LecciÓn 1 - Apuntes 1 PDF

Title LecciÓn 1 - Apuntes 1
Course Derecho Civil I
Institution Universidad del País Vasco
Pages 2
File Size 62.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 428
Total Views 595

Summary

Lección 1. El Derecho Civil Concepto de derecho civil: El Derecho Civil es la rama del Derecho que contiene la regulación general de las relaciones más habituales de la personas contempladas en su vida privada, tanto en sus relaciones más estrictamente personales como en lo relativo a la atribución ...


Description

Lección 1. El Derecho Civil Concepto de derecho civil: El Derecho Civil es la rama del Derecho que contiene la regulación general de las relaciones más habituales de la personas contempladas en su vida privada, tanto en sus relaciones más estrictamente personales como en lo relativo a la atribución y utilización de los bienes. En consecuencia, su contenido lo constituye la regulación de la persona en dos vertientes:  1. Relaciones personales: matrimonio, familia (principio de autonomía privada, carácter dispositivo de la mayoría de las disposiciones de derecho civil, de modo que éste cumple función supletoria de lo establecido por las partes).  2. Ámbito patrimonial (principio de libertad civil. Art. 1255 CC) Derecho Civil Constitucional  El Derecho Civil constitucional en cuanto adecuación del Código Civil a los principios constitucionales de igualdad de las personas, equiparación jurídica de los cónyuges, equiparación de los hijos…ha supuesto importantes modificaciones del Código Civil en materias tan dispares como régimen económico matrimonial, filiación, patria potestad, matrimonio de homosexuales…  Por ello se habla del Derecho Civil constitucional como base o punto de partida o de referencia del Derecho Civil en cuanto constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico. El derecho civil como derecho privado general:  El Derecho Civil es Derecho privado en cuanto regula fundamentalmente las relaciones entre particulares.  El Derecho Civil es Derecho Privado General porque de su tronco común se separaron otras materias para las que el Derecho civil común no contenía respuestas adecuadas y que se encontraban encuadradas históricamente bajo la disciplina común del Derecho Civil:  Derecho Mercantil como derecho propio de las relaciones entre comerciantes.  Derecho del Trabajo como derecho propio de las relaciones entre trabajadores asalariados y sus patronos. En Resumen, Derecho de todos, aplicable a todos (Derecho privado general) frente a la especialidad del Derecho laboral o mercantil. El Derecho Civil como Derecho Común. Derecho Común como Derecho Privado General y como Derecho Civil de Aplicación Estatal. En este ámbito hablamos de dos relaciones de especialidad demostrativas de que el derecho común es supletorio del derecho especial:  1. Relación de especialidad entre Derecho privado general (como derecho común) y derecho privado especial:

Art. 4.3 del Código Civil: se aplica primero el Código de Comercio o el Estatuto de los Trabajadores (Derecho especial) y con carácter supletorio el Código Civil (derecho común).  2. Relación de especialidad entre Derecho civil de aplicación estatal (como derecho común) y derecho civil de aplicación territorial (derecho foral, especial, o autonómico): Arts. 149.3 CE y 13.2 CC: se aplica primero los derechos civiles forales o especiales y con carácter supletorio el Código Civil. Materias del Derecho Civil. Instituciones básicas Se ha configurado el Derecho Civil como Derecho de la Persona en una doble vertiente: Familia y Patrimonio. Ello conlleva que se distingan las siguientes materias constitutivas de Derecho Civil:  1.Persona (Libro I CC: capacidad, instituciones tuitivas, ausencia, declaración de fallecimiento…)  2.Derecho de Familia (matrimonio, regímenes económico-matrimoniales, separación, divorcio, filiación…)  3.Derecho Civil Patrimonial o Derechos de Crédito (Personales) u Obligación y Contratos en particular.  4.Sucesiones.  5. Derechos Reales e Inmobiliario Registral....


Similar Free PDFs