Contrato DE Promesa DE Compraventa Nativos 500 PDF

Title Contrato DE Promesa DE Compraventa Nativos 500
Author Anonymous User
Course derecho mercantil
Institution Universidad de Medellín
Pages 6
File Size 151.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 82
Total Views 176

Summary

Download Contrato DE Promesa DE Compraventa Nativos 500 PDF


Description

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Entre los suscritos a saber: PRIMAVERA GROUP S.A.S., sociedad legalmente constituida mediante documento privado de Asamblea de Accionistas del 13 de abril de 2009, inscrita el 16 de abril de 2009 e identificada con NIT 900279220-7, con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá D.C., Representada legalmente por la Señora PAULA ANDREA BETANCUR SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía número 43.626952, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín y que para los efectos del presente documento se llamará LA PROMITENTE VENDEDORA y de otra parte JAVIER EDUARDO GONZALEZ PUERTA Y NATALIA OSORIO ZAPATA, mayores de edad, vecinos de Medellín, identificados respectivamente con la cédula de ciudadanía número 71.740.663 y 43.253.057 de Medellín, quienes obran en su propio nombre y para los efectos del presente documento se denominarán EL PROMITENTE COMPRADOR. Hemos celebrado el contrato de promesa de compraventa, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL NEGOCIO Y DESCRIPCION DEL INMUEBLE. LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a transferir a título de venta a EL PROMITENTE COMPRADOR, quien a su vez se obliga a adquirir el mismo título y con arreglo a los términos y condiciones que a continuación se expresan, el derecho de dominio y la posesión material que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: A. APARTAMENTO 1304 DE LA CARRERA 27AA No. 36 SUR-170. Situado en el piso trece de la Torre 2 del Conjunto Residencial Nativo Madera, Propiedad Horizontal, en el Municipio de Envigado (Antioquia). Destinado a vivienda. Con una altura de 2,40 metros. Su área y linderos están determinados por el perímetro comprendido entre los puntos 46 al 95 y 46, punto de partida, de la planta de los pisos impares 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17 de la Torre 2, Plano PH9. Área privada construida aproximada 154,84 m2. Área construida total aproximada 165,92 m2. MATRICULA INMOBILIARIA NO. 001-1256658 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Sur. B. PARQUEADERO SENCILLO No. 90 DE LA CARRERA 27AA No. 36 sur170. Situado en el sótano 2 del Conjunto Residencial Nativo Madera, propiedad horizontal, en el Municipio de Envigado (Antioquia). Destinado al estacionamiento de vehículos. Con una altura libre de 2,50 metros. Su área y linderos están determinados por el perímetro comprendido entre los puntos 67 al 70 y 67, punto de partida, de la planta del sótano 2, plano PH3. Área privada construida aproximada 12,94 m2. MATRICULA INMOBILIARIA NO. 001-1248176 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Sur. C. PARQUEADERO SENCILLO No. 91 DE LA CARRERA 27AA No. 36 sur170. Situado en el sótano 2 del Conjunto Residencial Nativo Madera,

1

Contrato de promesa de compraventa Conjunto Residencial Nativo- Madera, propiedad horizontal, Municipio de Envigado (Antioquia).

propiedad horizontal, en el Municipio de Envigado (Antioquia). Destinado al estacionamiento de vehículos. Con una altura libre de 2,50 metros. Su área y linderos están determinados por el perímetro comprendido entre los puntos 71 al 74 y 71, punto de partida, , de la planta del sótano 2, plano PH3. Área privada construida 11,75 m2. MATRICULA INMOBILIARIA NO. 001-1248177 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Sur. D. CUARTO ÚTIL No. 13D DE LA CARRERA 27AA No. 36 sur-170. Situado en el piso trece de la torre 2 del Conjunto Residencial Nativo Madera, propiedad horizontal, en el Municipio de Envigado (Antioquia). Destinado al almacenamiento de objetos. Con una altura libre de 2,40 metros. Su área y linderos están determinados por el perímetro comprendido entre los puntos 96 al 101 y 96, punto de partida, de la planta de los pisos impares de vehículos. Con una altura libre de 2,50 metros. Su área y linderos están determinados por el perímetro comprendido entre los puntos 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17 de la Torre 2, Plano PH9. Área privada construida aproximada 3.58 m2. MATRICULA INMOBILIARIA NO. 0011256626 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de MedellínZona Sur. PARAGRAFO. No obstante, la mención de cabida y linderos, el inmueble se promete vender como cuerpo cierto. PARAGRAFO PRIMERO: El inmueble antes citado, se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal. SEGUNDA: TRADICION: Que la sociedad PRIMAVERA GROUP S.A.S. (PROMITENTE VENDEDORA) adquirió el inmueble, mediante escritura pública No. 1036 del 11 de abril de 2017 de la Notaría 3 del Círculo Notarial de Medellín, en la cual ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera del FIDEICOMISO NATIVO, transfiere a título de beneficio, al BENEFICIARIO DE AREA, el derecho de dominio y la posesión material sobre los inmuebles descritos en la cláusula primera, tal como se confirma igualmente en el Certificado de Libertad y Tradición aportado por LA PROMITENTE VENDEDORA. TERCERA: LIBERTAD DE GRAVÁMENES Y OBLIGACION DE SANEAMIENTO. Garantiza LA PROMITENTE VENDEDORA que los inmuebles objeto de esta venta, se encuentran libres de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio tales como hipotecas, embargos, condiciones resolutorias y de pleitos pendientes; en cuanto a arrendamiento por escritura pública, anticresis, patrimonio de familia inembargable, condiciones resolutorias de dominio y limitaciones del mismo. Soporta las inherentes al régimen de propiedad horizontal al cual se encuentran sometidos los inmuebles y que los compradores conocen y aceptan en todas sus partes. PARAGRAFO PRIMERO: LA PROMITENTE VENDEDORA hará entrega material del inmueble objeto de este contrato, a paz y salvo por concepto de impuesto predial y valorización, tasas y contribuciones, cuotas de administración

