EL Contrato DE Compraventa Mercantil PDF

Title EL Contrato DE Compraventa Mercantil
Course Derecho: Derecho Mercantil
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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

Ana Lima Romero Diego Pérez Casal Alba Rodríguez Lorenzo 1º GECO Grupo A1

Índice 1.

Definición de contrato y de contrato mercantil y de compraventa. ……….…….2

2.

Diferencias entre contrato mercantil y contrato civil. ………………………......2

3.

Estructura del contrato mercantil: ……………………………………………....3

4.

3.1.

Definición de las partes intervinientes. .…………………………………3

3.2.

Preámbulo. ………………………………………………………………3

3.3.

Objeto del contrato. ……………………………………………………..3

3.4.

Obligaciones del contrato. ………………………………………………3

3.5.

Cláusulas penales o de penalización. ……………………………………3

3.6.

Fuerza mayor. …………………………………………….......…………4

3.7.

Legislación aplicable al contrato. .………………………………………4

3.8.

Métodos de solución de litigios. ………………………………………..4

Elementos materiales del contrato mercantil: …………………………………...5 4.1.

Naturales. .……………………………………………………………….5

4.2.

Accidentales. …………………………………………………………….5

4.3.

Esenciales: ………………………………………………………………5 4.3.1.

Consentimiento de los contratantes. .……………………………6

4.3.2.

Objeto del contrato. ………………………………………..........6

4.3.3.

Causa del contrato. …………………………...……………........6

4.3.4.

Precios que se pueden establecer en el mismo. …………………6

5.

Elementos subjetivos. …………………………………………………………...7

6.

Obligaciones del: ………………………………………………………………..8 6.1.

Vendedor. .………………………………………………………………8

6.2.

Comprador. ………………………………………………………….......9

7.

Extinción del contrato. ……………………………………………………........11

8.

Tipos especiales de contratos de compraventa mercantil. …...………………...12

9.

Bibliografía. …………………………………………………………………....13

1

1.

DEFINICIÓN

DE

CONTRATO,

DE

COMPRAVENTA

Y

DE

MERCANTIL. Un contrato es un acuerdo entre 2 o más personas que se obligan, en virtud de él, a entregar una cosa o prestar un servicio, estableciendo las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo. El contrato obliga tanto al cumplimiento de lo expresamente pactado como a las consecuencias de lo pactado. Un contrato mercantil es un contrato judicial que define una relación bilateral entre dos personas físicas o jurídicas, donde ambos acceden a intercambiar unos servicios por un precio o comisión determinados durante un tiempo predeterminado. Una vez firmado un contrato mercantil una de las partes debe estar inscrita como empresa. El trabajador autónomo presta sus servicios a empresas u otros autónomos a cambio de una comisión. Para ello, el autónomo debe calcular bien cuáles son los costes de trabajo de esos servicios para añadir su margen de beneficios y realizar un presupuesto que le permite la viabilidad de su actividad profesional. El contrato de compraventa es un acuerdo por el cual se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. 2.

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO MERCANTIL Y CONTRATO CIVIL.

COMPRAVENTA CIVIL: Definida por el Código Civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. COMPRAVENTA MERCANTIL: Definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. No se reputarán mercantiles: 1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren. 2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.

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3. Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres. 4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo. 3.

ESTRUCTURA DEL CONTRATO MERCANTIL

1. DEFINICIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES Se definen quienes son los contratantes, personas que asumen las obligaciones. Lo normal es que se hagan entre personas jurídicas, por lo tanto, quienes firman estos contratos son los representantes de esas personas jurídicas (nombre, DNI, domicilio, estado civil…). 2. PREÁMBULO Es una introducción, no es parte esencial del contrato, no es imprescindible, pero en los contratos complejos o secundarios a los principales es importante por 2 motivos: · Porque explica que pretenden realizar las partes del contrato · Porque valen para interpretar las cláusulas de difícil interpretación 3. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la mercancía. Definición de las obligaciones básicas del vendedor de entrega de la mercancía en el momento y circunstancias pactadas, descripción minuciosa de la mercancía, cantidad de la mercancía, calidad de la mercancía, trabajos preparatorios de la mercancía, modo de entrega, determinar el momento de la transferencia de la propiedad de la mercancía. 4. OBLIGACIONES DEL CONTRATO En él se recogen las obligaciones, tanto del comprador como del vendedor. 5. CLÁUSULAS PENALES O DE PENALIZACIÓN Consiste en que se procure de que ambas partes cumplan con sus obligaciones en la forma pactada y en el caso de que no lo hagan pierdan dinero. Se trata de una cláusula no obligatoria en el contrato. Si el vendedor no cumple con la entrega de la mercancía en los plazos señalados entonces debe pagar una multa por días. En el caso en que el comprador no pague también debe pagar una multa por días.

