Los hechos de una demanda PDF

Title Los hechos de una demanda
Author Marcos Anriquez
Course Introducción al Derecho Argentino
Institution Universidad Nacional de José Clemente Paz
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Ejemplos y ejercicios sobre el tema...


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Los hechos de una demanda LOS HECHOS DE UNA DEMANDA

Para finalizar vamos a realizar una actividad que consiste en mejorar la redacción de los “Hechos” de una demanda civil por accidente de tránsito. Pero antes de poner manos a la obra, vamos a revisar la teoría jurídica para precisar las características conceptuales y teóricas que definen los “hechos” de una demanda.

INFORMACIÓN 1. El concepto de Demanda Demanda: escrito por el cual se inicia el proceso. Por medio de ella, el actor individualiza la cosa demandada, narra los hechos, expone el derecho en que se funda y formula la pretensión. Constituye el acto procesal mediante el cual el actor realiza su acción procesal de solicitar al juez que intervenga a fin de que dicte sentencia (absolviendo, condenado o constituyendo el derecho pretendido). El contenido como los requisitos básicos para su confección están indicados en art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). En cuanto a sus formas, la demanda debe reunir los requisitos exigidos a en la confección de escritos legales en general (escrito, idioma nacional, firmado, etc.) y presentarse en copias (art. 120 CPCCN).

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CPCCN) TITULO II - PROCESO ORDINARIO CAPITULO I - DEMANDA FORMA DE LA DEMANDA

Art. 330. - La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1) El nombre y domicilio del demandante. 2) El nombre y domicilio del demandado. 3) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.

5) El derecho innecesarias.

expuesto

sucintamente,

evitando

repeticiones

6) La petición en términos claros y positivos.

2. Desarrollo conceptual/teórico en torno a los “hechos” de la demanda Hechos: El relato de los hechos tiene como propósito poner de manifiesto la “causa petendi”, es decir, la causa, razón, fundamento por el cual, se deduce la pretensión contenida en la demanda. En torno a la forma de la exposición de los hechos, se destacan dos teorías: a).- La teoría de la sustanciación: esta teoría sostiene que en la demanda se debe hacer una “exposición circunstanciada de los hechos” que constituyen la relación jurídica. Ello implicaría: una exposición detallada, clara y precisa de los hechos. Esta teoría generalmente es adoptada por legislaciones (v. gr. Código Argentino) que sostienen el procedimiento escrito. b).- La teoría de la individualización: esta teoría sostiene que es suficiente con que el actor mencione la relación de la que deriva su pretensión (ej.: compraventa, locación, etc.), sin necesidad de que se lleve a cabo la narración detallada de los hechos. Esta teoría generalmente es adoptada por legislaciones que sostienen el procedimiento oral. 3. Importancia de la correcta redacción de los hechos en relación a los otros elementos de la demanda Si bien la demanda puede ser diseccionada en partes específicas (art. 330 CPCCN) a los fines de identificar a los actores, el objeto y la razón en que se funda, al mismo tiempo es un instrumento legal que debe mantener coherencia y cohesión en su totalidad. Debe ser entendida como una maquinaria cuyas partes deben estar correctamente ensambladas para su correcto funcionamiento y viabilidad. En este sentido, la narración de los hechos guarda estrecha relación con las otras partes que componen la demanda, a los fines de otorgarle sentido y coherencia a lo que se relata. En el relato de los hechos, se exponen los actores implicados (demandante, demandado, abogados [art. 330, inc. 1º, 2º]), la cosa que se demanda (art. 330, inc. 3º), los derechos afectados (art. 330, inc. 5º). Para el proceso de narración de los hechos, se deben tener en cuenta determinados aspectos de importancia práctica para el normal y correcto desarrollo del proceso. Deben ser explicados clara, precisa y coherentemente, porque: a).- el demandado tiene la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente (art. 356, inc. 1º CPCCN). Si no lo hace (v. gr. silencio, respuesta evasivas), el juez podrá considerar que los reconoce. Para que esto sucedo es necesario los hechos hayan sido expuestos claramente en la demanda.

b).- el relato de los hechos en forma oscura, insuficiente o contradictoria, expone al actor a la excepción de “defecto legal” en el modo de proponer la demanda (art. 347, inc. 5º CPCCN). c).- los hechos articulados en la demanda determinan la “pertinencia” de la prueba que se presentarán posteriormente en el desarrollo del proceso (art. 364 CPCCN). d).- los hechos que se exponen determinan el contenido de la sentencia, ya que el juez al dictar la sentencia debe considerar sólo aquellos hechos alegados por las partes.

