Contrato Arrendamiento PDF

Title Contrato Arrendamiento
Author Cindy Paola
Course Derecho Comercial
Institution Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Pages 3
File Size 76.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 98
Total Views 150

Summary

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMUEBLE...


Description

CONTRATO No. 001 de 2018 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL PRIMER PISO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 104B 129-73 BARRIO AURES II DE LA CUIDAD DE BOGOTA, COLOMBIA, HACE LA SEÑORA XXXXXXXX CON CEDULA DE CIUDADANIA No. XXXXXXXX, COMO ARRENDADORA A XXXXXXXX IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA No. XXXXXXXX, COARRENDATARIO XXXXXXXX IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No. 80.145.398 DE BOGOTÁ. Entre los suscritos a saber de XXXXXXXX, mujer, mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía No. XXXXXXXX quien obra en nombre propio y quien en adelante se denominara la arrendadora por una parte, y por la otra XXXXXXXX CC identificada con cedula de ciudadanía No. XXXXXXXX Y XXXXXXXX identificado con cedula de ciudadania No. 80.145.398 DE BOGOTÁ quienes en adelante se denominarán EL ARRENDATARIO y COARRENDATARIO respectivamente, hemos celebrado el presente contrato de arrendamiento que se determinara por las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO y COARRENDATARIO declaran que han recibido de LA ARRENDADORA a titulo de arrendamiento y su entera satisfacción un inmueble consistente en el PRIMER PISO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 104B 129-73 BARRIO AURES II de la ciudad de Bogotá D.C. CLAUSULA SEGUNDA.- El termino de duración del presente contrato será de tres (3) meses, contados a partir del 5 de abril de 2018, no obstante lo anterior el termino se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial si ninguna de las partes dentro de un (1) mes antes al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra parte su decisión de terminar este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las partes podrán de mutuo acuerdo dentro del mismo plazo de un (1) mes antes del vencimiento del contrato, renovarlo por escrito para un término menor al inicialmente pactado, adicionando otro si, al presente contrato donde se estipule el tiempo pactado, la iniciación y terminación del mismo, conservando vigentes todas las demás clausulas pactadas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En las prorrogas en que se objeto el presente contrato LA ARRENDADORA queda facultada para estipular las modificaciones al contrato que considere convenientes. PARÁGRAFO TERCERO.- Si al vencimiento del término del presente contrato las partes desearen renovar su vigencia, la renta señalada será la acuerden las partes, si no llegan a un acuerdo el canon del arrendamiento se ajustara como lo señalen las normas, resoluciones o acuerdos vigentes del país. PARÁGRAFO CUARTO.- LA ARRENDADORA podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato cuando se vea precisado, dando a EL ARRENDATARIO y COARRENDATARIO un aviso con antelación de un (1) mes; por esta terminación unilateral LA ARRENDADORA no queda obligada a pagar a EL ARRENDATARIO y COARRENDATARIO indemnización alguna ni pena pecuniaria. CLAUSULA TERCERA.- El valor del canon de arrendamiento mensual será la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.oo) M/CTE. que EL ARRENDATARIO y/o COARRENDATARIO se obligan a pagar en efectivo por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. PARÁGRAFO PRIMERO.- La recepción del pago del canon de arrendamiento estará a cargo de LA ARRENDADORA, fuera de la fecha establecida en el presente contrato no exime a EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO de sus obligaciones y tampoco resta meritos de no exigibilidad a LA ARRENDADOR para solicitar la inmediata entrega y restitución del inmueble. CLAUSULA CUARTA.- El inmueble objeto del presente contrato se destinara en forma exclusiva para venta de arepas. CLAUSULA QUINTA.- EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO no podrán: A) Arrendar ni subarrendar total o parcialmente objeto del presente contrato y en caso de que se efectuare dicha acción LA ARRENDADORA podrá solicitar la entrega del inmueble, B) efectuar mejoras o adiciones al bien arrendado y en el evento de que las hiciere, ellas quedaran en propiedad de LA ARRENDADORA sin que EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO puedan exigir indemnización o prestación alguna por ellas pues desde ahora renuncian a tal facultad, así como el derecho de retención que en algunos casos establecen las leyes vigentes sobre la materia. CLAUSULA SEXTA.- el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, cuanta con los servicios de agua y luz que estarán a cargo de EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO , al igual

