Contrato DE Compraventa Y Usufructo PDF

Title Contrato DE Compraventa Y Usufructo
Author María Domínguez
Course Redacción Forense
Institution Universidad San Sebastián
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contrato de compraventa y usufructo...


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REPERTORIO N° 13755-16.-

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO VITALICIO. FRANCISCO ANDRÉS URRUTIA DÍAZ. A CATALINA ALEJANDRA MUNDACA OÑATE. Y LUIS ALBERTO MUNDACA MÜLLER. En Concepción, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno, ante mí, JUAN EDUARDO CÓRDOVA PÉREZ, Abogado, Notario Público, titular de la Notaría de Concepción, cédula de identidad número siete millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos dos guion tres, domiciliado en calle Serrano número doscientos cincuenta y cuatro, de la comuna y ciudad de Concepción, comparecen: don FRANCISCO ANDRÉS URRUTIA DÍAZ, chileno, divorciado, médico veterinario, cédula de identidad número quince millones setecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta guion tres, domiciliado en calle Camino Amanecer número ciento doce, casa número cinco, condominio “Pedro Aguirre Cerda”, sector Lomas de Bellavista, comuna y ciudad de Concepción (en adelante, “PARTE VENDEDORA” o “VENDEDOR”); por otra parte, doña CATALINA ALEJANDRA MUNDACA OÑATE, chilena, casada bajo régimen de sociedad conyugal actuando bajo su patrimonio reservado conforme se dirá, químico farmacéutico, cédula de identidad número diecisiete millones veinte mil ciento veinte guion cinco, domiciliada en Avenida Campos Deportivos Bellavista número doscientos treinta y cuatro, departamento número veinte, de la comuna y ciudad Concepción (en adelante, “PARTE COMPRADORA” o “COMPRADORA”), y en conjunto con el vendedor “LAS PARTES”); y don LUIS ALBERTO MUNDACA MÜLLER, chileno, viudo, jubilado, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos ochenta y dos guion nueve, domiciliado en calle Bulnes número doscientos treinta, comuna de Concepción (en adelante, “USUFRUCTUARIO”); todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con la exhibición de sus respectivas cédulas de identidad y exponen: PRIMERO: Singularización del inmueble. El Vendedor, declara que es único dueño del inmueble, ubicado en calle Camino Amanecer número ciento doce, condominio “Pedro Aguirre Cerda”, casa número cinco, sector Lomas de Bellavista, Concepción, Rol de avalúos territoriales trescientos cuarenta guion dos, de acuerdo a certificado de avalúo fiscal emitido por Servicio de Impuestos Internos, cuya cabida es de doscientos diez metros cuadrados de extensión, y cuyos deslindes son: NORTE, calle de condominio “Pedro Aguirre Cerda”, OESTE, en dos metros con casa número cuatro de condominio “Pedro Aguirre Cerda”, SUR, con Avenida

