Contrato de arrendamiento financiero PDF

Title Contrato de arrendamiento financiero
Course Derecho mercantil
Institution Universidad Autónoma de la Ciudad de México
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Summary

Es un contrato en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a un apersona física o moral obligándose esta a pagar como contraprestación que se liquidara en pagos parciales según se convenga una cantid...


Description

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO? Está regulado por la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. Es un contrato en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a un apersona física o moral obligándose esta a pagar como contraprestación que se liquidara en pagos parciales según se convenga una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes , las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales siguientes: 1. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedara fijado en el contrato o, en su defecto, inferior al valor del mercado a la fecha de compra conforme a las bases establecidas en el mismo contrato. 2. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, mediante el pago de una renta inferior a los pagos periódicos correspondientes al plazo pactado originalmente, conforme a las bases previstas en el contrato. 3. A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero en las condiciones y términos convenidos. 4. Cualquier otra opción terminal, previamente autorizada por la secretaría de hacienda y crédito público

¿CUÁNDO SE USA? Este contrato es utilizado cuando algún comerciante requiere para el ejercicio de sus actividades de ciertos bienes, pero no tiene los recursos necesarios para adquirirlos en propiedad o simplemente no le interesa comprarlos por el momento.

DENOMINACIONES DE LAS PARTES Arrendatario financiero: es aquel que se obliga a pagar como contraprestación que se liquidara en pagos parciales según se convenga una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes , las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales.

Arrendador financiero: es aquel que se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a un apersona física o moral. ELEMENTOS ESENCIALES Consentimiento: el arrendamiento financiero requiere para su existencia del acuerdo de voluntades, es decir, de la concurrencia de las voluntades de la arrendadora financiera y del arrendatario financiero; el ánimo, la intención o resolución de las partes para que una conceda a otra el uso o goce de los bienes por un plazo forzoso, a cambio de pagar los cánones y optar por alguna de las opciones terminales. Objeto: pueden ser objeto del arrendamiento financiero tanto bienes presentes como futuros. Son objetos del contrato tanto bienes muebles como inmuebles. Y no hay obstáculo alguno para que se celebre un arrendamiento financiero sobre los derechos como una patente, una marca, una concesión.

ELEMENTOS DE VALIDEZ Forma: nuestra LGOAAC exige que el contrato de arrendamiento financiero sea otorgado por escrito y por la naturaleza misma de la arrendadora financiera ( organización auxiliar de crédito), la previa aprobación por parte de la CNBV de los modelos elaborador por la arrendadora financiera así como su ratificación ante fedatario público, lo que no implica que el contrato deba reducirse no a escritura pública ni a póliza de corredor , pero aun en el supuesto de que así se hiciera el contrato estaría formado desde que hubo acuerdo de voluntades entre las partes y su otorgamiento por escrito es una formalidad pero no un requisito de valides. Registro: conforme a nuestra LGOAAC , el arrendamiento financiero no está sujeto a registro ni constituye , como ocurriría anteriormente, una carga para que proceda la restitución de plano de los bienes a favor de la arrendadora financiera en caso de incumplimiento del arrendatario financiero . Sin embargo, las partes pueden solicitar que se inscriba en el registro público del comercio. Dicho registro se traduce en una publicidad de derecho del contrato, pero no en una formalidad exigida por la ley. Existen casos en los cuales dicho registro es necesario por la naturaleza de los bienes. Ejemplo: buques, en el registro público marítimo nacional. Dicha inscripción es conveniente para preservar los derechos de la arrendadora financiera frente a los acreedores del arrendatario financiero. Calidad de los sujetos: conforme a la ley mexicana puede ser arrendatario financiero tanto un comerciante como una persona de distinta calidad, pues aunque por las características del contrato se infiere que también el arrendatario