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Estas penalizaciones tienen un límite de unos días, una vez sobrepasado esos días, lo que tiene derecho el contratante perjudicado es a la resolución del contrato y también a una indemnización por daños y perjuicios. Hay que documentar cualquier pago que se vaya a realizar e incluso los lucros cesantes para poder reclamar en caso necesario. 6. FUERZA MAYOR Es cualquier acontecimiento imprevisible e irresistible exterior a la voluntad de las partes, que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de compraventa internacional. Es imprevisible porque no se puede saber e irresistible porque no puedo hacer nada para evitarlo. Para que se pueda alegar la fuerza mayor el convenio de Viena establece unas condiciones: ● La parte que lo alegue lo tiene que probar, si lo prueba no será responsable de la falta de cumplimiento de su obligación. ● La parte que no haya cumplido deberá notificar a la otra parte el impedimento y sus efectos. ● La comunicación debe ser rápida y se tiene que recibir por la otra parte. En el caso de que no se cumplan estas condiciones si va a existir responsabilidad. 7. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO La primera norma es lo que se establezca en el contrato. La segunda norma es el Convenio de Viena. La tercera norma es la ley pactada (la del país del comprador o la del vendedor). 8. MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE LITIGIOS Hay 3 formas de solucionar litigios: ● Arbitraje comercial: Los árbitros son los elegidos por las partes. El árbitro observa y en caso de que se produzca una ilegalidad aplicará la normativa vigente. Emite un laudo en el que se establece quién tiene la culpa y la indemnización que tiene que pagar. Su laudo es de obligado cumplimiento y puede ser ejecutable a través de los juzgados. Algunas de las ventajas de este arbitraje son la mayor rapidez que los organismos judiciales o que son personas especializadas en el negocio. El inconveniente de los árbitros es que son más caros.

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● Método de la conciliación: Se busca que se llegue a un acuerdo aceptable para ambas partes. Pero es muy difícil poner a las partes de acuerdo porque la relación está muy deteriorada. ● Vía judicial: Se puede establecer en el contrato quién es el juzgado competente es caso de litigio. A veces es una mejor solución que el arbitraje, sobre todo cuando la cuantía del litigio no sea muy trascendente o sea pequeña. También cuando las partes pertenecen a un mismo entorno geográfico con leyes similares. Son eficaces a nivel internacional porque existen convenios bilaterales de reconocimiento mutuo de sentencias, por los cuales los juzgados de un país pueden ejecutar sentencias dictadas por los juzgados de otro país. 4.

ELEMENTOS MATERIALES DEL CONTRATO MERCANTIL. Los elementos que tienen los contratos los podríamos clasificar en tres grupos:

esenciales, naturales y accidentales. 1.

NATURALES: Son aquellos que están previstos en cada tipo de contrato, y que formarán parte de este, salvo que las partes deciden eliminarlos.

2.

ACCIDENTALES: Aquellos que las partes introducen en el contrato base al principio de autonomía de la voluntad, un ejemplo sería los plazos de entrega del comprador al vendedor, o si se lo va a dar de forma presencial, o simplemente poner la mercancía a su disposición en un almacén…etc.

3.

ESENCIALES: Son los cuales sin la existencia de estos no podría existir el contrato; estos están dispuestos en el artículo 1261 del Código Civil. 3.1.

Consentimiento de los contratantes.

3.2.

Objeto del contrato.

3.3.

Causa del contrato.

3.4.

Precios que se pueden establecer en el mismo.

1) Consentimiento de los contratantes Debe ser de manera libre, voluntario y consciente. Si no se dan todos estos supuestos diremos que estamos en un caso de “vicio de consentimiento”. Transferencia de la propiedad de una cosa o de otro derecho contra el precio respectivo.

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Situación en la cual una persona se obliga a transferir a otra la propiedad de una cosa, en tanto que la otra se obliga a pagarle su valor en dinero. 2) El objeto del contrato Toda cosa mueble, inmueble, corporal, no corporal, fungible o no fungible, que pueda ser objeto de un contrato de compraventa si se vende o se compra en el ejercicio de una explotación mercantil y no es una cosa inalienable. -EJEMPLOS DE OBJETOS DE COMPRAVENTA MERCANTIL: I.

