Contrato arrendamiento PDF

Title Contrato arrendamiento
Author Alex Saavedra
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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contrato...


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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TULTITLAN EDO. DE MEXICO SIENDO LOS 27 DIAS DE ENERO DEL 2020, SE CELEBRA EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR UNA PARTE LA SRA. LAURA V. BAÑALES RODRIGUEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE SR. JOSE JESUS SUAREZ LOPEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, QUIENES SE SOMETEN A LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: I.

DECLARA “EL ARRENDADOR”

Qué es legitimo propietario del inmueble ubicado en Av. Prados del Centro No. 15 local 6, Col. Unidad Morelos 3ra. Sección (Prados de Ecatepec), C. P. 54935 en Tultitlan, Estado de México, que en lo sucesivo se denominara EL INMUEBLE. a) Qué está legalmente facultada para dar en arrendamiento EL INMUEBLE en términos y condiciones establecidos mediante la celebración del presente contrato de arrendamiento. b) EL INMUEBLE objeto de este Contrato de Arrendamiento, cumpla con todos los requisitos para el legal funcionamiento de uso comercial y de oficinas. c) Que esta al corriente en el pago de los servicios de agua potable, energía eléctrica, e impuesto predial respecto a EL INMUEBLE. d) Que su domicilio legal es el ubicado en Av. Prados del Centro No. 15 local 6, Col. Unidad Morelos 3ra. Sección (Prados de Ecatepec), C. P. 54935 en Tultitlan, Estado de México. II.

DECLARA “EL ARRENDATARIO”

Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente Contrato, así como los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, los cuales obtiene de actividades licitas. a) Declara que es una persona física con capacidad legar y económica para contratar y obligarse y manifiesta que es su deseo tomar en arrendamiento EL INMUEBLE el cual conoce y reconoce que se encuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para el giro comercial y que cuenta con todo lo que se señala en el inventarios que se adjunta al presente como anexo número 01 y que todos sus servicios se encuentran funcionando, por lo que no condicionare el pago de la renta ubicado en Av. Prados del Centro No. 15 local 6, Col. Unidad Morelos 3ra. Sección (Prados de Ecatepec), C. P. 54935 en Tultitlan Estado de México. b) Que su domicilio es el ubicado calle Rey Daniel número 53, Col. Residencial Morelos C. P. 54935 en Tultitlan Estado de México. III.

DECLARA EN FIADOR a) El Sr. JULIO CESAR CERON BELTRAN Que tiene las facultades suficientes para obligarse en términos del presente Contrato de Arrendamiento.

b) Declara ser propietario de EL INMUEBLE que se describe en el pago del predial que de adjunta al presente como anexo número 02. c) Que es su voluntad constituirse en fiador de “EL ARRENDATARIO” Sr. JOSE JESUS SUAREZ LOPEZ en términos del presente Contrato de Arrendamiento. d) Que su domicilio es el ubicado en la calle Gruta número 74-3 Col. Unidad Morelos 3ra. sección, C. P. 54935 en Tultitlan Estado de México. IV.

DECLARAN LAS PARTES a) Qué en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo. b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este Contrato de Arrendamiento y expresamente conviene en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:

Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- OBJETO. Sujeto a los plazos, términos y condiciones aquí acordadas “EL ARRENDADOR”, da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, quien recibe en el mismo concepto, EL INMUEBLE ubicado en Av. Prados del Centro No. 15 local 6, Col. Unidad Morelos 3ra. Sección (Prados de Ecatepec), C.P. 54935 en Tultitlan, Estado de México. Y este lo recibe de conformidad y a su entera satisfacción. SEGUNDA.- RENTA. Ambas partes están de acuerdo en que “EL ARRENDATARIO” pagará mensualmente al “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de renta, la cantidad de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M. N.), sujeto a los siguientes términos y plazos. a) “EL ARRENDADOR” conviene expresamente con “EL ARRENDATARIO” el pago de la renta será por meses adelantados, que todo mes de arrendamiento es forzoso y que lo pagara integro, aun cuando únicamente ocupe EL INMUEBLE un solo día en el mes b) el Arrendatario se obliga al pago de la renta y se cubrirá puntualmente y en su totalidad en moneda nacional dentro del 1ER. Día natural de cada mes, en el domicilio del arrendador. c) Será causa de recisión de este contrato, y “EL ARRENDADOR”, solicitara la desocupación de EL INMUEBLE sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubierta. d) Ambas partes están de acuerdo en que “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta bajo ninguna circunstancia o bajo ningún título judicial, ni extra judicial, debiendo hacer el pago integro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta clausula, por lo que de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenido, pagara una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la renta. e) En caso que “EL ARRENDATARIO” pague la renta con cheque, y éste no fuere cubierto por el banco emisor, por cualquier causa, se considera que el pago de la renta de que se trate no fue recibido por “EL ARRENDADOR” en tiempo y forma, quedando obligado “EL ARRENDATARIO” a cubrir los gastos que dicho hecho genere, incluyendo el 20% (veinte por

