Contenidos Transversales PARA LA Construccion DE LA Ciudadania PDF

Title Contenidos Transversales PARA LA Construccion DE LA Ciudadania
Author Barbi Osado
Course Contenidos transversales
Institution Universidad Nacional de Tucumán
Pages 14
File Size 302.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 23
Total Views 151

Summary

Bolilla 1 y 2...


Description

CONTENIDOS TRANSVERSALES PARA LA CONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA UNIDAD 1: Estado, Derecho y Justicia Eje 1: ciudadanía A. La ciudadanía desde un punto de vista jurídico. Desde un punto de vista jurídico, la ciudadanía es el vínculo entre un determinado Estado y las personas que habitan en su territorio. Ese vínculo (status) otorga a las personas derechos ante su respectivo Estado y el resto de la sociedad, a la vez que les impone deberes y obligaciones. El pensador inglés Marshall, precursor del concepto de ciudadanía, identificó 3 fases históricas en su desarrollo: En el siglo XVIII se consiguieron los derechos civiles: de expresión, pensamiento, a la propiedad, igualdad ante las leyes, etc. En el siglo XIX se consiguieron los derechos políticos: el sufragio universal y secreto, derecho de ser elegido, etc. En el siglo XX se consiguieron los derechos sociales: derecho de trabajar en condiciones dignas, a la salud, la educación, vivienda, etc. Desde el punto de vista jurídico, para adquirir el carácter de ciudadanos, no es suficiente el reconocimiento de todos los derechos posibles de la Constitución Nacional y otras leyes sino que es necesaria también la concreción de esos derechos reconocidos. Lo cual a su vez, nos hará asumir nuestros deberes y obligaciones. La concreción de los derechos quiere decir que realmente en la vida diaria se hagan valer nuestros derechos de forma efectiva y que a su vez, asumamos nuestros deberes de forma correcta. Al proceso encaminado a alcanzar el carácter de ciudadanos, lo llamamos construcción de la ciudadanía.

B. Definición de Estado de Derecho y Estado Social de derecho Estado de Derecho: se llama Estado de Derecho a aquél que actúa de manera democrática y de acuerdo a lo que establece la ley, que en el caso de Argentina es en primer lugar, la Constitución Nacional. La constitución Nacional permite la existencia del Estado de Derecho ya que es la Ley suprema que obliga tanto a gobernados como a gobernantes, teniendo como fin principal el bienestar común. El Estado de derecho se rige entonces por dos principios: -Legalidad: todo el poder público está subordinado a leyes generales que determinan cómo se va a ejercer el poder y cuya inobservancia causa la pérdida de la legitimidad en el poder. - Respeto por los derechos fundamentales: todos los poderes del estado deben garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través de la incorporación en la CN de las prohibiciones de lesionar los derechos de libertad y la obligación de satisfacer los derechos sociales.

Estado social de derecho: al estado de Derecho que opera de acuerdo al principio de legalidad y de respeto por los derechos fundamentales, se le suma una dimensión social que implica el reconocimiento de ciertos valores comunes que deben regir y orientar el accionar de los ciudadanos y del Estado tales como: - Una idea positiva de libertad: alguien es libre en la medida en que puede elegir qué hacer y qué no hacer. - Un concepto de igualdad entendida como igualdad de oportunidades entre las personas. - La idea de democracia participativa y el principio de sufragio universal. - La dignificación del trabajo y de los trabajadores. - La dignidad de vida como meta gubernativa. - La solidaridad como deber jurídico, que hace a las personas responsables del bienestar general y de aceptar las cargas que ello supone. - La Justicia social. - Rol protagónico del Estado en la vida social y económica.

C. El rol de la CN frente a los abusos del poder. Para evitar los abusos del poder del Estado, las sociedades modernas establecieron un pacto, llamado Constitución, por el cual el pueblo - como soberano titular del poder político- establecía cómo iba a estar formado el Estado, como se tenían que dictar las normas, y qué derechos no podían ser violados. La Constitución de la Nación Argentina es nuestra Ley suprema y evita el abuso del poder del Estado porque allí están establecidos: a) los procedimientos para dictar leyes respetando la soberanía popular; b) la organización del poder estatal, dividido en distintos órganos; c) la determinación de la función que cumple cada uno de esos órganos; d) una declaración de los derechos y garantías que protege a los habitantes de cualquier intento del Estado de abusar del poder que el mismo pueblo le delegó. Además, la CN es rígida. Esto significa que no puede ser reformada por el Congreso de la Nación a través del procedimiento legislativo común, sino por una asamblea especialmente reunida para ese fin. D. Teoría General del Derecho y Teoría General de la Política: relaciones entre lo político y lo jurídico Bobbio presenta la hipótesis de que la política y el derecho están íntimamente relacionados porque comparten un elemento en común que es el poder. Derecho y políca tienen un grado de simetría y reciprocidad que impide considerar de manera definida y permanente que el derecho tenga supremacía sobre la política o viceversa. Para verificar su hipótesis Bobbio se explora la relación que existe entre ambos campos prestando atención a la manera en que se comporta el poder en cada uno de ellos a partir de la teoría general del derecho y la teoría general de la política. Para dicha exploración, se vale de la metáfora de las dos pirámides. La metáfora de las pirámides consiste en que la política y el derecho son dos pirámides ubicadas una al lado de la otra, con sus vértices hacia arriba y sus bases contiguas. Ambas pirámides tienen sus respectivos objetos ordenados de forma jerárquica, de modo que la pirámide de la política o del poder cuenta con varios poderes que van ascendiendo desde los poderes menos fuertes al poder máximo ubicado en el vértice, y por otro lado, la pirámide del derecho cuenta en su vértice con la Norma Suprema de la