BIENES MUEBLES: Un coche.

II.

BIENES INMUEBLES: Una casa.

III.

BIENES INCORPORALES: Derechos de propiedad de propiedad intelectual como: Marcas, Patentes, Rótulos y Logotipos. 3) La causa del contrato Función económica-social pretendida por las partes, en la compraventa es el

intercambio de una cosa por un precio con ánimo de lucro. 4) Los precios que se pueden establecer en el mismo Es la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa, está sujeto a los siguientes requisitos: debe ser verdadero, determinado o determinable y consistente en dinero. Se fija libremente por las partes, salvo que esté limitada esa libertad (precios fijos, topes o tasados). El precio en los contratos de compraventa mercantil es un elemento sumamente importante si tenemos en cuenta cual es el fin de este contrato. Este precio puede ser fijo o variable. -

Precio Fijo: En este tipo de contratos el precio se suele basar en base a los estados financieros a una fecha de cierre, por lo que el precio queda fijado y no se permite la modificación de este exceptuando incumplimientos, o exigencias de responsabilidad en unos supuestos específicos.

-

Precio Variable: En este tipo de contratos se establece una cláusula en la cual una parte del precio de compra depende de los resultados obtenidos en determinados períodos de tiempo esto se conoce como earn-out. Todo depende de las leyes de la oferta y de la demanda. Las ventajas para el comprador son: -

Reduce el riesgo de fracasos de la mercancía

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-

El pago aplazado de una parte hace más asequible la compra del bien.

Pero el principal inconveniente es que la complejidad de la definición de los parámetros, por ello es muy común que se sometan a un tercero para que determine el cumplimiento de las condiciones. Esto tipo de contratos se ven sobre todo a continuación en los contratos de compraventa mercantil especiales. 5.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL CONTRATO MERCANTIL. Los elementos subjetivos de un contrato de compraventa mercantil son el

comprador y el vendedor. -

COMPRADOR O ADQUIRENTE: El que paga el precio cierto y en dinero, adquiriendo a cambio un bien o servicio de compraventa mercantil.

-

VENDEDOR O ENAJENANTE: El que transmite el dominio de una cosa o un derecho, a cambio de una compensación económica.

CONDICIONES PARA SER ELEMENTO SUBJETIVO Cualquier persona física o jurídica puede ser comprador o vendedor de un contrato mercantil, pero existen una serie de condiciones en las cuales no puedes serlo, estas son: -

Menores de edad no emancipados.

-

Menores de edad emancipados que cumplan los supuestos del Art.323

-

Incapacitados en los términos que fije la sentencia. (excluyendo a los incapacitados físicos)

-

Aquellas personas que por el artículo 1459 del Código Civil tienen prohibido la compra, incluso en subasta pública o judicial bienes de otra persona sobre la cual tienen cierta influencia.:

-

Por ejemplo, tienen prohibido realizar contratos de compraventa los cargos tutelares respecto de sus tutelados, o los albaceas respecto los bienes dejados a su cargo. Igualmente, los empleados públicos respecto los bienes de la Administración Pública que administren, o los sujetos de la Administración de Justicia (jueces, fiscales, abogados, procuradores, etc.) en relación con los bienes litigiosos de la jurisdicción en la que realicen su labor.

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6.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR. 6.1.

Vendedor.

