Modelos contrato locacion comercial vivienda PDF

Title Modelos contrato locacion comercial vivienda
Author Morena Prato
Course Derecho Civil y Comercial II
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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- MODELOS DE CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL Y LOCACIÓN DE VIVIENDA -

Modelo de contrato de locación de vivienda

CONTRATO DE ALQUILER PRELIMINAR: (Partes). - Entre la Sr/a. ** que acredita su identidad con DNI. Nº ** CUIT o CUIL **, de estado civil **, nacionalidad ** con domicilio en la calle ** Nº **, de la localidad de **, Partido de ** Provincia de **; teléfono celular **, correo electrónico **, en adelante denominado/a la parte locadora, por una parte y por la otra parte la Sr/a. ** que acredita su identidad con DNI. Nº **, CUIT o CUIL **, de estado civil **, nacionalidad ** con domicilio en la calle ** Nº **, de la localidad de **, Partido de **, Provincia de **; teléfono celular **, correo electrónico **, en adelante denominada la parte locataria. Todas las personas anteriormente mencionadas manifiestan no tener capacidad restringida para este acto y convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA, en adelante denominado “CONTRATO”, a regirse por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), leyes aplicables y las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto.- La locadora da en locación a la locataria y la locataria acepta de conformidad, el inmueble sito en la calle **, Nº **, de la localidad de **, Partido de **, Provincia de **, en adelante denominado “INMUEBLE LOCADO” para ser destinado a vivienda familiar de la locataria, no pudiéndose cambiar el destino habitacional (art. 1196, CCyC). SEGUNDA: Manifestación.- En este acto la locadora manifiesta que el inmueble objeto del presente no es su vivienda familiar TERCERA: Descripción. - La locataria declara conocer y aceptar el inmueble en el estado en que se encuentra, prestando conformidad por haberlo visitado e inspeccionado antes de ahora, cuya descripción es la siguiente: ** (INVENTARIO Y DESCRIPCIÓN). CUARTA: Plazo. - El plazo de la locación será de tres (03) años, corriendo desde el día **/**/202** y hasta el día **/**/202** inclusive (art. 1198, CCyC), recibiendo la locataria la tenencia del inmueble en el día de la fecha. Es obligación de la locataria restituir al término de la locación el inmueble desocupado y en buen estado conforme a los art. 1206 y 1207 del CCCN. Si ello no fuera cumplido se cobrara una multa equivalente al ** (**) porciento diario sobre el último alquiler hasta la entrega efectiva del inmueble locado y en las condiciones que le fue entregado. QUINTA: Montos. - 1- El alquiler mensual será de pesos ** ($ **), durante el primer año de contrato (12 meses iníciales). 2- Para el segundo y tercer año el alquiler mensual se actualizará conforme al art. 14 de la ley 27.551, utilizando un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que elaborará y publicará mensualmente el Banco Central de la República Argentina (BCRA). 3- La locadora realizará el cálculo indexatorio con una anticipación de ** (**) días al vencimiento del primer mes de cada nuevo año de contrato. 4- La locadora informará los nuevos alquileres a la locataria por vía electrónica, al menos ** (**) días antes que venza el primer alquiler de cada año locativo. SEXTA: Período y lugar de pago. - La locataria deberá abonar el alquiler por mes adelantado entre el día ** al día **, en las oficinas de ** ubicada en la calle ** de la localidad de ** o donde esta lo indique en su oportunidad, los días hábiles de lunes a viernes de 9,30 a 12 y 16 a 19 hs, alternativamente el pago se cumplirá por transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta n° ** del Banco **, CBU ** y CUIT **, de titularidad de la locadora. Mensualmente la locadora enviará a la locataria la factura electrónica correspondiente, entre las ** (**) horas de devengada. Todo pago luego de vencido el plazo devengará un interés, en calidad de punitorio del ** (**) porciento diario, hasta el pago efectivo de los alquileres adeudados. El alquiler se pacta por período de mes entero y aunque la locataria desocupara el inmueble antes de finalizar el mes, deberá abonar íntegramente el alquiler correspondiente al mismo.

