Unidad I - Apuntes 1 PDF

Title Unidad I - Apuntes 1
Author Horacio Zaracho
Course Derecho Civil parte general
Institution Universidad Católica de Salta
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UNIDAD I1. DERECHO EN GENERALa) La relación jurídica (Concepto): Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses regulados por el derecho.Elementos de la relación jurídica:SUJETOS: Son las personas (individuales o colectivas) que forman parte de las relaciones...


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UNIDAD I 1. DERECHO EN GENERAL

a) La relación jurídica (Concepto): Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses regulados por el derecho. Elementos de la relación jurídica: SUJETOS: Son las personas (individuales o colectivas) que forman parte de las relaciones jurídicas. Están conformadas por: *Sujeto Activo: Es el titular del derecho Subjetivo. *Sujeto Pasivo: Es el titular del deber jurídico correlativo a aquél. OBJETO: Está conformado por los bienes, las cosas y los servicios personales. CAUSA: Son los hechos y actos jurídicos de los cuales derivan las relaciones jurídicas.

b)

Derecho Objetivo y Subjetivo:

Derecho Objetivo: Es el conjunto de leyes o normas jurídicas que rigen en una comunidad en un momento dado. Derecho Subjetivo: Es la facultad de obrar, de gozar de una cosa, de exigir de otra persona una determinada conducta, para satisfacer intereses humanos dignos de tutela jurídica. Ej.: el locador tiene derecho de percibir el precio del alquiler. Interés Legítimo: Es de rango inferior a la categoría del derecho subjetivo, se da cuando la persona no pretende la satisfacción inmediata de un interés propio, aunque mediatamente pueda beneficiarla, pues su pretensión consiste en que se cumplan con los principios de legalidad que encuadran la situación. Intereses difusos: Son los intereses que afectan a la generalidad de las personas. Por ej.: el derecho a un ambiente sano. Existe para todos la potestad de exigirlo, pero ella es difusa, colectiva. Responden a necesidades comunes de grupos humanos no vinculados entre sí, que tienen por fin salvaguardar la calidad de vida social de la población evitando daños al medio ambiente, o contaminación ambiental, a la flora, a la fauna, los bienes históricos, etc. Actualmente tienen jerarquía constitucional (Arts. 41, 42 y 43 de la CN). Algunos están reglamentados en leyes especiales (Ley de protección de la fauna silvestre N° 22.421, ley de defensa del consumidor N° 24.240).

c) Teoría del abuso del derecho: El abuso del derecho supone el ejercicio de un derecho que se tiene (dentro de los límites legales), aunque el titular del derecho se excede y el derecho se ejerce fuera de los límites de la buena fe y la lealtad.

CCCN Art. 10:”La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.

2. DERECHO CIVIL Y DERECHO PRIVADO

a) Concepto: El derecho privado es básicamente el derecho civil en cuanto éste es el derecho común que tiende a regular todas las relaciones jurídicas que el hombre tiene o puede establecer con otros sujetos de derecho sin consideración a sus calidades personales o profesionales. Contenido: 

 



Derecho comercial: Rige las relaciones de los comerciantes en el ejercicio de su profesión, determina las consecuencias jurídicas de los actos de comercio y regula la actividad mercantil. Derecho Laboral: Rige las relaciones entre patrones y obreros. Forman parte de esta rama del derecho las normas que regulan la actividad sindical. Derecho Agrario: Regula los problemas de tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad, rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola-ganadera. Derecho Civil: Rama del derecho que se ocupa del hombre como sujeto de derecho sin distinción de calidades accidentales y de las relaciones jurídicopatrimoniales y familiares que lo tienen como sujeto, regulando las instituciones básicas y sirviendo por lo tanto como punto de conexión de las demás ramas del derecho privado.

b) Código Civil Argentino  Fuentes:  El derecho romano: Usado por Vélez para proyectar sobre las personas jurídicas, las obligaciones, etc.  Legislación española y derecho patrio.  Código Civil Francés: Su influencia es evidente en la técnica jurídica.  Esbozo de Freitas: Se nota su influencia en la legislación sobre personas jurídicas, nulidades, etc.  Otras Fuentes: El código civil chileno, el proyecto de código civil para España, el derecho científico (escuela de la exégesis).  Método: Del análisis de los distintos 4 libros de que consta el código civil, surge claramente que su método se basa fundamentalmente en la distinción entre los derechos personales y los derechos reales:  Títulos preliminares: El primero trataba sobre las leyes y el segundo sobre cómo contar los intervalos del tiempo.  Libro Primero (“De las personas”) Sección 1: Las personas en general. Sección 2: De las personas en las relaciones de familia.

