Contrato de alquiler de Volquete Forland D9H-707 PDF

Title Contrato de alquiler de Volquete Forland D9H-707
Author Andres Lucana
Course Organización e Ingeniería de Procesos Empresariales
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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CONTRATO MARCO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y VEHÍCULOS Conste por medio del presente documento, el Convenio de Uso Externo de Vehículos, que suscriben: o

DIEGO ALEJANDRO GUTIERREZ EIRL con Registro Único de Contribuyentes No. 20600753861, con domicilio para los efectos de este contrato: Av. Los Alisos – Urb. Los Jazmines de Naranjal Mz “R1” Lte 6 cuadra 18 San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor, Diego Alejandro Gutiérrez, identificado con Carnet de Extranjería No. 000934898, según poder que corre inscrito en la partida No. 13503365 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de Lima, a quien en adelante se denominará “ La Arrendataria” y de la

otra parte: o

P.A. PERU S.A.C. con Registro Único de Contribuyentes No. 20549011196, con domicilio para los efectos de este convenio en Avenida Javier Prado Oeste No. 757, Oficina 1306, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por la señora, Flavia María Abusada Chehade, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 46623935, según poder que corre inscrito en la partida No. 12881987 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de Lima a quien en adelante se denominará “P.A. PERU”.

La Arrendataria y P.A. PERU de manera conjunta se denominarán las Partes. El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones establecidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA:

OBJETO

En virtud del presente contrato, P.A. PERU da en arrendamiento los Equipos y Vehículos a la Arrendataria para el uso de estos en sus obras. Estos equipos serán operados por la Arrendataria por personal calificado para dichos fines. SEGUNDA:

DESCRIPCIÓN Y ESTADO DEL BIEN

P.A. PERU manifiesta ser propietaria de los Equipos y Vehículos, declara que el equipo y/o vehículo mencionado En virtud del presente contrato, P.A. PERU da en arrendamiento los Equipos y Vehículos a la Arrendataria para el uso de estos en sus obras. Estos equipos serán operados por la Arrendataria por personal calificado para dichos fines se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación, asimismo que sobre él no pesa ningún tipo de carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial que impida o limite su uso. TERCERA:

RENTA

La Arrendataria, a partir de la entrega de cada uno de los Equipos o Vehículos, se obliga a pagar como contraprestación la renta de arrendamiento según el Equipo, de acuerdo con la siguiente tabla: DESCRIPCION

MARCA

MODELO

SERIE / PLACA

VOLQUETE

FORLAND

INCAPOWER FD 130

D9H-707

PRECIO S/ DE ALQUILER ACORDAD0 CON CLIENTE S/

5,000.00

El pago por el uso de los Equipos o Vehículos será descontado de cada centro de costos interno de la empresa. El pago de la contraprestación se efectuará de manera mensual los primeros cinco (05) días calendario a mes vencido. El comprobante de pago debe ser emitido conforme a las

disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. El pago se efectuará mediante abono en la: Cuenta Corriente BBVA M.N Nº0011037700010005072394 CCI: 00110377010005072394

CUARTA:

VIGENCIA Y PLAZO

4.1

El presente contrato estará vigente desde el 19 de enero de 2022 y concluirá el 31 de enero de 2022. No obstante, cualquiera de las partes podrá dar término al presente contrato en cualquier momento, siempre y cuando medie comunicación con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha en que se producirá dicha terminación.

4.2

Las Partes podrán prorrogar el plazo contractual, bastando para ello una comunicación por escrito con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del convenio, para lo cual se suscribirá la adenda correspondiente.

