitución vigente hasta entonces, la moderada de 1845. La monarquía sería en adelante parlamentaria, y Prim fue el encargado de encontrar un candidato fuera de la familia Borbón para ocupar el puesto. Después de provocar una crisis internacional con la candidatura al trono español de un príncipe prusiano, la elección recayó en Amadeo de Saboya, hijo segundón del rey de Italia, Víctor Manuel II. Pero el asesinato de Prim en un atentado anarquista frustró toda posibilidad de que el reinado de Amadeo I llegase a buen puerto. Las aristocracias lo consideraban un extranjero adherido, la Iglesia rechazaba su política desamortizadora, y el pueblo desconfiaba de sus modales y su poco entendimiento del castellano. Un intento de asesinato el 19 de julio de 1872 terminó por precipitarle a la abdicación, que tuvo lugar aproximadamente dos años después de su coronación, el 11 de febrero de 1873. La abdicación de Amadeo I dió inmediatamente paso a la proclamación de la Primera República Española, experiencia corta y sumida en la inestabilidad que puso fin a la vigencia de la Constitución de 1869. En 1874, el pronunciamiento de Martínez Campos concluiría la experiencia republicana, y favorecería la Restauración Borbónica y la redacción de un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1876.

Análisis de cada uno de los artículos que aparecen en el fragmento a comentar Artículo 1: En este artículo se establecen los requisitos para ser español, los cuales son: 1º. Haber nacido en el territorio español; 2º. Ser hijo de padres españoles aunque

hayas nacido fuera del territorio español; 3º. Aquellas personas que hayan obtenido la carta de naturaleza, la cual les permite poder cambiarse de nacionalidad. Artículo 3: Establece que una vez ocurrido un acto de delito, el detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial en un plazo no superior a las veinticuatro horas desde la acción de detención. Y una vez entregado al Juez, habrá un periodo de setenta y dos horas para finalmente dejarlo en libertad o dejarlo en prisión. Artículo 17: Este artículo refleja el derecho de libertad de cualquier español de poder reflejar, emitir sus ideas y opiniones, ya sea oral, es decir mediante el uso de la palabra, o mediante escrito, utilizando la imprenta o cualquier manera semejante a las anteriores. Por otro lado, establece la privacidad de ningún español del derecho de poder reunirse pacíficamente, es decir sin el uso de la violencia y respetando las leyes establecidas. Otro derecho de la población española es el derecho de asociarse, juntarse, ayudarse de la manera que se pueda para todos los fines de la vida humana, los cuales no sean contrarios a la moral pública, y que no vayan contra la ley. Y por último, el derecho de la población española para dirigirse a las altas autoridades con el fin de poder ser escuchados de sus peticiones individuales o colectivas. Artículo 21: Establece uno de los asuntos más importantes, el cual se refiere a la libertad de culto. En este artículo la Nación está obligada a mantener la religión católica, aunque permite la libertad de culto a los extranjeros residentes en España, o a los españoles que quieran profesar otra religión, pero para ello, la deberán profesar según las reglas universales de la moral y del derecho. Artículo 32: En este artículo establece la soberanía que reside en la Nación y que de la cual emanan todos los poderes. Artículo 34: Establece que el poder de elaborar las leyes reside en las Cortes.

Artículo 38: Nos muestra la composición de las Cortes, las cuáles están compuestas de dos Cuerpos Colegisladores: el Senado y el Congreso. El senado es un órgano político en el que están representados los distintos territorios españoles, y que se encargan de perfeccionar, aceptar o rechazar los proyectos de ley que propone el congreso de diputados. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos de la Constitución.

Artículo 60: Establece la elección de los senadores, los cuales serán elegidos por cada una de las provincias. Para lograr este proceso de elección, cada distrito municipal elegirá mediante un sufragio universal un número de compromisarios que tienen que ser igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su Ayuntamiento. Tras esta elección, los compromisarios se juntarán con la Diputación provincial, constituyendo una Junta electoral que finalmente acabarán eligiendo mediante pluralidad absoluta de votos cuatro senadores que representarán a la provincia. Artículo 65: Este artículo establece la composición del Congreso, el cual estará compuesto por un diputado por cada 40.000 personas que componen la población de un territorio determinado. Artículo 66: Establece los requisitos para poder ser elegido Diputado en el territorio español. Para ello, el aspirante tiene que ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1: Establece que esta Constitución recogerá todas las cuestiones relacionadas con la elección de la persona del Rey....


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