Comentario ley 26061 Niñas Niños Y Adolescentes PDF

Title Comentario ley 26061 Niñas Niños Y Adolescentes
Author carlos neyssen
Course Derecho Civil
Institution Universidad Católica de Salta
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Summary

Comentarios a la nueva ley correspondiente a los problemas inherentes a niñas, niños y adolescentes en concordancia con los preceptos del derecho internacional...


Description

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                                



LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y SU REGLAMENTACIÓN

EN CUADROS SINOPTICOS

DISPOSICIONES GENERALES:   Objetivo de la

* protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Ley

* que se encuentren en el territorio de la República Argentina * garantiza el ejercicio:

* pleno, *efectivo, y *permanente.

De los derechos reconocidos en el: * ordenamiento jurídico nacional, *en los tratados internacionales en que la Nación sea parte. Sustentados en el principio 3

asegurados por su máxima exigibilidad

del interés superior del niño La omisión en la observancia de los deberes que correspondan a los órganos gubernamentales del Estado

HABILITA administrativas A todo ciudadano a interponer acciones judiciales

PARA RESTAURAR EL EJERCICIO Y EL GOCE DE TALES DERECHOS  

La Convención de los Derechos del Niño en las     es de

aplicación obligatoria en todo:

acto, decisión, medida

administrativa judicial cualquier naturaleza

respecto de las personas hasta los 18 años de edad .

Niñas, niños, adolescentes tienen derecho a SER OIDO y ATENDIDOS cualquiera sea la forma en que se manifiesten y en todos los ámbitos. Los derechos y garantías de los sujetos de esta ley son de: *orden público; *irrenunciables; *interdependientes; *indivisibles; *intransigibles. Integral !: Interés Superior de la niña, niño y adolescente es la máxima satisfacción Simultánea De los derechos y garantías reconocidos en la ley Patria potestad Este principio rige en materia de

Filiación Restitución de la niña, niño y adolescente Adopción Emancipación

Su condición de sujeto de derecho Se debe respetar

A ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta medio familiar El respeto al pleno desarrollo de sus derechos en

medio social medio cultural

Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales El equilibrio entre los derechos y garantías y las exigencias del bien común Su centro de vida

Es el lugar donde transcurrió la mayor parte de su existencia en condiciones legítimas.

Se debe interpretar como   el concepto incluido

en los tratados

internacionales en materia de sustracción y restitución internacional de personas menores de edad (Reglamentación artículo 3 inciso f) En caso de conflicto entre derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes frente a otros prevalecen los primeros.

  ": Fortalecer el rol familiar a fin de efectivizarse los derechos de la niñez adolescencia Descentralizar los organismos de aplicación PAUTAS DE

agilización

Descentralización de los planes y programas de

autonomía

protección de derechos para garantizar la

eficacia

ELABORACIÓN POLITICAS PUBLICAS Gestión asociada de los organismos de gobierno y la sociedad civil, con capacitación fiscalización permanente Promoción de redes intersectoriales locales Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. # Organismos del Estado establecer

el cumplimiento de las políticas públicas

Tiene la responsabilidad indelegable de

controlar

con carácter federal

garantizar

En la formulación y ejecución de políticas públicas es 

$$%$ 13 el Interés superior de las personas sujetos de esta ley Toda acción u omisión al principio es un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes

23la asignación privilegiada de los recursos públicos

que las garanticen

Deben garantizar con %&'%($$)%) el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Protección y auxilio en cualquier circunstancia implica

Prioridad en la protección jurídica de los derechos cuando colisiones con los intereses

Adultos Personas jurídicas privadas Personas jurídicas pública

Preferencia en

la atención la formulación

de las políticas públicas

la ejecución Asignación e intangibilidad de los recursos públicos Preferencia de atención en los servicios esenciales  La COMUNIDAD tiene *)*&*+*)**,)*'*(%*%$-% en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

. La familia es Responsable en forma prioritaria de El disfrute pleno y Asegurar a niñas, niño

de sus derechos y

adolescentes

garantías El efectivo ejercicio

Padre y madre tienen: responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en el

Cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos Los Organismos del Estado deben asegurar: *Políticas; *Programas y *Asistencia apropiada

para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y obligaciones.  /. Se entiende por familia o núcleo familiar, grupo familiar, grupo familiar de origen, medio familiar comunitario y familia ampliada:

*a los progenitores *a las personas vinculadas a las niñas, niños y adolescentes a través de: líneas de parentesco por Consaguinidad

Afinidad

*con otros miembros de la familia ampliada, *se puede asimilar el concepto de familia a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño, adolescente

vínculos afectivos significativos en su historia personal







en su desarrollo



en su asistencia y en su protección.

