Contrato de Compraventa mercantil PDF

Title Contrato de Compraventa mercantil
Course Derecho Mercantil II
Institution Universidad de Málaga
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Esquema de Derecho de los contratos Mercantiles

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Capítulo V

El contrato de compraventa mercantil y contratos afines 1. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

Concepto y distinción de figuras afines

El Código de Comercio califica de mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucro (art. 325 C. Com.). • El Tribunal Supremo ha calificado expresamente como mercantil, por ejemplo, la venta de ropa de marca a tienda para su distribución; la venta de cemento a una empresa hormigonera; la venta de áridos a una empresa que produce asfalto; la venta de vigas a una constructora; la venta de piensos animales a una fábrica agropecuaria; la venta de ovejas para explotación quesera; la venta de piezas destinadas a ser colocadas en el suelo de viviendas que la compradora edificaba para ser vendidas o la venta de piel para la elaboración de zapatos que la compradora iba a vender, entre muchas otras. A continuación, el artículo 326 Código de Comercio enumera las compraventas que no reputa mercantiles. En primer lugar, las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren (art. 326.1º C. Com.). • El Tribunal Supremo ha negado tradicionalmente el carácter mercantil cuando el bien objeto de la compraventa es para uso o consumo empresarial sin transformación de la cosa ni posterior reventa, sino que el bien sirve al funcionamiento y desarrollo de la industria. • No obstante, la deficiente redacción de los artículos 325 y 326 C. Com. no puede ser tan limitativa que excluya del campo mercantil el acto de comercio en que un empresario compra bienes destinados a su propia empresa (Uría, Menéndez y Vergez).

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Concepto y distinción de figuras afines (cont.)

En segundo lugar, no son mercantiles las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, ni las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieran estos en sus talleres (art. 326.2º y 3º C. Com.). • El legislador justifica esta excepción en que a diferencia del comerciante/empresario, que compra con ánimo especulativo, el artesano, ganadero o agricultor es innegable que sólo aspira a vivir del producto de su trabajo (Exposición de motivos del Proyecto de 1882 de Código de Comercio). Este planteamiento era apropiado a fines del siglo XIX, pero actualmente la artesanía, agricultura y ganadería se realiza normalmente a través de sociedades mercantiles con ánimo de lucro, por lo que la exclusión queda desfasada. En tercer lugar, no es mercantil tampoco la reventa que cualquier persona no comerciante haga del resto de acopios que hizo para su consumo (art. 326.4º C. Com.). • Aunque hay reventa y ánimo de lucro, no había inicialmente el elemento especulativo. En relación a la compraventa de inmuebles, la Exposición de motivos del Proyecto de Código de Comercio se refiere a la posibilidad de que los inmuebles sean materia de una actividad mercantil, por la importancia que tiene la empresa consistente en comprar terrenos con objeto de revenderlos en pisos u oficinas. No obstante, de poco vale considerar estas ventas como mercantiles si el Código de Comercio carece de una regulación adecuada de ellas, ya que está pensando constantemente en la venta de bienes muebles y, en particular, de mercancías, de modo que aunque las considerásemos mercantiles, habríamos de remitirnos al Código Civil para su regulación (Sánchez Calero).

Régimen Jurídico

La principal fuente de derechos y obligaciones de las partes de un contrato de compraventa mercantil es el propio contrato, es decir, lo estipulado libremente entre ellas, dentro de los límites impuestos a esa libertad contractual (arts. 57 C. Com., 1091, 1255 y 1258 CC). Los artículos 325 a 345 del Código de Comercio establecen unos derechos y obligaciones mínimas de las partes que deben ser respetadas, si bien en principio es preferente la autonomía de la voluntad si se pacta algo en especial. Como excepción, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calificado los plazos legales para protestar por los vicios de la cosa vendida, comentados a continuación, como “fijos e imperativos”. Muchas de las compraventas mercantiles encajan dentro del concepto de suministros de proveedores al comercio minorista. Los arts. 16 y 17 LOCM prevén normas específicas de aplicación a las “adquisiciones de los comerciantes”. En lo no previsto en el contrato o en la ley mercantil, es aplicable la teoría general de los contratos del Código Civil (art. 50 C. Com.) y, especialmente, sus normas sobre la compraventa civil (arts. 2 C. Com. y 1445 a 1525 CC).