financiero es un comerciante, puede no serlo aunque en la practica el contrato va dirigido principalmente a empresarios, cuyas actividades son industriales, comerciales o deservicios (hoteles, transportes, teléfonos), a las asociaciones o establecimientos públicos y a los profesionales. Capacidad: la capacidad es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y de hacerlos valer por sí mismas en el caso de las personas físicas, o por representantes legales para las personas morales puede ser arrendatario financiero cualquier persona, al igual que arrendador financiero; no pueden celebrar contrato de arrendamiento financiero como arrendatarios financieros los quebrados que no hayan sido rehabilitados, los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad , incluyendo en esos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. En México no existe inconveniente alguno para que cualquier persona pueda actuar como arrendadora financiera, con tal que no lo haga de manera habitual, ya que para esto se requiere constituirse como sociedades anónimas y autorizadas por la secretaría de hacienda y crédito público.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO FINANCIERO Obligación de pago y determinación: la obligación mas importante del arrendatario financiero esta constituida por el pago del precio que ha de hacer a cambio de la concesión del uso o goce del bien durante su vida útil, y dicha obligación nace desde la firma del contrato, aunque la arrendadora financiera no haya entregado materialmente los bienes objeto del mismo. Forma de pago: de acuerdo con nuestra ley el arrendatario financiero está obligado a pagar como prestación “que se liquidara en pagos parciales “una cantidad de dinero, lo que hace suponer que el arrendatario financiero deberá pagar el precio en dos o más fracciones cuotas o cánones. Conservación de los bienes: el arrendatario financiero salvo pacto en contrario está obligado a conservar los bienes objeto del contrato en el estado que permita el uso normal que les corresponda; por ello tiene obligación de darles el mantenimiento necesario y oportuno hacer por su cuenta las reparaciones requeridas y adquirir las refacciones e implementos necesarios e incluso dar aviso sobre los posibles desperfectos o solicitar las reparaciones exclusivamente con el fabricante si así se convino.

Uso convenido: constituye otra obligación del arrendatario financiero servirse de los bienes para el uso convenido en el contrato o conforme a la naturaleza y destino de los mismos. Selección del proveedor y de los bienes: el arrendatario financiero debe seleccionar a los proveedores, fabricante o constructor y autorizar los términos, las condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, con la descripción identificación de los bienes que se adquirirán. Vicios o defectos ocultos: el arrendatario financiero a menos que otra cosa se hubiere pactado tiene la obligación sufrir los vicios o defectos ocultos que impidan el uso parcial o total de los bienes en función de que es el arrendatario financiero quien selecciona tanto al proveedor como el bien objeto del contrato. Sin perjuicio de que las faltas de calidad o vicios ocultos de la cosa son a cargo del vendedor y que la arrendadora financiera tiene la obligación de transmitir al arrendatario financiero los derechos que le asiste como compradora para que esta los ejercite contra el vendedor, o bien a legitimarlo para que en su representación ejercite tales derechos. Perdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor: salvo pacto en contrario el arrendatario financiero debe responder por pérdida total o parcial que sufran los bienes aun cuando se realicen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, tampoco se exonera al arrendatario financiero del pago de la contraprestación, por lo que debe cubrirla en la forma pactada. Perdida destrucción o daños de la cosa: son a cargo del arrendatario financiero todos los riesgos, perdida, robos, destrucción o daños de que sean objeto los bienes dados en arrendamiento financiero y , en consecuencia, tampoco queda liberado del pago de las parcialidades. Actos de tercero: la ley impone al arrendatario financiero la obligación de responder por el robo, despojo, perturbación, destrucción, daños, o cualquier acto de tercero que afecte el uso o el goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad. Elegir opciones terminales: 1. Adquisición del bien: el arrendatario financiero puede optar por la compra

del bien al término del contrato mediante un pago simbólico. 2. Prórroga del plazo: otra de las opciones es la prorroga del plazo de

duración del contrato para continuar con el uso o goce de los bienes, contra el pago de parcialidades cuyo monto sea inferior a los pagos periódicos iniciales de acuerdo con las bases establecidas en el contrato.