ciento) del valor del cheque conforme a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito TERCERA.- DEPÓSITO. EN GARANTIA. A la fecha de la firma del presente Contrato, “EL ARRENDATARIO”, entrega al “EL ARRENDADOR” por concepto de depósito en garantía la cantidad de $2,279.00 (Dos mil doscientos setenta y nueve pesos 00/100 m. n.) equivalente a un mes de renta, una cuota bimestral de agua y un bimestre de consumo de energía eléctrica en caso de variación en el monto de la renta, este depósito se ajustara dentro del día natural siguiente, para que siempre corresponda al mes de renta en vigor. a).Las partes acuerdan que “EL ARRENDADOR” no aplicará el depósito al pago de cualquier mensualidad vencida, o al pago de cualquier otra obligación incumplida por “EL ARRENDATARIO” ya que dicho depósito no podrá utilizarse para compensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podrá “EL ARRENDATARIO” dejar de pagar rentas, basado en que las mismas quedarán cubiertas con el mencionado depósito. CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” autoriza expresamente a “EL ARRENDADOR” a conservar dicho depósito durante un plazo de 60 días posteriores a que haya desocupado y entregado EL INMUEBLE, autoriza en este acto “EL ARRENDATARIO” a “EL ARRENDADOR” que éste haga uso del monto del depósito para aquellos arreglos por deterioros en EL INMUEBLE derivados de su uso normal por parte de “EL ARRENDATARIO”, transcurrido este plazo, “EL ARRENDADOR” devolverá a “EL ARRENDATARIO” el mencionado depósito sin intereses ni rendimiento financiero alguno, siempre y cuando no se hubiera ocupado para pago de derechos, energía eléctrica, agua y mantenimiento de EL INMUEBLE pendientes. QUINTA.- Ambas partes están de acuerdo en que la duración del presente contrato será por un año forzoso para ambas partes, contado a partir de la firma del presente contrato, renovable por periodos iguales, previo acuerdo de ambas partes, iniciando el 27 de Enero del 2020 y terminando el 27 de Enero del 2021. Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual se incrementara anualmente con un 10%, dicho incremento es fijado y aceptado de por ambas partes de conformidad con el desarrollo comercial. SÉXTA.- Ambas partes están de acuerdo en que la localidad arrendada se destinara única y exclusivamente para (VENTA DE CARNES), giro comercial manifestado por “EL ARRENDATARIO”, pudiendo tener “EL ARRENDATARIO” el equipo que de conformidad con el giro comercial mencionado, se requiera, dentro de EL INMUEBLE, para el desarrollo de la actividad económica a la que se destinara el mismo, objeto de este contrato. “EL ARRENDATARIO” acepta en forma tácita la responsabilidad de cualquier daño total o parcial que se ocasione a EL INMUEBLE así como a terceros por el desarrollo de su actividad comercial o económica y se obliga de inmediato a la reparación de dichos daños, quedando dicho “EL ARRENDATARIO” de cubrir económicamente y a total satisfacción de “EL ARRENDADOR” o Propietario de EL INMUEBLE dicha reparación. En caso que se dañe EL INMUEBLE por terceros previo consentimiento de “EL ARRENDATARIO” o por responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, este será el único responsable y deberá reparar a costo de su patrimonio dichos daños, cesando en su reparación a plena satisfacción de “EL ARRENDADOR” o Propietario de EL INMUEBLE arriba mencionado. SEPTIMA.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato puede ser rescindido sí; “EL ARRENDATARIO” ocupe el lugar para otro fin al ya señalado; Si subarrienda en cualquier forma o cede EL INMUEBLE rentado sin el consentimiento previo de “EL ARRENDADOR”. Igualmente, será motivo de recesión el no pagar la renta en los términos estipulados. OCTAVA.- “EL ARRENDATARIO” recibe EL INMUEBLE con piso y paredes en perfecto estado, quien deberá cuidar de no maltratar ambas instalaciones y en caso de daño a ambas, deberá reparar el piso y en su caso la paredes, debiendo de igual forma restaurar la pintura de todo el interior de EL INMUEBLE objeto de este contrato, a la firma de este contrato, el local materia de este acto jurídico, se entrega, con todos los servicios de drenaje, instalación eléctrica e hidráulicos, herraje y construcción en perfecto estado y funcionando, siendo por cuenta del “EL ARRENDATARIO” toda reparación o mantenimiento a las instalaciones de EL INMUEBLE que

