Consulta de Fines del Estado PDF

Title Consulta de Fines del Estado
Course Administración
Institution Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil
Pages 8
File Size 126.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 28
Total Views 180

Summary

Los Fines del Estado...


Description

1

UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA INDOAMERICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y ECONOMICAS CARRERA: DERECHO

Docente: Dr. Santiago Pazmay Pazmay. Alumno: Isabel de Lourdes Romero Vera. Tema: Finalidad del Estado en la Sociedad. Fecha: 21 de diciembre del 2018

QUITO - ECUADOR

2 FINES DEL ESTADO EN LA SOCIEDAD

El estado como se ha venido sosteniendo, es una comunidad perfecta, un ser real de naturaleza accidental, en el que se puede identificar las cuatro causas aristotélicas material, formal eficiente y final. Como designio humano que es el Estado, tenemos que reconocer una causa final, apartándonos de esa manera, de toda posición que, invocando el positivismo o el empirismo, le niegue al Estado su finalidad. Los planteamientos básicos, es expresar que si bien la temática de la finalidad del Estado no tenga fin; por el contrario, esta constatación nos va a impulsar a investigar todo lo atinente a la finalidad del ente estatal, en un intento ordenar su múltiple concepción. Bien Particular, Bien Común y Bien Público. La acción humana puede empeñarse en buscar diferentes valores o distintos bienes, pero siempre como telón de fondo hay el afán de establecer una jerarquía de bienes y de reconocer categóricamente la preeminencia de un bien superior o absoluto. Este bien superior o absoluto constituirá para cada persona su bien individual. Pero, un concepto más amplio es del “Bien Particular”, que implica el bien de una parte de un todo, de un conglomerado humano, desde luego que como el individuo es una parte de la sociedad, puede considerarse por bien particular igualmente el individual. Esa es la razón por la que, con mayor claridad y precisión, se expresa la idea del bien de una colectividad con la expresión “Bien Común”. Por eso, es imprescindible estudiar el objetivo que orienta y dirige la actividad del Estado. Este ámbito de objetivo debe analizarse para poder comprender el sentido y la razón de ser la organización estatal, y los perfiles y las modalidades de su estructura.

3 Es tan significativo el fin que de él proviene la determinación de las capacidades atribuciones y competencias de los distintos órganos del estado, y, precisamente en orden de esa competencia que se crearan los órganos del Estado. Por eso es que se sostiene, con razón que en este fin esta la razón última del Estado.

El Bien Común Para tal efecto, debemos diferenciar entre “bien común”, que es el fin de toda sociedad. Jean Dabin, considera que el bien común es el que se propone obtener una agrupación debidamente organizada, es decir, es el que persiguen todos los miembros de esta agrupación, utilizando los mismos medios. En tal virtud persiguen un bien común, tanto una sociedad, sindicato de obreros, un municipio, una congregación religiosa o el Estado. Todos estos buscan un bien común, este se refiere al interés particular y no general de toda la comunidad mientras que el bien común persigue el Estado, es de carácter general público. Debemos señalar cual es el sujeto del “Bien Común”, que naturalmente no puede ser que el otro conjunto de los habitantes del Estado; los seres humanos que se encuentran en el territorio nacional. El Liberalismo entiende el Bien común, como la suma o adicción de bienes individuales. Tal posición desconoce radicalmente la realidad, puesto que la tarea y el fin de la sociedad es la satisfacción de todas las necesidades colectivas, como conviene la condición humana.

4 El Bien Público El tratadista Jean Dabin indica “la materia del bien público consiste en el bien del Estado mismo en cuanto institución política”, y ese bien comprende dos aspectos “la existencia del Estado y la conservación del Estado”. La existencia del Estado conlleva “la defensa contra sus enemigos” ya sean internos o externos mientras que la conservación del Estado”, supone el buen funcionamiento de la máquina administrativa y la existencia de una sana economía estatal”. La materia propia del bien público queda constituida, pues por la totalidad de los interese humanos. Desde luego no se trata de ubicarse en el molde de la economía planificada totalmente por el Estado, es decir, el dirigismo estatal, sino que, a partir de conceder a los particulares, libertad en el campo de la economía señalar los límites de esa actividad cuando su ejercicio se lesione el bien común. Clasificación y Doctrinas sobre los fines del Estado La finalidad del Estado, nos lleva a identificar los fundamentos filosóficos de los que han servido los distintos tratadistas para adoptar sus posiciones doctrinales, circunstancia que hace necesaria intentar criterios de clasificación para ubicar los diferentes pronunciamientos sobre la materia. Alejandro Groppali en su libro Doctrina del Estado, identifica dos tendencias al respecto. La postula que el fin de todo Estado es la conservación y el bienestar de los ciudadanos; y, la que sostiene que el Estado es el fin y los ciudadanos son el medio. Se puede atribuir a J.J. Rousseau, la formulación del esquema ideológico en la descansa la primera posición, que coloca a la organización política al servicio exclusivo de los ciudadanos. La Revolución francesa la adopto como postulado, objetivándolo en texto legislativo de gran trascendencia.