2

Contrato de promesa de compraventa Conjunto Residencial Nativo- Madera, propiedad horizontal, Municipio de Envigado (Antioquia).

ordinarias o extraordinarias y con los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas conectados y en funcionamiento.

CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las partes acuerdan que el precio de la venta, es la suma de QUINIENTOS MILLONES PESOS ($500.000.000.00), suma que EL PROMITENTE COMPRADOR pagará así: a. Al momento de la firma de la promesa de compraventa, se pagará la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($18.300.000.oo). b. Al momento de la firma de escritura pública de compraventa, se cancelará la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000.oo), cancelados mediante Cheque. c. Al momento de la firma de escritura pública de compraventa, se cancelará la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($16.700.000.oo), cancelados mediante Cheque. d. Al momento de la firma de escritura pública de compraventa, se cancelará la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000.oo), cancelados mediante Cheque a nombre de la sociedad PRIMAVERA GROUP S.A.S., en calidad de PROMITENTE VENDEDOR. e. Al momento de la firma de escritura pública de compraventa, se cancelará la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo), provenientes de Cesantías. f. Al momento de la firma de escritura pública de compraventa, se cancelará la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS ($115.000.000.oo), provenientes de cheque emitido por la entidad COLTEFINANCIERA. PARÁGRAFO SEGUNDO- INTERES. Sobre estas sumas de dinero, no se cobrará ningún tipo de interés remuneratorio. PARÁGRAFO TERCERO - MORA. En caso de retardo en el pago de los dineros en las fechas indicadas en la cláusula cuarta de este contrato EL PROMITENTE COMPRADOR pagará a LA PROMITENTE VENDEDORA un interés de mora liquidado a la tasa máxima autorizada por la ley a la fecha, desde el día del incumplimiento y hasta el día en que se efectúe el pago sin que lo anterior signifique la concesión de nuevos plazos para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. QUINTA. ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES: La entrega material del inmueble prometido en venta se hace a EL PROMITENTE COMPRADOR el día 25 de abril de 2019, fecha en la cual se realizará la firma de la escritura pública de compraventa y se hayan cancelado los valores consagrados en la cláusula cuarta del presente contrato. Serán de cargo de EL PROMITENTE COMPRADOR a partir de la fecha de entrega, el impuesto predial, cuotas de administración, servicios públicos y gravámenes de valorización, ya se trate de obras nuevas o reajustes de las

3

Contrato de promesa de compraventa Conjunto Residencial Nativo- Madera, propiedad horizontal, Municipio de Envigado (Antioquia).

