Bolilla 4 PDF

Title Bolilla 4
Author Sofia RL
Course Filosofía
Institution Universidad Nacional de Tucumán
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Bolilla 4. NUESTRO POBRE INDIVIDUALISMO (Por Jorge Luis Borges): Las ilusiones del patriotismo no tienen término, esto se lo puede ver desde principios del siglo con Plutarco hasta Fiche. Los nacionalistas tenían el propósito de fomentar los mejores rasgos argentinos. Los argentinos son definidos en función a ciertos hechos externos; como ser los conquistadores españoles, su tradición católica o del “imperialismo sajón”. El argentino, a diferencia de los norteamericanos y los europeos, no se identifica con el Estado. Ello se atribuye a que los Gobiernos suelen ser pésimos y que el Estado es una inconcebible abstracción; lo cierto es que el argentino es un individuo, no un ciudadano. El más urgente de los problemas de nuestra época es la gradual intromisión del Estado en los actos del individuo; en la lucha con ese mal; cuyos nombres son consumismo y nazismo, el individualismo argentino, inútil o perjudicial hasta ahora, encontrara su justificación, en un partido que nos prometiera un severo mínimo Gob. Considera que el nacionalismo quiere embelesarnos con la visión de un Estado infinitamente molesto; esa utopía, una vez lograda en la tierra, tendría la virtud providencial de hacer que todos anhelaran, y finalmente construyeran su antítesis. LA EFICACIA SIMBOLICA DEL DERECHO (García Villegas Mauricio): Merton, explica como las ceremonias indígenas de la lluvia y fertilidad no producen lluvia ni aumentan los nacimientos, pero cumplen con la función de reforzar la identidad del grupo. Una conducta en apariencia irracional es positivamente funcional para el grupo. La eficacia simbólica puede encontrarse también en el derecho. A veces las normas jurídicas no consiguen lo que se proponen a través de la implementación, sino a través del impacto de su promulgación. El derecho no solo ordena, forma e informa, a través del texto explicito, sino también a través de su producción y consumo. LAS DOS CARAS DEL DERECHO: Las normas jurídicas no siempre se cumplen, eso sucede gracias a él. La ineficacia del derecho no siempre un fracaso, que proviene de quienes crearon la norma. Más allá del asunto jurídico relacionado con el fracaso o éxito de los propósitos legales, existe un asunto positivo, que se relaciona con la promoción de ciertas representaciones colectivas para el logro de la cohesión social. El problema fundamental no está en las causas del fracaso del derecho, sino en saber si dicho fracaso responde a un juego de poder. Algunos reducen la eficacia del derecho a la eficacia prevista en sus textos. Para ellos la sociedad es un reflejo del derecho, a esto ellos lo llaman “mito de codificación. Pero en la realidad del derecho es otra, la fuerza social del derecho no le limita a la creación instrumental de un cierto estado de cosas. La fuerza del derecho también se encuentra en su carácter de discurso legal, discurso legítimo y en su aptitud para movilizar a los individuos en beneficio de una idea o una imagen. II. DERECHO, LENGUAJE Y PODER: La ciencia del derecho y la dogmática jurídica, enseñan que el derecho contiene una racionalidad ajena al mundo de la política. Lo que intenta hacer mostrar los estrechos lazos entre el derecho, el poder político y las estructuras sociales. 1. Saber jurídico y poder político: Foucault, debemos acercarnos no como filosos sino como políticos. Lo mismo pasa con el derecho, hay que verlo como un fenómeno de poder complejo que produce transformaciones políticas de una sociedad. El derecho funciona a través de la fuerza impositiva o facultativa de sus contenido, también lo hace a través de la fuerza legitimadora de sus formas. Se considera que la ineficiencia de una norma es algo deliberado, propuesto por las partes. 