 Libro Segundo (“De los derechos personales en las relaciones civiles”): Dividido en tres secciones, la primera de las obligaciones, la segunda de los hechos y actos jurídicos y la tercera de los contratos.  Libro Tercero: “De los derecho reales”.  Libro Cuarto: “De los derechos reales y personales, disposiciones comunes”. Estaba dividido en tres secciones: La primera trataba de las sucesiones, la segunda de los privilegios y la tercera de la prescripción.  Notas: Comprenden la cita de leyes análogas, las fuentes de cada artículo, explicaciones, fundamentos, ejemplos, etc. Contienen numerosas contradicciones con los artículos a los que anotan, debido a que Vélez modificaba algunas veces los artículos y no las notas correspondientes, las que eran trasladadas de los borradores al proyecto por Victorino de la Plaza, sin revisarlas Vélez. De todas maneras tienen interés doctrinario o interpretativo pero carecen de fuerza legal, que sólo poseen los artículos, no las notas.  Reformas: _Ley 11.357/26 (derechos civiles de la mujer). _Ley 14.394/54 (presunción de fallecimiento, ausencia simple, etc.). _Ley 17.711/68 (ley de reforma al código civil, la más importante, modifica 200 artículos). _Ley 18.248/69 (ley del nombre). _Ley 21.173/75 (ley de la intimidad). _Ley 23.264/85 (patria potestad compartida y equiparación de filiación). _Ley 23.515/87 (ley de matrimonio civil y divorcio vincular). _Ley 23.592/88 (actos discriminatorios). _Ley 24.193/93 (trasplante de órganos). _Ley 20.061/05 (ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes). _Ley 26.597/09 (mayoría de edad). _Ley 26.618/10 (ley de matrimonio igualitario).

 Código civil y comercial de la nación (Sancionado el 1 de Octubre de 2014. Entrando en vigencia el 1 de Agosto del 2015) Establece una comunidad de principios entre la constitución, el derecho público y el derecho privado (denominado la constitucionalización del derecho privado), que se observa en especial, en la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de la mujer, de las personas con capacidades diferentes, de los consumidores, de los bienes ambientales, etc. Todo ello basado en los principios de la buena fe y la sociabilidad en el ejercicio de los derechos, el paradigma protectorio para quienes

se encuentran en situación de vulnerabilidad, el derecho a la igualdad y la no discriminación, entre otros aspectos destacables. En cuanto al método adoptado, el nuevo código coincide en lo sustancial con la metodología del proyecto de 1998, conteniendo una parte general para todo el código así como partes generales para las diversas instituciones que regula. En lo que a parte general se refiere, incluido en el libro I, respeta la tradición doctrinaria argentina seguida en la enseñanza del derecho civil, comprendiendo el tratamiento de la persona humana, donde contiene una sección sobre los derechos personalísimos (título I), la persona jurídica (título II), los bienes (título III), los hechos y actos jurídicos (título IV) y la transmisión de los derechos (título V); el libro II trata de las relaciones de familia; el libro III de los derechos personales; el libro IV de los derechos reales; el libro V de la transmisión de los derechos por causa de muerte; y el libro VI de las disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

3. LAS FUENTES DEL DERECHO Fuentes Formales y Materiales:

a) 

Fuentes Materiales

Son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, o sea las necesidades o problemas que el legislador tiende a resolver, las finalidades que tiende a consagrar y los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de la norma. En la actualidad podemos mencionar:  La doctrina: Está constituida por la interpretación que realizan los científicos del derecho, que orienta al intérprete y contribuye a producir cambios en la legislación y en la jurisprudencia; constituyen doctrina todos los libros y artículos que analizan normas jurídicas o sentencias judiciales, como así también las conclusiones de congresos, simposios y jornadas de estudio del derecho.  Fuentes Formales Son los medios de expresión del derecho:  La ley: Es “la regla social obligatoria, establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”. “La ley es el precepto común justo, estable, suficientemente promulgado”. Son los preceptos de carácter general y obligatorio que establecen las bases de un ordenamiento jurídico. Fueron dictados por una autoridad competente, de conformidad al procedimiento constitucionalmente establecido, y mandan o prohíben algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Sus principales caracteres son:

