Contrato de LOCAL COMERCIAL PDF

Title Contrato de LOCAL COMERCIAL
Author Rodrigo Cheque Copa
Course Derecho Civil IV (Contratos)
Institution Universidad de Aquino Bolivia
Pages 5
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Summary

CONTRATO DE ARRENDAMIENTOConste por el presente Documento Privado de Contrato de Arrendamiento de locales comerciales (una tienda) que a solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá efectos de Documento Público, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:PRIMERA.- DE LAS PARTES.- Son par...


Description

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente Documento Privado de Contrato de Arrendamiento de locales comerciales (una tienda) que a solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá efectos de Documento Público, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- DE LAS PARTES.- Son partes del presente contrato: 1.- CRISTINA COPA MAMANI.-boliviana. Mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 5960480 L.P, Vecina de esta ciudad, con domicilio en calle Balboa N°- 10 final Los Andes, El Alto y con capacidad jurídica plena, que para efectos del presente documento, en adelante se denomina ARRENDADORA. 2.- JULIO C. QUISPE AVIRCATA.- Boliviano mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 4249283 L.P. Vecino de esta ciudad, con domicilio en av. Palmeras y calle Venezuela N° 20 de la zona Alto Ovejuyo de la zona sur, y con capacidad jurídica plena, que para efectos el presente documento, en adelante será denominado ARRENDADOR. 4.-IVAR SUPO ARUQUIPA.- Boliviano, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 8460117 L.P. Soltero, Estudiante , con domicilio en C/48 NRO.-110 Z.chasquipampa y con capacidad jurídica plena, que para efectos del contrato y en adelante será denominada ARRENDATARIO. 4.-CLAUDINA MARTHA BERNABE CALLIZAYA.- Boliviano, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 9062402 L.P. Soltero, Estudiante, con domicilio en Resd. En huacahuacani prov. Murillo y con capacidad jurídica plena, que para efectos del contrato y en adelante será denominada ARRENDATARIA.

SEGUNDA.- DE LOS ANTECEDENTES: La ARRENDADORES.- declara ser únicos y legítimos propietarios de cuatro tiendas ubicadas en su inmueble, situado en el Cruce de (Palca y Apaña), debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales. Y Folios Reales. TERCERA.- DEL OBJETO La: ARRENDADORA.- Por ser un acto jurídicamente relevante por expresa voluntad y convenir a sus intereses y sin que medie precio de ninguna naturaleza, suscribe el presente contrato de arrendamiento de UNA TIENDA independiente que se encuentra en perfecto estado de habitabilidad, así como en buenas condiciones las instalaciones eléctricas, el pintado de las paredes, agua, y servicios básicos, y destinadas al uso exclusivo para (Carpintería en aluminio) CUARTA.- DEL PRECIO.- El canon de arrendamiento mensual por adelantado se fija en la suma libremente convenida entre las partes de quinientos cincuenta 00/100 BOLIVIANOS. (Bs.550), suma que deberá ser cancelada dentro de los primeros días del mes. QUINTA.- DE LA GARANTIA: La ARRENDATARIO.- a la firma del presente contrato hace la entrega a la ARRENDADORA la suma de MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs 1000) en calidad de garantía A la conclusión del presente

Contrato de Arrendamiento, deberá ser devuelto por la ARRENDADORA, una vez verificado el buen estado de las tiendas, los servicios cancelados al día este monto en ningún momento cubrirá canon retrasado. SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.EL ARRENDATARIO.- Se obliga a no realizar traspaso de llaves, subarrendar, dar otros usos que el establecido, tampoco podrá entrar en mora por dos o más meses de alquiler. Tampoco podrán efectuar innovaciones en la infraestructura y menos en forma clandestina, sin el expreso consentimiento y autorización de la ARRENDADORA. El mantenimiento de la misma tienda deberán ser conservadas debidamente en las mismas condiciones de la entrega. Además se debe cumplir con la disposición Municipal como ser: Extinguidor de Incendios. La infracción a cualquiera de los ítems determinara la resolución del presente contrato “Ipso facto” Aplicación de la multa legal y la devolución del local. SEPTIMA.- TIEMPO DE DURACION.- El presente arrendamiento tendrá la duración de 1 AÑO, que comienza a correr del día domingo 02 de Agosto de 2020 hasta el 02 de Agosto de 2021, al término del contrato de arrendamiento, EL ARRENDATARIO se obliga a entregar la tienda o local a simple requisitoria para el caso de incumplimiento se obliga a cumplir con una multa de Trecientos cincuenta 00/100 bolivianos (Bs.350). Por cada día de retraso a ser descontado de la garantía. Los locales o la tienda, deberán devolverse en las mismas condiciones físicas en que se recibió, salvando el deterioro por el desgaste por el uso normal y del transcurso del tiempo. OCTAVA.- CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA.- La ARRENDADORA, podrán resolver el presente contrato de no cumplir sus cláusulas establecidas, o a las establecidas por el código civil, del Arrendamiento, Disposiciones Generales. Tampoco se aplicara la renovación Tacita. NOVENA.- DEL DESALOJO.- El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas o el incumplimiento del pago del canon mensual de arrendamiento, facultara a la ARRENDADORA a resolver el presente contrato o proceder a la acción del desalojo Art. 392 Código Procesal Civil. En régimen de libre Contratación. DECIMA.- ACEPTACION.- Nosotros CRISTINA COPA MAMANI Y JULIO QUISPE AVIRCATA por una parte IVAR SUPO ARUQUIPA , CLAUDINA MARTHA BERNABE CALLIZAYA . Por otra parte, declaramos nuestra plena y absoluta conformidad con todas y cada una de las clausulas pactadas, se ratifican su contenido y firman en unidad de acto.

La Paz, 15 de Julio de 2020

Vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo.

CRISTINA COPA MAMANI C.I. N° 5960480 L.P. ARRENDADORA

JULIO QUISPE AVIRCATA C.I. 4249283 L.P. ARRENDADOR

IVAR SUPO ARUQUIPA C.I. 8460117 L.P ARRENDATARIO

CLAUDINA MARTHA BERNABE CALLIZAYA C.I. 9062402 L.P. ARRENDATARIO...


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