que se desprenden otras normas que van descendiendo en jerarquía hasta llegar a la base. Ambas pirámides están al mismo nivel y gozan de igual altura, sin embargo, puede haber diferencias según el punto de vista desde donde se las mire. Desde el punto de vista de un jurista, la pirámide del derecho seguramente sería superior a la del poder, y desde la perspectiva de un politólogo, sería al revés. Cada pirámide, en esta teoría, se encuentra compuesta por criterios valorativos o requisitos, así en la pirámide del poder encontramos los criterios de: legitimidad, legalidad y efectividad. Y por otra parte, en la pirámide del Derecho están los criterios de: validez, justicia y eficacia. En este espacio, Bobbio plantea una interacción dinámica en zigzag entre los elementos de ambas pirámides, de manera que el análisis transita de una a otra pirámide mostrando que unos y otros elementos son imprescindibles para el derecho y la política. Bobbio explica esta interacción a través de 3 parejas cuyos elementos están relacionados entre sí, según su correspondencia a la teoría general del derecho o de la política. La primera pareja es “legitimidad y legalidad”. La legitimidad refiere al origen del poder. Implica que quien detenta el poder debe tener un derecho para tenerlo, y no ser un usurpador. Y a su vez, ese derecho para ostentar el poder le permite al soberano esperar obediencia de sus súbditos. La legalidad refiere a cómo se ejerce ese poder. Para que un poder sea legal, debe ajustarse a ciertas reglas preestablecidas en su ejercicio, que en caso de no cumplirse liberan al súbdito de su deber de obediencia. La segunda pareja que Bobbio plantea es la de “justicia y validez”, dentro de la teoría de la norma. Justicia y validez, cumplen una función similar a la de la legitimidad y legalidad en la teoría del poder. Así, La justicia es la legitimación de la norma, y la validez es su legalidad. Una norma es justa cuando se adecúa a demandas y valores de la sociedad. Una norma es válida cuando es dictada siguiendo reglas prestablecidas- es decir, se tiene competencia para dictarla y se cumple con un procedimiento previsto-. Además, así como un poder puede ser legítimo sin ser legal (rev. Francesa) y legal sin ser legítimo (Bolsonaro sigue reglas válidas pero no cumple con demandas sociales), una norma puede ser justa pero inválida (cumple con demandas sociales pero no es dictada siguiendo el procedimiento necesario) y puede ser injusta pero válida (las leyes de Núremberg siguieron un procedimiento correcto al ser dictadas pero no cumplían con los valores sociales). Por último, está la pareja de la “efectividad y la eficacia”. Esta es la única pareja en la que Bobbio escoge un elemento de cada pirámide, la eficacia de la del derecho y la efectividad de la del poder. Poder efectivo es el poder que consigue lo que se propuso. A su vez, norma eficaz es la que consigue ser observada y cumplida. La efectividad y la eficacia están sumamente interrelacionadas. Si una norma es eficaz, el poder es efectivo. Y si el poder es efectivo, las normas son eficaces. Ej: Alberto Fernández dicta la norma de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Al ser observada y cumplida esa norma, el poder de Alberto es efectivo. Y a su vez, al ser efectivo el poder, la norma es cumplida y observada, es decir, eficaz. A raíz de este análisis, podemos decir entonces que derecho y política están íntimamente conectados y ninguno prevalece sobre el otro, si no que están en un grado de simetría y reciprocidad. Además, Bobbio plantea que ninguno es contentivo del otro, son entidades autónomas y diferenciadas que se tocan en algunos puntos de la realidad.

