Bolilla 18 LOS Hechos Juridicos PDF

Title Bolilla 18 LOS Hechos Juridicos
Course Derecho Civil I
Institution Universidad Nacional del Comahue
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hechos juridicos...


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BOLILLA 18. 1. CONCEPTO DE HECHO JURIDICO. Hechos son los acontecimientos o sucesos que provienen de la naturaleza o del hombre. Algunos de ellos, son irrelevantes para el mundo juridico. Otros son tomados en cuenta para el Derecho. Estos últimos son los hechos juridicos. DEFINICION LEGAL. ARTICULO 257.- Hecho jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Esta definición, a comparación de la anterior en el CC, elimina la palabra “susceptible”. Además sustituye derechos y obligaciones por relaciones o situaciones juridicas. ANALISIS. El termino acontecimiento comprende toda circunstancia a la cual la norma liga una consecuencia juridica. Es hecho juridico aquel que incide de alguna manera en las relaciones y situaciones juridicas subjetivas, dando lugar al nacimiento, modificación o extinción de derechos subjetivos o deberes juridicos. Los actos voluntarios, son los obrados por las personas con: -

discernimiento intencion libertad

Los efectos juridicos que hacen que un hecho voluntario pueda ser calificado como tal, surgen de la ley, no de la voluntad de las partes. Los hechos involuntarios también son hechos juridicos, a pesar de la falta de voluntad de quien los ha obrado.

2. CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS.

Según el agente: naturales y humanos. Existen hechos en los cuales el hombre participa, como lo son el nacimiento y la muerte, y otros que son actuados por el hombre, pero que aparecen como el resultado de mecanismos biológicos o fisiológicos sobre los que aquel no tiene control. Brebbi afirma que son hechos naturales aquellos en los cuales el ser humano participa como ente sometido a las leyes físicas o biológicas. Bueres dice, existe conducta humana, voluntaria o involuntaria cuando ella posee mismidad o atribuibilidad, o sea que la acción se trasunta como una emanación de la persona. Quedan excluidos del concepto de acto humano: -

los actos reflejos aquellos producidos en inconciencia total los que resultan consecuencia de una fuerza irresistible.

ACTOS VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS. ARTICULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior ARTICULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. ACTOS LICITOS E ILICITOS. Esta clasificación no aparece en el CCYC. Esta distinción solo tiene importancia en el ámbito de la responsabilidad civil. Los actos lícitos no pueden causar responsabilidad. SIMPLES ACTOS LICITOS. ARTICULO 258.- Simple acto lícito. El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Son actos en los que la parte que los ejecuta no persigue una finalidad juridica.

Frente a estos actos voluntarios simples están aquellos que si tienen por finalidad inmediata establecer entre las personas, relaciones juridicas, que se denominan actos juridicos. ARTICULO 259.- Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. HECHOS SIMPLES Y COMPLEJOS. Algunos hechos estan constituidos por un acontecimiento singular (la muerte de una persona), mientras que otros requieren mas de un acontecimiento (la posesión, requiere corpus y animus). SIMULTEANOS Y SUCESIVOS. Simultáneos son los hechos que reúnen todos sus elementos en un único instante; sucesivos son aquellos que esos elementos se van reuniendo o completando con el transcurso del tiempo. CONSTITUTIVOS, EXTINTIVOS E IMPEDITIVOS. Hecho constitutivo es aquel que produce el nacimiento o adquisición de una relacion juridica. Hecho extintivo es el que ocasiona la conclusión o el fin de una relacion juridica. Impeditivos son los hechos que obstan a la eficacia de los hechos constitutivos.

3. ACTOS VOLUNTARIOS. ARTICULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. El acto involuntario por ende, será el que carece de discernimiento, intencion y libertad. ARTICULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. ELEMENTOS DEL ACTO VOLUNTARIO.

Tres elementos internos: -

discernimiento intencion libertad.

Un elemento externo: -

la declaracion de la voluntad.