Los Organismos del Estado y de la comunidad que presten asistencia a niñas, niños y sus familias deberán

Difundir

Hacer saber

A todas las personas asistidas de los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones familiares

TÍTULO II – PRINCIPIOS – DERECHOS Y GARANTÍAS 0 al disfrute Derecho a la vida

a la protección a la obtención

 1

de una buena calidad de vida

Como sujetos de derechos a no se sometido

Derecho a la dignidad e integridad de personas en desarrollo

Trato violento 3 discriminatorio 3 vejatorio 3 humillante 3 intimidatorio A no ser sometido a ninguna

.

Forma de

Explotación

para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante

Económica

sexual Torturas Abusos Negligencia Secuestro Tráfico

Tienen derecho a su integridad: física Sexual Psíquica Moral La persona que tome conocimiento de

Malos tratos

psíquica

Situaciones que atentan contra la integridad

física Sexual Moral

Cualquier violación a sus derechos

Debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley3 Si no denuncia se interpreta armónicamente con lo establecido en el artículo 72 Código Penal De asistencia Los Organismos del Estado deben garantizar programas De atención integral

Gratuitos de recuperación Se debe relacionar el artículo 9 del presente texto legal con los artículos 2, 11, 19, 32, 33, 34, 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 2/1: Las Provincias deben identificar y/o designar a las autoridades locales de aplicación.  Derecho a la vida privada e intimidad )*+*3 la vida familiar. No pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, de estos derechos. Se debe relacionar con el artículo 16 de la CIDN  Derecho a la identidad Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a

Un nombre Una nacionalidad A su lengua de origen Al conocimiento de quienes son sus padres A la preservación de sus relaciones familiares A la cultura de origen A preservar su identidad e idiosincrasia

EXCEPCION Artículo 327 (adopción plena)

Facilitar Los Organismos del Estado

búsqueda en la

localización

padres de información

Deben obtención Colaborar Para lograr el encuentro o reencuentro familiar Vincular con los artículos 9 y 22. 2 de la CIDN Tienen derecho niñas, niños y

Conocer a sus padres biológicos

familiares

adolescentes a

Crecer y desarrollarse en su familia de origen Mantener en forma regular y permanente Vinculo personal y directo con sus padres

Aunque estuvieren separados o divorciados

pesare sobre ellos denuncia penal o sentencia

EXCEPTO si dicho vínculo

amenazare violare

Los derechos que consagra la ley En caso de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben GARANTIZAR El vínculo

y

el contacto

directo permanente

a las niñas, niños y adolescentes

EXCEPTO que sea contrario a su Interés superior Si es imposible el contacto o el mantenimiento del vínculo, en forma excepcional tendrán derecho a vivir

ser criados en un grupo familiar alternativo

desarrollarse o tener una familia adoptiva

 Derecho a la identificación3 Garantía Estatal Los Organismos del Estado deben garantizar: sencillos procedimientos

y

en forma gratuita recién nacidos

obligatoria

sean identificados

oportuna

rápidos

inmediata al nacimiento

para que los para establecer el vínculo materno A falta de documento que acredite la identidad de padre o madre los Organismos del Estado deberán arbitrar los medios necesarios para la obtención de la identificación obligatoria. Los adolescentes y madres que no hayan sido inscriptos oportunamente se

deben facilitar

medidas específicas para la inscripción gratuita en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas.  2/ Si se inscribe a un niño o niña con padre desconocido el Jefe del Registro Civil Deberá Mantener una entrevista reservada con la madre en la que se le hará saber que : es un derecho humano de la persona menor de edad conocer su identidad reclamar alimentos a su padre continuando la madre en la guarda y protección de su hijo/a

Entregar a la madre la documentación en la cual consten estos derechos humanos del niño, pudiendo el funcionario que interviene, solicitar la colaboración de la autoridad administrativa local de aplicación correspondiente, para que personal especializado amplíe la información y la asesore. Se le comunicará que si mantiene la inscripción con padre desconocido, se procederá según el art. 255 del Código Civil. Si cuando se realizan los controles prenatales o cuando ingresan al centro de salud se detecta que la madre o el padre del niño/a por nacer carecen de documentos de identidad, se debe informar a los organismos competentes a fin de garantizar el acceso a la tramitación y expedición de la documentación requerida.

