Bolilla 1 PDF

Title Bolilla 1
Course Derecho Romano
Institution Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco
Pages 4
File Size 82.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 90
Total Views 161

Summary

resumen bolilla 1...


Description

Bolilla I: Introducción: a) El derecho romano. Concepto y contenido. Importancia de su estudio como materia formativa del jurista. Principios y nociones fundamentales. b) El ius y el fas. Preceptos de Ulpiano. Justicia. Equidad. Jurisprudencia. c) Somera enumeración de las fuentes del derecho en Roma. d) Clasificaciones del derecho: Público y privado. Objetivo y subjetivo. Derecho civil, de gentes y natural. A)El derecho romano. Concepto y contenido: El derecho romano es el conjunto de experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que fueron acontecidos en el proceso históricos de Roma desde su fundación, en 753 a.c y más allá de la caída del imperio occidental. Hay quienes alargan la existencia de este derecho hasta la muerte de Justiniano (565 d.c). Celso lo define como: “el arte de lo bueno y lo equitativo”. Para los estudiantes del siglo XIII el derecho romano era considerado el texto de compilación justiniana denominada Corpus iuris civilis. El derecho romano ha tenido una doble existencia: una como natural y concreto proceso de vivencias, valoraciones y normas de una sociedad ubicada en el tiempo y el espacio; y otra como ya producto intelectual de aquel proceso clausurado. Importancia de su estudio como materia formativa del jurista: Desde los siglos XII hasta comienzos del XIX, el estudio del derecho romano fue considerada la base y cumbre de los estudios jurídicos de occidente. Gracias a los códigos nacionales elaborados en el siglo XIX los juristas y los estudiantes tuvieron un nuevo cuerpo normativo de alto valor teórico y practico, abandonando así al Corpus iuris, que era hasta entonces el único material fundamental para el estudiante de derecho. El derecho romano tiene un papel fundamental en la formación del jurista debido a su alta calidad científica y técnica de la labor jurisprudencial que lo constituyo en su tiempo, por estar en el origen y la forma de las instituciones del derecho privado y por representar como el ordenamiento jurídico es plasmado por las circunstancias, necesidades e ideales de la sociedad.

Principios y nociones fundamentales: Los principios de esta ciencia, son aquellos vocablos escritos en lengua

extranjera, en este caso el latín3. Si bien muchas de nuestras palabras derivan de aquellas que utilizaban en Roma, puede que al traducirlas pierdan el sentido de las mismas, como por ejemplo pater familia, puede traducirse como padre de familia pero no abarca lo mismo que el concepto latín. Estos vocablos tales como imperator, prínceps, etc. son fundamentales para la historia del derecho romano. El ius y el fas: Ius: esta palabra latina tenía varios significados, pero el principal es el equivalente a derecho, también se utilizan otras palabras asimiladas a esta: iure: de acuerdo a derecho iuri: para el derecho iuris: de derecho. Vale destacar el origen de la palabra derecho: directum (en línea recta, correcto). Significados de la palabra Ius: a) Equivale a ordenamiento jurídico, a complejo normativo. Lo que según la doctrina se denomina derecho objetivo. Derecho positivo. b) Usado como poder o facultad de un individuo o un ente. c) También puede significar la condición, status o situación jurídica de una persona. Ej: sui iuris. d) Usado como acción o expresión ritual. Ej: ius feci: “he cumplido el rito”. e) También designa la determinación o definición jurídica, hecha por aquel que tiene poder para efectuarla. Ej: iuris dictio: “la facultad del magistrado” f) También por los significado a y e determina la etapa procesal del magistrado. Precepto de Ulpiano: “estos son los preceptos del derecho: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo”. Fas: Vocablo probablemente vinculado a farl (hablar, manifestarse) Consiste en el accionar humano avalado y permitido por los dioses.(lo no tabu) Su contrario es nefas: que equivale a lo tabú, lo prohibido por el mundo mágico. Existían días fastos, donde se podían realizar la totalidad de actos jurídicos, al contrario de los nefastos donde no se accedía a la justicia. Justicia: Deriva de iustus: justo, indica que es acorde al ius. La palabra iustitia derivada de iustus. Aparece definida por Ulpiano así: “Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Según Cicerón: “Dar a cada uno lo suyo según su dignidad”. Equidad: Aequitas: es un vocablo abstracto derivado de aequum: parejo,

