Consulta Popular Vinculante PDF

Title Consulta Popular Vinculante
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Siglo 21
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Poder Convocante

Objeto Materias excluidas

Consulta Popular Vinculante (CPV) Congreso de la Nación, la iniciativa es de Diputados (Arts. 40 ap. 1º C.N. y Art. 1 Ley 25.432).

Proyectos de ley en general, excepto los que tengan un procedimiento de sanción especialmente reglado en la C.N. por la indicación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría determinada para su aprobación (Art. 1 Ley 25.432).

Ley tratada en sesión especial y aprobada Procedimiento por la mayoría absoluta de miembros de presentes en c/u de las cámaras. convocatoria Esta ley de convocatoria no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo (Art. 40 ap. 1º C.N). Voto *Obligatorio (Art. 3 Ley 25.432) *Por sí o por no (Art. 9 in fine) *Deben emitir voto al menos el 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral. *No se computan votos en blanco (Art. 13 Ley 25.432) Efectos – Voto afirmativo: El proyecto se convierte Condición en ley. Promulgación automática, obliga al Congreso y al Presidente de la Nación (Arts. 40 ap. 1º C.N. y Art. 5 Ley 25.432) Voto negativo: Ni la consulta popular ni el proyecto de ley cuyo resultado fuere negativo pueden ser reiterados sino después de transcurridos dos años desde su realización (Art. 5 ap. 2º Ley 25.432).

Consulta Popular No Vinculante (CPNV) El Congreso o Presidente de la Nación (Art. 40 ap. 2º C.N. y Art. 7 Ley 25.432). El poder que la convoca no está obligado a obedecer el resultado de la elección. El fin es conocer la opinión del electorado en la materia. Todo asunto de interés general, con las mismas excepciones que para CPV. Las excepciones surgen de disposiciones constitucionales que establecen procedimientos especiales, como el de reforma constitucional reglada en el Art. 30 de la Ley Suprema y Art. 6 Ley 25.432. Decreto: decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos. Ley: aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada cámara (Art. 7 de la Ley 25.432). *No obligatorio (Art. 40 ap. 2º C.N. y Art. 6 Ley 25.432) *Por sí o por no (Art. 9 in fine) *No se computan votos en blanco (Art. 13 Ley 25.432)

Voto afirmativo: Deberá ser tratado por el Congreso y se incorpora automáticamente al plan de Labor Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral (Art. 8 Ley 25.432) Voto negativo: Nada dice la ley al respecto...


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