Bellavista en cinco metros, y ESTE, cuatro metros con casa número seis de condominio “Pedro Aguirre Cerda”. Lo adquirió a título de compraventa a doña KATHERINE AMANDA SILVA IRRIBARRA, el quince de enero de dos mil diez, según consta en escritura pública número trescientos cuarenta del año dos mil diez que consta en la inscripción de dominio a fojas mil novecientos cuarenta y nueve, número mil cuatrocientos sesenta del año dos mil cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. El título de dominio vigente se encuentra inscrito a fojas tres mil cuatrocientos, número quinientos dos en el Registro de Propiedad del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a nombre de FRANCISCO ANDRÉS URRUTIA DÍAZ. SEGUNDO: Compraventa. Por el presente instrumento, don FRANCISCO ANDRÉS URRUTIA DÍAZ, vende, cede y transfiere a doña CATALINA ALEJANDRA MUNDACA OÑATE, quien compra, acepta y adquiere para sí la propiedad ubicada en calle Camino Amanecer, condominio “Pedro Aguirre Cerda”, casa número cinco, sector Lomas de Bellavista, Concepción, que la Compradora declara conocer y haber recibido con anterioridad a esta fecha. TERCERO: Patrimonio reservado. Téngase presente que doña CATALINA ALEJANDRA MUNDACA OÑATE se dedica al libre ejercicio de una actividad lucrativa separada de su cónyuge, respecto de lo cual obtiene remuneraciones independientes que le permiten celebrar este contrato conforme a las disposiciones del Artículo ciento cincuenta del Código Civil, esto es bajo su patrimonio reservado. Declara ser su voluntad que el inmueble adquirido a través de este contrato lo sea en los términos establecidos en el Artículo ciento cincuenta señalado. Lo anterior se acreditará en este instrumento mediante las últimas tres liquidaciones de sueldo, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del presente año dos mil veintiuno, junto al contrato de trabajo celebrado entre la parte compradora y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., documentos los cuales mediante copia autorizada se protocolizan a la presente escritura bajo el mismo número de repertorio. CUARTO: Precio y forma de pago. El precio total de la compraventa es el equivalente en pesos, en moneda de curso legal, de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS pagado en este acto a través de un documento mercantil vale vista nominativo, número seis millones quinientos mil doscientos treinta y cuatro, serie seiscientos treinta y cuatro guion veinticuatro millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, del Banco de Crédito e Inversiones; todo lo anterior a plena satisfacción de la parte Vendedora, quien es designada en esta escritura para recibir el pago. Las Partes declaran pagado íntegramente el precio de la compraventa. Téngase presente que se acompaña documento mercantil vale vista. QUINTO: Forma de la compraventa. La venta se efectúa ad corpus, considerando el inmueble como especie o cuerpo cierto y en el estado en que actualmente se encuentra y que la Compradora declara conocer con todo lo edificado e incorporado a él, libre de toda clase de deuda, hipoteca, gravamen, interdicción, prohibición y/o litigio alguno, solo las limitaciones vigentes en el Reglamento de Copropiedad del condominio, con todas sus servidumbres activas y pasivas, usos y costumbres, respondiendo la Vendedora de la obligación de saneamiento conforme a la ley. De acuerdo al certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República con

fecha nueve de abril del año dos mil veintiuno, se deja constancia que el inmueble no adeuda suma alguna por contribuciones. SEXTO: Entrega material. La entrega del inmueble objeto del presente contrato, se efectúa en este acto, en completa satisfacción de la Compradora, quien declara recibirlo libre de todo ocupante y conforme. SÉPTIMO: Declaración de la parte vendedora. UNO) El Vendedor declara ser dueño único y absoluto del inmueble ya individualizado. DOS) El inmueble está afecto a impuestos de acuerdo al certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha nueve de abril de dos mil veintiuno por sesenta millones quinientos siete mil pesos. OCTAVO: Declaración de la parte compradora. UNO) La parte Compradora declara haber leído, entendido y aceptado en su totalidad el reglamento de copropiedad. DOS) Que compra el inmueble con dinero que ha ahorrado con su trabajo, por lo que actúa con su patrimonio reservado. TRES) CATALINA ALEJANDRA MUNDACA OÑATE declara la estipulación de un usufructo vitalicio en la propiedad objeto de este contrato, en beneficio de su padre don LUIS ALBERTO MUNDACA MÜLLER. NOVENO: Declaración del Estado Civil. UNO) Declara la parte Compradora, doña CATALINA ALEJANDRA MUNDACA OÑATE, ya individualizada, que su actual estado civil es casada en sociedad conyugal, por lo cual debe comparecer junto a su cónyuge, don ANIBAL IGNACIO ORTÍZ PÉREZ, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos noventa mil ciento nueve guion tres, al ser éste último administrador de la sociedad conyugal; todo ello para los efectos de lo prescrito en el artículo veintisiete de la ley cuatro mil ochocientos ocho sobre registro civil. DOS) Declara la parte Vendedora que su estado civil es divorciado desde el treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, por sentencia del Juzgado de Familia de Concepción causa C dos mil doscientos cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve. DÉCIMO: Gastos. Todos los gastos, derechos notariales e impuestos a que se encuentren afectos el otorgamiento y la inscripción del presente instrumento serán de cargo exclusivo de la parte Compradora. DÉCIMO PRIMERO: Se faculta al portador. Se faculta al portador de copia autorizada de este documento, para requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, alzamiento y cancelaciones que procedan. La concesión de esta facultad es irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos. DÉCIMO SEGUNDO: Domicilio. Para todos los efectos de este contrato, los comparecientes constituyen su domicilio en la comuna de Concepción, teniendo competencia los Tribunales Ordinarios de Justicia con jurisdicción en esta comuna. DÉCIMO TERCERO: Impuesto a la venta. El Vendedor FRANCISCO ANDRÉS URRUTIA DÍAZ, declara bajo fe de juramento que fue informado por el Notario que autoriza, de los requerimientos que contempla el artículo dos, número tres del D.L