2. La estructura material y simbólica del campo jurídico: El lenguaje jurídico, pueda ser apropiado por el poder político esto puede llevarnos a una relativización excesiva de los contenidos jurídicos, esto obedece a el capricho de los poderosos. Sostengo que el derecho es un campo social, en el cual los participantes se disputan la interpretación correcta, autorizada y legitima de los textos jurídicos. Tal lucha no es solamente intelectual sino también política, dado el hecho de que la mayoría de los debates jurídicos tiene implicaciones directas para la distribución del poder y de bienes que se encuentran en el campo político. Controlar el derecho es importante para controlar la sociedad. 3. La reconstrucción social: Las relaciones que existen entre el derecho, el poder político y las estructuras sociales, pueden ser explicadas a partir de la teoría social o teoría constructiva de la realidad social. A la perspectiva simbólica del derecho y las instituciones se oponen a una visión instrumental del derecho. Para el instrumentalismo existe una realidad social externa e independientemente de los sujetos o de las instituciones, la cual puede ser conocida y manipulada, bien sea por los actores sociales o por las instituciones. Las instituciones influyen tanto en el contexto lo cual da lugar al surgimiento de realidades institucionales nuevas y de cierta manera, imprevistas. La fuerza social del derecho, entonces, no puede ser medida de manera unilateral: ni a partir de solos supuestos internos de un saber jurídico ideado por un sujeto racional e independiente, ni tampoco a partir de las solas condiciones socioeconómicas de producción.

EL LENGUAJE Y LA MOVILIDAD DEL SENTIDO: Un mundo perfectamente claro, sin confusión alguna, sería aquel en que a cada objeto le correspondería una palabra; el paso de la palabra a la imagen se llevaría a cabo sin ninguna interferencia. Salvo los poetas, los locos, los mentirosos y quizás también los políticos. La comunicación se funda en la relaciones sociales entre las palabras y las cosas, sin esa actitud indulgente la comunicación sería imposible. Todorov habla de un principio de pertenencia: en la comunidad lingüística se parte de la base de que la palabra está motivada, que no se habla por hablar. Harry Pross se refiere a “confianza originaria”, resaltando del apego que las personas tienen por sus signos, estos les proporcionan seguridad e integridad. I. EL SENTIDO DE LAS PALABRAS: La confianza es un lenguaje capaz de describir el mundo sin confusión, empezó a perderse hace por lo menos un siglo. La llamada cultura posmoderna, instalada entre nosotros en las últimas décadas, es la manifestación más evidente de esta pérdida de referentes. Quizás el posmodernismo más que una teoría, sea una condición, esto evoca tanto a la idea de fatalidad como la actitud. Fatalidad, porque el individuo contemporáneo ha perdido los grandes referentes teóricos que le daban sentido a sus prácticas y a la sociedad en la cual vivía. El posmoderno no solo descree del sentido de las palabras sino también de las grandes narrativas, de las grandes explicaciones del mundo. Nietzsche: Las relaciones entre los hombres, están determinadas por el disimulo; solo así los más débiles pueden protegerse de los más fuertes. El resultado de esto es, una situación social de conflicto permanente. Para superar esta situación, el hombre, “que quiere vivir en sociedad se ve obligado a cumplir un pacto”; crear una designación uniforme y obligatoria de las cosas. El lenguaje-dice- es la expresión de un primer acuerdo social, un acuerdo que tiene la ventaja de proporcionar cierta seguridad en la comunicación, en la convivencia pacífica. Wittgenstein: El lenguaje es un conjunto de pensamientos verdaderos que constituyen una “figura del mundo” hasta una noción de “juegos lingüísticos” en la cual se muestra como el lenguaje no sirve solo para figurar o reflejar al mundo, sino también para ordenar, objetar, especular, jugar, imaginar y para otros usos. El significado de las palabras se explica, a partir de su uso y de la situación en la cual son expresadas. El significado de una palabra