TEMA 10 LOS Valores Juridicos PDF

Title TEMA 10 LOS Valores Juridicos
Author Raquel C.A.
Course Teoría del Derecho
Institution UNED
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TEMA 10.LOS VALORES JURIDICOS, JUSTICIA Y DERECHO valores jurídicos: paz social, bien común, seguridad jurídica, dignidad, libertad, igualdad 1. Valores jurídicos colectivos Son aquellos que contemplan intereses del grupo social:

a) Paz social: debe estar ligada al dominio del D-. Se distingue entre: - Sentido objetivo: la paz social sería un sistema social y jurídico que sea eficaz en realizar los valores para cuyo logro fue instituido. - Sentido subjetivo: se entiende como paz social que los miembros de la sociedad estén convencidos de que las normas, además de eficaces, son justas. b) El bien común: se alcanza cuando los miembros de una sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los medios que sean necesarios para satisfacer sus necesidades y para el desarrollo y perfeccionamiento de su personalidad. c) La seguridad jurídica: dimensiones y elementos: Se pueden diferenciar dos dimensiones de la seguridad jurídica: 1 Certeza del orden jurídico / 2 Confianza en el orden jurídico. Los elementos básicos del orden jurídico son: - Generalidad: normas aplicables a la mayor parte de ciudadanos - Publicidad: que las normas sean conocidas – Claridad: que sean inteligibles para todos - Estabilidad: que se mantengan en vigor durante un tiempo razonable - Irretroactividad: que no se apliquen a casos anteriores a la entrada en vigor de la norma. - Plenitud: que no existan casos sin cobertura legal. 2. Valores jurídicos individuales Son los que afectan a los intereses de los individuos. Estos valores son: a) La dignidad de la persona: sus características son: - Valor fundamentador: valor básico en el que se fundamenta el resto de las normas - Valor protector: garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones. - Autodisponibilidad: cada ser humano tiene posibilidad de actuación - Autodeterminación: posibilidad de decidir por uno mismo - Autoconciencia: ser capaz de tener conciencia de su modo de ser dentro del mundo. b) La libertad personal: - De qué cosas se es libre: autonomía y ausencia de vínculos, presiones o coacciones externas - Para qué se es libre: para realizar determinadas conductas (libertad positiva)

- Respecto de quién se es libre: es la dimensión social y comunitaria de la libertad; el contexto de su ejercicio. c) La igualdad personal: manifestaciones: Basados en la dignidad, todos los hombres son iguales y deben ser tratados iguales ante la ley. Se reconocen dos manifestaciones del valor igualdad:

- Formal: se refiere al principio de igualdad ante la ley. Se concreta en una serie de criterios: a. Generalidad de la ley: las normas son para todos b. Equiparación ante la ley: trato igual ante circunstancias diferentes c. Diferenciación ante la ley: trato diferente de situaciones semejantes - Material: supone el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales. Se exige la igualdad de los individuos para acceder a los bienes y servicios. III. Justicia y Derecho: la Justicia como valor fundamental del Derecho 1. Valor jurídico fundamental: la Justicia La Justicia se considera como el valor jurídico por excelencia. Se trata de un valor fundamental, que el D- debe hacer realidad porque de él se derivan el resto de valores jurídicos. Existen diversas posturas sobre cómo se relaciona D- y Justicia: a) Posición iusnaturalista: la Justicia y el D- están unidos obligatoriamente. No puede concebirse el uno sin el otro. Las normas jurídicas deben ser conformes al D- Natural. Sin Justicia no hay D-. b) Posición positivista: la idea de Justicia está vinculada a los juicios de moral. Una norma es jurídica porque reúne unos requisitos formales, independientemente de que su contenido sea justo o no. Justicia es lo que la ley define como tal. c) Posición ecléctica: la Justicia no es un elemento esencial del D-, sino un valor ideal que éste debe realizar. Se puede hablar de normas injustas sin que pierdan su esencia. Las caracterizan los requisitos formales, pero deben intentar dirigirse hacia el ideal de Justicia. 2. La justificación ética del Derecho: el problema del Derecho Justo Podemos diferenciar varias etapas históricas para justificar las leyes de los hombres: - Corrientes presocráticas: surge la idea de un criterio jurídico metaempírico (algo basado en la práctica, experiencia y observancia de los hechos) que se encuentra por encima del hombre y sus mandatos. Existen dos ejemplos: a. Pitagórico: la Justicia es una serie de relaciones aritméticas b. Heráclito: las leyes se basan en una ley divina, llamada logos - Grecia clásica: el D- humano tiene su origen y fundamento en una instancia superior

