Unidad 1 - Apuntes 1 PDF

Title Unidad 1 - Apuntes 1
Author Ana Garcia Castelao
Course Economía
Institution Universidad de León España
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1. El Derecho del Trabajo. A finales del siglo XVIII comenzó en Inglaterra la denominada Revolución Industrial, que supuso la progresiva sustitución de los pequeños talleres artesanales por grandes fábricas. El poder de los empresarios frente a los empleados y la falta de unión de estos provocaban enormes abusos y, los trabajadores sufrían durísimas condiciones de vida. Las primeras normas del Derecho del Trabajo surgieron ante la necesidad de proteger a la parte más débil de la relación laboral: el trabajador. EL Derecho del Trabajo surge para regular jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos que puedan surgir. Las primeras leyes se promulgaron por razones de orden público, políticas o de justicia social (trabajo infantil, accidentes laborales, etcétera) que sacudían la conciencia y la sensibilidad social. A su vez, los sindicatos se desarrollaron para mejorar las condiciones de trabajo. El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con el empresario. La norma más importante del Derecho del Trabajo en nuestro país es el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 1.1 La relación laboral. El Derecho del Trabajo no regula todos los trabajos que pueden realizar las personas, sino aquellos que reúnan las siguientes características Personal Voluntario Por cuenta ajena Retribuido Dependient e

El trabajador debe realizar el trabajo personalmente, de manera que no es sustituible. El trabajador tiene libertad para elegir su trabajo de manera voluntaria no forzosa y también para ponerle fin. El resultado o fruto del trabajo y los medios de producción utilizados pertenecen al empresario, y el trabajador no soporta las pérdidas ni tampoco percibe las ganancias a la empresa. No existe relación de trabajo si no existe una contraprestación o retribución por la realización del servicio, independientemente de que el empresario persiga o no un ánimo de lucro. El empresario organiza el trabajo y decide cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.

1.2. Relaciones no laborales o excluidas. El Estatuto de los Trabajadores excluye una serie de actividades del ámbito del Derecho del Trabajo, bien por carecer de los requisitos señalados en la tabla anterior, o bien por estar establecidos por Ley.

Relaciones excluidas ( no se consideran relaciones laborales) Por falta de voluntariedad

Las prestaciones personales obligatorias. Por ejemplo, formar parte de un jurado, formar parte de una mesa electoral, los servicios de los ciudadanos en caso de grave riesgo social o catástrofe y de protección civil, los trabajos de colaboración social que deben realizar los perceptores de prestaciones por desempleo para no perder sus prestaciones.

Porque no son retribuidas

Los trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad, ya que carecen de retribución y tienen naturaleza gratuita (a veces se intercambian servicios por servicios) Por ejemplo, los trabajos de voluntariado en ONG, el deporte amateur, los becarios, el intercambio de labores agrícolas, las matanzas domésticas o la colaboración en festejos populares.

Porque falta la dependencia o ajeneidad

Los intermediaros o agentes comerciales, que prestan sus servicios en virtud de una relación o contrato mercantil, siempre que asuman el riesgo y ventura de la actividad. La actividad de consejero o ser miembro de un órgano de administración de una sociedad (S.A., S.L. etc.) siempre que no desempeñen otras funciones. Los autónomos. Los transportistas por cuenta propia titulares de autorización administrativa que efectúan por un precio servicios públicos con vehículo propio.

Porque así lo establece la ley

El trabajo desempeñado por determinados funcionarios públicos. Se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. Relaciones laborales especiales El Estatuto de los Trabajadores considera relaciones laborales especiales aquellas que, por sus características, requieren una regulación especial en alguna materia, como por ejemplo en salarios, vacaciones, horarios, turnos, etc.

       

Relaciones laborales especiales (tienen peculiaridades en la regulación de algunas materias) Personal de alta dirección. Empleados al servicio del hogar familiar Penados en instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Los agentes comerciales que no asumen el riesgo y ventura de las operaciones que realizan. Su retribución suele fijarse en función de las comisiones sobre las ventas. Discapacitados en centros especiales de empleo (son aquellos que solamente emplean a personas con discapacidades) Médicos internos residentes (MIR), abogados en despachos profesionales y otros que establezca la ley.

2. La regulación de la relación laboral. La relación laboral que se crea entre un trabajador y un empresario y las distintas situaciones que de esta se puedan derivar están reguladas por el Derecho del Trabajo, que está formado por el conjunto de normas de muy distinto origen de naturaleza jurídica. El Derecho del Trabajo está integrado por un conjunto de normas o fuentes que tienen su origen en distintos órganos, tanto nacionales como internacionales, y que siguen una jerarquía. 2.1. Jerarquía de las normas laborales. La legislación laboral se caracteriza por la pluralidad de normas que regulan la misma materia de manera simultánea. Pero estas normas no tienen el mismo rango y, por ello, se deben ordenar jerárquicamente según su rango, que depende tanto del órgano que las elabora como de la materia que desarrollan. El principio de jerarquía normativa significa que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y, a su vez, que las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior. Esto significa, por ejemplo, que una ley no puede establecer un contenido contrario a lo establecido por la Constitución, al ser esta la norma de máximo rango en el ordenamiento jurídico español; así, la norma que contradiga la Constitución podrá ser declarada inconstitucional y no se aplicará.