3. Participación del producto de la venta del bien : permite al arrendatario

financiero recuperar parte de la cantidad erogada por el uso o goce de los bienes implica su decisión de compartir con la arrendadora financiera el producto obtenido por la venta del bien a un tercero, en las proporciones y términos convenidos en el contrato. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ARRENDADORA FINANCIERA Adquisición de los bienes objeto del contrato: la arrendadora financiera se obliga por virtud del arrendamiento financiero a adquirir determinados bienes cuya selección corresponde al arrendatario financiero quien además selecciona al proveedor, fabricante o constructor. Entrega de los bienes objeto del contrato: la arrendadora financiera debe proceder a entregar los bienes objeto del contrato al arrendatario financiero; si se trata de entrega física puede satisfacerla mediante el proveedor, fabricante o constructor, en cuyo caso la arrendadora financiera debe legitimar al arrendatario financiero para recibir los bienes, y en su caso reclamar su entrega en la fecha o el plazo previamente pactados. Concesión del uso o goce de los bienes: de acuerdo con su carácter de tracto sucesivo debe ser temporal y a plazo forzoso para las partes, sin que ninguna de ellas pueda renunciar el contrato , ya que se determina en función del lapso de utilización estimado para la explotación económica del bien y del periodo de amortización necesario para la arrendadora financiera. De ahí que el plazo dependa según que se trate de bienes muebles o inmuebles. Prestación de carácter negativo: no oponerse a la selección de cualquiera de las opciones terminales elegidas por el arrendatario financiero, prestación que, por otra parte está limitada a los supuestos de inexistencia del estado de insolvencia de este. Transmisión de derechos de comprador: la arrendadora financiera debe transmitir al arrendatario financiero los derechos que como compradora tenga en contra del vendedor, ejercerlos directamente o bien legitimarlo para que en su representación ejercite esos derechos. DERECHOS DE LA ARRENDADORA FINANCIERA: Celebración del contrato de seguro: en todo contrato de arrendamiento financiero, se debe establecer la obligación de concertar un seguro u ofrecer una garantía que cubra por lo menos de acuerdo con lo convenido los riesgos de construcción , transportación, recepción e instalación, de conformidad con la naturaleza de los bienes , los daños o las pérdidas de los propios bienes con

motivo de su posesión o uso , así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza susceptibles de causarse por la explotación o el goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. Primer beneficiario del seguro o garantía: de ser designado como primer beneficiario de la garantía (fianza) o seguro concertados Indemnización de daños y perjuicios: derecho a que el arrendatario financiero le indemnice por los daños ocasionados por omitir el aviso relativo a la opción terminal seleccionada. Ejercicio directo y personal de las acciones y defensas: la arrendadora financiera tiene derecho a ejercitar directamente las acciones o las defensas que sean necesarias para recuperar, reivindicar o defender los bienes o los derechos derivados de la propiedad de los mismos. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINACIERO 1. 2. 3. 4.

NOMBRE DEL CONTRATO LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS COMPARECIENTES DENOMINACION DE LAS PARTES : ARRENDADOR FINANCIERO, ARRENDATARIO FINANCIERO 5. DECLARACIONES: ARRENDADOR FINANCIERO (DECLARA SER PERSONA FISICA O MORAL CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DE SER QUIN ADQUIRIRA LOS BIENES PARA DARLOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), ARRENDATARIO FINANCIERO( DECLARA SER PERSONA FISICA O MORAL CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SER QUIEN RECIBE LOS BIENES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO). 6. CLAUSULAS a) OBJETO DEL CONTRATO b) TERMINO DEL CONTRATO c) OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR FINANCIERO d) OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO FINANCIERO e) JURISDICCION 7. MANIFESTACION DE LAS PARTES DE QUE EL CONTRATO SE CELEBRA DE CONFORMIDAD SIN QUE EXISTA ERROR, DOLO, VIOLENCIA O MALA FE.

8. MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE CELEBRAEL EL CONTRATO POR DUPLICADO SIENDO UN EJEMPLAR PARA CADA UNA DE LAS PARTES. 9. NOMBRES Y FIRMAS DE LAS PARTES...


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