Contrato de promesa de arrendamiento PDF

Title Contrato de promesa de arrendamiento
Author Fernando Trujillo
Course Derecho civil
Institution Universidad José Vasconcelos de Oaxaca
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CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE ARRENDAMIENTO...


Description

CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE ARRENDAMIENTO DE UNA BODEGA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. MARIANELA VILLALOBOS ORTIZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PROMITENTE ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE, EL C. FERNANDO MENDOZA WOLRICH, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROMITENTE ARRENDATARIO”, MISMOS QUE ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUINTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C LA RAC I O N E S I. Declara “EL PROMITENTE ARRENDADOR”: a) Ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con pleno uso y goce de sus derechos, por ende, con capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato, y tener como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Francisco Toledo, número doscientos, colonia Reforma, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, código postal 68000, identidad que acredita mediante identificación oficial, expedida por el Instituto Nacional Electoral, la cual se anexa en copia simple al presente contrato. b) Que es única y legitima propietaria del inmueble, que en lo sucesivo se denominará como “LA BODEGA RESTAURANTE”, ubicado en la nave 30 C, del Mercado de Abastos, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Oaxaca. Registrado en el Instituto de la Función Registral del Estado bajo la escritura inserta en el instrumento número dos mil doce, volumen número ochenta y dos, protocolo del Licenciado Amador Trovamala López, notario público número ochenta y ocho en el estado de Oaxaca, a efecto, se adjunta copia certificada a este contrato como anexo A. c) Que el inmueble a que se refiere la declaración inmediata anterior tiene una superficie de 400 M2 (Cuatrocientos metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: al Norte; en veinte metros colinda con la carretera internacional ruta 90, al Sur; en veinte metros colinda con la C. Alma Díaz Cuevas, al Oriente; en veinte metros colinda con la C. Ester Castillo Pérez, al Oriente; en veinte metros con el C. Carlos Paz Ortiz. d) Que se encuentra en plena posesión y dominio del inmueble objeto del arrendamiento al que se hace referencia y no tiene impedimento legal ni contractual para otorgarlo de manera futura y cierta en arrendamiento al “PROMITENTE ARRENDATARIO”, así mismo, declara que su Registro Federal de Contribuyente se encuentra registrada bajo la clave del R.F.C. 12345678. e) Que el “LA BODEGA RESTAURANTE” cuenta con todas las instalaciones de luz, agua y drenaje, por otro lado, no cuenta con muble alguno dentro del mismo. f) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de promesa de arrendamiento para otorgar en arrendamiento el inmueble descrito en líneas que anteceden denominado “LA BODEGA RESTAURANTE”. II. Declara “EL PROMITENTE ARRENDATARIO”:

a) Ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con pleno uso y goce de sus derechos, por ende, con capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato, y tener como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Crespo, número doscientos, colonia Centro, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, código postal 68200, identidad que acredita mediante identificación oficial,

expedida por el Instituto Nacional Electoral, la cual se anexa en copia simple al presente contrato. b) Que tiene interés en recibir en arrendamiento el inmueble que se describe en el inciso c) de la declaración número I, del cual conoce y le constan las características y condiciones en la que se encuentra. c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento respecto de la “LA BODEGA RESTAURANTE”. d) Manifestando bajo protesta de decir verdad, que este Contrato le será exigible en forma irrestricta e incondicional, en todos los términos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, por otro lado, bajo el mismo tenor de regirse bajo verdad, manifiesta que el inmueble denominado “LA BODEGA RESTAURANTE” a arrendar mediante el contrato en cuestión y el Contrato de Arrendamiento que se celebre posteriormente, lo ocupara para fines lícitos y permitidos por la ley y en ningún caso se ocupara para actividades ilícitas. III. Declaran “LAS PARTES”, que: a) En el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo. b) En virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente Contrato de Promesa de Arrendamiento obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de ésta naturaleza. c) reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y que acreditan fehacientemente, para la celebración del presente contrato.

CONFORME A LAS DECLARACIONES ANTERIORES, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, ES VOLUNTAD DE “LAS PARTES” CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PROMESA DE ARRENDAMIENTO SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES: C L Á U S U LA S PRIMERA. - Por medio del presente Contrato “LAS PARTES” se comprometen a celebrar el Contrato de Arrendamiento definitivo el día primero de junio del año dos mil veintiuno, a su vez, “LAS PARTES” acuerdan que la vigencia del Contrato de Arrendamiento definitivo que se celebre, no podrá ser menor a diez años. SEGUNDA. - OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. - "EL PROMITENTE ARRENDADOR “dará en arrendamiento a "EL PROMITENTE ARRENDATARIO”, quién recibe a la firma del contrato de Arrendamiento definitivo, “LA BODEGA RESTAURANTE”, medidas y colindancias descritas en el capitulo de DECLARACIONES. TERCERA.