Normas Internacionales o externas

Fuentes del Derecho del Trabajo

-Normas de la Unión Europea: -Reglamentos -Directivas -Decisiones de la Unión Europea. -Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -Tratados o convenios internacionales.

-Constitución Española

-Leyes: Normas nacionales o internas

-Emanadas de las Cortes Genereales - Emanadas del Gobierno -Reglamentos -Convenios Colectivos -Los contratos de trabajo -La costumbre laboral

2.2. Fuentes internas Las fuentes del Derecho del Trabajo presentan unas características respecto al resto del ordenamiento jurídico. Por una parte, hay unas fuentes comunes con el resto de las ramas del Derecho y, por otra, existen unas fuentes especiales exclusivas del Derecho del Trabajo, que son los convenios colectivos (fruto del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva), los contratos de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales. En el artículo 3 del TRET se señala que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. b) Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo. d) Por los usos y costumbres locales y profesionales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico y sirve como criterio de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores. A. La Constitución El sistema de relaciones laborales que establece nuestra Constitución se enmarca dentro del modelo del Estado social y democrático de derecho, que implica que nuestra Constitución reconoce derechos de contenido social respecto al empleo, al trabajo y a sus condiciones. El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos (que no tienen el carácter de fundamentales) y principios económicos y sociales que han de seguir las políticas de los poderes públicos. Contenido laboral de la constitución Derechos fundamentales   



Libertad sindical Derecho a la huelga Derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Derecho a la vida y a la integridad física.

Derechos y libertades de los ciudadanos  Derecho al trabajo.  Derecho a la promoción a través del trabajo.  Derecho a la elección de profesión u oficio.  Derecho a la negociación colectiva.  Derecho a un salario adecuado.  Derecho a la libertad de empresa.

Principios rectores de la política económica y social  Mantener un régimen público de Seguridad Social.  Realizar políticas orientadas al pleno empleo.  Velar por la seguridad e higiene en el trabajo.  Garantizar el descanso necesario mediante limitación de la jornada laboral las vacaciones retribuidas.  Fomentar la formación y la readaptación.

B. Disposiciones legales y reglamentarias La potestad de elaborar y aprobar leyes en España corresponde a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar normas con rango de ley bajo el control de las Cortes.

Cortes Generales (poder legislativo)

Leyes orgánicas

Leyes ordinarias

Decretos leyes

Gobierno (poder ejecutivo)

Decretos legislativos

Reglamentos

Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. Se aprueban por mayoría absoluta de votación. En el ámbito laboral, la libertad sindical y el derecho a la sindicación han sido regulados mediante la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, ya que afecta al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Regulan aquellas materias no reservadas a las leyes orgánicas. Por ejemplo la LPRL En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno, podrá dictar decretos-leyes, que no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. Se exige su convalidación por el Parlamento, en el plazo de 30 días, desde su aprobación. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley, que reciben el nombre de decretos legislativos y pueden ser de dos tipos: a) Textos articulados. Desarrollan unas bases dadas por las Cortes Generales. b) Textos refundidos. Reúnen en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la materia. Ej: TRET Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el Gobierno, los ministros u otros órganos con potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes.

C. Los convenios colectivos La Constitución española reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral a través de los representantes de los trabajadores y de los empresarios como instrumento para establecer condiciones colectivas de trabajo, a la vez que otorga a los convenios colectivos el carácter de fuentes del Derecho y fuerza vinculante, es decir, de norma jurídica de cumplimiento obligatorio. Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo. D. El contrato de trabajo Es un negocio jurídico entre el empresario y el trabajador en el que se pactan condiciones de trabajo y la relación laboral, las cuales no pueden ser contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.