QUINTA:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1 En el desarrollo del presente Convenio de Uso Interno de Equipos y Maquinarias, PA PERU se obliga a: a) Entregar a los Equipos, según lo estipulado en este convenio y teniendo en cuenta las necesidades de demanda por parte de La Arrendataria. b) Permitir y no impedir el uso y goce de los Equipos durante el plazo del convenio. c) Mantener vigentes y/o causar que se mantengan vigentes los permisos y licencias exigidos por las autoridades para el uso de los Vehículos y Equipos, al igual que sus mantenimientos preventivos para que los equipos siempre permanezcan funcionales. d) Realizar el mantenimiento, la atención técnica y las revisiones necesarias para conservar vigentes las garantías y para conservar los Equipos en buen estado de funcionamiento salvo el desgaste por el normal uso, y las revisiones técnicas que la legislación aplicable ordene realizar. El mantenimiento preventivo y correctivo se realizará conforme con las especificaciones técnicas del fabricante. e) En el caso de algún daño de la maquina por ausencia de mantenimientos preventivos esta será reemplazada y en el caso que su reemplazo demore más de 24 horas el día de renta no se cobrará al arrendatario. 5.2 En el desarrollo del presente Convenio de Uso Interno de Equipos y Maquinarias, LA ARRENDATARIA se obliga a: a) Responder por los daños que se causen con o en los Equipos por la operación normal de estos. b) Responder por la pérdida de herramientas que formen parte integrante de los Equipos o Vehículo. c) Pagar la renta según lo contemplado en este Convenio. d) En caso de siniestro, LA ARRENDATARIA deberá asumir el costo del deducible y adicionalmente el 20% del monto del deducible por la afectación de la prima de seguro, así como cualquier monto en exceso que no sea cubierto por la póliza de seguros. e) Operar los Equipos objeto del convenio para la actividad señalada en este Convenio, con personal idóneo y debidamente autorizado. f) Devolver los Equipos objeto de este convenio a la terminación del mismo, momento en el cual P.A. PERU procederá a la revisión de la unidad en su totalidad, para dar la

conformidad de devolución por parte de P.A. PERU. La entrega se efectuará en la fecha de terminación del convenio, o, en aquella fecha anterior que P.A. PERU designe, en el lugar designado por P.A. PERU. SEXTA:

DE LOS SEGUROS

Todos los Equipos deberán contar la documentación exigida por Ley, además de tener y mantener una Póliza de Seguros de Equipos contra todo riesgo por una empresa aseguradora de primer orden que deberá estar vigente durante el plazo de duración del presente contrato. Esta obligación se encuentra a cargo de la Arrendadora. En caso de producirse un siniestro, la Arrendataria asumirá la responsabilidad de manera exclusiva y excluyente por los hechos ocurridos.

SÉTIMA:

RESOLUCION DEL CONTRATO

a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este contrato. b) La inexactitud de las declaraciones de las partes contenidas en este contrato. b) El hecho que ocurra una pérdida total o parcial de los Equipos y se imposibilite la continuidad del arrendamiento. c) El hecho que cualquiera de las partes curse una comunicación con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha en que se producirá dicha terminación. OCTAVA:

PENALIDADES

P.A. PERU aplicará penalidades por incumplimiento en la ejecución del Servicio y el incumplimiento de todas las obligaciones contractuales asumidas por parte de La Arrendataria. Para dichos efectos, se descontará un 5% sobre la facturación del mes anterior acuerdo a los siguientes conceptos: a. Por paralizar la operación la demora en la devolución de los Equipos o disponibilidad de los mismos en obra. b. Por cambiar al operador de los Equipos sin previo aviso y autorización de P.A. PERU. NOVENA:

CASO FORTUITO FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en caso de incumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones contractuales por razones de fuerza mayor, caso fortuito, hecho o culpa determinante de un tercero. Para efectos de este Contrato se considera caso fortuito o fuerza mayor lo definido en el artículo 1315 del Código Civil. La ocurrencia de alguno de los eventos antes señalados no dará derecho a la otra parte para solicitar reajustes, incrementos de precios, mayores gastos generales, mayores costos, etc. DÉCIMA:

INDEMNIDAD

La Arrendataria se comprometen a mantener indemne a P.A. PERU de obligaciones y daños patrimoniales que tengan fundamento exclusivo en su causa u origen y/o vinculación directa o indirecta los actos u omisiones de esta o su personal, durante la ejecución del Contrato,

incluyendo cualquier pérdida, reclamo, responsabilidad, daño, impuesto o gastos cualquiera fuere su naturaleza. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la P.A. PERU por asuntos, que según el Contrato sean de responsabilidad de la Arrendataria, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la P.A. PERU, defenderlos y asumir los costos relacionados con el referido reclamo, demanda o acción legal. DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS

