Contrato de Consignación Mercantil PDF

Title Contrato de Consignación Mercantil
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
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CONTRATO DE MERCANTIL. LEGAL. La mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el est...


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CONTRATO DE CONSIGNACIÓN MERCANTIL.

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 392.- La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. DEFINICIÓN DOCTRINAL. Es el contrato por el cual una persona, llamada propietario, consignante o tradens, asume la obligación de entregar y transmitir la disponibilidad de una o más cosas muebles, a otra persona denominada consignatario o accipens, quien a su vez se obliga, al vencimiento del plazo pactado, a pagar el precio establecido o a restituir los bienes.

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN. Consignatario. Es el comerciante o empresario, que utiliza su propia organización para la venta de los bienes que se le encargan en un plazo determinado. Es quien contrae la obligación de promocionar las mercancías en sus estanterías, procurando así su venta a terceros adquirentes. Consignante. Es el dueño de las mercancías y quien las entrega para procurar su venta. Generalmente se caracteriza por ser un industrial o un comerciante al por mayor.

MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO. Consiste en la entrega (o consignación) de bienes muebles, generalmente maquinaria, automóviles y también libros (se usa mucho, en efecto, en la industria librera) pinturas, que realiza el consignante (que normalmente es el propietario), y que impone sobre la persona que los recibe (consignatario) la obligación de venderlos total o parcialmente a un precio y dentro de un plazo que se fijan en el contrato; y en caso de que no se vendan, o que no se vendan todos o que el consignatario no los adquiera para sí, la obligación de devolverlos al consignante, a la persona que éste designe o a su causahabiente. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el

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precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato. Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.

FORMALIDAD. La Ley no exige formalidad o forma alguna para la celebración y ejecución del contrato de consignación, de ahí que puede válidamente otorgarse en forma verbal, e incluso tácita cuando de la actuación de las partes se deduce su consentimiento.

OBLIGACIONES CONSIGNACIÓN

DE

LAS

PARTES

EN

EL

CONTRATO

DE

Del consignante: 1.- Trasmitir la disponibilidad: se trata de una autorización concedida al cosignatario para disponer de cosa ajena durante el plazo pactado, para los fines del contrato, esto es, para su venta a terceros, pero no se le transfiere la propiedad, sino únicamente la disponibilidad de la cosa. 2.- Entregar la cosa: uno de los efectos del contrato de consignación es la entrega de la cosa, además de la disponibilidad y posesión. La entrega de la cosa es necesaria para disponer de los bienes por parte de consignatario, la entrega de la cosa, al menos materialmente, no se exige en la celebración del contrato, sino que la misma es una consecuencia del contrato. 3.-Transmitir la posesión de los bienes consignados: la transmisión de la disponibilidad de los bienes implica la necesidad de transmitir la posesión derivada de ellos para los efectos del contrato, pero ésta no da el derecho al consignatario para usar y gozar la cosa, sino sólo para disponer de ella por cuenta propia y del consignante para su enajenación a favor de tercero. 4.- Transmitir la propiedad de los viene al adquirente: es el consignante quien debe formalizar el acto con el tercero adquirente, por lo cual responde directamente de los daños y prejuicios causados en caso de que no realice la transmisión, así como del saneamiento para el caso de evicción y por los vicios ocultos de la cosa. 5.- Pagar al consignatario la prestación pactada en el contrato: el contrato de consignación es un contrato de resultados y gratuito salvo pacto, el artículo 393, fracc. III, segundo párrafo del CCo, señala que, salvo pacto en contrario, si el bien 2

objeto de consignación no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario; asimismo, si las partes nada pactan con relación a la contraprestación a favor del consignatario aun cuando la venta se haya realizado, éste no tiene derecho de recibirla. Conforme lo establece el art. 393, fracc III del CCo, las partes pueden convenir una contraprestación a favor del consignatario, la cual puede consistir en una suma determinada de dinero, en un porcentaje u otro beneficio. 6.- Pago de almacenaje: si no se hace cargo de los bienes que ponga a su disposición el consignatario, salvo pacto en contrario, debe pagar a éste el equivalente al 2% mensual del valor de mercado de los bienes por concepto de almacenaje por cada mes o fracción que tarde en recoger los mismos, en cuyo caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante. Del consignatario: 1.- Pagar el precio o restituir la cosa: vencido el plazo, debe pagar el precio de la cosa en caso de venderlos, o restituirlos en caso de no hacerlo, y si el bien se perdió o deterioró por su culpa, debe pagar el precio. 2.- Restitución de los bienes: debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes que deben serle restituidos, no sólo en el caso de vencimiento del plazo pactado, sino también cuando se dé una causa de terminación del contrato. Y en el evento de que el consignatario no deba devolver los bienes al vencimiento del plazo y no los entregue al consignante, deberá además de restituirlos, pagar el 3% del valor del mercado de los mismos, por cada mes o fracción en que injustificadamente los retenga, y asume los riesgos de caso fortuito o fuerza mayor. 3.- Conservación de los bienes: realizar todos los actos tendientes a la conservación de los bienes y de los derechos relacionados con los mismos. 4.- Asunción del riesgo de la cosa: el artículo 393, fracc. Vi, del CCo, impone al consignatario la obligación de responder por los daños o las pérdidas que sufran los bienes a partir del momento en que se hace entrega real de los mismos durante el plazo pactado en el contrato para la consignación. Derechos del consignatario: 1.- Disposición de los bienes: por efecto del contrato tiene la disponibilidad de los bienes, pero ésta no es ilimitada y por lo tanto no puede, disponer para sí del bien objeto del contrato, a menos que lo autorice expresamente el consignante. 2.- Recibir la contraprestación pactada en su favor: salvo pacto en contrario, tiene derecho a recibir contraprestación pactada, si nada se estableció su beneficio será la diferencia que obtenga entre el precio de la venta y el precio 3

estimado, en caso de que se haya señalado el derecho a recibir contraprestación, pero esta no se haya fijado, debe recibir la que acostumbra pagar a los consignatarios de bienes de la misma naturaleza y en la plaza donde se ejecutó la consignación. 3.- Adquisición de la propiedad: puede el consignatario cumplir con la obligación de pago adquiriendo para sí la propiedad de ellos, si cuenta para eso la autorización expresa del consignante y si nada se dijo en el contrato en sentido contrario, dada la naturaleza del contrato y la causa del mismo. 4.- Derecho de retención: cuando se haya pactado una contraprestación a su favor,, como cuando se deba pagar el almacenaje de los bienes puestos a disposición del consignante y no recibidos por éste, o cuando existan gastos de conservación erogados por el consignatario no cubiertos por el consignante.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El artículo 394 del Código de Comercio establece como causas de terminación del contrato: I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato; II. El vencimiento del plazo pactado; III. La Muerte de alguno de los contratantes; IV. El mutuo consentimiento; y, V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

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