que el sostenimiento de bombillas, vidrios de las ventanas, tomas eléctricas, grifos de baño y cocina. Se aclara que los servicios de agua, luz y gas natural tienen sus respectivos contadores. PARÁGRAFO PRIMERO.- LA ARRENDADORA no adquiere responsabilidad por la prestación de los servicios señalados de tal manera que para el efecto EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO

deben entenderse con quien responda por la inejecución o ineficiencia en la prestación de los mismos. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si LA ARRENDADORA tuviera que cubrir el monto de los mencionados servicios, EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO se obligan a reembolsar al arrendador las sumas correspondientes y aceptan desde ahora que será titulo ejecutivo suficiente la cuenta cobro que para obtener el reintegro presente LA ARRENDADORA. CLAUSULA SÉPTIMA.La no cancelación del precio de un canon de arrendamiento en la fecha indicada en la clausula cuarta o el incumplimiento de cualquiera de las obligación contraídas por EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO , da derecho al arrendador para: A) dar por terminado el presente contrato y demandar la inmediata restitución del inmueble, B) exigir por la vía ejecutiva el pago de las sumas que EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO adeuden siendo suficiente para determinar su cuantía, la afirmación jurada de LA ARRENDADORA. CLAUSULA OCTAVA.- EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO renuncian expresamente a los desahucios, requerimientos y reconvenciones previstos en los arts. 2007, 2008, 2034 y 2035 del código civil y 424 del código de procedimiento civil, así como también a la cesación del arrendamiento mediante la caución de que trata el citado artículo 2025 del código civil. CLAUSULA NOVENA- PENAL.- Si EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO desocupan el inmueble antes del vencimiento del presente contrato pagaran al arrendador a titulo de destrate el valor equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento. Así mismo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO en el presente contrato dará lugar a que EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO reconozcan y paguen al arrendador un valor equivalente a dos (2) cánones pactados en la clausula penal. CLAUSULA DECIMA.- EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO no podrá ceder los derechos derivados de este contrato a un tercero sin consentimiento expreso de LA ARRENDADORA. CLAUSULA DECIMOPRIMERA.- Por medio suyo o de la persona que delegue, LA ARRENDADORA visitará el inmueble arrendado cada mes a fin de constatar el estado de conservación en que se encuentra dicho inmueble, para lo esto se avisará con antelación a EL ARRENDATARIO y/o COARRENDATARIO . CLAUSULA DECIMOSEGUNDA.- EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO se obligan a efectuar las reparaciones llamadas locativas, responsabilizándose en todo caso de aquellos daños que por su descuido o negligencia lleven a revestir alguna gravedad en el estado de conservación física del inmueble. PARÁGRAFO.- EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO se obligan en todo caso, a entregar a LA ARRENDADORA el inmueble objeto del presente contrato, en el mismo perfecto y buen estado de conservación en que lo recibieron, siendo de su responsabilidad los costos y gastos que se generen al efectuar las reparaciones a que haya lugar. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- A EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO les es terminantemente prohibido mantener sustancias explosivas o cualquier otro elemento que a juicio de LA ARRENDADORA represente peligro para la conservación y seguridad del inmueble. CLAUSULA DECIMOCUARTA.- En caso de que EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO dieran lugar a acciones judiciales o administrativas, será de cargo suyo los costos de tales acciones incluidos los honorarios del abogado que intervenga en representación de LA ARRENDADORA, que la ciudad convenida para dirimir el conflicto será la ciudad de Bogotá D.C. y que la dirección fijada como domicilio contractual para efectos legales del presente contrato CARRERA 104B 129-73 BARRIO AURES II-PISO 1 la cual deberá registrar para correspondencia, notificaciones y pagos por parte de EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO en cumplimiento de las obligaciones contractuales convenidas. CLAUSULA DECIMOQUINTA.- EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO se comprometen a hacer entrega del apartamento un mes después de que LA ARRENDADORA les informe que ha prometido en venta el inmueble, para lo cual LA ARRENDADORA les manifestara en forma oral o escrita. CLAUSULA DECIMOSEXTA.- Los gastos que se ocasionen en virtud del presente contrato serán por cuenta de EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO . CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO autorizan expresa e irrevocablemente a LA ARRENDADORA para consultar información de EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO sobre el comportamiento financiero y crediticio en centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento de EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO a este contrato. CLAUSULA DECIMOCTAVA.- EL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO autorizan de manera expresa e irrevocable al arrendador,...


Similar Free PDFs