SÉPTIMA: Mora.- La mora de la locataria en el pago del alquiler será automática y se producirá por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, como así también respecto de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato, sin que sea necesaria interpelación judicial o extrajudicial alguna. Sin perjuicio del derecho que tiene la locadora para exigir, en caso de mora y a más del interés pactado, el inmediato desalojo del inmueble ante la falta de pago de dos períodos del alquiler convenido, de acuerdo a lo establecido al art. 1219, punto “c” del CCyC. Si el locatario diera motivo, por cualquier causa, a que se le iniciara juicio por desalojo, se compromete a pagar, desde la iniciación del juicio y hasta que la locadora reciba las llaves del inmueble, una suma igual al doble de los alquileres que correspondan; la entrega de las llaves del inmueble o del inmueble mismo, deberá justificarla la locataria por un documento emanado por la locadora, no admitiéndose otro medio de prueba. OCTAVA: Servicios e impuestos. - La locataria tiene a su cargo el pago en tiempo y forma de los servicios de: **, cargas y contribuciones asociadas al destino de vivienda del inmueble locado, asimismo las expensas que deriven de gastos habituales ordinarios, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición de la locatoria, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias. Asimismo, todas las erogaciones que deban soportarse derivadas de la rehabilitación de cualquiera de los servicios respectivos por culpa o negligencia de la locataria. Es obligación de la parte locataria entregar mensualmente las boletas con su correspondiente comprobante de pago de las obligaciones a su cargo, o en su defecto enviarlas en formato PDF vía mail. La locadora tiene a su cargo las cargas y contribuciones que graven el inmueble (impuesto inmobiliario) y las expensas comunes extraordinarias (gastos no habituales: pintura general del edificio, arreglos generales de la terraza, reparación de medianeras, cambio general de cañerías, cambio de ascensores y/o modernización del hall de entrada al edificio, fondos de reserva, etc.) art. 1209, CCyC. NOVENA: Titularidad de servicios. - En caso de hallarse los servicios conectados, la locataria dentro de los treinta (30) días de suscripto el presente, transferirá a su nombre los servicios públicos, el servicio de tv por cable e internet. Para el caso que se deban solicitar los medidores de estos, la locataria lo solicitará a su costo y cargo. Para el caso de registrarse deuda previa a este contrato en alguno de estos servicios, la locataria podrá cancelarla y compensar lo invertido de próximos alquileres. Esta decisión deberá anticipársela por vía electrónica a la locadora (art. 1204 bis, CCyC). Al retirarse del inmueble la locataria deberá dar de baja dichos servicios, de no hacerlo, la locadora deberá dentro de los ** (**) días de ocurrido el hecho asegurar el cambio de titularidad del total de servicios, desvinculando así a la locatoria saliente. DÉCIMA: Reglamento y consorcio. - La locataria se compromete a respetar los reglamentos de Copropiedad y Administración y el Interno del edificio, siendo responsable ante el consorcio de propietarios de las transgresiones estipuladas en los mismos. DÉCIMA PRIMERA: Mejoras y modificaciones. - La locataria no podrá hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad, sin consentimiento previo de la locadora expresado por vía electrónica. De ser autorizadas las mismas quedaran en beneficio de la propiedad locada, sin que genere derecho a reclamo o indemnización a favor de la locataria DÉCIMA SEGUNDA: Prohibiciones. - Queda prohibido a la locataria ceder o subarrendar total o parcialmente el inmueble, dar en comodato, sin consentimiento de la locadora, ya sea en forma gratuita u onerosa. Asimismo, queda estrictamente prohibido usarlo indebidamente por la locataria contrariando las leyes, ni darle otro destino que el establecido de vivienda familiar únicamente. La locataria no puede depositar materiales o residuos inflamables, tóxicos y/o peligrosos en el inmueble locado que pudieran atentar la seguridad de las personas, objetos o instalaciones o de la propiedad misma. DÉCIMA TERCERA: Responsabilidades. - La locataria tiene a su cargo la obligación de mantener el inmueble y restituirlo en el estado que lo recibió, excepto por deterioros ocasionados por el mero transcurso del tiempo y por el uso regular (art. 1210 CCyC), la locadora por su parte, a conservarlo para que sirva al uso y goce convenido y a efectuar las reparaciones que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable a la locatoria (art. 1201, CCyC). COMPENSACIÓN: En el supuesto anterior los gastos emergentes, podrán ser compensados de pleno derecho por la locataria con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de estos. (art. 1204 bis