le haya ocasionado por el uso o desgaste de los mismo por el tiempo en que tenga a su cuidado dichas instalaciones. Se adjunta al presente hoja como anexo No. 01 detallando el estado físico de EL INMUEBLE, el cual será firmado de común acuerdo por ambas partes quedando ambos conformes que toda daño causado a los mismo deberá ser cubierto por “EL ARRENDATARIO” en forma inmediata sin que medie de por medio la idea de la terminación de este contrato, NOVENA.- Convienen las partes, que “EL ARRENDATARIO” no será responsable de los daños o perjuicios que sean ocasionados a EL INMUEBLE materia del presente contrato por causas de temblores, inundaciones y demás siniestros que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual las partes podrán dar por terminado el presente contrato, por cualquiera de las circunstancias anteriores mencionadas, previo acuerdo de conformidad. DECIMA.- Ambas partes convienen que si durante la vigencia del presente contrato “EL ARRENDATARIO” por cualquier causa cambiara su denominación actual, el arrendamiento subsistirá en los términos establecidos en el presente contrato. DECIMA PRIMERA.- Los pagos por concepto de agua potable, drenaje, energía eléctrica y cuota de mantenimiento serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, quedando conforme “EL ARRENDATARIO” que al vencimiento y termino de cada periodo de pago, se entregarán original o copias fotostáticas de todos los recibos debidamente pagados a “EL ARRENDADOR” para de esta forma comprobar que el inquilino se encuentra al corriente de sus obligaciones de pago de Derechos que le corresponden y que tienen carácter local. DECIMA SEGUNDA.- Convienen las partes que para cualquier tipo de adaptaciones que EL INMUEBLE materia del presente contrato necesite, “EL ARRENDATRIO” deberá recabar la autorización del “EL ARRENDADOR”, quedando en beneficio de EL INMUEBLE y no se pagara, y sin que sean consideradas como abono a las rentas. DECIMA TERCERA.- Queda convenido que en caso de que “EL ARRENDADOR” decidiera poner en venta EL INMUEBLE materia del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” gozara de un derecho de tanto como lo establece la Ley de Sociedades Mercantiles. DECIMA CUARTA.- Ambas partes convienen que podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para ninguna de ellas, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello únicamente que se lo notifiquen por escrito en su domicilio respectivo; que en caso de que sea “EL ARRENDATARIO” quien decida dar por terminado el presente contrato, tendrá que dar dicha notificación cuando menos con un mes de anticipación, y en caso de que sea “EL ARRENDADOR” quien decida darlo por terminado, dicha notificación tendrá que darse cuando menos con un mes de anticipación. DECIMA QUINTA.- Se obliga en carácter de “FIADOR” de “EL ARRENDATARIO” al Sr. JULIO CESAR CERON BELTRAN, para cumplir en forma solidaria y mancomunada con todas las obligaciones y prestaciones a cargo de “EL ARRENDADOR” en los términos del presente contrato y para tal efecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que es una persona solvente y actúa de buena fe para cubrir las obligaciones del “EL ARRENDATARIO”, en caso de incumplimiento y señala como su domicilio el ubicado en calle Gruta No. 74-3 Colonia Unidad Morelos 3ra. Sección, Tultitlan Estado de México, C. P. 54935 . DECIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo lo previsto y no previsto en el mismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Civiles del Estado de México., renunciando “EL ARRENDATARIO” o Inquilino, a la Jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCALCE, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO DEL 2020.

