Concepto de los títulos valores PDF

Title Concepto de los títulos valores
Author Marcela Rodriguez
Course Títulos Valores
Institution Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
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refleciones de los titulos valores ...


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1. Concepto de los títulos valores Los Títulos Valores son documentos mercantiles en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. - Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso. No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. este tipo de título valor pertenece la letra de cambio. - Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador. - Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

2. Objeto de los títulos valores El objeto de los títulos valores es el facilitar el tránsito mercantil entre dos partes de tal manera que genere confianza y facilidad para sus negociaciones opera de dos formas para el pago de las obligaciones o para garantía de las mismas.

3. Formalismo de los títulos valores

Los títulos valores están sometidos por disposición de la ley además de ciertos formalismos y requisitos que lo hacen típicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que esta clase de documentos está destinada a la circulación, de tal suerte que el último tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el título, tales como creadores del mismo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.

El artículo 621 del código de comercio establece que además de los requisitos exigidos para cada título valor en particular, deben cumplir los siguientes requisitos.

1. La mención del derecho que en el título se incorpora 2. La firma de quien lo crea. De no cumplirse con estas condiciones se genera la ineficacia del título valor como tal, como lo previene el enciso 2 del artículo 620, no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto. - Orden de pago, estableciéndose el valor concreto. - Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador). - Lugar y fecha del libramiento. - Vencimiento, momento del pago. - Lugar de pago - Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). - Aceptación de la orden de pago por el librado. - Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso. 4. Cualidades propias de los títulos valores Legitimidad: Es también un requisito esencial. Para ser legítimo se debe tener la tenencia del título valor y se debe estar facultado para cobrar la obligación cambiaria contenida en el título. Literalidad: La facultad que tienen las partes para disponer de lo que acuerden, siempre basándose en los preceptos que se establecen en el código de presentarse controversia entre las letras y los números se prefiere lo que está en letras. Incondicional del título: No está sujeto a condiciones. Obligación pura o simple y de plazo con vencimiento. (art 673) Autonomía: la finalidad de este principio es el de lograr la rápida circulación cambiaria, por una parte, y el de la seguridad para el tenedor legítimo de obtener el derecho incorporado en el título, porque cada signatario contrae una obligación independiente, constituyéndose cada uno en garantía de pago, lo que evidencia la mayor seguridad para el acreedor. Incorporación: cada tipo de título valor debe incorporar lo que corresponde a su categoría, de tal manera que un cheque o una letra de cambio, por ejemplo, no puede incorporar mercancías sino solamente dinero. Todo título valor es un título ejecutivo, pero no viceversa. Presunción de Autenticidad, pero existe una excepción en el incidente, tacha de falsedad.

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