6. Contrato DE Arrendamiento DE Local Comercial Guatemala PDF

Title 6. Contrato DE Arrendamiento DE Local Comercial Guatemala
Author Anonymous User
Course Derecho Civil IV
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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En la ciudad de Quetzaltenango, el día quince de abril de dos mil veintidos, comparecemos por una parte FRIDEL RENATO REYNOSO SAN JUAN, de cuarenta y seis

años de edad, guatemalteco,

casado, comerciante, de este domicilio, se identifica con su Documento Personal de Identificación-DPI-, Código Único de Identificación-CUI- número dos mil doscientos tres espacio cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro espacio cero ciento uno (2203 53794 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, ARRENDANTE;

a quien en este instrumento

podrá denominarse EL

HECTOR ALEJANDRO CAMEY ALVARADO, de treinta

años de edad,

guatemalteco, soltero, comerciante, de este domicilio, se idéntica con su Documento Personal de Identificación-DPI-, Código Único de Identificación-CUI- numero

mil seiscientos cuarenta y nueve

espacio ochenta y dos mil ochocientos diecisiete espacio cero ciento uno

(1649 82817 010101),

extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, a quien en este instrumento podrá denominársele EL ARRENDATARIO y GUNNAR LEONARDO GODÍNEZ AGUILAR , de cuarenta y nueve

años de edad, guatemalteco, casado, comerciante, de este domicilio, se identifica con su

Documento Personal de Identificación-DPI-, Código Único de Identificación-CUI- numero dos mil trescientos doce espacio treinta y seis mil cincuenta espacio cero ciento uno (2312 36050 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, a quien en este instrumento podrá denominársele hallarnos

EL FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO.

en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles

Los comparecientes

aseguramos

y ser de los datos personales de

identificación anteriormente relacionados, y que por este instrumento

otorgamos

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con las siguientes cláusulas contractuales: PRIMERA: EL ARRENDANTE, manifiesta ser propietario del local comercial ubicado en la séptima calle veinticuatro guión veintiocho, Bosques de San Nicolás Centro Comercial Plaza Caracol segundo nivel, local catorce (14) de la zona cuatro del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, con una superficie de treinta punto sesenta (30.60) metros cuadrados, que incluye un servicio sanitario de una tasa y un lavamanos. Las medidas y colindancias constan en el registro General de la Propiedad, Zona Central. SEGUNDA: EL ARRENDANTE manifiesta, que por este acto da, en arrendamiento a LA ARRENDATARIA el uso del local descrito en la cláusula primera de este

instrumento. TERCERA: El presente contrato de arrendamiento se regirá por las siguientes estipulaciones: a) El plazo de este contrato es de seis meses contados a partir del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, prorrogable mediante intercambio de cartas entre los contratantes con quince días de antelación al vencimiento del mismo, y terminará el dieciséis de febrero del año dos mil diecinueve; b) LA ARRENDATARIA pagará a EL ARRENDANTE, en concepto de renta mensual, en forma anticipada y sin previo requerimiento, la cantidad de

UN MIL SETECIENTOS QUETZALES

(Q1,700.00), dicha renta incluye el Impuesto al Valor Agregado-IVA- y servicio de Agua Potable; c) LA ARRENDATARIA entrega a EL

ARRENDANTE, en calidad de depósito, la cantidad de UN MIL

SETECIENTOS QUETZALES (Q1,700.00), para cubrir cualquier reparación por mal uso o deterioro que pudiera causarse al local objeto del presente contrato o cubrir algún pago pendiente al momento de terminarse o rescindirse el presente contrato. EL ARRENDANTE devolverá este depósito sin previo requerimiento, o la parte correspondiente, quince días después que, LA ARRENDATARIA entregue el local en iguales condiciones de uso como lo recibió, o con las mejoras o adiciones para su uso, que más adelante se mencionan en el presente instrumento, y hubiere pagado la renta, el Servicio de Energía Eléctrica y sus excesos; d) LA ARRENDATARIA entregará el inmueble en iguales condiciones de uso como lo recibió, o con las mejoras o adiciones para su uso, que más adelante se mencionan en el presente instrumento; e) LA ARRENDATARIA pagará la renta mensual convenida en forma anticipada, en los primeros cinco días de cada mes calendario sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, mediante depósito en la cuenta de depósitos monetarios que, EL ARRENDANTE le notifique por escrito, o en efectivo a partir del mes de junio de dos mil diecinueve; f) LA ARRENDATARIA acepta que el

servicio de Energía Eléctrica y los excesos, si los hubiera correrán por su cuenta y se

compromete a pagar una vez terminado el presente contrato, cualquier saldo que hubiere pendiente de pago; g) LA ARRENDATARIA destinará el local arrendado exclusivamente para abrir al público la Empresa denominada DETALLES GENÓSHA, dedicada al Sub limado de tasas y playeras. No le está permitido subarrendar en forma parcial o total el inmueble objeto del presente contrato y le está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, prestación de servicios ilícitos o venta de sustancias ilícitas u otro uso al previsto en este contrato; h) LA ARRENDATARIA, podrá realizar en el local alquilado, las obras que considere necesarias para la instalación del negocio, que pretende abrir al público y la colocación de una estructura con el o los nombres comerciales del negocio, en la parte frontal del local comercial objeto del presente instrumento, pero en ningún caso podrá provocar o...


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