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Sujetos

Es habitual que el comprador y el vendedor sean empresarios industriales y mercantiles. Se trata de fabricantes, productores, importadores, comerciantes mayoristas o minoristas. Los mayoristas son intermediarios entre unos y otros, especializados en un producto concreto, como alimentación, textil, calzado, material de la construcción, minerales, metales, maquinaria, etc. Sin embargo, el Código de Comercio no condiciona su aplicación a la condición de empresario de las partes en el contrato. Por tanto, aunque lo habitual sea que se trate de empresarios, cualquier persona puede comprar bienes muebles para revender con lucro, en cuyo caso también se aplicarán las normas sobre la compraventa mercantil.

Forma

El contrato de compraventa mercantil es consensual (art. 51 C. Com.), sin perjuicio de que si se celebra en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, es preceptivo cumplir estas formalidades (art. 52 C. Com.). A continuación se detallan las normas jurídicas de la compraventa mercantil del Código de Comercio, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal Supremo.

Contenido del contrato

Obligaciones y derechos del vendedor

El vendedor está obligado a poner la cosa vendida en poder y disposición del comprador (arts. 1445, 1461 y 1462 CC). La entrega puede ser real o material o simplemente simbólica (por ejemplo, la entrega de documentos representativos de las mercancías). • La entrega suele probarse mediante un albarán o recibo que acredita la recepción de las mercancías con la firma del comprador o persona autorizada. Cuando exista pacto sobre el día de entrega y el vendedor lo incumpla, el comprador puede pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza (art. 329 C. Com.). • No obstante, si una vez entregada la mercancía por el vendedor fuera de plazo, el comprador no se niega a recibirla o, después de recibirla, en un plazo prudencial no la devuelve, dando por resuelta la relación contractual, ha de entenderse que opta por el cumplimiento. Ello impide que con posterioridad pueda decidir optar por la resolución. Tampoco podrá oponer, al verse demandado para el pago del precio, la excepción de incumplimiento de la obligación del vendedor.

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Contenido del contrato (cont.)

Obligaciones y derechos del vendedor (cont.)

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Si no se estipula el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato (art. 337 C. Com.). En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercaderías en un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una parte ni aun bajo promesa de entregar el resto; pero si acepta la entrega parcial, quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión (art. 330 C. Com.). En toda venta mercantil, el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento de vicios ocultos en favor del comprador, salvo pacto en contrario (art. 345 C. Com.). El Código de Comercio contiene unos breves plazos para presentar protesta contra el vendedor en razón de vicios, defectos de cantidad o calidad en las mercancías vendidas y entregadas: • El comprador que, al tiempo de recibir las mercaderías las examine a su contento, no tendrá acción de repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías y el vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador. El comprador dispone del plazo de 4 días siguientes al recibo de los géneros enfardados o embalados cuando se trata de defectos de cantidad y calidad (art. 336 C. Com.). • Si los defectos son más intensos y profundos, susceptibles de ser acogidos en lo que el Código de Comercio denomina vicios internos (art. 342 C. Com.), es inexcusable presupuesto que la reclamación se efectúe dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las mercaderías y el ejercicio de la acción en el plazo de los 6 meses fijados en el art. 1490 CC [SSTS 6-6-2006 (Tol 952749); 26-2-2004 (Tol 352227); 14-4-1992 (Tol 1659670); 20-11-1991 (Tol 1727985), entre otras]. Sin embargo, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de negar la aplicación de estos breves plazos de los vicios ocultos cuando se acredita la entrega de una cosa distinta a la pactada (aliud pro alio) [SSTS 5-3-2018 (Tol 6531090); 8-1-2013 (Tol 3419707); 20-10-2010 (Tol 1987556); 17-2-2010 (Tol 1793024); 21-10-2005 (Tol 731299), entre muchas otras].

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Contenido del contrato (cont.)

Obligaciones y derechos del vendedor (cont.)

