Conceptos Basicos Procedimiento Ordinario PDF

Title Conceptos Basicos Procedimiento Ordinario
Author Ricardo David Veuthey Sandoval
Course Teoría General del Derecho Procesal
Institution Universidad Arturo Prat
Pages 4
File Size 60.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 51
Total Views 194

Summary

Conceptos base de Procedimiento Ordinario...


Description

CONCEPTOS BÁSICOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUICIO ORDINARIO: Es un juicio declarativo que persigue el reconocimiento o declaración de un derecho, a través de un procedimiento legalmente tramitado ante un tribunal competente. DEMANDA: Es el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo esta la forma de hacer valer el derecho que se reclama. TRASLADO: Es el acto por el cual se pone en conocimiento de una de las partes la petición formulada por la contraria. OTROSÍ: Es una petición accesoria que se contiene en el escrito y sobre la cual el tribunal también debe emitir resolución. CITACIÓN: Es el acto por el cual se dispone la comparecencia de una persona ante el juez en un momento determinado con el fin de practicar o presenciar una diligencia. ALLANAMIENTO: Es aquella figura procesal que se produce cuando notificada la demanda al demandado, éste acepta en todas o algunas de sus partes la pretensión procesal del actor. REBELDÍA: Es el derecho que la ley concede a una parte par pedir que se de curso progresivo a los autos cuando un trámite que debió ser cumplido por la contraria dentro de un término legal que establece el Código de Procedimiento Civil, no se cumplió. EXCEPCIONES DILATORIAS: Son las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. LITISPENDENCIA: Es el estado y condición jurídica de una causa frente al hecho de su actual tramitación a la expectativa de la decisión judicial. EXCEPCIONES PERENTORIAS: Son los títulos o motivos jurídicos que invoca el demandado para destruir, enervar y para hacer ineficaz las excepciones del demandante. SIMPLE ALEGACIONES O DEFENSAS: Los motivos, títulos o razonamientos jurídicos que el demandado invoca para que se desconozca el derecho del demandante. CONTESTACIÓN: Es el trámite, gestión, diligencias que corresponde cumplir al demandado y que se realiza expresa o tácitamente para enfrentarse a la demanda deducida en su contra por el actor a fin de que el juicio prosiga su curso normal. RECONVENIR: Es la demanda que el demandado deduce contra el actor en el escrito de contestación de la demanda ejercitando cualquier acción que tenga en su contra, en su poder.

CONCILIACIÓN: Acto jurídico procesal bilateral de carácter obligatorio, en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez conoce de un proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo. HECHOS SUSTANCIALES: Que tengan una decidida importancia en la litis. HECHOS PERTINENTES: Que tengan relación con la materia debatida. TERMINO PROBATORIO: Es el plazo fatal concedido por la ley en el juicio ordinario para que las partes pidan toda diligencia probatoria que no han solicitado con anterioridad a su inicio y rindiendo la prueba que estimen conveniente, debiendo practicarse forzosamente dentro de él la prueba de testigos. PRUEBA: Es el establecimiento por los medios legales de la verdad de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Es la actividad intelectual que se lleva a cabo por el juez para medir su fuerza probatoria. LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA: El conjunto de disposiciones contenidas tanto en el C.C. como en el C.P.C. y que establecen la manera como deben hacerse valer en juicio los medios de prueba, su valor probatorio y la preferencia que debe dársele a cada uno de ellos cuando hay varios en un mismo juicio. INSTRUMENTO: Es todo escrito por el cual se consigna un hecho. INSTRUMENTO PÚBLICO: Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. (Artículo 1699 Código Civil.) ESCRITURA PÚBLICA: Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado a su protocolo o registro público. (Art. 403 COT, Art. 1699 CC) COTEJO: Diligencia que consiste en comparar un documento con otro, o bien, una letra, una firma con otra. Este cotejo puede ser tanto de instrumento o de letra. LEGALIZACIÓN: Trámite por el cual se establece la autenticidad del documento otorgado en el extranjero. FALTA DE AUTENTICIDAD: No ha sido suscrito por las personas que aparecen haciéndolo, o cuando no ha sido otorgado por el funcionario que aparece otorgándolo. POR NULIDAD: Cuando se acredita que él no ha cumplido con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su validez según su naturaleza, o bien, cuando se sostiene que el funcionario otorgante era incompetente para actuar en el territorio jurisdiccional en que autorizó el acto. INSTRUMENTO PRIVADO: Es todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por particulares sin la intervención de un funcionario público en el carácter de tal.

COTEJO DE LETRAS: Consiste en comprobar si la letra de un documento que se pone en duda es la misma de un documento indubitado, o sea, de un instrumento del cual no hay la menor duda que es auténtico. PRUEBA TESTIMONIAL: Es un medio de prueba que consiste en la declaración que bajo juramento y en las condiciones que señala la ley hacen o formulan en el juicio las personas que tienen conocimiento de los hechos controvertidos en el pleito. TESTIGOS: Son personas extrañas al pleito que exponen sobre hechos controvertidos. TACHAS: Son los medios que la ley establece para hacer efectiva las inhabilidades que indican los artículos 357 y 358 del C.P.C. TACHA DE TACHAS: Inhabilidad que se hace valer contra el testigo que va a declarar sobre las tachas deducidas. CONFESIÓN: Es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho que puede producir en su contra consecuencias jurídicas. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: El procedimiento que contempla el C.P.C. para obtener la confesión provocada en juicio. POSICIONES: Son las preguntas que una parte formula a la contraparte, para que las conteste bajo juramento, y que se refieren a hechos controvertidos en el pleito. INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL: Es el examen que de la cosa litigiosa o del lugar del suceso realiza el tribunal con el objeto de aclarar la verdad de los hechos controvertidos o bien de dejar constancia de un hecho. INFORME DE PERITOS: Es el medio de prueba que consiste en oír el dictamen de personas que tienen conocimientos especiales en determinadas materias y que dicen relación con el asunto controvertido que se litiga. PRESUNCIONES: Son las consecuencias jurídicas que la ley o el tribunal infieren de ciertos antecedentes o de hechos conocidos para llegar a establecer un hecho desconocido. MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER: Medidas probatorias decretadas de oficio por el tribunal una vez puesto al proceso en estado de dictar sentencia a fin de quedar en condiciones adecuadas para pronunciar un mejor fallo. PROCEDIMIENTO SUMARIO: Es un procedimiento de tramitación breve establecido para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiera una tramitación rápida para que sea eficaz y para ciertos asuntos taxativamente enumerados por el legislador. MEDIDAS PREJUDICIALES: Medios que franquea la ley a las partes litigantes para preparar su entrada al juicio.

MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS: Las que tienen por objeto asegurar el resultado de la acción que se va a entablar. Corresponde solamente al futuro demandante. MEDIDAS PREJUDICIALES PROPIAMENTE TALES: Aquellas que tienen por objeto preparar la entrada al juicio, así por ejemplo al pedir que cite al futuro demandado a fin de que preste declaración jurada con relación a su capacidad de comparecer en juicio. MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS: Son aquellas destinadas a procurarse pruebas que puedan desaparecer. INTERVENTOR: Es la persona designada por el juez con el objeto de que controle la administración de los bienes materia del juicio y que se encuentren en poder del demandado....


Similar Free PDFs