DE LA LEY APLICABLE, DOMICILIOS Y LA SOLUCION DE

El presente Contrato y las consecuencias de su celebración, se encuentran sujetos a la legislación civil vigente en la República del Perú. Asimismo, queda expresamente establecido que toda divergencia o reclamo vinculado con la celebración, ejecución e/o interpretación del presente Contrato, será resuelto en el Fuero Judicial, sometiéndose desde ya y en forma expresa ambas partes a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima. A tal efecto, se tendrán como domicilios legales y válidamente constituidos, los señalados en la parte introductoria del presente Contrato. Cualquier cambio que se produzca, deberá ser comunicado a la contraparte mediante carta enviada con no menos de cinco (05) días calendario a la realización del mismo y sólo será válido si se encuentra dentro¬ del¬ perímetro¬ urbano¬ de la ciudad¬ de Lima. DÉCIMO SEGUNDA:

ANTICORRUPCION

En el presente Contrato, las Partes se sujetarán a las normas vigentes en la República del Perú en materia anticorrupción. Las Partes garantizan y se obligan a que las mismas y sus accionistas, directores, administradores, representantes, trabajadores, personal contratado y/o subcontratistas aprobados, se abstendrán de lo siguiente: a) Participar en actos de corrupción y/o entrega de sobornos, ventajas, atenciones, objetos de valor y/o dádivas, o que puedan ser considerados como un medio para obtener un beneficio a su favor. b) Influir en la decisión de funcionarios o servidores públicos a través del otorgamiento de sobornos, ventajas, atenciones, objetos de valor y/o dádivas, sea a dichos funcionarios o servidores públicos o a sus familiares, con el propósito de obtener algún beneficio a su nombre o a su favor. c) Realizar pagos de facilitación por encargo o en nombre de cualquiera de las Partes. d) Otorgar beneficios personales a funcionarios (o familiares de éstos) de otras entidades privadas con quienes sea necesario tratar en representación de cualquiera de las Partes. e) Otorgar beneficios, atenciones, ventajas, dádivas o, en general, cualquier objeto de valor a los colaboradores y/o funcionarios de cualquiera de Las Partes. f) Tomar las medidas adecuadas para informar a su personal respecto a las condiciones de este compromiso. Ninguna de las Partes, ni sus accionistas, directores, administradores, representantes, trabajadores, personal contratado y/o subcontratistas aprobados, actuando de manera directa o indirecta en su favor, ordenarán o de algún modo causarán que la otra, sus accionistas, directores, administradores, representantes, trabajadores, personal contratado y/o subcontratistas aprobados, realicen alguna de las conductas prohibidas descritas en los numerales anteriores. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en esta cláusula será causal de resolución automática del presente Contrato, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, sin perjuicio de la indemnización que se pueda generar por los hechos realizados. DÉCIMO TERCERA

CONFIDENCIALIDAD

Las Partes mantendrán en reserva toda información técnica, comercial u operacional, que sea revelada, directa o indirectamente o adquirida o desarrollada por alguna de las Partes en la

ejecución del presente Contrato (todo lo cual en adelante y para efectos de este Contrato se denominará "Información Confidencial"), con excepción de la información que es o forme parte del dominio público. Además, en el caso que sea exigido por la Ley o por razones legales o en el trámite de un proceso, cualquiera de las Partes podrá revelar la Información Confidencial, pero solamente después de informar a la otra Parte de la obligación de revelarla y cooperar razonablemente con cualquier intento de la otra Parte de mantener la reserva de tal información. Las obligaciones consagradas en la presente cláusula estarán vigentes durante el plazo del presente Contrato y por un plazo adicional de cinco (05) años, contados a partir de la terminación del mismo. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad constituye un evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo de las Partes y por ende, la Parte cumplida podrá dar por resuelto este Contrato antes del vencimiento del término de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. DÉCIMO CUARTA:

CONFORMIDAD Y VALIDEZ

Las partes se encuentran de acuerdo con los términos del presente contrato, haciendo presente que no ha existido dolo, error, simulación intimidación u otro vicio que pueda dejar sin efecto el presente contrato razón por la cual se ratifican en todos sus extremos. En señal de acuerdo y conformidad, Las Partes suscriben dos ejemplares de este documento de igual valor, en la ciudad de Lima, a los 24 días del mes de enero de 2022. _______________________ LA ARRENDATARIA

_______________________ P.A. PERU...


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