Son algunos ejemplos extraídos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo los siguientes: compra de establecimiento en funcionamiento que se derrumba a los siguientes cuatro meses del contrato; compra de aceite de oliva destinado a la exportación con un contenido químico distinto que impide considerarlo como tal; entrega de carbón con un porcentaje de cenizas superior al máximo fijado en el contrato para su recepción y pago; entrega de papel de clase distinta a la pactada que resultó inservible para la finalidad de transformarlo en etiquetas de las botellas de vino al carecer de resistencia a la humedad; contaminación de las bandejas alveoladas para portar huevos de gallina para su venta; falta de entrega del certificado de homologación de puertas contrafuegos; tabletas de chocolate infectadas de artrópodos; tejido inhábil para el fin pretendido; venta de manteles a un restaurante, inservibles para su uso debido al desprendimiento de pelusas, entre otros. Si el comprador rehúsa sin justa causa el recibo de los efectos comprados, el vendedor puede pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, depositando judicialmente en el primer caso las mercaderías. El mismo depósito judicial podrá constituir el vendedor siempre que el comprador demore hacerse cargo de las mercaderías. Los gastos que origine el depósito serán de cuenta de quien hubiere dado motivo para constituirlo (art. 332 C. Com.). • El vendedor de los efectos vendidos se constituye en depositario y quedará obligado a su custodia y conservación según las leyes del depósito (art. 339 C. Com.). • En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos frente a cualquier otro acreedor, para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora (art. 340 C. Com.). Los daños y menoscabos que sobrevengan a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor (art. 333 C. Com.), También responde de daños o menoscabos en las mercancías, aun por caso fortuito: • Si la venta se hizo por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuere cierta y determinada con marcas y señales que la identifiquen; si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviera el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente; y, si el contrato tiene la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas (art. 334 C. Com.).

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Contenido del contrato (cont.)

Obligaciones y derechos del vendedor (cont.)

En estos casos, si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido (art. 335 C. Com.). Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario. Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador (art. 338 C. Com.). El régimen de la compraventa mercantil se completa con las normas de la LOCM, sobre adquisiciones a proveedores: • A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren antes de 30 días a partir de la fecha de entrega (art. 17.1 LOCM). • Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días. Los aplazamientos de pago para los demás productos de alimentación y gran consumo no excederán del plazo de 60 días, salvo pacto expreso en el que se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento a favor del proveedor, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de 90 días (art. 17.3 LOCM). • En relación a los productos que no sean frescos o perecederos ni de alimentación y gran consumo (art. 17.4 LOCM), si el aplazamiento excede los 60 días desde la entrega y recepción de las mercancías, hay normas especiales sobre el pago. Debe quedar instrumentado en un documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de un aplazamiento superior a 90 días, este documento será endosable a la orden. Para la concesión de aplazamientos de pago superiores a 120 días, el vendedor podrá exigir aval bancario o seguro de crédito o caución. • En el ámbito de la Ley de ordenación del comercio minorista, se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática a partir del día siguiente al señalado para el pago o, en defecto de pacto, a aquél en el cual debiera efectuarse de acuerdo con el apartado 1 de este precepto. El tipo aplicable es el de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, salvo que las partes hubieren acordado en el contrato un tipo distinto, que en ningún caso será inferior al señalado para el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento (art. 17.5 LOCM).

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Obligaciones y derechos del vendedor (cont.)

Contenido del contrato (cont.)

Obligaciones y derechos del comprador

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Los pagos a los proveedores de los comerciantes minoristas se rigen primero por la LOCM, quedando de aplicación supletoria la LMLCMOC (disp. adicional 1ª LMLCMOC).

Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor (art. 339 C. Com.). • Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario (art. 343 C. Com.). • La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor (art. 341 C. Com.). • Por tratarse de una operación comercial entre empresas, el comprador moroso está sometido al tipo de interés agravado de la LMLCMOC. La exceptio non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo [SSTS 11-4-2013 (Tol 3744249); 4-3-2013 (Tol 3266993); 18-5-2012 (Tol 2546596); 20-12-2006 (Tol 1025764), entre otras]. • Es un medio de defensa que supone una negativa provisional al pago que suspende, o paraliza a su vez, la ejecución de la prestación a su cargo mientras la otra parte no cumpla con exactitud. • Requiere que se trate del incumplimiento de una obligación básica, no bastando el cumplimiento defectuoso de la prestación, ni el mero incumplimiento de prestaciones accesorias o complementarias. • La exceptio para no abonar el precio sólo puede prosperar cuando el defecto en la cosa vendida es tal que la hace impropia para satisfacer el interés del comprador. La carga de la prueba del grave defecto corresponde al comprador.

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Contenido del contrato (cont.)

Obligaciones y derechos del comprador (cont.)

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Si la venta se hace sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados si son conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se niegue a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. Si los peritos declarasen ser de recibo, se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador (art. 327 C. Com.). En las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado (art. 328 C. Com.). Cuando exista pacto sobre el día de entrega, el comprador puede pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza (art. 329 C. Com.). El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor (art. 342 C. Com.). No se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión; pero indemnizará daños y perjuicios el contratante que hubiere procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, sin perjuicio de la acción criminal (art. 344 C. Com.)....


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