Modelo Contrato Alquiler Vivienda PDF

Title Modelo Contrato Alquiler Vivienda
Course Obligaciones y Contratos
Institution Universidad de Deusto
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Modelo de contrato de alquiler de vivienda para la preparación de examen...


Description

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO FINCA OBJETO DE ARRENDAMIENTO: INMUEBLE sito en Vitoria-Gasteiz calle ................. con destino a VIVIENDA Plaza de garaje nº ……….. ARRENDADOR DON mayor de edad, con domicilio en Vitoria-Gasteiz calle con D.N.I. nº ARRENDATARIA DOÑA mayor de edad, con domicilio en Vitoria-Gasteiz calle con D.N.I. nº

Fecha de inicio del contrato:

de

de 2.013.

Renta mensual inicial: EUROS (.-€), más gastos de comunidad (actualmente.-€), lo que hace un total de EUROS (.-€), a pagar por mensualidades anticipadas, y con revisión ANUAL.

ESTIPULACIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Plazo de duración del arrendamiento: El plazo de duración del arrendamiento será de UN AÑO, prorrogable por períodos anuales, según establece el artículo 9-1 de la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre. Una vez transcurrido el plazo de duración del arrendamiento y, en su caso, las prórrogas legalmente establecidas, quedará extinguido el contrato, procediendo al desahucio de acuerdo con la cláusula 1ª del artículo 1.569 del Código Civil. Se hace constar expresamente que no procederá la prórroga obligatoria del contrato, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, para destinarla a vivienda permanente para si, o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo.

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La falta de pago de una mensualidad de renta, se estima suficiente para incoar el desahucio. Todos los gastos judiciales que por este motivo u otro análogo de incumplimiento de este contrato, pudieran originarse, serán por cuenta y riesgo del arrendatario. SEGUNDA.- Tiempo y lugar del pago de la renta: La renta se pagará por mensualidades anticipadas y se efectuará en los siete primeros días de cada mes, en el número de cuenta o domicilio que el arrendador designe. TERCERA.- Actualización de la renta: Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. CUARTA.- Uso y mantenimiento: Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda arrendada en el estado de servir al uso convenido serán a cargo del arrendador (art. 107 LAU), sin perjuicio de que las reparaciones que tengan su origen en daño doloso o negligente producido por el arrendatario o las personas que con él convivan serán a cargo de éste (art. 111 LAU), respondiendo a los daños que cause a terceros. El inquilino o arrendatario utilizará la vivienda y accesorios exclusivamente para el destino pactado, como tal vivienda, o como tales accesorios. Cualquier otro uso que no sea el pactado, tanto comercial, como cualquier otro que produzca alarma social o que menoscabe la convivencia pacífica del edificio será motivo suficiente para la rescisión automática del contrato. Queda prohibido terminantemente introducir y tener en el piso arrendado materiales inflamables que ofrezcan peligro, así como realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o tener animales, siendo estas circunstancias, causa de desahucio. QUINTA.- Cesión, traspaso y subarriendo: El inquilino o arrendatario no podrá ceder, traspasar o subarrendar ni total ni parcialmente la finca objeto de este arrendamiento sin autorización expresa y escrita del arrendador. El incumplimiento por parte del arrendatario de alguna de estas obligaciones llevará consigo la resolución del presente contrato.

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SEXTA.- Gastos: También serán de cuenta del inquilino o arrendatario, el coste de los servicios o suministros que se presten a la finca arrendada, tales como energía eléctrica, gas, calefacción, agua fría y caliente, teléfono, basuras, alcantarillado, etc., por lo que en caso de que los mismos fueran anticipados por el arrendador, se entenderá realizado el pago en nombre y por cuenta del arrendatario en virtud del mandato expreso del mismo que en este acto se realiza. El Impuesto de Bienes Inmuebles será por cuenta de la parte arrendadora En el caso de que se incrementaran los gastos de comunidad el inquilino deberá abonarlos previo justificante sobre acta de la Junta de Comunidad. SÉPTIMA.- Elevación de renta por mejoras: Transcurridos tres años de duración del contrato, el arrendador tendrá derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en ese momento. La elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquél en que el arrendador notifique al arrendatario, por escrito, la cuantía de aquella hasta la finalización del arrendamiento. OCTAVA.- Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios arrendados, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma o los mismos. Las obras realizadas, en su caso, por el arrendatario, quedarán en beneficio de la finca y no darán derecho a indemnización a citado arrendatario. NOVENA.- Renuncia a los derechos de tanteo y retracto: De forma expresa, se conviene, voluntariamente entre las partes, que el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto en caso de venta de la vivienda y accesorios arrendados. DECIMA.- Desistimiento, resolución y extinción del contrato: Una vez finalizado el plazo de arrendamiento, el arrendatario vendrá obligado a comunicar al arrendador, con UN MES de antelación, el desistimiento voluntario del contrato, y tendrá la obligación del pago de la renta y demás cantidades inherentes al plazo de preaviso y en todo caso los que excedan hasta el total desalojo de la vivienda sin que el arrendador pueda reclamarle cualquier otra cantidad en concepto de renta. En caso de no cumplir el plazo pactado de un año, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con el importe de .......................... El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones resultantes del presente contrato dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. El presente contrato no quedará extinguido en caso de que la vivienda y accesorios arrendados sean enajenados por el arrendador, debiendo el adquiriente de los mismos soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso de plazo de tres años. Si el presente contrato tuviera una duración inicial superior a tres años, las partes convienen, de común acuerdo, que no habrá derecho a subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario cuando éste tenga lugar transcurridos los tres primeros años de duración del arrendamiento e igualmente convienen que el arrendamiento

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quedará extinguido a los tres años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad a dichos tres años. UNDECIMA.- Depósito de fianza: La parte arrendataria entrega en el momento de la firma de este contrato:  EUROS (.-€) en concepto de FIANZA y  EUROS (.-€) como garantía adicional del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El arrendatario no podrá aplicar al pago de las sucesivas rentas la cantidad entregada en concepto de fianza y de garantía adicional, las cuales serán devueltas una vez extinguido el contrato de arrendamiento y cubiertas las responsabilidades por ella garantizadas. La existencia de estas cantidades no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de las rentas. El arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga. DUODECIMA.- Los arrendatarios deberán dejar la vivienda en el mismo estado de limpieza, en el que la recibieron. De no producirse este hecho, los arrendatarios deberán abonar al arrendador el coste de la contratación de una persona particular, o empresa de limpieza, previo cotejo de la factura expedida por este servicio. Así mismo se prohibe taladrar o hacer agujeros en las paredes. DECIMOTERCERA.- Las partes intervinientes responden solidariamente de las obligaciones dimanantes de este contrato DECIMOCUARTA.- La parte arrendataria no podrá cambiar de compañía suministradora sin consentimiento del arrendador. DECIMOQUINTA.- La parte arrendadora tiene conocimiento de la obligatoriedad de presentar el certificado energético de la vivienda objeto de este contrato de arrendamiento. DECIMOSEXTA.- Fuero: Para toda clase de cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten al fuero de los Tribunales de Justicia de Vitoria-Gasteiz, con renuncia expresa al suyo propio que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente contrato por triplicado ejemplar en Vitoria-Gasteiz, a de Mayo de dos mil trece.

PARTE ARRENDADORA

PARTE ARRENDATARIA

NOTA: A este contrato se adjunta inventario firmado por ambas partes.

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