Por último, podemos agregar que existe una convergencia, donde llegados a la cima de ambas pirámides, el sumo poder requiere de la norma fundamental como su propio fundamento y, correlativamente, la norma fundamental requiere del poder supremo para ser tal. Si el sumo poder deja de fundamentarse en el derecho, tarde o temprano será derrocado, y si la norma suprema no se funda en el poder máximo, será derogada o inobservada. En la última parte de su trabajo, sobre “Ordenes respaldadas por amenazas o reglas acerca de la fuerza”, Bobbio, plantea su postura sobre el debate de si el poder está fuera del derecho o dentro del derecho. En otras palabras, si el poder es un mero instrumento -que respalda al derecho- para conseguir ciertos fines o si el poder es el objeto específico de regulación del derecho. Bobbio, ante este dilema opta por considerar al poder como contenido del derecho, es decir, que el derecho se basa en reglas acerca de la fuerza, y no en órdenes respaldadas por amenazas. Bobbio asegura que la coercibilidad o fuerza es un elemento esencial del derecho ya que el derecho es justamente es un conjunto de normas que disciplinan el uso de la fuerza. Para disciplinar el uso de la fuerza, el derecho cumple con 4 funciones: a) Determinar las condiciones en las cuales el poder coactivo debe o puede ser ejercido; b) Determinas quienes son las personas que pueden y deben ejercerlo, c) Determinar el procedimiento con el que debe ser ejercido en esas circunstancias determinadas y por esas personas determinadas; d) Determinar la cantidad de fuerza que puede y debe ejercer quien siguiendo ciertos procedimientos, sea el encargado de ejercer el poder coactivo en determinadas circunstancias. Bobbio establece entonces que el derecho es la regla de la fuerza ya que decir eso, significa en otras palabras que el derecho es el conjunto de normas que regulan el cuándo, el quién, el cómo, y el cuánto del ejercicio del poder coactivo. Además, Bobbio plantea que el derecho no regula todos los comportamientos humanos que tienen relación con la vida en sociedad, sino que regula únicamente los comportamientos susceptibles de ser coercibles, es decir aquellos a los que el Estado puede aplicar el uso de la fuerza de forma legítima en última instancia si no son cumplidos por la sociedad. E. Función promocional del derecho: A partir de 1960 Bobbio comienza a asumir un enfoque sociológico para estudiar el derecho, y en parte también a la política. Sus reflexiones se centran básicamente en la transición histórica del Estado Liberal al Estado del Bienestar y cómo cambia derecho según el tipo de Estado que tenga un país. El estado liberal es un estado que no interviene, permite el libre comercio y la propiedad privada. En los Estados liberales el derecho solo interviene en algunos casos donde establece “técnicas represivas” para prohibir algunas conductas en casos excepcionales. Un Estado de Bienestar en cambio, es un Estado intervencionista, que brinda servicios públicos y regula la economía. En este, se busca la igualdad y la justicia social, y hay un fuerte reconocimiento de derechos económicos y sociales. En los Estados de Bienestar, el derecho persigue sus fines a través de formas de control social no forzadas, es decir, con “técnicas de alentamiento”, es decir que el Estado promueve determinadas conductas para lograr sus objetivos. El pensamiento de Bobbio transita entonces del individualismo hacia el colectivismo o de un Estado Liberal con un enfoque estructuralista del derecho a un Estado del

Bienestar con enfoque funcionalista del derecho. Bobbio sin embargo, advierte que ambos enfoques se complementan.

UNIDAD 2: DEMOCRACIA Y POLÍTICA

I.

Una definición mínima de democracia. Según Bobbio, la democracia, es una forma de gobierno caracterizada por tres elementos: 1. En primer lugar, por un sistema de reglas que establecen QUIÉN está autorizado para tomar las decisiones colectivas. 2.En segundo lugar, ese sistema de reglas debe aclarar bajo qué PROCEDIMIENTOS se toman las decisiones. 3. En tercer lugar, Bobbio, agrega que para que exista una democracia es necesario que quienes eligen a quienes van a tomar las decisiones en su nombre, deben TENER ALTERNATIVAS REALES y deben estar en condiciones de elegir entre unas u otras. Para ampliar esta definición, es necesario tener en cuenta, que en toda sociedad se toman decisiones y, haciendo hincapié en el primer elemento que Bobbio plantea para una Democracia, en una sociedad con un gobierno democrático, quien toma las decisiones es un número muy elevado de miembros de la sociedad de manera directa o indirecta. (Presidente, senadores, diputados, legisladores, etc). Decimos un número muy elevado y no “todos” ya que a pesar de que cuanto mayor es el número de personas que toman decisiones, más democrático es el régimen, no podemos optar por decir que toda la sociedad toma las decisiones ya que hay algunos casos como los menores de edad, o personas con enfermedad mental que no son aptos para votar. Por otro lado, en cuanto al segundo elemento que Bobbio plantea en su definición minima de democracia, podemos decir que el procedimiento con que se toman las decisiones es a través de la regla de la mayoría. En Argentina, las decisiones se consideran obligatorias en la medida en que haya mayoría de votos. Sin embargo hay excepciones como las decisiones de mucha trascendencia institucional como por ejemplo la reforma de la constitución. Las leyes en general se sancionan por decisión de mayoría en el Congreso de la Nación, y el presidente también es elegido por la regla de la mayoría. En cuanto al último elemento, es necesario dejar en claro a qué refiere Bobbio con la siguiente oración: “quienes son llamados a elegir a quienes van a tomar las decisiones deben tener alternativas reales”. Con esto, Bobbio refiere a que deben existir efectivamente distintas opciones para que los ciudadanos elijan la que más les parezca, y la que tenga mayoría de votos es la que gana. Para que esta última condición se cumpla, es fundamental que se garanticen ciertos derechos que se relacionan con un Estado Liberal, y que tienen que ver precisamente con libertades. Esos derechos son: el derecho de reunión, de libre expresión, de libre opinión, derecho de asociación, etc. Esos derechos permiten que se formen los distintos partidos políticos que planteen ideales y proyectos diferentes para que los ciudadanos puedan votar. Por último, cabe agregar que existe otro elemento de la democracia implícito en el texto de Bobbio y es el conflicto. Es imposible ponernos de acuerdo todo el tiempo para cada decisión, pero ese conflicto se soluciona a través de la regla de la mayoría mencionada anteriormente.

