Bolilla 1 - Apuntes 1 PDF

Title Bolilla 1 - Apuntes 1
Author melina dure
Course Derecho Civil
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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apunte derecho civil 1. profesora rosana magan...


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Bolilla 1 Derecho: conjunto de normas, leyes que regulan, controlan, disciplinan, la conducta humana. Definición tridimensionalista (Borda): conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia. Llambias dice que es el ordenamiento social justo Derecho objetivo: El conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres en la sociedad, es decir que es el conjunto de normas que obligan al hombre a actuar de una determinada manera Cifuentes: Reglas de conducta humana coactivas, impuestas por el Estado con el fin de ordenar las relaciones del hombre en sociedad. Derecho positivo: conjunto de leyes vigentes de un país. Este a su vez se divide en dos RAMAS, derecho público y derecho privado

Público

Privado

Interviene el E como poder público

No interviene el E

Interés superior

Interés menor

Constitucional, penal, admin.

Civil, comercial, rural, agrario

Relación de subordinación Crítica: relaciones de E/E

Relación de coordinación Intervienen los particulares

Protección interés general

Protección interés de los particulares

HUMANIZACION DEL DERECHO PRIVADO En la axiología del derecho privado, el valor humanidad aparece como un valor, pero nunca se le dio un rol decisivo, ya que el mismo se dedicó a los valores relacionados al hombre en su concepción libera), es decir, los valores relacionados con la propiedad individual, la voluntad como fuente vital de la celebración de actos jurídicos, y la regulación de la libertad de contratación. Con el avance tecnológico, en la globalización propia del siglo XXI se consagra la necesidad de un cambio en el derecho, a fines de brindar a la persona humana una protección eficaz frente a los fenómenos de orden mundial. Se resaltó el valor de la humanización. En nuestro ordenamiento jurídico se visualiza este cambio de paradigma a partir del establecimiento de pactos y acuerdos internacionales de un rango constitucional, como lo establece el art 75 inc 22, como asi también se nota este cambio de paradigmas a través de la sanción de leyes como ley del consumidor, matrimonio igualitario, y leyes propias del tratamiento del sida. Vélez Sarsfield hablaba de ente (lo que es o puede ser), no de persona jurídica.A la persona humana la definía como la que presenta signos distintivos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes. Ahora sí se define a la persona jurídica, pero no se define a la humana, que es la existencia física, visible. Persona, entonces, es un concepto jurídico. Hay personas que no tienen cuerpo. Hay actividades que solo pueden ser realizadas por la persona jurídica. Según el CCyC actual la persona física comienza a existir desde el momento en que es concebida en el seno materno, esta norma del CCyC se refuerza con las contenidas en tratados internacionales de jerarquía constitucional. Incluir al derecho dentro de una categoría superior, que es la moral y la ética, el derecho debe ser justo. Tiene que ver con las escuelas Normativistas de santo tomas de Aquino, legislar para