“EL ARRENDADOR “

SRA. LAURA V. BAÑALES RODRIGUEZ. POR SU PROPIO DERECHO.

“EL ARRENDATARIO”

SR. JOSE JESUS SUAREZ LOPEZ.

F I A D O R

SR. JULIO CESAR CERON BELTRAN. NOTA: EN PAGO DE LA CUOTA DEL AGUA ES BIMESTRAL Y SE DIVIDE EN 50% A CADA UNO DE LOS ARRENDATARIOS CUANDO ESTAN LOS DOS LOCALES OCUPADOS, CUANDO SOLO EXISTA UN ARRENDATARIO SERA EL RESPONSABLE DE PAGAR EL 100% DE LA CUOTA DEL AGUA.

Inventario de Instalaciones del Inmueble Materia de este Contrato: Instalación Sanitaria. Llaves de Puerta de Sanitarios. Sanitarios comunes Asientos de Sanitarios. Caja de Sanitarios Flotadores Llave jaladora de agua del sanitario. Caños Instalación de Energía Eléctrica Cables. Medidores de Consumo de Energía Eléctrica Contactos Apagadores Tapas de Contactos y Apagadores. Instalación Hidráulica. Medidores de Consumo de Agua. Llave de Control de Flujo de Agua Herrería. Cortina Pintura de Cortina Herraje de Cortina. Cerraduras de Cortina. Llaves de cortina Soporte de lona Gancho de fierro para soporte de lona Construcción Paredes Techo Piso Pintura de Paredes Pintura de Techo 1.- Un cancel de aluminio blanco, de piso a techo y de pared a pared en el interior del local, instalado de la siguiente forma; .54 cm del techo hacia abajo y 3.19 metros de ancho con dos divisiones de aluminio blanco, que forman tres cuadros con medidas de 1.06 metros de ancho por .54 cm. De alto los cuales tienen cristales transparentes de 10 mm. De grueso, en la base de estos cuadros se tiene un escalón con tres cuadros con las siguientes medidas de .16 cm. De ancho por 1.06 metros de largo con cristal transparente de las mismas medidas, este armado se instaló de forma fija en el local, la otra sección del cancel se divide en tres partes, en la entrada con puerta corrediza de .75 cm. De ancho por 1.90 metros de alto al centro, y armada con tres cristales transparentes uno a cada lado de la puerta con las medidas de 1.22 metros de largo por 1.90 metros de alto, cada uno, fijo a la pared, y otro cristal en la puerta, este cristal se estrelló (en forma pequeña) en la esquina inferior derecha, todos los cristales son de 10 mm. De grueso y con su respectiva llave. 2.- Cuatro lámparas tipo tubo fluorescentes instaladas con su respectivo apagador. 3.- un ventilador instalado al centro del techo con su respectivo control de apagado y encendido y variación de velocidad. 4.- Un soporte para televisión de fierro hecho de Angulo. 5.- Un interruptor de seguridad de dos polos y dos cartuchos fusibles.

El resto de clausulado y estipulaciones del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO permanece invariable. De conformidad, ambos están de acuerdo con el estado de las Instalaciones que “EL ARRENDADOR” entrega al Arrendatario, comprometiéndose “EL ARRENDATARIO” a conservar en el estado que recibe y en caso de daño a las mismas, “EL ARRENDATARIO” acepta restaurar a su costo patrimonial los mismos para conservar en buen estado y funcionando a la fecha que haga entrega o devolución del inmueble al “EL ARRENDADOR”.

“EL ARRENDADOR “ SRA. LAURA V. BAÑALES RODRIGUEZ. POR SU PROPIO DERECHO.

“EL ARRENDATARIO” SR. JOSE JESUS SUAREZ LOPEZ....


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