ACTIVIDAD 4 Esta actividad consiste en mejorar la redacción de un escrito según las pautas de estilo llano. Se trata de un ejercicio de reescritura, por lo tanto deberán escribir una nueva versión del mismo texto, de manera simplificada, en un lenguaje claro, y respetando toda la información contenida en el texto original. Recordar que las modificaciones que realicen sobre el texto original tienen que estar justificadas, es decir, los cambios y/o correcciones deben efectuarse ya sea porque detectaron un error gramatical, de acentuación o de puntuación; o bien porque encontraron una manera más clara y simple de redactar lo sucedido. Una vez reescrito el texto compartir la producción en el foro. Posteriormente subiremos una versión corregida para que cada estudiante pueda compararla con su propia resolución de la actividad.

HECHOS: Siendo las 18 hs del 12 de mayo del 2007 me encontraba conduciendo por la calle 54 con dirección de calle 4 hacia calle 3, con destino a mi vivienda en la localidad de Berisso, en un vehículo de mi propiedad marca FORD, modelo FALCON, dominio WER 345, siendo acompañado por mi cónyuge, la Sra. Noelia Jorge. En momentos en que circulaba por la calle 54 en su sentido de circulación por mano derecha y a una velocidad prudencial reglamentaria de 30 Km/h, aproximadamente, habiendo ya atravesado casi la totalidad de mi vehículo la intersección de dicha arteria con la calle 3, fuimos embestidos en la parte media, a la altura de la puerta correspondiente al conductor, por un camión marca IVECO, propiedad de la empresa Los Molinos SA, dominio HKL789 conducido por FEDERICO BAIARDI que salió inesperadamente detrás de un FIAT UNO, dominio DFH 268, conducido por Lucia Ramírez, quien estaba a la espera de paso en la mencionada intersección. Pese a las condiciones climáticas, llovía copiosamente, el camión se desplazaba a gran velocidad por lo que le fue imposible detener su marcha, como lo

prueban las pericias que constan en el informe de la UFI Nº10 que se adjuntan. Como resultado del impacto el automóvil fue arrastrado y arrojado a la vereda de la esquina noreste e impacta contra el poste indicador de la dirección de calle, quedando destrozado con sus ocupantes dentro, los que al ser rescatados por personal de bomberos inmediatamente fuimos trasladados al Hospital San Martin de la cuidad de La Plata. Debe destacarse que la calle 54 suele ser transitada por muchos vehículos dado que quien toma dicha arteria evita girar las plazas, constituyendo una de las vías más directas para atravesar la ciudad, por lo que, considerando las dimensiones y la velocidad del vehículo queda de manifiesto de la negligencia e imprudencia de su conductor quien debido a su trabajo conocía la zona. La imprudencia a la que hago referencia no se agota en lo señalado, sino que por el contrario, empeora por el hecho de encontrarse mi vehículo con prioridad de paso por venir circulando por mano derecha del demandado. Que dicho sea de paso debió haber aminorado su velocidad al llegar a la intersección máxime si se tiene presente que el lugar, a la hora que aquí se relata -18 hs.- las condiciones climáticas no eran ideales ya que sobre el lugar caía una llovizna persistente, por lo que el chofer de la demandada debió extremar aún más el deber de diligencia que el derecho sustantivo coloca sobre sus hombros. Que de lo expuesto hasta aquí, y del material probatorio a producirse en estos actuados, V.S podrá apreciar que la responsabilidad del siniestro recae en un cien por cien sobre los demandados, ya que por el actuar imprudente del Sr. FEDERICO BAIARDI –chofer de la demandadase generó la plataforma fáctica para la producción de los daños que más adelante se señalarán, sin que sea razonablemente posible pretender –bajo las condiciones representadas- que haya yo podido realizar maniobra preventiva alguna o detener el vehículo que conducía, ya que la visualización del objeto riesgoso sobre la intersección se me presento intempestivamente, solamente pudiendo quien suscribe, intentando que el frenado fragoso que la maniobra requería, no me hiciera perder el control que poseía sobre mi vehículo.

Hemos llegado al final de la clase. En nuestro próximo encuentro presencial analizaremos los resultados obtenidos en conjunto. Deben tener presente que las pautas y/o reglas vistas en esta clase no pueden incorporarse con la simple lectura de la clase virtual y la resolución de las actividades. A partir de ahora, deben tratar de aplicarlas a cada producción escrita que realicen, tanto en la universidad como en sus actividades laborales, y sobre todo en sus futuros desempeños profesionales como abogados. La escritura es como la gimnasia, para estar en forma hay que practicar diariamente, no se trata de tener mayor o menor facilidad para escribir, sino de trabajo y constancia....


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