Sociabilidad: Es dictada para gobernar las relaciones interpersonales de los hombres.  Obligatoriedad: Debe ser cumplida por todos los individuos alcanzados sin excepción.  Origen público: Emana de una autoridad pública (Poder Legislativo).  Coactividad: Implica un castigo para el infractor.  Generabilidad: La ley está dirigida a regir un número indeterminado de casos.  Heteronomía: Su validez no depende de la voluntad de los obligados.  Permanencia: Su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación.  La costumbre: Conjunto de comportamientos humanos uniformes, no impuestos por la ley, que una comunidad social reconoce, dándole fuerza obligatoria para el establecimiento, mantenimiento y extinción de relacionas jurídicas. 

El código civil y comercial, en su artículo primero, reconoce obligatoriedad a la costumbre, considerándola como fuente formal de derecho en los supuestos de inexistencia de una regla escrita que rija la situación o relación jurídica, cuando las partes en sus convenios expresamente se han referido a los usos y costumbres o cuando es la ley la que contiene una referencia a ellos. En ningún caso admite validez a la costumbre contraria a derecho.  La jurisprudencia: Conjunto de sentencias de los jueces u órganos jurisdiccionales que, ante cuestiones de características análogas, dictan resoluciones similares. Si ante un mismo problema se emiten sentencias coincidentes, es fácil de entender que ante la reiteración del conflicto la solución tenderá a ser la misma (fuente material). La jurisprudencia tiene, asimismo, el carácter de fuente formal cuando las sentencias llenan las denominadas “lagunas del derecho”, esto es, situaciones no contempladas en las normas escritas.

4. LA LEY Y EL TIEMPO Fecha de entrada en vigencia:

a)

De acuerdo con el art. 5° del CCCN para que una ley entre en vigencia requiere un requisito esencial: la necesidad de su publicación (en el boletín oficial de la nación, las provincias, etc.). No podrá ser aplicada antes de que sea publicada, salvo los efectos restringidos contra el estado. Art. 5° vigencia: las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial (o sea al noveno día), o desde el día que ellas determinen. Leyes no publicadas: (aunque sí promulgadas) 

*Leyes no publicadas por morosidad o negligencia del poder ejecutivo: Constituye una obligación de derecho público para el poder ejecutivo, el cual no puede mantener indefinidamente en suspenso la vigencia de las leyes ya que ello afectaría el régimen republicano de gobierno. En este caso las leyes sin publicar no obligan a los particulares, aunque éstos conocieran su sanción, pero sí al estado que las crea, aun cuando no hubiesen sido publicadas.



*Leyes secretas: Son dictadas para realizar propósitos de alta política o de seguridad del estado, cuya divulgación no corresponde porque puede poner en peligro la suerte de la república (la ley 26.134/06 dejó sin efecto el carácter secreto de las leyes, no obstante nada impide que una norma de igual jerarquía pueda disponer lo contrario, en especial, si se trata de seguridad del estado). Irretroactividad:

b)

Art. 7 del código civil y comercial de la nación: Establece dos principios en materia de retroactividad:  

Irretroactividad de las normas jurídicas. Retroactividad cuando ello esté expresamente dispuesto en las normas.

La irretroactividad encuentra sustento en el principio de seguridad jurídica: no parece razonable que el legislador pretenda cambiar el pasado, tornando ilícito lo que era lícito o prohibido lo que era permitido. La irretroactividad implica una nueva ley, en principio, no puede disponer que un hecho, que no podía originar o extinguir una determinada relación o situación jurídica de acuerdo a la ley vigente en el día en que se produjo, la genera o extinga. Implica, también, que las consecuencias ya ocurridas no se verán alteradas por la nueva ley; se aplica el principio de “consumo jurídico”. La regla de irretroactividad es un criterio interpretativo para los jueces pero no impide que el legislador otorgue efecto retroactivo a ciertas disposiciones porque en materia civil, a diferencia de lo que ocurre en materia penal, la irretroactividad no tiene jerarquía constitucional. Ahora bien, esta facultad del legislador está limitada: no puede otorgar efecto retroactivo a una norma si ello implica afectación de derechos amparados por garantías constitucionales. c)

Modo de contar los intervalos en derecho:

El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: DÍA es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en DÍAS, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de MESES O AÑOS se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborales. En los plazos fijados en HORAS, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo....


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