Contrato de compraventa PDF

Title Contrato de compraventa
Author Lizbeth Del Carmen Morales Meléndez
Course Aspectos Generales de Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Autónoma del Estado de Morelos
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Summary

un contrato...


Description

LIC. LEONARDO ADRIÁN PINED PINEDA A REYES NO NOT TARIO PÚBLICO NO NO.. 11 CHALCO CHALCO,, E EST ST STAD AD ADO O DE MÉXICO.

CONTRATO DE COMPRAVENTA, En Valle de Chalco Solidaridad Estado de México, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce, se lleva a cabo el presente contrato que celebran las señoras JIMENEZ PESINA OLGA LIZBETH a quien en lo sucesivo se le llamará “EL VENDEDOR” y ROSAS HERNANDEZ SILOE a quien en lo sucesivo se le llamará “EL COMPRADOR”, acompañados de los testigos Colin Nicolas Jesús Alberto y Rosas Pérez Elizabeth ., todos con capacidad legal para contratar y obligarse al tenor de los antecedentes y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES-

I.

Declara la señora JIMENEZ PESINA OLGA LIZBETH que es propietaria del bien inmueble materia de esta compraventa ubicado en lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana 77, de la zona 5 pertenecientes al ejido de Xico, Ubicado en el Municipio de Valle de Chalco Estado de México, en fecha 4 de abril del año 1987 ante la presencia del Notario Público número 12, Lic. Leonardo Adrián Pineda Reyes del Municipio Chalco, Estado de México. Contando dicho bien con las siguientes medidas y colindancias.

NORESTE 15.10 metros con Covarrubias SUROESTE 15.15 metros con lote 5 SURESTE 13.00 metros con Cuauhtémoc NOROESTE 13.00 metros con lote 4 Con una superficie de 197.00 metros cuadrados.

II.

Manifiesta el vendedor, Sra. JIMENEZ PESINA OLGA LIZBETH que es dueño temporal del inmueble ubicado en lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana 77, de la zona 5 pertenecientes al ejido de Xico, Ubicado en el Municipio de Valle de Chalco Estado de México.

III.

Con los datos antes expuestos, sigue manifestando el vendedor la Sra. JIMENEZ PESINA OLGA LIZBETH ser su deseo de transmitir la propiedad citado en la cláusula anterior, al comprador ROSAS HERNANDEZ SILOE lo cual realiza por medio del presente contrato de Venta y compra o, lo que es lo mismo, concurso de la oferta y aceptación o consenso en la cosa objeto del contrato, “con cuanto sea accesorio e inherente a la misma, y cuya situación jurídica, física y registral conocen”. Si se efectúa la venta o no libre de cargas y gravámenes.

IV.

El comprador ROSAS HERNANDEZ SILOE, manifiesta su conformidad con la transmisión del dominio de dicho bien antes referido, aceptando la misma y declarando, además, que el bien de referencia satisface las condiciones

indispensables para su uso y al efecto ha sido revisado por un perito por él designado el Sr. Manuel López Luna.

V.

Ambas partes manifiestan su conformidad con los antecedentes señalados y se sujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS-

PRIMERA La señora JIMENEZ PESINA OLGA LIZBETH vende a la señora ROSAS HERNÁNDEZ SILOE el inmueble ubicado en lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana 77, de la zona 5 pertenecientes al ejido de Xico, ubicado en el municipio de Valle de Chalco, Estado de México, con la superficie, medidas y colindancias descritas con anterioridad en el antecedente primero en este contrato, y con todo lo que le corresponda de hecho y de derecho.

SEGUNDA Sirve de precio a esta compraventa la cantidad de $230,000 (DOS CIENTOS TREINTA MIL PESOS) 001/100 M.N.

TERCERA: El presente contrato de compraventa no contiene vicios de consentimiento, como seria dolo, lesión, mala fe, violencia, toda la vez de que las partes se cercioraron del buen estado del objeto de esta compraventa.

CUARTA Demás cláusulas y previsiones que se crean convenientes como la Posesión: Entrega o no en el acto, la Condición resolutoria expresa, la Reserva de dominio, la Posposición, otorgamiento de escritura pública, Gastos notariales, del Registro de la Propiedad y de impuestos, Establecimiento de servidumbres entre otras.

QUINTA En el caso de que cualquiera de los contratantes no cumpliere con su obligación en lugar y fecha señalados, se fija una pena de $10000 (Diez mil pesos) que deberán ser pagados en moneda nacional por la parte que no cumpla, en un término de tres días contados a partir del día siguiente del fijado para el cumplimiento de la obligación. Remitiéndose a la competencia de las autoridades de, para conocer la demanda sobre la exigibilidad de esta cláusula para el caso de su incumplimiento. SEXTA El presente contrato queda sujeto a los Tribunales del Estado de México para cualquier situación de interpretación....


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