UNIDAD 3: NOCIONES BÁSICAS DE DERECHOS HUMANOS

Eje 2: Derechos Humanos

A. ¿Qué son los derechos humanos? – Los derechos humanos son un conjunto de derechos y libertades reconocidos a todos los seres humanos ya que todos somos iguales y dignos en igual medida por el solo hecho de integrar la especie humana. Este conjunto de libertades y derechos apunta a garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna sin distinción alguna y constituyen la base ética del sistema democrático que va más allá de la legislación nacional e internacional. Los derechos humanos son resultado de largas luchas a lo largo de la historia, que como consecuencia obtuvieron el reconocimiento de dichos derechos. El reconocimiento se traduce en la promulgación de leyes e implementación de políticas públicas que garanticen su pleno ejercicio a todos los ciudadanos. Así, la ampliación y reconocimiento de los derechos se expresa en su institucionalización. El surgimiento más amplio de la noción de DDHH puede ser ubicado en Europa en los siglos XVII y XVIII, a partir de la profunda transformación generada por la revolución industrial inglesa y por la revolución francesa y varias otras revoluciones que fueron ampliando la gama de derechos humanos como la Revolución de EEUU o la Revolución Haitiana, que fue fundamental para los países colonizados para abolir la esclavitud y el racismo. Por último, la situación mundial horrorosa que se vivió por la Segunda Guerra Mundial, condujo a la Asamblea de las Naciones Unidas a la formulación de la Declaración Universal de los DDHH en 1948. La importancia de este documento es que por primera vez y más allá de las particularidades nacionales, un conjunto amplio de Estados reconoce la necesidad de consensuar “una concepción común de estos derechos y libertades” a fin de asegurar a todas las personas el respeto y garantía de su ejercicio, independientemente de sus determinaciones existenciales. La Declaración Universal reconoce la condición humana sin tener en cuenta la raza, religión, color, sexo, origen social o nacional, etc.

Principios fundamentales y clasificación de los DDHH. i.

Los derechos humanos son inherentes a los seres humanos: cada persona es titular de estos derechos sin depender de ningún tipo de reconocimiento por parte de Estados, gobiernos, autoridades o personas en general.

ii.

Universales. Pertenecen a todas las personas del mundo, sin distinción alguna en todo momento y lugar donde se encuentren.

iii.

Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Están relacionados entre sí y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y autónoma de la persona humana. La persona humana necesita de todos los derechos humanos para vivir con dignidad, en libertad y en condiciones de igualdad con los demás. Por lo tanto, todos los DDHH son de igual importancia.

iv.

Irrenunciables, intransferibles e inalienables. Nadie puede renunciar a los derechos y libertades ni transferirlos ni negociarlos. En el mismo sentido, los Estados tampoco pueden disponer de los derechos de las personas, aunque en algunos casos el disfrute de ciertos derechos puede ser limitado temporalmente – aunque nunca negado, revocado o anulado. Incondicionales y obligatorios. Los DDHH no requieren de ninguna condición para su goce y tanto las personas como los Estados tienen la obligación concreta de respetarlos.

v.

-

vi.

Inviolables: ninguna persona o autoridad puede legítimamente atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Las personas y los Estados deben regirse por el respeto a los mismos.

vii.

Imprescriptibles, acumulativos y progresivos: no prescriben por el paso del tiempo, no caducan y no se pueden perder.

Los principios de igualdad y no discriminación son ejes fundamentales de los DDHH y de la concepción de Dignidad Humana. Parten de la universalidad de los derechos humanos e indican que los Estados deben garantizar ...


Similar Free PDFs