5 Analizando el pensamiento de Hegel, sostiene Groppali, que el filósofo idealista “El Estado tiene un valor absoluto, en su esencia representa lo universal en sí y constituye el brazo secular de una región abstracta superior a toda lógica moral. El Estado se considera como un absoluto, negando el reconocimiento de los derechos naturales de los seres humanos que son anteriores y superiores a la existencia de la sociedad política. Jorge Kellinek, en su claro y extenso estudio sobre los fines del Estado, se refiere al alcance de la expresión “fines del estado”, antes de formular su clasificación. Fines Objetivos: Para este punto de vista, el fin de una cosa o de un ser está dado objetivamente por la propia naturaleza de esa cosa de ese ser. La causa final del ser determina su esencia y expresa su razón de ser. En el estado el fin es objetivo. Fines Subjetivos: No se trata de comprender que el fin objetivo, sin dejar de ser tal, es asumido y cumplido subjetivamente por cada estado, conforme a la circunstancia de lugar y de tiempo. La teoría de los fines subjetivos tiene otro fines o sentido implica renegar de la existencia de un fin objetivo "dado" por la naturaleza a todo estado y admitir solamente que cada estado empírico tiene el fin específico y concreto que él mismo elige y se atribuye. Es fácil entender que, si no hay un fin naturalmente objetivo, el estado ha de asignarse artificialmente un fin subjetivo. Fines Particulares: En alguna medida el fin subjetivo de cada estado es para él su fin particular. Sin embargo, suelen considerarse fines particulares, no tanto los que subjetivamente elige cada estado sino

6 más bien lo que dentro de los subjetivos, se forja un estado en un momento histórico determinado, casi diríamos como vocación suya a cumplir ocasionalmente. Fines absolutos: Son lo que, desde una posición valorativa, se asignan al estado de modo inflexible, sin admitir desviaciones. De ningún modo el estado debe apartarse de ese fin. En alguna medida los fines objetivos pueden considerarse absolutas, pero en otro aspecto, una teoría de fines subjetivos también puede preconizar, valorativamente que, pese a no haber un fin naturalmente objetivo, el que subjetivamente elige el estado se absolutiza. Fines relativos: Un relativismo absoluto despoja al estado de fines objetivos y absolutos y convierte a los fines subjetivos en relativos. Una postura más moderada, ajusta los fines objetivos a las circunstancias cambiantes y a las necesidades históricas. Fines universales: La teoría del fin objetivo rige a tal fin en universal, es decir, en el fin que debe alcanzar todos los estados. De manera análoga, la teoría de fines absolutos. Pero también la de los fines subjetivos puede proponer dichos fines con el mismo carácter universal, no reservándonos para un estado, sino extendiéndolos a todos. Fines exclusivos y fines concurrentes: Los exclusivos: son los que incumben nada más que al estado. Los concurrentes: son lo que, sin salir de su órbita, admiten participación y colaboración por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas.

7 Comentario Personal sobre los fines del Estado. Los fines del Estado, es la desigualdad sostenida y persistente rompe los lazos sociales, causando invisibilidad, demonización e inmunidad, y daña severamente el cumplimiento de los estándares del Estado de derecho, no debe significar que la idea misma del Estado de derecho sea fútil también reconocen los principales elementos institucionales del Estado de derecho y de la democracia representativa. ¿Cómo puede el sistema jurídico dar mayor valor a los que están por debajo de la ley, zanjar el confort de los que están por encima de la ley, y recuperar la lealtad de los que están contra ella? Los abogados y los jueces no pueden hacer mucho para cambiar la sociedad; de hecho, normalmente están interesados en reforzar el statu quo. Pero pueden influir cuando otros actores sociales los desafían. Por lo tanto, cualquier intento de hacer uso de la ley para mejorar el Estado de derecho en sí mismo presupone que hay un apoyo de movilización política y social. Gracias a algunas características formales igualitarias del Estado de derecho, como tratamos anteriormente, los intereses que se verían aplastados en un terreno puramente político pueden obtener cierto estatus en un medio con una mayor inspiración legal. Si bien las instituciones jurídicas también son extremadamente vulnerables a la subversión por parte de los poderosos, finalmente pueden producir cortocircuitos en el sistema político. Al traducir un reclamo social en uno jurídico, pasamos de una competencia de poder puro a un proceso donde las decisiones deben justificarse en términos legales. Y la necesidad de una justificación legal reduce el espacio para la discreción pura. En la misma línea, las generales de la ley, la transparencia y la coherencia por las que aboga la idea del Estado de derecho pueden atrapar a los privilegiados, devolviéndolos al reino de la ley. Es importante volver a subrayar, sin embargo, que este tipo de activismo social jurídico debe entenderse sólo como una pieza de un esquema mucho mayor de iniciativas tendientes a promover una sociedad en la que todos sean tratados con la misma consideración y el mismo respeto.

8

BIBLIOGRAFIA Dabin Jean: Doctrina General del Estado. Edit. Jus. México 1949 Pág. 42 y 52 Ramiro Larrea Santos: Elementos de Derecho Político 3ra Edición 2011....


Similar Free PDFs