CCyC). Todo intento de compensación deberá estar avalado con la documentación respaldatoria consistente en las facturas, contratos de obra y detalles de los trabajos y gastos incurridos. DÉCIMA CUARTA: Reparaciones. - La locataria que notificará debidamente a la locadora para que efectúe alguna reparación urgente, y en el caso de negativa o silencio de ésta, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas contadas a partir de la recepción de la notificación, la locataria puede realizarla por sí con cargo a la locadora. Si las reparaciones no fueran urgentes, la locataria debe intimar a la locadora para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente (art. 1201, CCyC). DÉCIMA QUINTA: Depósito. - En garantía de las obligaciones contraídas por este contrato, la locataria entrega en concepto de depósito a la locadora la suma de pesos: ** ($ **), equivalente al valor del primer mes de alquiler del contrato. En el momento mismo de restitución del inmueble la locadora deberá devolver a la locataria el depósito en garantía, actualizado su valor al del último mes del contrato (art. 1196, CCyC). Para el caso que la locataria no presente libre deuda o existan servicios públicos domiciliarios y/o expensas pendientes de pago o liquidación al momento de la entrega del inmueble, la locadora podrá retener del depósito el valor de la última liquidación del servicio o la expensa pendiente de pago. DÉCIMA SEXTA: Finalización. – La finalización del presente contrato, por cualquier modalidad de extinción, se formalizará a través del acta de restitución y entrega de Llaves, que la locadora en este acto autoriza a la inmobiliaria que administra el cobro de alquileres, a confeccionarla y cuyo texto le será enviado por la inmobiliaria a la locataria 48 hs antes de la entrega. El acta informará la fecha y hora de entrega, los nombres completos de los presentes y el carácter de su intervención; detallará el estado del inmueble, el estado de las obligaciones contractuales y la devolución total o parcial del depósito en garantía. DÉCIMA SÉPTIMA: Fianza. - La Sr/a. ** que acredita su identidad con DNI. Nº **, CUIT o CUIL **, de estado civil **, nacionalidad **, con domicilio en la calle ** Nº **, de la localidad de **, Partido de **, Provincia de **; teléfono celular **, correo electrónico **, se constituye en GARANTE FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales de la locataria hacia la locadora implicando solidaridad y carencia de los beneficios de excusión y división y a todos los efectos afecta su inmueble ubicado en calle ** N° **, entre las calles ** y **, de la Ciudad (localidad) de **, Partido de **, Provincia de **, Matricula **, nomenclatura catastral **, la cual no podrá vender, ni hipotecar ni cambiar su actual estado registral mientras perdure su fianza. DÉCIMA OCTAVA: Resolución anticipada. - 1- La locataria podrá resolver este contrato sin expresión de causa y de forma anticipada luego de transcurridos los primeros seis (6) meses de locación, notificando su decisión a la locadora con un (1) mes de anticipación. 2- Si la resolución fuere durante el primer año de contrato, la locataria abonará a la locadora como indemnización el monto de un mes y medio (1,5) de alquiler. 3- Cuando la resolución fuese pasado el primer año, la indemnización será de un (1) mes de alquiler. 4- transcurridos los primeros seis (6) meses de contrato, si el locatario notifica a la locadora la resolución con una antelación de tres (3) meses o más, no corresponde el pago de indemnización por rescisión anticipada (art. 1221, CCyC). 5- A todos los efectos los meses serán indivisibles y enteros o completos. DÉCIMA NOVENA: Renovación. - Entre los últimos tres (3) meses del contrato cualquiera de las partes podrá convocar, mediante notificación fehaciente, a su contraparte a negociar sobre la renovación del contrato, en el plazo de quince (15) días corridos. El silencio de la locadora o su negativa a renovarlo, habilitará a la locataria resolver el contrato de forma anticipada, sin obligación de indemnizar a la locadora (art. 1221 bis, CCyC). VIGÉSIMA: Falta de pago. - La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos da derecho a la locadora a considerar irrevocablemente rescindido el contrato de locación y tramitar la acción de desalojo. Previo a ello, frente a cualquier supuesto de incumplimiento la locadora deberá intimar de modo fehaciente a la locataria el cumplimiento de la obligación y/o el pago de alquileres adeudados, otorgando para ello un plazo nunca inferior a diez (10) días (art. 1222, CCyC). VIGÉSIMA PRIMERA: Seguro. - La locataria asegurará el inmueble locado, objeto del presente contrato contra el riesgo de incendio, en un plazo máximo de ** (**) días a contar de la fecha de firmado el presente y por una suma acorde con el valor de plaza del inmueble, endosando la póliza de seguro pertinente a favor de la locadora.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Abandono. - En caso de abandono manifiesto de la locación, la locataria deberá abonar a la locadora todos los daños, perjuicios y lucro cesante que ese incumplimiento produzca, sin perjuicio de la pérdida del depósito dejado en garantía. Las partes acuerdan expresamente que el abandono manifiesto de la locación, importará la inmediata resolución de contrato de pleno derecho. VIGÉSIMA TERCERA: Domicilios. - 1- Para todas las cuestiones derivadas del contrato, las partes constituyen los domicilios especiales siguientes, los que serán válidos para todas las intimaciones, notificaciones, incluido el traslado de la demanda o citación a juicio, aun cuando no habiten en los mismos: a) LA LOCADORA en la calle ** N° ** de la Ciudad de **, Partido de **, Provincia de **; y ** (Dirección de correo electrónico). b) LA LOCATARIA en el inmueble locado; y ** (Dirección de correo electrónico). c) El FIADOR en la calle ** N° ** de la Ciudad de **, Partido de **, Provincia de **; y ** (Dirección de correo electrónico). Las partes convienen que las comunicaciones y emplazamientos entre sí con motivo del presente contrato, de cualquier índole, se efectuarán por vía electrónica. Las notificaciones cursadas de este modo se tendrán por válidas y plenamente eficaces (art. 75, CCyC). Asimismo, acuerdan que podrán modificar los domicilios constituidos, esta decisión habrá de notificársela de modo fehaciente a la otra parte con ** (**) días de anticipación a su cambio. VIGÉSIMA CUARTA: Acuerdo. - Las partes declaran y se obligan en forma definitiva, irrevocable y como condición indispensable de esta locación que todos los actos jurídicos únicamente se perfeccionarán por escrito y ninguno en forma oral o verbal, “de palabra o de hecho” vedando en especial cualesquiera prórrogas y/o nuevos contratos sobre esta finca locada, fuera de los escritos y firmados por las partes obligadas VIGÉSIMA QUINTA: Competencia judicial. - Ante un litigio (proceso judicial) las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles ordinarios de **, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. En el Juicio por desalojo o por cobro de alquileres, la única prueba admisible será la instrumental, renunciando la locataria a ofrecer prueba confesional y testimonial. Ambas partes renuncian al derecho procesal de “recusación sin expresión de causa”, del juez que deba conocer en caso de litigio. La locadora tendrá derecho a interponer en cualquier tiempo una demanda anticipada de desalojo. En este caso, si la locataria no contesta la demanda no se le impondrán las costas. Si se allana y desocupa en término el inmueble, las costas serán impuestas en el orden causado, si se opone o no desocupa en término el inmueble, las costas serán a su exclusivo cargo. VIGÉSIMA SEXTA: Sellado y registración. - 1- Si correspondiere el sellado o timbrado de ley del contrato, será pagado en mitades por ambas partes. 2- La locadora registrará este contrato ante la AFIP de acuerdo a lo establecido art. 16 de la Ley N° 27551 VIGÉSIMA SÉPTIMA: Firma - entrega. - En prueba de conformidad, las partes y el fiador suscriben el presente contrato, el que se firma en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. La locadora recibe su ejemplar debidamente conformado y en este mismo acto la locataria retira un ejemplar de su contrato para su fiel y estricto cumplimiento, recibiendo las llaves del inmueble tomando la tenencia del mismo de total conformidad. VIGÉSIMA OCTAVA: Lugar y fecha. - Celebrado en la Ciudad de **, Partido de **, Provincia de **, a los ** días del mes de ** del año 202**.