El vendedor tiene unas obligaciones que cumplir siempre en cualquier contrato de compraventa mercantil. Estas son: ● Entregar la mercancía vendida en el tiempo y lugar pactados: Dado le sistema traslativo de nuestra legislación, la propiedad se transmite por el sólo hecho del contrato y de consiguiente, la entrega es un simple hecho que pone al comprador en la posibilidad material de ejercer sus derechos dominicales. La entrega es la puesta en posesión del comprador. Para poder cumplir la obligación de entregar la cosa, el vendedor tiene el deber de conservarla (Artículo 1815 Código de Comercio, C.C.). Si no se fija un lugar para la entrega, se entenderá que se realiza en el establecimiento del vendedor; y si no se establece un plazo de entrega, el vendedor ha de ponerla a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la inclusión del contrato. ● Conservar en perfecto estado la mercancía vendida: Hasta que sea puesta en disposición del comprador. EL vendedor responde de la pérdida o el deterioro si se produce antes de la puesta a disposición del comprador. ● Pagar los gastos: Aquellos que genera la entrega hasta el momento en que los bienes sean puestos a disposición del comprador. ● Garantía: El vendedor está obligado a garantizar al comprador la pacífica y útil posesión de la cosa vendida (Art. 1809 C.C.). El C.C. no contiene disposiciones especiales que disciplinen la obligación de garantía en la compraventa mercantil, por lo cual son aplicables las disposiciones del Código Civil relativas al saneamiento por evicción y vicios ocultos. De consiguiente, el vendedor está obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa de la cosa vendida que la hagan impropia o inútil para el caso al que está destinada, o que disminuya este uso de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no hubiera aceptado la cosa o el precio convenido (Art. 1559 C.C.). Responde también el vendedor por evicción, si se priva al comprador, por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la venta, de todo o parte de la cosa comprada (Art. 1548 C.C.). Además de la garantía legal a la que está obligado el vendedor, es frecuente en los contratos de compraventa mercantil, la

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garantía convencional que se estipula en las ventas de materiales, maquinaria y artefactos. ● Saneamiento por evicción de cargos y gravámenes: En caso de que existan cargos o gravámenes no declaradas por el vendedor que hagan disminuir el goce, uso o disposición de a cosa, de tal forma, que el comprador, de haberlo sabido, hubiera dado un precio menor, o sencillamente no habría seguido interesado en realizar la compraventa, se permitirá a éste desistir el contrato (acción redhibitoria), o bien establecer una rebaja proporcional a las cargas y gravámenes existentes, en cuantía a determinar por peritos (acción quanti minoris). Cabe destacar que la regulación de esta obligación sigue el cauce marcado por el saneamiento por vicios ocultos. 6.2.

Comprador.

El comprador también tiene que cumplir una serie de obligaciones en todo contrato de compraventa mercantil, que son: ● Pagar el precio de la cosa comprada en el tiempo y lugar pactados: Por definición, el comprador se obliga a pagar el precio en dinero (Art. 1790 C.C.). La ley establece que la obligación principal del comprador es pagar el precio en el día, lugar y forma estipuladas en el contrato (Art. 1832 C.C.). Si el comprador ha recibido la cosa y no paga el precio, debe abonar los intereses si así se estipuló en el contrato, si la cosa produce frutos o rentas y si se ha sido requerido judicial o notoriamente para el pago (Art. 1826 C.C.). En caso de pago de parte del precio si no se convino a corto plazo para el pago de la otra parte, el comprador deberá pagar el resto en el plazo que el juez señale y si no lo hace o no otorga la garantía convenida, el vendedor puede pedir la rescisión devolviendo la parte del precio pagado, deducidos los impuestos y gastos del contrato que se hayan hecho efectivos (Art. 1827 C.C.). El comprador es responsable de la baja del precio y de las costas, en la resolución de la venta por falta de pago del precio (Art. 1831 C.C.). La ley confiere al comprador el derecho de retención del precio si es perturbado en la posesión o teme serlo, a este efecto el juez debe autorizar la retención de la parte del precio que cubra la responsabilidad del vendedor, salvo que éste haga cesar la perturbación o garantice el saneamiento (Art. 1829 C.C.). En las ventas a plazos la retención

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comienza por el último vencimiento estipulado y los que le precedan, hasta completar la cantidad autorizada por el Juez (Art. 1829 C.C.). En el caso de que se haya fijado el plazo para el pago del precio y el vendedor demore la entrega de la cosa, el plazo se cuenta desde la fecha de la entrega y no de la estipulada en el contrato (Art. 1833 C.C.). ● Recibir la cosa comprada: El comprador está obligado a recibir la cosa en el lugar y tiempo convenidos, o en su defecto, en los legales (Art. 1830 C.C.). Si rehúsa recibir la cosa o si por su culpa se demora la entrega, los riesgos de la cosa y los gastos de conservación son de su cuenta, fuera de que el vendedor tiene derecho a cobrarle daños y perjuicios, y, si la cosa es mueble, puede pedir su depósito a costa del comprador (Art. 1830 C.C.). ● Abonar ciertos gastos: En principio, el comprador está obligado legalmente sólo al pago de los gastos de escrituración (Art. 1824 C.C.). Cabe también la posibilidad de que los usos del comercio establezcan que otros gastos sean por cuenta del comprador o bien se pacte expresamente los mismos. 7.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de compraventa mercantil se extingue po...


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