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Bolilla 1 el ser humano, la norma tiene que tener como centro al ser humano. La teoría tridimensional de Golshmithd Norma- hecho-Valor. En consecuencia a esto se termina aplicando el término de persona humana. Constitucionalización del derecho privado en el CCyC La principal característica del nuevo cuerpo normativo, según Lorenzetti, es que rompe la fisura entre el Derecho Público y el Derecho Privado, característico de nuestro sistema. El Código Civil y Comercial incorpora la Constitución en su estructura y así constitucionaliza el Derecho Privado, haciéndolo un sistema coherente, donde los principios normativos bajan desde la Norma Fundamental hacia las distintas instituciones civiles y comerciales. Este concepto de constitucionalización del Derecho Privado abre un nuevo campo de posibilidades, tanto de intervención a través del control de constitucionalidad como del uso de pautas interpretativas abiertas, propias de los métodos constitucionales y ajenos, en principio, a las técnicas del derecho privado. Es decir que la constitución pasa a estar por encima de todo sistema normativo, y todas las normas que se encuentran debajo de este en el orden de la jerarquía, deben acogerse a ella y a la ideología de su parte dogmática. La CN responde a la tendencia de la constitucionalización del derecho privado, estableciendo una comunidad de principios entre la CN y el derecho público y privado. También, en consonancia con la CN el nuevo código regula los derechos individuales e innova al darle mayor importancia a los de incidencia colectiva. De los fundamentos surge que la ley que se aplique debe ser conforme a la CN y que se impone la regla de no declarar la invalidez de una disposición legislativa si esta puede ser interpretada cuando menos en dos sentidos posibles, siendo uno de ellos conforme a la CN. Ello implica no pronunciarse por la inconstitucionalidad de una ley que pueda ser interpretada en armonía con la CN, este criterio que constituye una restricción al quehacer judicial, es recordado por la CSJN cuando expresa que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, por lo que solo será declarada siempre que no haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la carta magna. Ámbito de aplicación: serían las ramas del derecho privado y que regulan las relaciones entre particulares y eventualmente particulares con el estado. Derecho civil se rige a través de 4 instituciones Personalidad: Considera a la persona en si misma y organiza su desenvolvimiento dentro de la sociedad Familia: donde el hombre nace y se desenvuelve. Patrimonio: Rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y el aprovechamiento de servicios Herencia: dispone la suerte de las relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas. CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL. La expresión derecho civil se origina en el “ius civile” que comprendía en un principio al derecho público y privado. Este era el derecho que se aplicaba solo a los ciudadanos romanos, por oposición al derecho de gentes y al derecho natural, que regían para todos los hombres, ya sean ciudadanos o extranjeros. En el año 212, el emperador de Roma, Carcalla, otorga a todos los habitantes del imperio Romano la ciudadanía, por lo cual el DERECHO CIVIL se convierte en el derecho común aplicable a todos. Con el tiempo el ius civile se separa del derecho público, ateniéndose solo a las normas del derecho privado, hasta que comienzan a desmembrarse de él las primeras ramas, como ser por ejemplo, el derecho comercial primero y luego el laboral. Actualmente el derecho civil comprende una parte residual del derecho privado: Comprende lo que no está específicamente regulado por aquellas ramas que se han desmembrado del mismo. El contenido actual del derecho civil abarca todo lo relacionado a -La persona como tal

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Bolilla 1 -Sus relaciones con otras personas (familiares o crediticias) y -Su vinculación con los bienes, desde su concepción hasta después de su muerte (derechos reales y sucesorios). EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICA A TODO EL DERECHO PRIVADO INFLUENCIA DEL DERECHO PÚBLICO Últimamente se ha advertido una creciente intervención estatal en las relaciones jurídicas privadas, lo que ha dado lugar al nacimiento del concepto orden publico económico, que es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, donde las autoridades cumplen con sus funciones y los individuos ejercen sus derechos y libertades. Desde el punto de vista civil, vendría a ser el conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para el mantenimiento del orden social. Esta interferencia se realiza bajo el fundamento de perseguir el interés público, pero pese a esto, no se ha conseguido mermar la importancia y vigencia del derecho civil aunque exista una notoria subordinación hacia los intereses públicos UNIFICACION DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL Ya en 1998 existió un proyecto que mantenía la estructura del código civil de Vélez, pero reunía la legislación civil y comercial, aunque el mismo no logro entrar en vigencia. Por decreto 191 del 2011 se encargó la elaboración del proyecto de Código y Comercial de la nación a una comisión que tenía como presidente a Lorenzzeti El ante proyecto, que comprendía el cuerpo de normas, dos anexos y los Fundamentos de la normativa adoptada fue presentado al PE en marzo de 2012 y luego fue revisado por el PE nacional, el cual le introdujo modificaciones. Dicho proyecto, con las modificaciones introducidas por el PE se elevó al congreso de la Nación, y fue analizado por una comisión bicameral, la cual elaboro un dictamen positivo. El día 7 de octubre de 2014 la presidenta de la Nación promulgo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el que debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2016, pero por ley se dispuso que debiera entrar en vigencia el 1 de agosto de 2015. FUNDAMENTOS Los redactores de dicho proyecto destacan que han tenido en cuenta diversos principios o aspectos valorativos, ya que no están presentes en los códigos de otros países: 1. Código con identidad cultural Latinoamericana 2. Código de la constitucionalización del derecho privado: El nuevo Código Civil y Comercial recepta la constitucionalización del Derecho Privado, estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución, el Dcho Publico y el Dcho privado. 3. Código de la igualdad y la no discriminación: El nuevo código regula los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad real. Se incorpora el concepto de Derechos Personalísimos 4. Código de los derechos individuales y colectivos: Regula los derechos individuales e innova dándoles una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva. 5. Código de la ampliación de en materia de bienes: Aparecen bienes con utilidades y sin valor económico (cuerpo, órganos, etc). Aparecen las comunidades, como ocurre con los pueblos originarios 6. Código para una sociedad multicultural: Modificaciones en materia de familia y filiación Matrimonio igualitario. Se regulan las uniones convivenciales. Se simplifican los trámites de divorcio y se da una adopción plena y simple y se agrega la adopción por integración. 7. Código para la seguridad jurídica de las transacciones comerciales: Se regulan formas modernas de contratación que brindan mayor seguridad jurídica a los ciudadanos en su rol de consumidores.