Si la indocumentación de los padres continuará al momento del parte se consignará: nombre, apellido, fecha de nacimiento, domicilio, edad, huellas dactilares y nacionalidad de los mismos, en el certificado de Constatación de Parto que expida la unidad sanitaria permanente. Se debe estar a lo dispuesto por la ley 24.540 ref. por ley 24884 en relación a la identificación de recién nacidos. Se propiciará la ubicación de oficinas del Registro Civil en todas las maternidades y establecimientos que atienden nacimientos. ! Derecho a la documentación: niñas, niños y adolescentes y madres indocumentados tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad 2 / !: El primer documento será gratuito para niñas, niños y adolescentes. " Derecho a la salud El acceso a servicios de salud respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad . Programas de

Asistencia integral Rehabilitación

Los Organismos del Estado deben

Integración

garantizar de atención orientación para familiares asistencia de difusión Campañas

de derechos dirigidos

y

a la comunidad a través

promoción

de medios de comunicación

Toda institución de salud debe %*3)*($$%$%4*3* a niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas. La atención integral Tienen derecho a

recibir asistencia médica necesaria Acceder en igualdad de oportunidades a los

Servicios y Acciones de: prevención promoción información protección, diagnóstico precoz tratamiento oportuno recuperación de salud 2" Se entiende por “institución de salud” a aquellas cuyas especialidades médicas cubiertas incluyan la atención de niñas, niños, adolescentes y embarazadas. La atención integral de la salud del adolescente incluye su salud sexual y reproductiva. Las autoridades provinciales son los encargados de diseñar: planes programas y definir las prestaciones esenciales.  # Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a pública educación gratuita atendiendo a su :

desarrollo integral preparación ejercicio de la ciudadanía la convivencia democrática formación para el trabajo

respetando

identidad cultural lengua de origen libertad de creación desarrollo máximo de sus competencias individuales

y fortaleciendo

valores de solidaridad,

respeto por los derechos humanos tolerancia identidad cultural conservación del ambiente acceso Tienen derecho a

establecimiento educativo cercano a su residencia permanencia

Si carece de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento. Ninguna causa podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente. Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica. Organismos del Estado,

asegurarles a niñas, niños y adolescentes el pleno

La Familia y

desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus

La sociedad,

potencialidades

deben Goce de una vida

plena digna

 /# Los Organismos del Estado deben promover acciones para la reinserción escolar de niñas, niños y adolescentes, que por distintas causas hayan dejado de concurrir a la escuela.  servicios estatales Educación pública será gratuita en

niveles regimenes especiales

. públicas Se prohibe: Instituciones educativas

privadas embarazo

Imponer por causas de

paternidad

correctivas medidas

maternidad

disciplinarias

. Las licencias escolares por maternidad no deberán ser inferiores a las licencias laborales que prevé la legislación laboral vigente. Las autoridades educativas deben establecer los mecanismos para garantizar la continuidad de los estudios de las jóvenes embarazadas, promoviendo programas de acompañamiento pedagógico para aquellas alumnas que deban ausentarse durante el período de maternidad. Las niñas y los niños que se encuentran alojados junto a sus madres privadas de la libertad deberán gozar un régimen especial que garantice un adecuado desarrollo psico3físico.  0 Madre Las medidas de protección integral

extenderán

embarazo durante

padre

parto lactancia

dignas

embarazo

Garantizando condiciones

adecuado desarrollo equitativas

crianza hijo/a

 /0 Se considera período de lactancia el tiempo transcurrido durante los primeros seis meses de lactancia materna exclusiva, más su continuidad hasta los dos años. 1 sus propias ideas

según el desarrollo de sus

sus propias creencias

y garantías consagradas por

Derecho a la libertad comprende

facultades con las limitaciones tener

un culto religioso ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación padres –tutores33representantes encargados vida cotidiana expresar su opinión

ámbitos

familia comunidad escuela

usuarios de servicios públicos procesos judiciales procesos administrativos que pueda afectar sus derechos. Tienen derecho a su libertad personal. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. Privación de libertad es la ubicación de niña, niño, adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad. 2/1 La privación de libertad implica la vulneración de los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescente debiendo considerarse parte integrante del artículo 19 las: Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD); Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) El lugar de donde no puede salir voluntariamente el niño, niña o adolescente comprende Organismos Gubernamentales

no gubernamentales

Regla de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad dice: 11.b:” Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permite salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativo u otra autoridad pública”  Organismo del Estado con la activa participación de la sociedad Deben

establecer

recreación esparcimiento

Programas que garanticen

juegos recreativos

deportes Asegurar programas para aquellos con capacidades especiales Debemos relacionar el artículo con el artículo 31 de CIDN  Derecho a un medio ambiente

sano ecológicamente equilibrado preservación disfrute del paisaje

2/ Los Organismos del Estado en la formulación de la política ambiental protección conservación restauración Establecerán programas en la

manejo sostenible

del ambiente

manejo racional

de recursos naturales

Debemos relacionar el artículo con el artículo 30 inciso c) de la Convención  su dignidad Tienen derecho a ser respetados en

su reputación su propia imagen

Se prohibe

exponer

datos

difundir

información

Divulgar

imágenes

identificar que permita directa indirecta

Por cualquier medio de comunicación o publicación En co...


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