Modelo de contrato de alquiler comercial A continuación, encontrarán un modelo de contrato de locación de comercio, en el mismo se han utilizado todas las modificaciones que establece la ley 27.551. CONTRATO DE ALQUILER COMERCIAL PRELIMINAR: Partes. - Entre el/la Sr/a. ** que acredita su identidad con DNI. Nº **, CUIT o CUIL **, de estado civil **, nacionalidad **, con domicilio en la calle ** Nº **, de la localidad de **, Partido de ** Provincia de **; teléfono celular **, correo electrónico **, en adelante denominada la locadora por una parte y por la otra parte el/la Sr/a. **

que acredita su identidad con DNI Nº **, CUIT o CUIL **, de estado civil **, nacionalidad **, con domicilio en la calle ** Nº **, de la localidad de **, Partido de **, Provincia de **; teléfono celular **, correo electrónico **, en adelante llamada la parte locataria. Todas las personas anteriormente mencionadas manifiestan no tener capacidad restringida para este acto y convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE LOCAL COMERCIAL, en adelante denominado “CONTRATO”, a regirse por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), leyes aplicables y las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto.- La locadora da en locación a la locataria y la locataria acepta, el inmueble sito en la calle **, Nº **, de la localidad de **, Partido de **, Provincia de **, en adelante denominado “INMUEBLE LOCADO” para ser destinado a **, no pudiéndose cambiar el destino. SEGUNDA: Descripción. - La locataria declara conocer y aceptar el inmueble en el estado en que se encuentra, prestando conformidad por haberlo visitado e inspeccionado antes de ahora, cuya descripción es la siguiente: **. (DESCRIPCIÓN E INVENTARIO DETALLADO). TERCERA: Plazo. - El plazo de la locación será de TRES (03) AÑOS, corriendo desde el día **/**/202** y hasta el día **/**/202** inclusive (art. 1198, CCyC), recibiendo la locataria la tenencia del inmueble en el día de la fecha. Es obligación de la locataria restituir al término de la locación el inmueble desocupado y en buen estado conforme a los art. 1206 y 1207 del CCyC. Si ello no fuera cumplido se cobrara una multa equivalente al ** (**) porciento diario sobre el último alquiler hasta la entrega efectiva del inmueble locado y en las condiciones que le fue entregado. CUARTA: Montos. - 1- Para el primer año de contrato, el alquiler mensual será de pesos ** ($**). 2- Para el...


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