se obtiene tomando nota de su uso; conocido este, se conoce su significado. II. EL LENGUAJE DE LOS VALORES Y LA RETORICA: La polisemia, es decir la movilidad del sentido de las palabras, es pues algo inherente al habla. Pero no en todas las palabras existe en mismo grado de movilidad e incertidumbre del sentido; no en todas existe la misma dificultad para asignar un significado (una idea) a un significante (una palabra). En el caso de las palabras que se refieren a los valores, la polisemia es mayor que en el caso de las palabras que se refieren a objetos materiales. Casi nadie duda de los valores cuando se miran de manera aislada, uno por uno. El problema se presenta cuando dos o más valores entran en conflicto en un caso concreto. El ejemplo clásico es el de la igualdad y la libertad. Ambos son importantes, valiosos, pero en la práctica, la protección de uno va en contravía de la protección del otro. El lenguaje no es simplemente un medio de comunicación, es sobre todo un medio de acción, de persuasión. III. DELIMITACION DEL CAMPO SIMBOLICO: la doctrina no se pone de acuerdo que es lo simbólico. En primer lugar, el campo de lo simbólico puede delimitarse a partir del concepto de sentido indirecto o figurado. Cada enunciado puede ser utilizado e interpretado de maneras totalmente diversas. “un texto o un discurso resulta simbólico en el momento en el que nosotros, por medio de un trabajo de interpretación, descubrimos que existe un sentido indirecto” (Todorov). Por su parte Umberto Eco prefiere hablar de este campo como una modalidad de interpretación textual. Para definir esta noción en un sentido estricto debe reconocerse “no solo una presunción de analogía entre simbolizante y simbolizado, sino también una vaguedad fundamental del significado. Para que exista símbolo, según el autor, debe existir analogía y por lo tanto referencia a varios sentidos. “el símbolo se mantiene fresco cuando es indescifrable”. Lo característico del símbolo en su capacidad para sugerir, despertar interpretaciones que no aparecen en el significado literal de las palabras. El poder de evocación es la fuerza de lo simbólico. IV. PRAGMATICA Y VIOLENCIA SIMBOLICA: Una perspectiva pragmática del lenguaje es entonces también una perspectiva política, la lengua no es un instrumento de comunicación que se encuentra disponible de la misma manera y bajo las mismas implicaciones para todos los habitantes de una sociedad. La competencia para hablar “con propiedad” proviene de una determinada posición en la sociedad. (La lengua sirve para permitir el ejercicio de un poder). Lo simbólico, entonces, es una condición inherente al

lenguaje. Lo simbólico tiene la capacidad de producir sentido y significación en lo que designa. Los símbolos, como los valores, obran en conjunto; forman cadenas de relaciones que construyen un sistema complejo para la comprensión del mundo. El debilitamiento de un poder, se origina, con frecuencia, en el desgaste de sus símbolos; e su incapacidad para ejercer la dominación de tal manera que los individuos sometidos perciban el ejercicio del poder como algo necesario y justificable, y no simplemente como una dominación descarnada. Todos los regímenes políticos utilizan medio que se debaten entre la cruda aplicación de la fuerza física y la persuasión por medio de símbolos ideológicos u otros. Ambos mecanismos no son excluyentes. La violencia simbólica no suele ser un instrumento de dominación política en las manos de quienes detentan el poder económico y político. También puede ser un espacio propicio para la emancipación social y para liberar a los grupos oprimidos. V. EFICACIA SIMBOLICA DEL LENGUAJE. Subjetivismo y objetivismo: En los estudios de ciencias sociales Humanas es frecuente la discusión entre la visión del mundo como algo real, este se impone como algo que no se puede resistir, otra visión en la cual se deposita en los seres humanos toda la carga de la dinámica y de la evolución social. Así, objetivismo y subjetivismo perciben dos