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Método y estructura El CCyC contiene un Título Preliminar y a partir de allí se divide en libros que son: •Libro primero: parte general •Libro segundo: relaciones de familia •Libro tercero: derechos personales •Libro cuarto: derechos reales •Libro quinto: transmisión de derechos por causa de muerte •Libro sexto: disposiciones comunes a los derechos personales y reales. •Comprende en total 2671 artículo

Derecho Subjetivo Tiene que ver con nosotros. No a todos se le aplica la misma ley. Atribución prerrogativa de exigir a otros una determinada conducta. Clasificación Patrimoniales 

Reales: se ejercen directamente sobre la cosa propia o ajena



Personales u obligaciones: se ejercen sobre la persona (dar, hacer, no hacer)



Intelectuales e industriales: producto del intelecto: inventos, pueden patentarse; dcho moral de autor, intransferibles; explotación comercial de la obra.

Extra patrimoniales 

Atributos: nombre, estado, domicilio, capacidad, patrimonio.



Dchos personalísimos: Sobre la integridad física: de vivir, al cuerpo, al cadáver Sobre la integridad del espíritu: al honor, a la imagen, integridad. A la libertad: física, religiosa, de expresión.



Derechos de familia Patria potestad o responsabilidad parental: derecho de padres sobre menores no emancipados Filiación: natural: matrimonial, extramatrimonial Por virtud ley de adopción: plena o simple Conyugales.

Derechos individuales y de incidencia colectiva.

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Bolilla 1 De incidencia colectiva: se podría decir que son difusos, identifican el interés de la comunidad en general de que se respeten ciertos derechos que corresponden a sus integrantes. Por ej: medioambiente, flora, fauna. Derechos individuales: es la relación directa, los que afectan al sujeto en sí, y él los puede reclamar. Ej: Departamento, uno solo reclama. Art. 14: Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Ejercicio de los derechos subjetivos. Principio de la buena fe. Art. 9: Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Obrar de buena fe implica comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud. Se diferencia la buena fe OBJETIVA, la cual determina que un sujeto debe obrar honradez, honestidad, veracidad, lealtad, de la buena fe SUBJETIVA lo que lleva implícita la apariencia, es decir, la creencia de q se está actuando correctamente. Abuso del derecho. Art.10. Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización. Yo puedo hacer lo que quiera, en mi propiedad, mientras no perjudique al otro, es decir no involucre a terceros. El derecho comienza a ser abusivo cuando se desvía el derecho de sus fines, y comienza a ser abusiva la posición que se nos dio. Criterio objetivo: el sujeto actúa abusivamente cuando lo ha hecho la con intención de perjudicar a otro Criterio subjetivo: cuando aun permaneciendo dentro de sus límites, se busca un fin diferente del que ha tenido en vista del legislador Criterio mixto: actúa abusivamente cuando hay intención de dañar como cuando se desvía el ejercicio del derecho de su finalidad prevista. Abuso de posición dominante. Art. 11. Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales. La posición dominante es la que ejerce una empresa cuando tiene posibilidad de comportamiento independiente. Ej: fija un precio muy alto.

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Orden público. Fraude a la ley. Art.12. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir. El orden público es el conjunto de principios morales, políticos, jurídicos y económicos, obligatorios para el mantenimiento del orden social. Sin ellos la vida se convertiría en caotica, o al menos, muy desordenada. Cuando se habla de orden público, hacemos referencia a normas jurídicas indispensables para el mantenimiento del orden jurídico social establecido, que hacen al interés colectivo o bienestar general. El fraude a la ley se trata de burlar una ley, obteniendo un fin ilícito a través de un medio lícito. El acto está viciado de nulidad y prevalece la aplicación de la norma imperativa que se trató de eludir. ART 12. La primera parte del art es similar al art 21 del código de Vélez que establecía que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes cuya observancia estén interesados en el orden público y las buenas costumbres, pero en el nuevo código se suprimió lo d las buenas costumbres.

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