Contrato DE Locacion PARA Fines Determinados PDF

Title Contrato DE Locacion PARA Fines Determinados
Author Florencia Plaza
Course Derecho Privado II
Institution Universidad Siglo 21
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CONTRATO DE LOCACION PARA FINES DETERMINADOS Entre el señor Pablo Martínez, DNI: N° 24.615.885, con Domicilio en calle Rivadavia n°325, en ciudad de Córdoba, argentino, mayor de edad, en adelante el LOCADOR, por un parte y por la otra el SR. Julio Cortes , DNI N°21.24.875,argentino,mayor de edad, con domicilio en calle Ovidio Lagos 248, en la ciudad de Córdoba, ambos provincia de Córdoba en adelante el LOCATARIO, convienen celebrar el presente contrato de locación para fines determinados sujeto a las siguientes clausulas. PRIMERA: INMUEBLE: EL LOCADOR, cede en locación un local comercial sito en calle Rivadavia n° 325, identificado como local numero 3 que consta de local de venta y entrepiso. Cada una de los espacios tienen alrededor de 40 mt 2 teniendo en total el inmueble locado una superficie de 78 mt 2 aproximadamente. SEGUNDO: DESTINO: EL LOCATARIO, destinara el inmueble exclusivamente a la venta de artículos del rubro pirotecnia, previo la autorización del organismo municipal y/o provincial respectivo. TERCERA: DURACION: el presente contrato tiene una duración de 6 meses a partir del día 01 de noviembre del año 2020, venciendo en consecuencia el día treinta de abril del 2021. CUARTA: PRECIO: El precio de la locación se establece por mutuo acuerdo entre las partes en la suma mensual de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINA Y TRES ($ 23.733) MAS IVA. QUINTA: LUGAR DE PAGO: EL LOCATARIO, se obliga a satisfacer el precio, regularmente en el domicilio fijado por el LOCADOR en el encabezado del presente instrumento. Se deja expresadamente aclarado que, en el supuesto de modificarse el lugar de pago del canon locativo, el LOCADOR comunicara de manera fehaciente dicho cambio al LOCATARIO. SEXTA: FORMA DE PAGO: el alquiler será abonado dentro de los primeros diez días (10) de cada mes por adelantado al mes que corresponda. Déjese pactado que, si el ultimo día del plazo establecido para el pago fuera inhábil, esté vencerá el día hábil inmediato posterior,a partir del cual se producirá la mora. SEPTIMA: INTRANSFERIBILIDAD: EL LOCATARIO; no podrá sub-alquilar ,permutar, prestar ,ceder en todo o en parte el inmueble que por este acto se alquila, ni transferir los efectos del presente contrato. OCTAVA: MORA: La mora en el pago de los alquileres se producirá automáticamente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las sumas adeudadas devengaran un interés punitorio del 3,50% diario. NOVENA: GARANTE: el Sr julio Gómez, DNI: 11 829.257, argentino ,mayor de edad, domiciliado en calle juan bustos 858 de la ciudad de Córdoba ,provincia de Córdoba, se constituye en codeudor solidario, y principal pegadora de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, inclusive las costas judiciales y/o extrajudiciales, renunciando desde ya a los beneficios de excusión, interpelación, aviso previo y los demás que las leyes acuerdan a fiadores hasta tanto el inmueble sea entregado al LOCADOR desocupado tanto de personas o bienes que del locatario dependan, sin deudas de ninguna naturaleza y en las condiciones convenidas, firmando conjuntamente con los contratantes en prueba de conformidad. La presente garantía se extenderá hasta que queden absolutamente cumplidas todas las obligaciones asumidas por el locatario en este contrato, aunque fuesen posteriores al

vencimiento del término de la locación o a la desocupación del inmueble por parte de la locataria. DECIMO: EL LOCATARIO: se compromete a contratar un seguro contra incendios durante el tiempo de duración del contrato. El LOCADOR se exime de responsabilidad por cualquier daño que se produzca en las personas o cosas que se encuentren dentro del inmueble locado durante la vigencia del presente contrato. DECIMO PRIMERA: RESTITUCION: al vencimiento del presente contrato, el LOCATARIO deberá restituir el inmueble locado libre de personas, muebles, objetos pertenecientes al LOCATARIO, y/o a terceros, en el mismo estado en que lo recibió. No restituyendo el inmueble al vencimiento del contrato, el LOCATARIO quedará automáticamente constituido en mora, sin necesidad de interpelación alguna y deberá abonar una multa de pesos SEIS MIL ($6000) por cada día que demora la desocupación, sin perjuicio del desalojo que podrá pedir el LOCADOR. DECIMO SEGUNDA: JUICIO EJECUTIVO: Los créditos por alquileres serán pasibles de ser perseguidos judicialmente por la vía de juicio ejecutivo, según lo establece el código de procedimientos de la provincia de Córdoba. GASTOS DE CONTRATO: el sellado y demás gastos que se originen en el presente contrato serán abonados exclusivamente por el LOCATARIO. De conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba, a los 2 días del mes de septiembre del año 2020....


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