- Mundo helénico-romano: la corriente estoica (fortaleza y dominio sobre si mismo) elabora la teoría de un D Natural fundado en la razón que rige el universo. Subraya la idea de la dignidad humana y establece que todos los hombres son libres e iguales - Corrientes patrísticas y escolásticas: el logos se transforma en una ley externa, que es la voluntad de Dios, que manda conservar el orden natural y prohíbe que se perturbe. Esta ley eterna se manifiesta en el ser humano, que debe reconocerla y recogerla. - El racionalismo: explica el D- como una construcción humana derivada de su naturaleza racional - El positivismo: considera que el D- solo puede buscarse en métodos empíricos. Solo es Daquél que promulga el Estado. - En el siglo XX surge de nuevo la idea de un Derecho Natural. 3. La Justicia en la organización social El ser humano tiene un núcleo inalterado que lo convierte en ese humano, y le otorga una dignidad especial. Hay valores fundamentales que pertenecen a ese núcleo, que se pueden clasificar en: a) Absolutos: son los considerados universales y válidos para todos b) Grupales: propios de un grupo, sociedad o cultura y solo son válidos en el contexto del que surgen y en el que sean aceptados c) Personales: son los valores válidos y aceptados individualmente. En conclusión, cada grupo humano necesita unos valores que le otorguen cohesión y le definan como grupo, y existe unos valores que son compartidos por todos los seres humanos. KOFI ANNAN defendió que la globalización implica vivir como una comunidad mundial, con unos valores mundiales que les sean necesarios porque proporcionan defensa y cohesión a la comunidad. Esos valores son la paz, la libertad, el progreso social, la igualdad de derechos y la dignidad humana. La Justicia en la sociedad viene determinada por la realización de estos valores, que pertenecen a códigos éticos que suponen un ideal y tienen unas exigencias, que son: el reconocimiento de las características humanas que compartimos, el respeto de la dignidad humana, el respeto de la sensibilidad de los otros y el dejar que los demás definan su identidad. III. El contenido de la Justicia: Derecho Justo y Derechos Humanos 1. ¿Qué es la Justicia? KELSEN define la Justicia desde dos perspectivas: - Es una característica posible y no necesaria de un orden social - Es una virtud humana, pues se actúa justamente cuando la conducta coincide con ese orden social justo. Una orden social es justo cuando regula las conductas de manera que permite a todos alcanzar la felicidad. Como la felicidad es un sentimiento subjetivo, KELSEN defiende que ningún orden social puede hacer que todos los hombres sean felices. Aparece el conflicto de intereses, ya que no se puede satisfacer un interés sin contradecir otro, por lo que habrá que decidir cuál de ellos se considera más valioso y digno de protección.

KELSEN mantiene que es imposible tomar una decisión racional, ya que es la parte emocional quien resuelve el conflicto. 2. Derecho Justo y Derechos Humanos La Justicia viene dada hoy en día para el reconocimiento y protección de los D-s humanos. Estos d-s suponen el mínimo de ética universal y son categorías morales que expresan valores básicos para toda la sociedad. Los D-s humanos son enunciados de justicia por las siguientes razones: a) Porque aluden a exigencias morales que radican en la persona b) Porque suponen criterios superiores a todo Ordenamiento jurídico c) Su característica esencial es el rango moral, ya que se convierten en normas morales básicas d) Suponen el criterio último de la justicia de las leyes. Los Derechos humanos se han constituido en las normas básicas de todo grupo humano, fundamentando los ordenamientos jurídicos y legitimando el sistema político. Cumplen la triple función de: 1) Orientar los Ordenamientos jurídicos para incluir en su normativa el reconocimiento de los d-s. 2) Criticar cualquier sistema jurídico que no tenga un buen sistema de D-s humanos. 3) Proteger a los individuos y a los grupos de las agresiones del poder y del resto de individuos y grupos. Para que los Derechos humanos alcancen su plena realización, deben ser reconocidos políticamente y ser protegidos por el D-. Este reconocimiento se concreta en: - Ser reconocidos por una norma positiva - Que este reconocimiento derive en el reconocimiento de un derecho subjetivo - Que existan mecanismos de protección ante los tribunales. Los Derechos humanos constituyen los valores universales o globales. La ONU, en la Declaración del Milenio, proclamó que estos valores deberían ser: a) El respeto a la dignidad, la igualdad y la equidad b) El establecimiento de una paz justa y duradera c) El respeto a la igualdad de los Estados, su integridad y su independencia d) El respeto a los Derechos humanos...


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