número ochocientos veinticinco, “Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”, para los efectos de ser considerado como vendedor no habitual para la compraventa de bienes inmuebles, y declara que no cumple con lo establecido por la norma, por no tener calidad de vendedor habitual para los efectos del Decreto Ley anteriormente individualizado, y por lo mismo la presente operación se encuentra EXENTA de dicho tributo. Se acompaña declaración jurada del artículo setenta y cinco del Código Tributario otorgada por el Servicio de Impuestos internos para su debida protocolización. DÉCIMO CUARTO: Constitución de usufructo. UNO) Por este mismo acto e instrumento doña CATALINA ALEJANDRA MUNDACA OÑATE (en adelante, “nudo propietario”) chilena, casada, químico farmacéutico, cédula de identidad número diecisiete millones veinte mil ciento veinte guion cinco, constituye USUFRUCTO VITALICIO sobre las acciones y derechos que adquiere y que se han singularizado en la cláusula primera de este contrato, en los términos establecidos en los artículos setecientos sesenta y cuatro, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y seis numeral tercero, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, y ochocientos seis del Código Civil en favor de don LUIS ALBERTO MUNDACA MÜLLER (en adelante, “usufructuario”), chileno, viudo, jubilado, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos ochenta y dos guion nueve, domiciliado en calle Bulnes número doscientos treinta, comuna y ciudad de Concepción, el que regirá desde la fecha de la presente escritura.- DOS) Por el presente instrumento, doña CATALINA ALEJANDRA MUNDACA OÑATE, cede y transfiere gratuitamente y de por vida al usufructuario, el usufructo sobre el inmueble individualizado en la cláusula primera, en favor de don LUIS ALBERTO MUNDACA MÜLLER, quien lo acepta para sí. El cedente se reserva la nuda propiedad sobre el predio, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo el referido usufructo.- TRES) El usufructo se constituye sobre el cuerpo ya referido, que las partes declaran conocen.- CUARTO) Se libera, al usufructuario, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne.- QUINTO) Se prohíbe, expresamente, al usufructuario, el dar en arrendamiento o celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa usufructuada, sin autorización del nudo propietario del inmueble en usufructo.- SEXTO) Bastará la exhibición del certificado de defunción del usufructuario, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente practique las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que sean procedentes. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y del certificado mencionado, para, requerir, en tal caso, el alzamiento o cancelación del usufructo pactado; se agrega, que dicha inscripción se efectuará en el registro de Hipotecas y Gravámenes del conservador donde se encuentra ubicado el inmueble. DÉCIMO QUINTO: Que la parte COMPRADORA confiere mandato especial amplio a los abogados don LUIS FUENTES, doña MARÍA DOMÍNGUEZ, doña KRISS FUENTEALBA, doña DANIELA CORALES, doña PAULETTE CONSTANZO, y don SEBASTIÁN CONEJEROS, para que en nombre y en representación procesal de la parte COMPRADORA, procedan a suscribir las escrituras públicas aclaratorias, rectificatorias, complementarias o modificatorias que fueren necesarias a fin de corregir y/o rectificar errores, vicios o salvar cualquier omisión que se hubiere cometido en la presente escritura, sea que se trate de datos relacionados con las personas que comparecen o que se refiera a la individualización del inmueble,

pudiendo rectificar y/o aclarar cabidas, superficies, deslindes, cifras numéricas no esenciales, unidades métricas, inscripciones y presentar cualquier solicitud administrativa o judicial con el objeto de subsanar tales errores u omisiones, ya sea que se presente ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo o, ante cualquier otra entidad pública o privada, incluso ante los tribunales de justicia para la inscripción de éste contrato. El otorgamiento de estas facultades, es desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de la parte compradora. Contrato de Compraventa redactado por los abogados, don LUIS FUENTES, doña MARÍA DOMÍNGUEZ, doña KRISS FUENTEALBA, don SEBASTIÁN CONEJEROS, doña DANIELA CORALES y doña PAULETTE CONSTANZO. Firman: Vendedor FRANCISCO ANDRÉS URRUTIA DÍAZ; compradora y nuda propietaria CATALINA ALEJANDRA MUNDACA OÑATE; usufructuario LUIS ALBERTO MUNDACA MÜLLER y, notario JUAN EDUARDO CÓRDOVA PÉREZ.

_______________________ (Vendedor)

____________________________ (Usufructuario)

____________________________ (Comprador y Nuda Propietaria)

____________________________ (Notario)...


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