E. Los usos y costumbres locales y profesionales. Los usos y costumbres solo serán de aplicación cuando no haya una ley, un convenio o un contrato, o bien cuando la propia ley se refiera a ellos. Los usos y costumbres deben ser exclusivamente de ámbito local (de una localidad concreta) y profesional (de una determinada rama de producción, oficio o profesión), nunca algo generalizado. 2.3. Fuentes externas El Estado español, en su relación con otros países, organismos e instituciones internacionales asume una serie de obligaciones como resultado de estas se incorporan al Derecho español unas fuentes de origen internacional que se caracterizan por su primacía sobre el Derecho interno. Son fuentes internacionales los tratados internacionales, las normativas de la Unión Europea y las disposiciones de La Organización Internacional del Trabajo (OIT). A. Los tratados internacionales. Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados en las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estos tratados solo son válidos si respetan lo dispuesto en la Constitución. B. La Organización Internacional del Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores; así mismo, la OIT se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento de los países que lo requieran. La actividad de la OIT se manifiesta mediante tres tipos de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones. Solo los convenios son vinculantes una vez ratificados por las Cortes. C. La Unión Europea La Unión Europea (UE) es una organización constituida por diversos Estados europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en beneficio de la paz y la prosperidad. Esta unión de soberanías también se denomina integración europea. La Unión Europea tiene entre sus fines principales elevar el nivel de vida de los trabajadores de los Estados miembros y equiparar las condiciones laborales en los distintos países. Para llevar a cabo estos objetivos, cuenta con cinco instituciones, cada una de ellas con una función específica. Las actuaciones en materia laboral de la Unión Europea se enmarcan en la llamada dimensión social europea, que se asienta en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los Estados miembros por razón de su nacionalidad. Este principio tiene una serie de consecuencias, entre las que cabe destacar las que aparecen en la siguiente tabla:

Libre circulación de trabajadores

Condiciones de trabajo armonizadas

Acceso a la función pública

La libre circulación de trabajadores es un principio fundamental de la Unión Europea. Según este principio, los ciudadanos de la UE tienen derecho a:  Buscar empleo en otro país de la UE.  Trabajar en otro país de la UE sin necesidad de permiso de trabajo.  Residir en otro país por motivos de trabajo.  Permanecer en el mismo cuando hayan dejado de trabajar.  Recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales. La UE establece una serie de normas comunes que protegen los derechos de la Seguridad Social de sus ciudadanos cuando, por ejemplo, se desplazan por Europa. Se totalizarán los períodos cotizados en los países miembros de la Unión Europea a efectos de prestaciones, y estas se pagarán en cualquier país miembro. Han sido reguladas las siguientes materias: contratos de trabajo escritos, protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a menores de quince años y protección de la mujer embarazada. Estas disposiciones no excluyen la posibilidad de que cada país pueda establecer condiciones más favorables. Las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión, con excepción de los empleos, que implican el ejercicio de poder público y de la soberanía nacional, como en el caso de la Policía, el Ejército y la alta Administración.

2.4. Principios para la aplicación de las normas laborales El sistema de normas del Derecho del Trabajo es complejo ya que existen múltiples normas y no todas de la misma importancia. Si nos limitáramos a aplicar siempre las normas jerárquicamente superiores, habría otras que no se aplicarían nunca. Por ello es necesario hacer referencia a los principios, específicos de esta rama del Derecho, que rigen la aplicación de las normas laborales y que ayudan a resolver los posibles conflictos entre las distintas normas.

Principio de norma mínima

Principio de norma más favorable

Principio de irrenunciabilidad de derechos

Principio de condición más beneficiosa

Principio in dubio pro operario

Significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de las normas de inferior rango, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango puede establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas. Cuando existen dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, se más favorable para el trabajador. La norma en cuestión se aplicará en su totalidad, es decir, no se puede tomar lo favorable y rechazar lo adverso. Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos; por ejemplo, no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas ni al salario ni a los periodos de descanso. El trabajador tiene derecho a conservar los beneficios ( jornada, salario, ventajas sociales, etc.) pactados en su contrato u obtenidos por concesión unilateral del empresario cuando se concedan con una voluntad clara y continuidad en el tiempo, ya que mantienen su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras estas ventajas no sean compensadas en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable. Los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

3. Derechos y deberes de los trabajadores. Los principales derechos y deberes de los trabajadores están recogidos en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores. Derechos básicos  Trabajo y libre elección de la profesión.  Libre sindicación.  Negociación colectiva.  Adopción de medidas de conflicto colectivo.  Reunión.  Huelga.  Información, participación y consulta en la empresa. Derechos relacionados con el trabajo      

Ocupación efectiva del puesto de trabajo. Promoción y formación profesional en el trabajo. Integridad física y protección en materia de seguridad y salud. Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, y protección frente a las ofensas verbales, físicas o sexuales. Percepción puntual del salario. Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

 

Igualdad y no discriminación (directa o indirectamente para el empleo o una vez empleados). Otros que se deriven del contrato de trabajo.

Obligaciones del trabajador en la relación laboral      

Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo. Observar las medidas de seguridad. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa. No competir con la actividad en la empresa. Cuantas se deriven del contrato laboral.

3.1. Poderes y facultades del empresario A. Poder de dirección Se conoce como poder de dirección la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo...


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