anteriores. LA PROMITENTE VENDEDORA hará entrega material de los inmuebles a paz y salvo por concepto de pago de servicios públicos, pago de impuesto predial y complementarios, pago de valorización si lo hubiere y Administración. Los pagos antes estipulados correrán por cuenta de EL PROMITENTE COMPRADOR a partir de la fecha en que recibe a entera satisfacción los inmuebles que por este documento se les prometen en venta, esto es hasta el día 25 de abril de 2019, teniendo en cuenta que si LA PROMITENTE VENDEDORA entregara los inmuebles antes de esta fecha, será asumida proporcional de acuerdo a la fecha real de entrega. SEXTA: OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA. La escritura de compraventa, que solemnice el presente contrato será otorgada el día 25 de abril de 2019, dicha escritura se hará en la Notaria Tercera de Medellín, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde, siempre y cuando para esta fecha se hayan cancelado los literales de la cláusula cuarta. Para el otorgamiento de la escritura pública, cada una de las partes se obliga a presentar los certificados, paz y salvo y demás documentos requeridos para el efecto. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL. El incumplimiento por cualquiera de los contratantes, de la totalidad o de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato, dará derecho a quien hubiere cumplido, o desee cumplir las obligaciones a su cargo, para exigir inmediatamente a título de pena, a quien no cumplió, el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del inmueble, suma esta que será exigible por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimiento o constitución en mora, derechos estos a los que renuncian las partes en su reciproco beneficio, sin perjuicio de pedir cumplimiento de la obligación principal. OCTAVA: El (los) CONTRATANTE (S) que hubiere (in) cumplido o se hubiere (n) allanado a cumplir sus obligaciones podrá (n)demandar en caso de que el otro no cumpla o no se allane a cumplir las que le corresponden, bien el cumplimiento del contrato por las vías especiales indicadas en el Título XVII Capítulo II, Sección 2a. Libro 3o. del Código de Procedimiento Civil, especialmente en los Artículos 500, 501, y 503, bien la resolución del contrato por vía ordinaria. En ambos casos juntamente con el cumplimiento o la resolución del contrato, tendrá derecho el contratante cumplido a pedir el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, tal como lo permite el Artículo 1600 del Código Civil. NOVENA: GASTOS NOTARIALES Y REGISTRO. Los gastos que se causen en el presente contrato de promesa de compraventa, en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en razón de gastos notariales, rentas departamentales en virtud de la cual se dé cumplimiento al presente contrato, serán cancelados por partes iguales. El impuesto de retención en la fuente, de conformidad con la ley 55 de 1985 será cancelado por LA PROMITENTE

4

Contrato de promesa de compraventa Conjunto Residencial Nativo- Madera, propiedad horizontal, Municipio de Envigado (Antioquia).

VENDEDORA. Los gastos de registro de la escritura de compraventa, serán cubiertos en su totalidad por EL PROMITENTE COMPRADOR. DECIMA: VALIDEZ. Las partes manifiestan que no reconocerán validez a estipulaciones verbales relacionadas con el presente contrato, puesto que aquí se consigna el acuerdo completo y total acerca de su objeto y el mismo reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad, sobre dicho objeto. DECIMA PRIMERA: Tanto LA PROMITENTE VENDEDORA como EL PROMITENTE COMPRADOR de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, por medio del presente documento declaramos que tanto los inmuebles descritos en la cláusula PRIMERA como los recursos entregados para el pago de los mismos, provienen de las fuentes lícitas derivadas de la ocupación, profesión u oficio que desarrollamos lícitamente y que por tanto dichos recursos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o complemente u otra norma que regule la materia. DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSÍAS: Las controversias surgidas entre LAS PARTES por razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de este contrato de promesa, así como de las obligaciones que él contiene relativas al contrato de venta mismo, como y sin limitarse, al pago del precio y entrega del bien, que no pudiera dirimirse directamente entre ellas o por un conciliador nombrado por la Cámara de Comercio de Medellín, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por un (1) árbitro, nombrado de común acuerdo por LAS PARTES, escogidos de las listas del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En caso de no ser posible tal acuerdo, LAS PARTES aceptan que el árbitro sea nombrado por el mencionado Centro, listas del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además, el fallo será en Derecho, con base en la legislación colombiana, y deberá proferirse laudo antes de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite. El lugar de funcionamiento del Tribunal será las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. DECIMA TERCERA: MERITO EJECUTIVO – RENUNCIA A LA CONSTITUCIÓN EN MORA: El presente contrato presta merito ejecutivo para la exigencia judicial de las obligaciones de dar y hacer en él contenidas, tanto las propias de la promesa como las de la compraventa prometida, sin necesidad de requerimiento para constitución en mora. DECIMA CUARTA: DIRECCIONES Y TELEFONOS:

5

Contrato de promesa de compraventa Conjunto Residencial Nativo- Madera, propiedad horizontal, Municipio de Envigado (Antioquia).

“Dirección y Teléfono La Promitente Vendedora”. km2 avenida Cajicá, Hacienda Fontanar Álamo, casa 26. Teléfono 317-635-3306. “Dirección y Teléfono El Promitente Comprador” Calle 27 d Sur #27 c-150, Apartamento 1208, Urb. Tierra Grata. Teléfono 3002159152. Para constancia, se firman tres (3) copias del presente documento en Medellín el día 10 de abril de 2019.

LA PROMITENTE VENDEDORA:

_________________________________________ PAULA ANDREA BETANCUR SANDOVAL REPRESENTANTE LEGAL PRIMAVERA GROUP S.A.S. NIT 900279220-7 C.C. 43.626952

EL PROMITENTE COMPRADOR

___________________________________ JAVIER EDUARDO GONZALEZ PUERTA C.C 71.740.663 de Medellín.

____________________________________ NATALIA OSORIO ZAPATA C.C. 43.253.057 de Medellín.

6

Contrato de promesa de compraventa Conjunto Residencial Nativo- Madera, propiedad horizontal, Municipio de Envigado (Antioquia)....


Similar Free PDFs