equitativo, justo. Enmarca la esencia y conjunto de lo justo. Posee dos principios: en las épocas preclásicas y clásicas equivale a justicia. En su otro valor se considera que es propio de la época Justiniana y aparece como un criterio regulador de concretos conflictos, basado en valoraciones extrajurídicas, fundamentalmente morales e impregnadas de concepciones cristianas. (Benevolencia, caridad). Jurisprudencia: Iurisprudentia: Palabra compuesta por iuris: de derecho y prudentia: de sabiduría, proveniente a su vez de providere: ver con anticipación. Ulpiano la define como: “el anoticiamiento de las cosas divinas y humanas y la sabiduría discernidora de lo justo y de lo injusto”. a) Somera enumeración de las fuentes del derecho en Roma: Las fuentes de derecho son los puntos más originales y ricos de su estudio, y esto sucede en gran parte de las notables diferencias con lo que ocurre en un ordenamiento moderno. Estas son: la costumbre, la ley, la doctrina y la jurisprudencia: La costumbre: (Mores maiorum)Es un hábito jurídico practicado durante un cierto tiempo, de forma regular constante y pacifica dentro de una sociedad, sin la imposición de una autoridad política, es decir con espontaneidad. Ley: Toda orden expresada conceptualmente y hecha por los órganos a la que la estructura jurídica le dio poder para efectuar esta función normativa: parlamento, consejo, magistrado, comicios, etc. Doctrina: Es el conjunto de la elaboración intelectual de los juristas sobre el derecho establecido (ius conditum) y por el derecho que debe establecerse (ius condadum). Jurisprudencia: en el sentido actual, no en el romano que equivale a la doctrina, es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por parte de los órganos que tienen la función de juzgar. Existen dos tipos de fuentes: a) fuentes autoritarias o estatales: cuando la norma, es hecha por órganos competentes. b) fuentes no autoritarias o extra estatales: cuando surgen de costumbres, hechos, conductas. La labor doctrinaria de los juristas. (Antiguas): Senadoconsultos: Es lo que el senado manda y establece: tiene fuerza de ley, aunque esto último haya sido cuestionado. Constitución del emperador: Son las decisiones ya sea por decreto o por epístola. Nunca se duda que sean leyes, ya que el

emperador tiene poder de ley. Los magistrados: Pueden producir edictos, su campo de acción más amplio se encuentra en los edictos de los pretores: el urbano, el peregrino cuya jurisdicción la tienen los gobernantes en las provincias a su cargo. También edictos de los ediles curules que tenían como jurisdicción a los cuestores de las provincias del pueblo romano, a excepción de las del Cesar. Sentencias y opiniones: De aquellos a los que se les ha encargado establecer el derecho, si todos coinciden tienen fuerza de ley, si disienten resulta licito para el juez seguir la opinión que le parezca. Mores maiorum: Costumbre de los antepasados. b) Clasificaciones del derecho:

Publico: Relación del particular con el estado, es decir el pueblo romano. (ius publicum) Privado: Referente al interés de los particulares. (Ius privatum) Objetivo: Es el ordenamiento jurídico. (Conjunto de normas y preceptos). Subjetivo: Es el poder o facultad del individuo para ejercer el derecho llevándolo a su propio interés. Civil: Ius civile: Involucra la totalidad del ordenamiento romano, el principio de la personalidad de las leyes, es exclusivo de los miembros de la comunidad romana. (Propio de cada nación) De gentes: Ius Gentium: Es el derecho por el cual se rigen todos los pueblos. Natural: Ius naturale: Veremos tres definiciones de distintos autores: Paulo: “lo que siempre es justo y conveniente”. Ulpiano: “es lo que la naturaleza ha inculcado a todos los seres animados(…) como la unión del macho y la hembra, la procreación y educación de los hijos” Justiniano: “ el derecho natural, que en todos los pueblos se observa por igual, establecido por una cierta providencia divina, siempre permanece firme e inalterable” (influencia de la doctrina cristiana)....


Similar Free PDFs