mundos sin conciliación posible: de un lado un sujeto racional y libre que continua la obra creadora original, haciendo cada día el mundo que desea; del otro, un sujeto anclado en un devenir histórico, que define su posición en la sociedad, su pensamiento y su suerte. Es necesario, entonces, romper con un subjetivismo radical que deposita una confianza injustificada en la interacción entre los sujetos, para hacer del saber del objeto de una opción libre y racional que avanza hacia la realización de una sociedad mejor. Pero se llega a la conclusión que No existe entonces separación posible entre la percepción del mundo y la construcción del mundo. No existe una realidad de un lado y un lenguaje del otro. Ambos elementos se integran en una relación que determina a los sujetos y a los objetos involucrados de una manera reciproca. 2. Las instituciones y los contextos: Entre lenguaje y la realidad social hay un fenómeno constructivo de incidencia reciproca, lo mismo sucede entre las instituciones y los contextos sociales. La historia de la política institucional de América Latina hubo instituciones foráneas que funcionaron y produjeron buenos resultados en sus países de origen pero que una vez implantada en nuestras sociedades, no sirven para nada. Una explicación posible proviene simplemente de que lo más fácil y eficaz acorto plazo en el plano político, era copiar instituciones y traducidas en reformas legales. Según Peter Evans, la imposición de “proyectos basados en versiones idealizadas de las instituciones angloamericanas, bajo la presunción de que su aplicación trasciende las circunstancias nacionales y las culturas”. Por su parte Gerard Roland distingue “instituciones de movimiento lento” –como la cultura- e “instituciones de movimiento rápido” –como las normas y proyectos organizacionales. Las instituciones sin duda, son importantes para el desarrollo, su capacidad para producir cambios depende de estructuras profundas –de poder y de cultura- que operan en el contexto social que recibe a la institución. Alejandro Portes habla de un “institucionalismo denso”, es decir un institucionalismo que tenga en cuenta las condiciones económicas y culturales profundas en las que operan y sin las cuales no tienen posibilidad de éxito. DELIMITACION DEL USO SIMBOLICO DEL DERECHO: La relación entre el contenido jurídico y sus formas, entre la ley u el bando sigue siendo una de las mayores dificultades para comprender el sentido y la realidad del discurso jurídico. El problema radica en que la fuerza reguladora del derecho puede provenir de la imagen que produce la norma o de su implementación, sin que necesariamente estos 2 elementos se encuentren en la relación de complementariedad y unidad que la dogmatica jurídica supone. Formalizar una idea, publicada, codificaría grabarla, ponerla por escrito, es algo que agrega un elemento importante a la idea misma, a veces fundamental. I. EL CONCEPTO DE EFICACIA SIMBOLICA: La incidencia social del derecho puede provenir de la capacidad impositiva o reguladora del contenidos jurídicos o de la capacidad vinculadora de los símbolos que evoca. Esos dos tipos de incidencia corresponden a la diferencia entre lo instrumental y lo simbólico. La transformación de la realidad a través de medio caracteriza la acción instrumental, mientras que las acciones orientadas a la producción de significado en el contexto de comunicación e interpretación caracterizan las acciones simbólicas. La eficacia del derecho opera en 2 terrenos: A. Las normas jurídicas es un instrumento práctico, dirigidos a la acción, la existencia de una norma se explica por su validez formal y por su capacidad para producir un comportamiento en los individuos destinatarios de la norma. B. Las normas jurídicas también pueden ser símbolos dirigidos a la representación, su fuerza radica en el impacto que produce el discurso legal, con capacidad, para establecer la diferencia entre lo lícito y lo ilícito, lo justo y lo injusto, lo verdadero y lo falso.