ELEMENTOS INTERNOS. El discernimiento. El CCYC no define discernimiento. En doctrina se ha dicho que es la cualidad o facultad del sujeto por la cual conoce y distingue lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente. Cifuentes lo distingue como la madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias. Causas que obstan al discernimiento. ARTICULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Se tiene discernimiento o no para ciertos actos a partir de determinada edad. La unica prueba posible para excluir el discernimiento una vez alcanzada la edad establecida en la ley, es la falta de razón. Estan privadas del discernimiento todas las personas que no tienen el uso de razon al tiempo de la ejecución del acto. La prueba de la falta de razon recae sobre quien la invoca para excluirse de la responsabilidad de sus actos. Cualquier acto licito obrado en circunstancias de falta de razon debe ser considerado un acto involuntario. Si se trata de un acto ilicito, este sera considerado involuntario si la privación accidental de la razon tambien es involuntaria.

No sera involuntario cuando la inconciencia proviene de la negligencia del sujeto que ha bebido o ha consumido estupefacientes conociendo o debiendo conocer sus efectos, por ejemplo.

Intencion. La intencion es el propósito de llevar a cabo un acto. Se trata del discernimiento aplicado a un acto. La intencion es afectada por los vicios de error y dolo. La intencion se presume cuando el acto ha sido obrado por una persona con discernimiento. Libertad. Es la posibilidad de elegir entre varias opciones, con ausencia de coacción externa. La libertad es la posibilidad de elegir ejecutar o no el acto, sin coacción exterior. La libertad es afectada por el vicio de la violencia. EL ELEMENTO EXTERNO DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS. LA DECLARACION DE LA VOLUNTAD. La manifestación de la voluntad es una conducta mediante la cual se exterioriza la voluntad del agente. Puede consistir en dichos o en hechos. Los primeros pueden ser dichos hablados o escritos. Los segundos son acciones del sujeto, traducidas generalmente en gestos. Excepcionalmente se puede hacer por vía omisiva, que es el silencio. Para que ello sea posible debe surgir de la ley, la convención de las partes, los usos y practicas. Recaudos de la manifestación de la voluntad. -

ha de haber sido emitida. Debe estar dirigida a comunicar o publicar la voluntad del sujeto Ha de haber sido percibida o resultar al menos perceptible.

Sin declaracion de voluntad no hay hecho voluntario. Como se manifiesta la voluntad. ARTICULO 262.- Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. DECLARACION TACITA.

ARTICULO 264.- Manifestación tácita de voluntad. La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa. EL SILENCIO COMO MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD. ARTICULO 263.- Silencio como manifestación de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. ARTICULO 979.- Modos de aceptación. Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. ARTICULO 862.- Aprobación. La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de treinta días de presentadas en debida forma. Sin embargo, puede ser observada por errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año de recibida. ARTICULO 1145.- La factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido. DECLARACIONES RECEPTICIAS Y NO RECEPTICIAS. Se llaman recepticias aquellas declaraciones que se emiten hacia una persona a quien afectan. No recepticias son aquellas en que falta un destinatario determinado. La declaracion no recepticia se perfecciona desde que es susceptible de ser conocida. Respecto de las recepticias, se hace una distinción: -

dirigida a personas presentes dirigida a personas ausentes.

RELEVANCIA DE LOS ELEMENTOS INTERNOS Y EXTERNOS. Larenz define esto de la siguiente manera: “ante una declaracion de voluntad, cual es el significado que vale para el derecho: es el que ha querido dar el declarante, el que ha entendido el destinatario de la declaracion o sera un tercer sentido”. Teoria de la voluntad.

La doctrina francesa expuesta por Savigny, considera que el efecto juridico se produce por consecuencia de la voluntad interna, y no por la declaracion que de ella se hace. En concreto dice que la voluntad interna es la unica que tiene valor de obligación. Para interpretar los actos juridicos habra de atenerse a lo que la parte quiso decir, y seran anulables las declaraciones en que ha mediado error. Teoria de la declaracion. Hace prevalecer la declaracion de voluntad por encima de lo querido efectivamente por el autor de ella. Sistema del CCYC. Asume una posición equilibrada. Por un lado requiere que esten presentes los elementos internos. No cualquier error anula el acto, sino que si el acto es bilateral o unilateral recepticio, es necesario que sea esencial y reconocible. Nuestro CCYC no acepta la reserva mental, y además protege al tercero de buena fe frente al acto simulado. Se debe respetar la confianza y la lealtad que las partes de deben recíprocamente....


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