-

PRECIO

DEL

ARRENDAMIENTO.

-

"EL

PROMITENTE

ARRENDATARIO pagará por concepto de renta mensual de LA BODEGA RESTAURANTE”, la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) más el Impuesto al valor agregado, subsistiendo esta obligación hasta la total 2|Página

desocupación y entrega de “LA BODEGA RESTAURANTE” ya sea judicial o extrajudicialmente. CUARTA. - CUOTA DE MANTENIMIENTO. - "EL PROMITENTE ARRENDATARIO" pagará por concepto de cuota de mantenimiento y seguridad mensual, la cantidad de $1,700.00 (Mil setecientos pesos 00/100 m.n.) entrega más el Impuesto del valor agregado, subsistiendo esta obligación hasta la total desocupación y entrega de “LA BODEGA RESTAURANTE”, ya sea judicial o extrajudicialmente. Dicha cuota le da los derechos de: 1.- Limpieza de su área de estacionamiento exclusiva área de maniobras. 2.- Limpieza de áreas comunes. 3.Mantenimiento de puertas 4.- Servicio de vigilancia al exterior las 24 horas. QUINTA. - FORMA DE PAGO. – “EL PROMITENTE ARRENDATARIO “cubrirá el importe de la factura mensual expedida por “EL PROMITENTE ARRENDADOR" en efectivo o mediante transferencia electrónica o mediante cheque emitido a nombre de “EL PROMITENTE ARRENDADOR”, por mensualidades adelantadas, durante los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes en el domicilio de "EL PROMITENTE ARRENDATARIO”, o en la cuenta bancaria que designe por escrito “EL PROMITENTE ARRENDADOR"; Lo anterior, sin necesidad de previo requerimiento o gestión de cobro. SEXTA.- DEPÓSITO.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” reconocen la existencia de un depósito en garantía por la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 m.n.), sirviendo el presente instrumento como el recibo más amplio que en derecho proceda; cantidad que “EL PROMITENTE ARRENDADOR" se obliga a devolver a “EL PROMITENTE ARRENDATARIO" a la terminación del presente contrato, ya sea de forma ordinaria o anticipada, o de su prorroga, en su caso, siempre y cuando “LA BODEGA RESTAURANTE” no haya sufrido deterioro mayor al esperado por el uso normal y del paso del tiempo, o que no existan adeudas pendientes con los servicios públicos contratados, tales como agua, electricidad, teléfono, etc. SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO.- "LAS PARTES “convienen que el presente contrato de arrendamiento, tendrá una vigencia de diez años forzoso, contada a partir de la fecha de su firma, su vigencia será del 01 de agosto de 2021 al 01 de agosto de 2031, pudiendo "EL PROMITENTE ARRENDATARIO “darlo por terminado de forma anticipada hasta los seis años de contrato, con responsabilidad de pagar la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 007100 m.n), dando un aviso por escrito a "EL ARRENDADOR “con 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha en que lo desee dar por terminado, aplicando el mismo plazo si la duración del mismo se vuelve por tiempo indeterminado. Si una vez vencido el plazo "EL PROMITENTE ARRENDATARIO" continua sin oposición en el uso y goce de “LA BODEGA RESTAURANTE”, el contrato se entenderá prorrogado por un plazo de cinco años, y así sucesivamente en el tiempo futuro. OCTAVA. - DESTINO DEL INMUEBLE. - "EL PROMITENTE ARRENDATARIO” destinará “LA BODEGA RESTAURANTE” materia del presente contrato, únicamente para ser un establecimiento de venta de alimentos y bebidas alcohólicas para ser consumidos en el mismo local, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin. NOVENA. - RECEPCIÓN DEL INMUEBLE. - "EL PROMITENTE ARRENDATARIO" recibirá “LA BODEGA RESTAURANTE” en condiciones de uso, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por la ley, y se compromete a conservarlos en las mismas condiciones, salvo el uso normal. DÉCIMA. - MANTENIMIENTO. - "EL PROMITENTE ARRENDATARIO" se compromete a cubrir los gastos de reparaciones y de conservación menor de “LA...


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