1. la eficacia simbólica de la eficacia instrumental (y viceversa): En la práctica lo instrumental y lo simbólico se presentan como dos dimensiones que no siempre se puede diferenciar. Hay algo simbólico en lo instrumental y algo instrumental en lo simbólico. La eficacia instrumental se logra con el acatamiento del derecho, con su obediencia, implica una cierta representación del derecho como legítimo o al menos como válido. La representación del derecho como legítimo es una condición de su eficacia instrumental. La eficacia instrumental de una norma está sustentada en la representación del derecho como legítimo (y como eficaz), es decir, en una especie de eficacia simbólica del ordenamiento jurídico. De otra parte la eficacia simbólica también puede estar dirigida a la acción en el sentido de que toda modificación de la visión del mundo implica, o por lo menos puede implicar, modificaciones en el comportamiento. Así, la eficacia simbólica puede estar destinada a producir ciertos comportamientos que el creador de la norma persigue. 2. El problema de los objetivos normativos: La segunda dificultad se relaciona con el concepto de implementación, o sea la sucesión de acciones sociales y secuencias sobrevivientes luego de la adopción de una decisión normativa. Los estudios sobre de las normas se dividen en dos tipos: el primero abarca aquellos análisis de política pública como el Estado logra sus propósitos. El segundo desde una perspectiva de la sociología jurídica, comprende aquellos estudios que se refieren al impacto social de las normas. Se trata el tema de las relaciones: entre la conducta prevista en la norma y el comportamiento logrado, o se la eficacia del derecho. Todo el trabajo de implementación normativa consiste en una adaptación de propósitos a una realidad y lograr su eficacia. Se habla de eficacia (eficacia en sentido estricta) cuando una norma, además de conseguir que se cumpla la conducta prevista, lograr que se cumplan los objetivos previstos en ella. Por último se habla de eficiencia cuando se logran los objetivos previstos a través de la utilización de los mejores medios posibles. La eficacia instrumental es aquella que logra el cumplimiento de la conducta a través de la difusión de la idea de obligatoriedad (o de castigo, según sea el caso). La eficacia simbólica logra sus objetos por medio de la difusión de una idea de legitimidad o de autoridad. II. LAS VISIONES DE LA EFICACIA SIMBOLICA DEL DERECHO. No existe una visión unificada en las ciencias sociales sobre el significado de la dimensión simbólica de los jurídicos. Existen tres maneras de abordar dicha dimensión: 1. Visión Liberal: La virtud más importante en el derecho, sea su capacidad para convertir el uso de la fuerza en un ejercicio de poder legítimo, transforma el poder en la autoridad. En el estado moderno esa legitimidad viene de la legalidad, es decir del derecho. El derecho es lenguaje autorizado del Estado a través del cual su legitimidad se produce y se reproduce. 2. La visión marxista: Supone que las normas jurídicas encarnan un poder simbólico el cual consiste en inculcar la majestad del poder, su carácter tanto legal como justo y en derivar de allí el deber de obediencia. El derecho es un aparato institucional que crea una conciencia alineada o falsa de la realidad social. 3. Visiones constructivas: Las dos visiones anteriores ven al derecho como un instrumento, algo que opera en la realidad que le es externa. En el primer caso, para lograr orden y desarrollo, en el segundo, para consolidar un modelo de dominación política. Además comparten una misma concepción instrumentalista del derecho, centrada en los aspectos formales, positivos y behavioristas de las normas jurídicas. La teoría constructivista del derecho, es un reflejo de cambios importantes ocurridos en la realidad del derecho. Estos, están relacionados con la perdida de la centralidad de la ley (código), con el protagonismo de los juegos (sobre todo los constitucionales) en la vida política de los países, con la creciente importancia del derecho internacional de los DDHH con el efecto limitador sobre las legislaciones nacionales que ellos tienen, etc. A. La force du droit, de Pierre Bourdieu: En su opinión, el derecho tiene una gran fuerza social y política. El derecho es un campo social, es decir un conjunto de relaciones objetivas e históricas entre actores que ocuparon determinadas posiciones y que luchan por un poder o por un capital, el cual en el caso del derecho consiste en la apropiación del poder simbólico que está implícito e...


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